REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL
SALA DE SELECCIÓN
NÚMERO NUEVE
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No. Estado
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ASUNTO |
Fecha Auto |
Fecha Estado |
DECISION |
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19 |
T-3.193.941 al T-3.194.103 T-3.194.106 al T-3.194.919 T-3.194.922 al T-3.195.292 T-3.195.294 al T-3.196.400 T-3.196.402 al T-3.197.719 T-3.197.721 al T-3.197.935 T-3.197.937 al T-3.198.233 T-3.198.235 al T-3.198.252 T-3.198.254 al T-3.200.016 T-3.200.018 al T-3.200.258 T-3.200.260 al T-3.200.868 T-3.200.870 al T-3.201.698 T-3.201.700 al T-3.201.821 T-3.201.823 al T-3.202.185 T-3.202.187 al T-3.204.017 T-3.204.019 al T-3.204.025 T-3.204.027 al T-3.204.042 T-3.204.044 al T-3.204.048 T-3.204.050 al T-3.204.212 T-3.204.214 al T-3.204.365 T-3.204.367 al T-3.204.683 T-3.204.685 al T-3.205.174 T-3.205.176 al T-3.205.893 T-3.205.895 al T-3.206.386 T-3.206.388 al T-3.206.494 T-3.206.496 al T-3.206.520 T-3.206.522 al T-3.207.781 T-3.207.783 al T-3.207.947 T-3.207.949 al T-3.209.391 T-3.209.393 al T-3.209.864 T-3.209.866 al T-3.211.476 T-3.211.478 T-3.211.480 al T-3.211.663 T-3.211.665 al T-3.211.821 T-3.211.823 al T-3.213.208 T-3.213.210 al T-3.213.389 T-3.213.391 al T-3.213.740
Así como las insistencias en la revisión de las sentencias de tutela proferidas dentro de los expedientes:
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29/09/11
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24/10/11
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PRIMERO: ACEPTAR para revisión las insistencias de las sentencias de tutela dictadas dentro de los expedientes:
SEGUNDO: NO ACEPTAR para la revisión las insistencias de las sentencias de tutela dictadas dentro de los expedientes:
TERCERO: la Magistrada María Victoria Calle Correa manifestó encontrase impedida para decidir sobre la selección de los expedientes T-3.147.774, T-3.153.613, T-3.199.279, T-3.199.436, T-3.202.172, T-3.208.196, T-3.209.267 y T-3.211.089, de conformidad con el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Dicha manifestación fue discutida y aceptada por el Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, quien teniendo la facultad de selección, resolvió sobre los mismos.
CUARTO: SELECCIONAR para revisión los fallos de tutela correspondientes a los siguientes expedientes:
QUINTO: EXCLUIR de revisión los fallos de tutela correspondientes a los expedientes estudiados por esta Sala de Selección, en sesión del veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), que no fueron mencionados expresamente en el numeral anterior.
SEXTO: De acuerdo con el sorteo realizado en la sesión, REPARTIR, de la siguiente forma, los expedientes seleccionados para revisión:
MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
MAGISTRADO MAURICIO GONZALEZ CUERVO
MAGISTRADO JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
MAGISTRADO JORGE IVAN PALACIO PALACIO
MAGISTRADO NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
MAGISTRADO JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
SÉPTIMO: ACUMULAR el expediente T-3.149.088 al expediente T-3.177.642, repartido al Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
OCTAVO: ACUMULAR los expedientes T-3.157.196 y T-3.204.044, repartidos a la Magistrada María Victoria Calle Correa, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
NOVENO: ACUMULAR los expedientes T-3.195.321 y T-3.211.857 al expediente T-3.183.529, repartido al Magistrado Nilson Pinilla Pinilla, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
DÉCIMO: ACUMULAR los expedientes T-3.195.272, T-3.196.343 y T-3.197.224, repartidos al Magistrado Nilson Pinilla Pinilla, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
DÉCIMO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes T-3.198.142 y T-3.205.169, repartidos al Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
DÉCIMO SEGUNDO: ACUMULAR los expedientes T-3.198.500 y T-3.207.837, repartidos al Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
DÉCIMO TERCERO: ACUMULAR el expediente T-3.199.436 al expediente T-3.058.099, repartido al Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión
DÉCIMO CUARTO: ACUMULAR los expedientes T-3.201.712 y T-3.203.216 al expediente T-3.183.719, repartido al Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
DÉCIMO QUINTO: ACUMULAR los expedientes T-3.204.600 y T-3.210.158, repartidos al Magistrado Nilson Pinilla Pinilla, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
DÉCIMO SEXTO : ACUMULAR el expediente T-3.205.706 al expediente T-3.185.418, repartido al Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
DÉCIMO SÉPTIMO: ACUMULAR el expediente T-3.206.299 al expediente T-3.181.057, repartido al Magistrado Mauricio González Cuervo, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
DÉCIMO OCTAVO: ACUMULAR los expedientes T-3.205.178 y T-3.207.025, repartidos al Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
DÉCIMO NOVENO: ACUMULAR los expedientes T-3.207.854 y T-3.210.177 al expediente T-3.178.400, repartido al Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
VIGÉSIMO: a través de la Secretaría General, EXPÍDASE copia auténtica del proceso de tutela presentado por el Consorcio Calle 153 contra el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), radicado con el número interno T-3.162.191. La copia se expedirá a favor del señor Jorge Andrés Riaño Aldana, Funcionario del Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional, SIJIN, Policía Metropolitana de Bogotá.
VIGÉSIMO PRIMERO: a través de la Secretaría General, EXPÍDASE copia auténtica del proceso de tutela presentado por la Sociedad Recuperadora y Cobranza S.A. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, radicado con el número interno T-3.206.395. La copia se expedirá a favor del señor Ramiro Díaz Castro, Investigador Criminalistico VII- Dirección Nacional Cuerpo Técnico de Investigación – Grupo Investigativo Apoyo a Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia.
VIGÉMISO SEGUNDO: DISPONER que los expedientes de tutela excluidos de revisión por esta Sala, sean enviados a los Despachos Judiciales de primera instancia. Proceda la Secretaría General de esta corporación al cumplimiento de lo aquí ordenado, dejando las constancias del caso.
VIGÉSIMO TERCERO: Por la Secretaría General de esta Corporación, INFÓRMESE a los peticionarios que elevaron las solicitudes de selección las decisiones adoptadas por esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional.
Notifíquese y cúmplase, |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General