REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL
SALA DE SELECCIÓN
NÚMERO DOS
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No. Estado
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ASUNTO |
Fecha Auto |
Fecha Estado |
DECISION |
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15 |
T-3.130.041 al T-3.130.250 T-3.130.252 al T-3.130.482 T-3.130.484 al T-3.130.812 T-3.130.814 al T-3.133.453 T-3.133.455 al T-3.133.925 T-3.133.927 al T-3.134.579 T-3.134.581 al T-3.134.725 T-3.134.727 al T-3.135.562 T-3.135.564 al T-3.136.492 T-3.136.494 al T-3.136.522 T-3.136.524 al T-3.137.686 T-3.137.688 al T-3.137.855 T-3.137.857 al T-3.137.924 T-3.137.926 al T-3.138.152 T-3.138.154 al T-3.139.760 T-3.139.762 al T-3.140.850 T-3.140.852 al T-3.141.739 T-3.141.741 al T-3.142.718 T-3.142.720 al T-3.143.516 T-3.143.518 al T-3.144.021 T-3.144.023 al T-3.144.379 T-3.144.381 al T-3.145.700
Así como las insistencias en la revisión de las sentencias de tutela correspondientes a los expedientes:
T-3.082.030 T-3.082.562 T-3.082.592 T-3.083.437 T-3.085.114 T-3.087.104 T-3.087.420 T-3.088.559 T-3.091.079 T-3.092.227 T-3.092.586 T-3.093.346 T-3.093.348 T-3.094.895 T-3.094.976 T-3.095.200 T-3.095.854 T-3.095.919 T-3.096.457 T-3.096.597 T-3.096.607 T-3.096.805
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28/07/11 |
16/08/11 |
RESUELVEPRIMERO: SELECCIONAR para revisión los fallos de tutela correspondientes a los siguientes expedientes:
SEGUNDO: EXCLUIR de revisión los fallos de tutela correspondientes a los expedientes estudiados por esta Sala en sesión del veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011), que no fueron mencionados expresamente en el numeral primero de la presente decisión. TERCERO: ACEPTAR las insistencias para revisión de las sentencias de tutela correspondientes a los siguientes expedientes:
CUARTO: NO ACEPTAR para la revisión, las insistencias sobre los fallos de tutela correspondientes a los siguientes expedientes:
T-3.082.030 T-3.082.562 T-3.082.592 T-3.083.437 T-3.087.104 T-3.087.420 T-3.091.079 T-3.092.227 T-3.092.586 T-3.093.348 T-3.095.919 T-3.096.597 T-3.096.607 QUINTO: De acuerdo con el sorteo realizado en la sesión correspondiente, REPARTIR de la siguiente forma los expedientes seleccionados para revisión: MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
MAGISTRADO MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
MAGISTRADO JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
MAGISTRADO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
MAGISTRADO NILSON PINILLA PINILLA
MAGISTRADO JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
SEXTO: ACUMULAR entre sí, por presentar unidad de materia, los expedientes T-3.096.457, T-3.132.480, T-3.139.171, T-3.139.720 y T-3.145.205, seleccionados y repartidos al Magistrado Mauricio González Cuervo, para que sean fallados en una sola sentencia si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
SÉPTIMO: ACUMULAR entre sí, por presentar unidad de materia, los expedientes T-3.140.962, T-3.139.842 y T-3.144.297, seleccionados y repartidos al Magistrado Juan Carlos Henao Pérez, para que sean fallados en una sola sentencia si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
OCTAVO: ACUMULAR entre sí, por presentar unidad de materia, los expedientes T-3.134.501 y T-3.144.304, seleccionados y repartidos al Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, para que sean fallados en una sola sentencia si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
NOVENO: ACUMULAR entre sí, por presentar unidad de materia, los expedientes T-3.141.056 y T-3.136.840, seleccionados y repartidos al Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, para que sean fallados en una sola sentencia si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
DÉCIMO: ACUMULAR al expediente T-2.755.275, el expediente T-3.131.610 que fue seleccionado y repartido al Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, por presentar unidad de materia, con el fin de que sean fallados en una sola sentencia si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
DÉCIMO PRIMERO: NO ATENDER la solicitud de nulidad presentada por Hermes Felipe Ávila Meneses, referente al expediente T-3.130.570, del fallo de tutela de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil, por cuanto la competencia de esta Sala de Selección, de conformidad con el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 y el Capítulo XIII del Acuerdo 005 de 1992, se circunscribe a la escogencia de las sentencias de tutelas que habrán de ser revisadas por esta Corporación. En consecuencia, por Secretaría General de la Corte, ANÉXESE esta solicitud al expediente para que obre.
DÉCIMO SEGUNDO: En atención a la solicitud presentada por Luz Mery Cardona Sepúlveda, a través de la Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE el escrito en mención a la Sala de Revisión Número Siete, en donde actualmente está en trámite el expediente T-3.130.678, que fue seleccionado para revisión mediante este auto.
DÉCIMO TERCERO: Respecto a la solicitud realizada por el abogado Andrés José Villa Polo, en su condición de apoderado del señor Luis Andrés Amaya Valdeblanquez, EXPÍDASE, a costa del interesado, copia auténtica de la totalidad del expediente T-3.120.816. Las copias deberán ser entregadas directamente al abogado peticionario. En cuanto a la constancia de notificación y ejecutoria de los fallos de tutela, INFÓRMESELE al peticionario por Secretaría General, que compete expedirla al despacho que efectuó dicha diligencia.
DÉCIMO CUARTO: En lo relativo a la solicitud efectuada por Luz Elena Murillo Lozano, EXPÍDASE, a costa de la interesada, copia auténtica de la totalidad del expediente T-3.142.606. Las copias deberán ser entregadas directamente a la peticionaria.
DÉCIMO QUINTO: A través de la Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE al Juzgado Civil Municipal de Facatativá, el escrito presentado por la apoderada judicial de la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P., y que corresponde al expediente T-3.134.346, para que sea ese órgano de judicatura el encargado, por competencia, de vigilar el cumplimiento del fallo de tutela que benefició a la señora Martha Cecilia Arévalo Arévalo.
DÉCIMO SEXTO: Frente a la solicitud que presenta el Procurador General de la Nación, respecto a que se le tenga en cuenta un escrito de insistencia que radicó “por error involuntario” con destino al expediente T-3.036.981, cuando debía serlo para el expediente T-3.000.166, que corresponde a la acción de tutela que instauró el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera y Energética contra la Superintendencia de Sociedades, por Secretaría General de la Corte, INFÓRMESELE que el expediente T-3.000.166 fue excluido de revisión por auto del 31 de marzo de 2011, notificado mediante estado el 15 de abril de la misma anualidad y, por ende, fue devuelto al despacho judicial de origen (Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda Subsección A). Así las cosas, se torna imposible corregir el yerro en que incurrió, máxime cuando el término para insistirlo precluyó el 9 de mayo de 2011. DÉCIMO SÉPTIMO: DISPONER que la Secretaría General de la Corte dé respuesta a las solicitudes de revisión dirigidas a esta Sala de Selección, relativas a los expedientes de tutela relacionados al inicio del presente Auto. En dicha respuesta la Secretaría General deberá informar a los peticionarios si los fallos correspondientes fueron seleccionados para revisión, conforme al listado previsto en el numeral primero de esta providencia.
DÉCIMO OCTAVO: DISPONER que los fallos de tutela excluidos de revisión por esta Sala, junto con sus respectivos expedientes, sean enviados a los despachos judiciales de primera instancia. En consecuencia, proceda la Secretaría General de esta Corporación al cumplimiento de lo aquí ordenado, dejando las constancias del caso.
Notifíquese y cúmplase.
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General