REPUBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL
SECRETARIA GENERAL
ESTADO
AUTO DE SELECCIÓN
|
No. Estado
|
ASUNTO |
Fecha Auto |
Fecha Estado |
DECISION
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
19
|
T-2.412.381 al T-2.412.442 T-2.412.444 al T-2.413.453 T-2.413.455 al T-2.414.790 T-2.414.792 al T-2.418.428 T-2.418.430 al T-2.419.425 T-2.419.427 al T-2.420.227 T-2.420.229 al T-2.420.661 T-2.420.663 al T-2.426.164 T-2.426.166 al T-2.431.280
Así como las insistencias en la revisión de las sentencias de tutela proferidas dentro de los expedientes:
|
22/10/09
|
30/10/09 |
PRIMERO: ACEPTAR las insistencias para revisión y, en consecuencia, SELECCIONAR para tal efecto las sentencias de tutela dictadas dentro de los expedientes:
SEGUNDO: NO ACEPTAR las insistencias para la revisión de las sentencias de tutela dictadas dentro de los expedientes:
TERCERO: SELECCIONAR para revisión los fallos de tutela correspondientes a los siguientes expedientes:
CUARTO: EXCLUIR de revisión los fallos de tutela correspondientes a los expedientes estudiados por esta Sala, en sesión del veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), que no fueron mencionados expresamente en el numeral anterior.
QUINTO: De acuerdo con el sorteo realizado en la sesión correspondiente, REPARTIR de la siguiente forma los expedientes seleccionados para revisión:
MAGISTRADO JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
MAGISTRADO MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
MAGISTRADO JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
MAGISTRADO NILSON PINILLA PINILLA
MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
MAGISTRADO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
SEXTO: ACUMULAR entre sí los expedientes T-2.413.972, T-2.426.450, T-2.426.980, T-2.427.525 y T-2.430.820 seleccionados y repartidos la Magistrada María Victoria Calle Correa, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión
SÉPTIMO: ACUMULAR entre sí los expedientes T-2.413.071, T-2.413.857 T-2.415.579, T-2.419.077 y T-2.428.665 seleccionados y repartidos al Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
OCTAVO: ACUMULAR entre sí los expedientes T-2.413.372, T-2.414.958 y T-2.418.448 seleccionados y repartidos al Magistrado Mauricio González Cuervo, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
NOVENO: ACUMULAR entre sí los expedientes T-2.417.622, T-2.422.019, T-2.422.761, T-2.426.390 y T-2.420.047 seleccionados y repartidos al Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
DÉCIMO: ACUMULAR entre sí los expedientes T-2.415.625 y T-2.428.246 seleccionados y repartidos al Magistrado Nilson Pinilla Pinilla, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
UNDÉCIMO: ACUMULAR entre sí los expedientes T-2.417.727, T-2.417.729 y T-2.420.402 seleccionados y repartidos al Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
DUODÉCIMO: ACUMULAR entre sí los expedientes T-2.431.198 y T-2.416.964 seleccionados y repartidos al Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
DÉCIMO TERCERO: DISPONER que por Secretaría General se otorgue copia formal y auténtica de la sentencia que resolvió la acción de tutela radicada bajo el número T-2.285.378, a la ciudadana María del Pilar Higuera Mancipe Defensora de Familia del Centro Especializado Revivir, advirtiendo que la misma puede ser retirada por el abogado Álvaro Cubides Camacho, identificado con Tarjeta Profesional Núm. 12.014 del C.S.J. y Cédula de Ciudadanía Núm. 17.156.141 de Bogotá.
DÉCIMO CUARTO: DISPONER que a través de la Secretaría General se expida copia formal y auténtica de la constancia de notificación de la sentencia de primera instancia, de fecha 27 de julio de 2009, proferida dentro del trámite de la acción de tutela radicada con el número T-2.377.953, solicitada por la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que sea REMITIDA al representante legal del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
DÉCIMO QUINTO: DISPONER que a través de la Secretaría General se expida copia formal y auténtica del fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 11 de agosto de 2009, dentro del trámite de la acción de tutela radicada con el número T-2.394.308, para que sea REMITIDA a la Secretaría de esa Corporación.
DÉCIMO SEXTO: DISPONER que a través de la Secretaría General, se otorgue copia formal y auténtica, con su respectiva constancia de ejecutoria, de la sentencia proferida el 27 de agosto de 2009, por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bogotá, dentro del trámite de la acción de tutela radicada con el número T-2.412.942, a la ciudadana María Teresa Mora Buitrago.
DÉCIMO SÉPTIMO: DISPONER que a través de la Secretaría General, se otorgue copia formal y auténtica con su respectiva constancia de ejecutoria, de la sentencia del 15 de septiembre de 2009, proferida por la Corte Suprema de Justicia Sala Penal, por medio de la cual resolvió el recurso de impugnación interpuesto en contra del fallo de primera instancia, dentro del trámite de la acción de tutela radicada con el número T-2.429.815, a la ciudadana María Bernarda García Vargas.
DÉCIMO OCTAVO: DENEGAR la solicitud de devolución del expediente identificado con el número T-2420187, elevada por el señor Luis Antonio López Ovalle.
DÉCIMO NOVENO: DENEGAR la solicitud de anulación de la radicación número T-2.431.280, elevada por el señor Carlos Enrique Burgos Aruachan, en calidad de apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR, por cuanto se trata de un expediente de tutela diferente al identificado con el número T-2.428.246.
VIGÉSIMO: DISPONER que a través de la Secretaría General, se informe al señor Carlos Enrique Burgos Aruachan, apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes, que el expediente T-2.431.280 corresponde a una acción de tutela diferente a la decidida en el expediente T-2.428.246 y en consecuencia no procede su solicitud de anulación de radicación.
VIGÉSIMO PRIMERO: DISPONER que los fallos de tutela excluidos de revisión por esta Sala, junto con sus respectivos expedientes, sean enviados a los despachos judiciales de primera instancia. En consecuencia, proceda la Secretaría General de esta Corporación al cumplimiento de lo aquí ordenado, dejando las constancias del caso.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Por la Secretaría General de esta Corporación, INFÓRMESE a los peticionarios que elevaron las solicitudes de selección, acerca de la decisión adoptada por esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Interno, modificado por el Acuerdo No. 01 del 29 de abril de 2004.
VIGÉSIMO TERCERO. Por Secretaría General de esta Corporación, REMITIR copia del presente Auto a los Honorables Magistrados de la Corte Constitucional, para efectos de la atribución de insistencia en la revisión de fallos de tutela reconocida por los artículos 33 del Decreto 2591 de 1991 y 51 del Reglamento Interno de la Corporación, este último modificado por el Acuerdo 01 de 2004.
Notifíquese y cúmplase.
|
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General