REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL
SALA DE SELECCIÓN
NÚMERO ONCE
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No. Estado
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ASUNTO |
Fecha Auto |
Fecha Estado |
DECISION |
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23 |
T-3.268.101 al T-3.268.568 T-3.268.570 al T-3.269.106 T-3.269.108 al T-3.269.683 T-3.269.685 al T-3.270.329 T-3.270.331 al T-3.271.377 T-3.271.379 al T-3.271.662 T-3.271.664 al T-3.272.539 T-3.272.541 al T-3.272.813 T-3.272.815 al T-3.273.211 T-3.273.213 al T-3.273.286 T-3.273.288 al T-3.273.745 T-3.273.747 al T-3.274.590 T-3.274.592 al T-3.275.954 T-3.275.956 al T-3.276.432 T-3.276.434 al T-3.276.467 T-3.276.469 al T-3.276.692 T-3.276.694 al T-3.276.995 T-3.276.997 al T-3.279.165 T-3.279.167 al T-3.279.350 T-3.279.352 al T-3.279.785 T-3.279.787 al T-3.279.850 T-3.279.852 al T-3.279.883 T-3.279.885 al T-3.281.326 T-3.281.328 al T-3.282.167 T-3.282.169 al T-3.282.180 T-3.282.182 al T-3.282.371 T-3.282.373 al T-3.282.680
Así como las insistencias en la revisión de las sentencias de tutela correspondientes a los expedientes:
T-3.215.147 T-3.216.580 T-3.218.131 T-3.218.522 T-3.218.622 T-3.219.331 T-3.219.685 T-3.220.056 T-3.220.069 T-3.222.407 T-3.223.697 T-3.224.304 T-3.224.384 T-3.227.612 T-3.228.373 T-3.231.647 T-3.232.379 T-3.232.871 T-3.233.581 T-3.233.693 T-3.235.124 T-3.235.282 T-3.237.914 T-3.238.205 T-3.239.868 T-3.241.100 T-3.241.270 T-3.242.483 T-3.242.491 T-3.243.675 T-3.244.712 T-3.244.775 T-3.244.776 T-3.244.811 T-3.245.282 T-3.246.204 T-3.246.696 T-3.247.343 T-3.247.689 T-3.248.000 T-3.249.082 T-3.249.144 T-3.249.570 T-3.250.380 T-3.253.803 T-3.253.903 T-3.253.642 T-3.253.812
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30/11/11
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12/12/11
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PRIMERO: SELECCIONAR para revisión los fallos de tutela correspondientes a los siguientes expedientes:
SEGUNDO: EXCLUIR de revisión los fallos de tutela correspondientes a los expedientes estudiados por esta Sala en sesión del treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), que no fueron mencionados expresamente en el numeral primero de la presente decisión.
TERCERO: ACEPTAR las insistencias para revisión de las sentencias de tutela correspondientes a los siguientes expedientes:
CUARTO: NO ACEPTAR para la revisión, las insistencias sobre los fallos de tutela correspondientes a los siguientes expedientes:
T-3.218.522 T-3.218.622 T-3.219.685 T-3.220.056 T-3.220.069 T-3.222.407 T-3.223.697 T-3.227.612 T-3.228.373 T-3.232.379 T-3.232.871 T-3.233.581 T-3.233.693 T-3.235.124 T-3.238.205 T-3.241.100 T-3.241.270 T-3.243.675 T-3.245.282 T-3.246.204 T-3.248.000 T-3.249.082 T-3.250.380 T-3.253.642 T-3.253.812 T-3.253.903
QUINTO: De acuerdo con el sorteo realizado en la sesión correspondiente, REPARTIR de la siguiente forma los expedientes seleccionados para revisión:
MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
MAGISTRADO MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
MAGISTRADO JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
MAGISTRADO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
MAGISTRADO NILSON PINILLA PINILLA
MAGISTRADO JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
SEXTO: ACUMULAR entre sí, por presentar unidad de materia, los expedientes T-3.247.343, T-3.269.514, T-3.275.690 y T-3.279.966, seleccionados y repartidos a la Magistrada María Victoria Calle Correa, para que sean fallados en una sola sentencia si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
SÉPTIMO: ACUMULAR entre sí, por presentar unidad de materia, los expedientes T-3.224.304, T-3.273.844 y T-3.276.240, seleccionados y repartidos al Magistrado Nilson Pinilla Pinilla, para que sean fallados en una sola sentencia si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
OCTAVO: ACUMULAR entre sí, por presentar unidad de materia, los expedientes T-3.231.647 y T-3.277.992, seleccionados y repartidos al Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, para que sean fallados en una sola sentencia si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
NOVENO: Respecto a la solicitud realizada por la abogada Andrea del River Parra Quintero, en condición de apoderada de la agrupación de vivienda Entrebosques, EXPÍDASE, a costa de la interesada, copia auténtica de la copia de la sentencia dictada por el Juzgado 14 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá el 18 de agosto de 2011, bajo el radicado 2009-0754, y de la copia “certificación de deuda de cuota de la administración” que acompaña la demanda, que obran en el expediente T-3.274.721. Las copias deberán ser entregadas directamente a la abogada peticionaria.
DÉCIMO: En relación con la solicitud efectuada por Nicolás Gómez Díaz, y su apoderado, Omar Rodolfo Díaz, EXPÍDASE, a costa de los interesados, copia auténtica de la totalidad del expediente T-3.281.173. Las copias deberán ser entregadas directamente al peticionario o a su apoderado.
DÉCIMO PRIMERO: En respuesta a la solicitud efectuada por Julio Jorge Barriga Ibáñez, en calidad de apoderado de la señora Leyla Rosa Claro Vergel, EXPÍDASE, a costa del interesado, copia auténtica de la sentencia de segunda instancia constitucional de fecha 21 de septiembre de 2011, expedida por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, la cual obra en el expediente T-3.268.418. Las copias deberán ser entregadas directamente al abogado peticionario.
DÉCIMO SEGUNDO: En atención a la petición efectuada por Doris Janneth Torres Santafé, en calidad de accionada dentro del expediente T-3.269.799, EXPÍDASE, a costa de la interesada, copia auténtica de la totalidad del mismo. Las copias deberán ser entregadas directamente a la peticionaria.
DÉCIMO TERCERO: COMPULSAR COPIAS de los expedientes comprendidos en el rango T-3.271.224 al T-3.271.264 a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que investigue y decida lo pertinente acerca de la eventual responsabilidad en que hubiere podido incurrir, el Juzgado Segundo Laboral el Circuito de Sincelejo, quien tardó veintitrés meses en enviar los expedientes referidos a la Corte Constitucional para su eventual revisión, contrariando los términos prescritos por los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.
DÉCIMO CUARTO: NO ATENDER la solicitud de nulidad presentada por María Cecilia Vélez Villegas, referente al expediente T-3.235.290, del fallo de segunda instancia proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por cuanto la competencia de esta Sala de Selección, de conformidad con el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 y el Capítulo XIII del Acuerdo 005 de 1992, se circunscribe a la escogencia de las sentencias de tutelas que habrán de ser revisadas por esta Corporación. En consecuencia, por Secretaría General de la Corte, ANÉXESE esta solicitud al expediente para que obre.
DÉCIMO QUINTO: NO ATENDER las solicitudes de nulidad presentadas por el apoderado especial y administrador de la Agencia Bucaramanga de Transportadora Comercial Colombiana S.A., referentes al expediente T-3.279.964, quien alega una supuesta “pretermisión integral del trámite de segunda instancia”, por cuanto la competencia de esta Sala de Selección, de conformidad con el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 y el Capítulo XIII del Acuerdo 005 de 1992, se circunscribe a la escogencia de las sentencias de tutelas que habrán de ser revisadas por esta Corporación. Además, revisando el expediente con detenimiento, se observa que el escrito de impugnación se presentó de forma extemporánea y que el juez de segunda instancia ya se pronunció al respecto. En consecuencia, por Secretaría General de la Corte, ANÉXESE las solicitudes al expediente para que obren.
DÉCIMO SEXTO: NEGAR la solicitud de desglose “de los originales del proceso de restitución” No. 1081 de 2009 que cursa en el Juzgado 66 Civil Municipal de Bogotá, que eleva la señora Ana Aurora Carranza Ruiz y que hace referencia al expediente T-3.233.586, por cuanto mediante oficio No. 3230 del 7 de septiembre de 2011 expedido por el juzgado de primera instancia constitucional, el expediente original contentivo del proceso de restitución de inmueble arrendado, fue devuelto al Juzgado 66 Civil Municipal de Bogotá. En forma adicional, la mencionada señora no anexó ningún documento original al trámite de tutela que amerite desglose conforme lo establece el artículo 117 del Código de Procedimiento Civil. DÉCIMO SÉPTIMO: DENEGAR por improcedente el recurso de súplica interpuesto por el señor Saúl Castiblanco Murcia en contra del auto de Sala de Selección No. 10 del 20 de octubre de 2011, mediante el cual se resolvió excluir de revisión entre otros, el expediente de tutela radicado bajo el número T-3.250.870, toda vez que al tenor de lo dispuesto por el artículo 52 del Acuerdo 05 de 1992, contra las decisiones que profiere la Sala de Selección no procede recurso alguno. DÉCIMO OCTAVO: DENEGAR por improcedente el recurso de súplica interpuesto por la señora Yisela Mendoza Montañez, en contra del auto de Sala de Selección No. 11 del 15 de noviembre de 2011, mediante el cual se resolvió excluir de revisión entre otros, el expediente de tutela radicado bajo el número T-3.260.913, toda vez que al tenor de lo dispuesto por el artículo 52 del Acuerdo 05 de 1992, contra las decisiones que profiere la Sala de Selección no procede recurso alguno. DÉCIMO NOVENO: DISPONER que la Secretaría General de la Corte dé respuesta a las solicitudes de revisión dirigidas a esta Sala de Selección, relativas a los expedientes de tutela relacionados al inicio del presente Auto. En dicha respuesta la Secretaría General deberá informar a los peticionarios si los fallos correspondientes fueron seleccionados para revisión, conforme al listado previsto en el numeral primero de esta providencia.
VEGÉSIMO: DISPONER que los fallos de tutela excluidos de revisión por esta Sala, junto con sus respectivos expedientes, sean enviados a los despachos judiciales de primera instancia. En consecuencia, proceda la Secretaría General de esta Corporación al cumplimiento de lo aquí ordenado, dejando las constancias del caso.
Notifíquese y cúmplase, |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General