C-068-16


Sentencia C-068/16

 

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes

ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VIOLACION DEL DERECHO A LA IGUALDAD-Condiciones mínimas para pronunciamiento de fondo

La jurisprudencia ha establecido requerimientos especiales cuando lo que se busca es la declaración de inconstitucionalidad de una norma por supuesta vulneración del derecho a la igualdad. En efecto, ha dicho la Corporación que la carga argumentativa se acrecienta y por tanto, “la condición esencial para que se consolide un cargo por vulneración del principio de igualdad consiste en la identificación de un tratamiento diferenciado a dos personas o grupos de personas que se encuentren en idénticas circunstancias”  o al menos muy similares.

 

PROGRAMAS DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA-Inhibición por incumplimiento de requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia

 

Referencia: expediente D-10865

 

Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5º de la Ley 73 de 1985 “Por la cual se dictan normas para el ejercicio de las profesiones de Medicina y Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia” y el artículo 1º de la Ley 576 del 2000 “Por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia

 

Actor: Alejandro Cotes Torres

 

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

 

 

Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados María Victoria Calle Correa -quien la preside-, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortíz Delgado, Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente sentencia con fundamento en los siguientes:

 

1.                 ANTECEDENTES

 

En escrito presentado el día once (11) de junio de dos mil quince (2015), y en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad establecida en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, el ciudadano Alejandro Cotes Torres demandó el artículo 5º de la Ley 73 de 1985 “Por la cual se dictan normas para el ejercicio de las profesiones de Medicina y Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia” y el artículo 1º de la Ley 576 del 2000 “Por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia”, por considerarlos vulneradores del Preámbulo de la Constitución Política y de los artículos 4, 13, 25 ibídem.

 

Mediante auto del ocho (08) de julio de dos mil quince (2015), el Magistrado Sustanciador decidió inadmitir la demanda presentada por el señor Cotes Torres al considerar que no cumplió con los requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia exigidos por la jurisprudencia constitucional, y que en este sentido, no aportó los suficientes elementos de juicio para generar una duda mínima sobre la inconstitucionalidad de las normas acusadas

 

De conformidad con lo anterior, el día catorce (14) de julio del año en curso, se recibió por parte del demandante el escrito de subsanación de la demanda de inconstitucionalidad, por lo que en virtud del auto del veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), esta Corporación procedió a (i) admitir la demanda; (ii) disponer su fijación en lista; (iii) comunicar del proceso al Ministerio de Educación Nacional, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), al Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia, a la Academia Colombiana de Ciencias Veterinarias, a la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, a la Defensoría del Pueblo, a la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia y a los programas y facultades de medicina veterinaria y/o zootecnia de las siguientes universidades; Universidad CES  de la ciudad de Medellín, Antonio Nariño, La Salle, Cooperativa de Colombia sede Ibagué, Ciencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A. sede Cartagena, Fundación Universitaria Agraria de Colombia (Uniagraria), Tecnológica de Pereira, de Córdoba, del Sinú sede Montería, Unisur sede Sucre, San Martín sede Barranquilla, Nacional de Agricultura de Honduras, para que participaran en el debate jurídico que por este juicio se propicia; y (iv) correr traslado de la demanda al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su cargo en los términos que le concede la ley.

 

Una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución Política y en el Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia.

 

1.1.         EL TEXTO DEMANDADO

 

A continuación se transcriben los textos del artículo 5º de la Ley 73 de 1985 “Por la cual se dictan normas para el ejercicio de las profesiones de Medicina y Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia” y del artículo 1º de la Ley 576 del 2000 “Por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia”, según sus publicaciones en los Diarios Oficiales Nos. 37.186 del 11 de octubre de 1985 y 43.897 del 17 de febrero de 2000 respectivamente:

 

“Artículo 5: Para  todos los efectos legales se  entiende  por ejercicio de  la  Medicina Veterinaria y Zootecnia, la aplicación de una u otra de las actividades contempladas en los artículos tercero y cuarto de la presente Ley.”

 

“Artículo 1: La medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la zootecnia, son profesiones basadas en una formación científica, técnica y humanística que tienen como fin promover una mejor calidad de vida para el hombre, mediante la conservación de la salud animal, el incremento de las fuentes de alimento de origen animal, la protección de la salud pública, la protección del medio ambiente, la biodiversidad y el desarrollo de la industria pecuaria del país.

 

PARÁGRAFO: En el campo de las ciencias animales, existen en Colombia tres profesiones afines a saber: La medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la zootecnia. Para los efectos legales relacionados con esta ley, se hace referencia a las tres profesiones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 73 de 1985, las cuales se tratarán en conjunto o independientemente según sea el caso.”

 

1.2.         LA DEMANDA

 

El demandante considera que las normas objeto de censura constitucional, contenidas en los artículos 5º de la Ley 73 de 1985 y 1º de la Ley 576 del 2000, contravienen lo dispuesto en Preámbulo de la Constitución Política y en los artículos 4, 13, 25 ibídem de conformidad con los argumentos que se exponen a continuación:

 

1.2.1. Indica que las normas demandadas, al unificar las carreras de medicina veterinaria y zootecnia, vulneran el derecho a la igualdad de aquellos profesionales que estudiaron por separado cada una de ellas; esto teniendo en cuenta que si bien ambas gozan de algunas similitudes, son diferentes en sus efectos: (i) el médico veterinario es aquel profesional que se encarga de cuidar de la salud de los animales y de prevenir posibles enfermedades que se puedan transmitir al ser humano; mientras que (ii) los estudios del zootecnista se centran en identificar la mejor manera de aprovechar a los animales domésticos y silvestres para el beneficio del hombre, teniendo en cuenta el bienestar del animal.

 

1.2.2. Sostiene que de conformidad con la jurisprudencia constitucional, el principio de igualdad se compone de cuatro mandatos a saber: (i) de trato idéntico frente a los destinatarios que se encuentren en circunstancias idénticas; (ii) de trato enteramente diferenciado con respecto de los destinatarios cuyas situaciones no compartan ningún elemento en común; (iii) de trato paritario de los destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, pero que las similitudes sean más relevantes a pesar de las diferencias; (iv) de trato diferenciado de aquellos destinatarios que se encuentren en una situación en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias sean más relevantes que las similitudes.

 

1.2.3. En este sentido, considera que las normas demandadas generan un trato diferenciado entre los estudiantes que cursan las carreras de medicina veterinaria y de zootecnia por separado, y los que las estudian en una sola carrera; pues “están beneficiándose más como profesionales unos que otros, cuando quienes profundizan más en dicha profesión se ven relegados por aquellos que la estudian en 5 años”.

 

1.2.4. Señala que la legislación actual, establece un trato diferenciado entre los dos tipos de profesionales, favoreciendo indirectamente a aquellos que estudian sin profundización ambas carreras y obtienen su título en 5 años, frente a aquellos que enfatizan en una sola carrera durante el mismo periodo de tiempo.

 

1.2.5.  Afirma que según la jurisprudencia constitucional, para efectos de determinar los requisitos necesarios para obtener un título profesional, la libertad de configuración del legislador debe enmarcarse dentro de las siguientes premisas: “(i) regulación legislativa, pues es un asunto sometido a reserva de ley; (ii) necesidad de los requisitos para demostrar la idoneidad profesional, por lo que las exigencias innecesarias son contrarias a la Constitución; (iii) adecuación de las reglas que se imponen para comprobar la preparación técnica; y (iv) las condiciones para ejercer la profesión no pueden favorecer discriminaciones prohibidas por la Carta.”[1]. Igualmente cita lo previsto en la Sentencia C-296 de 2012 en relación con los límites a la facultad de regular el ejercicio de las profesiones y oficios, e indica que existen tres límites a saber; materiales, competenciales y procedimentales[2].

 

En estos términos, manifiesta que el legislador, al regular la obtención de títulos profesionales, debe priorizar aquellas situaciones en donde se demuestre la idoneidad profesional en cada carrera, más no unificar dos programas que tienen efectos distintos.

 

1.2.6.  Precisa que la igualdad constituye un concepto relacional, en la medida en que su estudio parte de la determinación de una relación, característica o elemento común entre dos situaciones o normas; además reitera que la jurisprudencia constitucional ha acogido un concepto de justicia ampliamente difundido, de acuerdo con el cual debe darse un “trato igual a lo igual y un trato desigual a situaciones desiguales”.

 

1.2.7.  Tras citar las sentencias C-455 de 2011, T-141 de 2013 y C-015 de 2014 en relación con el test de igualdad, concluye que se ha vulnerado el derecho a la igualdad de estos profesionales al unificar las carreras de Medicina Veterinaria y Zootécnica, sin tener en cuenta los efectos de cada uno.

 

1.2.8.  Con relación al desconocimiento del derecho al trabajo, manifiesta que “un título que combina dos áreas básicas del conocimiento siempre será comercialmente más atractivo que uno que no lo haga. Solo basta que pensemos en formar en solo 5 años de estudios a abogados – economistas, o economistas – contadores, o ingenieros industriales – contadores, y que el Estado colombiano le reconociera los mismos derechos legales que quienes hayan estudiado en los mismos 5 años cualquiera de esas carreras por separado.

 

1.3.         INTERVENCIONES CIUDADANAS

 

Vencido el término de fijación en lista el día veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015), y en cumplimiento de lo ordenado en virtud del Auto del veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), se recibieron por parte de la Secretaría General de esta Corporación, los escritos de intervención ciudadana del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del Departamento de Salud Animal y del Consejo de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia, de la ciudadana Luisa Fernanda Segura, de la Asociación Nacional de Zootecnistas de Colombia (ANZOO), del Consejo de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Antonio Nariño, de la Universidad de La Salle, del ciudadano Delmis Omar Camargo Rodríguez, de la Asociación de Zootecnistas del Valle (AZOOVALLE), de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Colombia sede Palmira, del Ministerio de Educación Nacional, del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia –COMVEZCOL- y de la Universidad CES de Medellín, respectivamente.

 

1.3.1.  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

 

El representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, solicita a la Corte Constitucional, a través de apoderado judicial, señor Andrés Gómez Roldán, que se declare la exequibilidad de las normas demandadas por las razones que se exponen a continuación:

 

1.3.1.1.   Sostiene que de conformidad con la jurisprudencia constitucional[3], las razones de inconstitucionalidad deben ser ciertas, precisas y pertinentes, y que además deben señalarse las normas constitucionales consideradas como infringidas con la correspondiente carga argumentativa, la cual debe gozar del fundamento empírico del caso; en este entendido y frente a la demanda que por este juicio se propicia, considera que la carga argumentativa presentada por el demandante carece de la sustentación necesaria para adelantar un juicio de constitucionalidad, pues basa sus planteamientos en apreciaciones meramente subjetivas.

 

1.3.1.2.   Indica en relación con la estructura de los cargos, que la demanda adolece de aquellos elementos que permitan a la Corte Constitucional adelantar un juicio de constitucionalidad frente a los cargos formulados a la luz del artículo 241.4 superior, conforme a los cuales debe establecerse claramente el concepto de violación, con una argumentación adecuada, suficiente y razonable, pues no existe una carga argumentativa consecuente y el fundamento obedece a criterios meramente intelectivos que se sustraen de carga argumentativa consecuente para adelantar un juicio de constitucionalidad.

 

1.3.1.3.   Arguye que las normas acusadas buscan preservar otros elementos que forman parte del contenido demandado y que estas no se pueden analizar de forma aislada, ya que lo que pretenden es proteger la profesión de acuerdo a los parámetros establecidos por el Congreso de la República dentro de la cláusula general de competencia que asiste dentro del proceso de configuración normativa.

 

1.3.1.4.   Frente a la libertad de escoger profesión u oficio, manifiesta que la Corte Constitucional ha señalado los alcances de este derecho, el cual no puede ser analizado de forma aislada, pues sobre él se articulan decisiones que no pueden ser desconocidas, “pues la misma Corporación le ha dado el alcance al derecho conjugándolo en la dimensión apropiada, como es el papel del legislador, el del ejecutivo en su facultad de inspección, vigilancia y control[4].

 

1.3.1.5.   Con respecto a la presunta vulneración al derecho a la igualdad, indica que las normas acusadas son fundadas y razonables a la luz de la Constitución Política, debiendo ser declaradas exequibles en su conjunto por formar parte de un marco de protección a una población vulnerable; igualmente sostiene que las distinciones son razonables y no arbitrarias, y que persiguen de suyo unos fines constitucionales legítimos[5].

 

1.3.1.6.   De conformidad con lo anterior, solicita la declaratoria de exequibilidad de las normas acusadas, por estar ajustadas a la Constitución Política, sin perjuicio de lo señalado por las entidades rectoras en materia educacional y de fijación de la política pública en esta materia.

 

1.3.2. Departamento de Salud Animal de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia

 

La Directora del Departamento de Salud Animal de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia, expone las siguientes consideraciones con respecto al debate jurídico que por este juicio se propicia:

 

1.3.2.1.   Indica que el programa de medicina veterinaria privilegia un perfil fundamentado en la clínica y la epidemiología; herramientas que permiten diagnosticar con alto grado de confiabilidad los problemas de salud en diferentes sistemas de producción animal y proponer protocolos de tratamiento, prevención y erradicación que permitan el mantenimiento y salud tanto animal como humana.

 

1.3.2.2.   En este sentido, sostiene que la medicina veterinaria es una rama de la medicina que estudia la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, trastornos y lesiones en los animales, y que para estos efectos, requiere del estudio profundo de la anatomía, fisiología, parasitología, microbiología, inmunología, virología, patología y mecanismos de enfermedad, farmacología, semiología, cirugía, imagenología, medicina interna, teriogenología y clínica.

 

1.3.2.3.   Señala que debido a la importancia de la medicina veterinaria, la tendencia en los países de mayor desarrollo a nivel mundial, es que sea un programa de posgrado que se ofrece a nivel de Doctorado con una duración de 4 años; requiriendo primero de una formación básica a nivel de pregrado en un pre-veterinario en una rama afín como la biología, la bioquímica, el “animal science” o el “dairy science” a nivel de College, para luego iniciar el estudio de los aspectos puramente médicos como la genética, la biología molecular y otras áreas de tipo general que son fundamentales para el entendimiento de los aspectos clínicos, terapéuticos y de diagnóstico.

 

1.3.2.4.   Considera que la medicina veterinaria es una ciencia compleja que involucra el conocimiento de muchas especies y la profundización en las características y mecanismos patológicos que las afectan, además implica gran responsabilidad con respecto a la salud de los animales y de las personas; en este entendido, existen algunos componentes adicionales en la formación de los Médicos Veterinarios, que implican el entendimiento de los sistemas de producción y sus aspectos socio-económicos que se abordan en el contexto nacional para el mantenimiento de su salud integral en beneficio de su eficiencia productiva y de la salud del hombre a través del control, prevención y erradicación de las zoonosis y las enfermedades infecciosas que impacten la salud y la calidad de los alimentos.

 

1.3.2.5.   No obstante lo anterior, aclara que la medicina veterinaria no enfatiza en el conocimiento intensivo de la producción animal, la política agropecuaria, la economía, el mercadeo, la nutrición y la genética, que si bien requieren un nivel de comprensión por parte del Médico Veterinario, no son objeto de profundización de la carrera ya que son abordadas de manera más amplia y profunda en el programa de zootecnia.

 

1.3.2.6.   Indica que el desarrollo del programa de zootecnia, a nivel de países desarrollados, no tiene un precedente que implique su participación mixta y ambigua en la carrera de medicina veterinaria; recalca que las diferencias presentadas entre estas dos áreas de conocimiento, no deberían generar problemas de competencia profesional y que el otorgamiento del título de médico veterinario zootecnista, se explica por el rezago en el desarrollo del sector agropecuario de los países que lo admiten.

 

1.3.2.7.   Considera que pretender que un estudiante se forme con suficiencia en ambos campos, de manera paralela, es poco probable de realizar con calidad académica en un lapso de 5 años, ya que estos dos programas académicos son muy distintos, tanto en el perfil como en las competencias profesionales; adicionalmente se debe considerar la mayor duración del programa de medicina veterinaria y las exigencias y estándares exigidos a nivel internacional para esta carrera.

 

1.3.2.8.   Sostiene que los programas de formación mixta en la materia han desaparecido de la tendencia mundial de las escuelas de mayor acervo y tradición, ello debido a la necesidad de desarrollo y crecimiento de las áreas de conocimiento de manera independiente y también debido a que el nivel de formación que se imparte resulta superficial al tratar de abordar dos áreas de conocimiento tan extensas y con énfasis diferentes.

 

1.3.2.9.   Señala que el desempeño laboral de los médicos veterinarios se ha visto afectado por los graduados de medicina veterinaria y zootecnia, quienes ocupan plazas que requieren una formación clínica más profunda, como es el caso de la medicina de pequeños animales, de equinos y rumiantes, reproductiva, aviar, de porcinos, de animales silvestres, de poblaciones y de salud pública; en algunos casos la insuficiente formación de los profesionales en Medicina Veterinaria y Zootecnia lleva a que la calidad del desempeño profesional sea menor, lo que va en detrimento de la profesión y del desarrollo del país.

 

1.3.2.10.            Considera que si el profesional en medicina veterinaria y zootecnia pretende desempeñarse bien sea como veterinario o como zootecnista, debería entonces tener una formación equivalente, es decir, estudiar más de 5 años, como lo puede hacer si adelanta procesos de doble titulación que le permiten culminar ambas carreras en 8 años, o presentar las pruebas Saber Pro para ambas carreras y no tener una prueba especial que constituye un híbrido de los conocimientos de ambas profesionales a un nivel más superficial.

 

1.3.2.11.            Finalmente, solicita a esta Corporación que considere la inequidad que se genera al ofrecer el título de médico veterinario y zootecnista en el mismo tiempo en que se forman por su parte un médico veterinario y un zootecnista, entendiendo que la tendencia mundial es la formación independiente de estas profesiones para lograr un mayor desarrollo de cada una de ellas; concluye que los médicos veterinarios ven con preocupación que la calidad de su profesión se vea amenazada por la formación en programas mixtos, lo cual afecta su derecho al trabajo y al trato igualitario.

 

1.3.3.  Consejo de Facultad de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia

 

El Secretario del Consejo de Facultad de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia, considera que se debe declarar la inexequibilidad de la norma demandada de conformidad con los siguientes argumentos:

 

1.3.3.1.   Sostiene que en virtud de lo previsto en el artículo 3º de la Ley 73 de 1985, se evidencia claramente que los objetos de conocimiento y los desempeños profesionales, tanto para el área de la zootecnia como para el de la veterinaria, son totalmente distintos el uno del otro.

 

1.3.3.2.   Indica que desafortunadamente el artículo 5º ibídem señala que para todos los efectos legales se entiende por ejercicio de la medicina veterinaria y zootecnia, la aplicación de una u otra de las actividades contempladas en los artículos 3º y 4º de esa misma ley, lo que a su juicio considera un desacierto conceptual que no es congruente con el desarrollo de la ciencia en las áreas de zootecnia y de veterinaria; no sólo por los distintos objetos de conocimiento y métodos científicos que cada carrera emplea, sino también por el hecho de que la ciencia y la tecnología en cada una de ellas ha avanzado a niveles tan altos, que es realmente imposible para un estudiante formarse apropiadamente en las dos profesiones con sólo 5 años de estudios.

 

1.3.3.3.   En estos términos, considera que los artículos acusados están legalizando una incoherencia científica que vulnera los derechos y esfuerzos tanto de zootecnistas como de médicos veterinarios, quienes anualmente se gradúan de las universidades donde desde hace muchos años, apoyados por diferentes estudios, las dos profesiones se estudian por separado; como lo hace la Universidad Nacional de Colombia, la Universidad de Antioquia, la Universidad de la Salle, la Universidad de Nariño, entre otras.

 

1.3.3.4.   Adicional a lo anterior, aduce que los artículos demandados violan el derecho al trabajo y al ejercicio libre de la profesión, en tanto los médicos veterinarios y los zootecnistas siempre han buscado tener competencias en las dos profesiones, por una evidente conveniencia de poder tener alternativas profesionales en un mercado laboral cada vez más incierto; lo que les ha permitido realmente tener una doble oportunidad para acceder al trabajo en comparación con quienes estudiaron cada una de las dos áreas de conocimiento por separado, lo cual desde hace muchos años ha generado desilusión, dilemas y conflictos en el sector agropecuaria, con el agravante adicional de que realmente continuar manteniendo esta inequidad no se ajusta a las complejidades y requerimientos actuales ni de la ciencia en zootecnia, ni de la ciencia en veterinaria.

 

1.3.3.5.   Sostiene que la violación al derecho fundamental a la igualdad se hace evidente, ya que los médicos veterinarios zootecnistas, con sólo 5 años de estudios, pueden de acuerdo con las normas demandadas, ejercer su profesión en los dos campos de acción; mientras que los zootecnistas y los médicos veterinarios sólo pueden desarrollar las actividades propias de una de esas dos áreas, configurándose entonces un trato discriminatorio y claramente desfavorable para quienes estudiaron las dos áreas de conocimiento por separado.

 

1.3.3.6.   Considera que, en general, el sistema nacional de educación superior colombiano se caracteriza por una gran dispersión de nomenclaturas de los programas, y en este sentido requiere de una asimilación de ellos a un grupo reducido y especializado, conformado por elementos que corresponden a los núcleos básicos de conocimiento o campos de acción.

 

1.3.3.7.   Sostiene que para alcanzar los estándares de acreditación internacional, se requiere adoptar esfuerzos estratégicos importantes para que cada programa esté asociado a un núcleo básico del conocimiento, frente a lo cual indica que un núcleo básico de conocimiento, es la zootecnia y otro es la medicina veterinaria; disciplinas que el Estado debería proteger y desarrollar mediante una legislación coherente, lo cual actualmente no se está logrando al proteger desproporcionalmente a los médicos veterinarios zootecnistas en los artículos demandados.

 

1.3.3.8.   Concluye que solucionar esta situación contribuiría de manera estratégica en el largo plazo a establecer características específicas de calidad y de registro calificado de los programas de pregrado que contribuyan al desarrollo del país, por lo que recomienda que se atienda favorablemente la demanda y se contribuya de esta forma a la garantía de un trato igualitario, justo y un derecho al trabajo digno para quienes se esfuerzan por formarse como zootecnistas y/o como médicos veterinarios en Colombia.

 

1.3.4.  Ciudadana Luisa Fernanda Segura

 

La ciudadana Luisa Fernanda Segura, en calidad de profesional en Zootecnia, solicita que se declare la inexequibilidad de los artículos demandados de conformidad con las siguientes consideraciones:

 

1.3.4.1.   Indica que para obtener el título de profesional en zootecnia o de médico veterinario, es necesario cursar 5 años de estudios universitarios, y en este sentido considera que las normas acusadas atentan contra el principio de igualdad, al otorgar el título de médicos veterinarios y zootecnistas a los estudiantes que han cursado los mismos 5 años de carrera profesional, teniendo en cuenta que son dos áreas de conocimiento diferentes y con campos de acción distintos.

 

1.3.4.2.   Considera que es necesario establecer un pensum académico para desarrollar las habilidades de cada área en el ejercicio profesional, lo que significaría que un médico veterinario y zootecnista, en los 5 años de formación profesional, no estaría calificado para ejercer las dos áreas de conocimiento, al ser imposible desarrollar los dos saberes en tan corto tiempo.

 

1.3.4.3.   Sostiene que en el campo laboral existe un trato discriminatorio hacia aquellos que sólo estudiaron un área de conocimiento, bien sea la medicina veterinaria o la zootecnia, frente a quienes tienen el título de médico veterinario y zootecnista; siendo estos últimos los que tienen más oportunidades en el campo laboral, ya que es más atractivo contratar a alguien que en teoría maneja las dos áreas del saber.

 

1.3.4.4.   Señala que en efecto, en la práctica, ha visto varias ofertas laborales, tanto en el sector privado como en el público, que solicitan en mayor medida perfiles profesionales de médicos veterinarios y zootecnistas, lo que a su parecer representa un trato inequitativo.

 

1.3.5.  Asociación Nacional de Zootecnistas de Colombia –ANZOO-

 

La Asociación Nacional de Zootecnistas de Colombia –ANZOO-, representada por su Presidente, considera que se debe declarar la inexequibilidad de las normas demandadas en atención a los argumentos que se exponen a continuación:

 

1.3.5.1.   Manifiesta que en su concepto, el artículo 5º de la Ley 73 de 1985 en virtud del cual se reconoce el ejercicio de la profesión médico veterinario zootecnista, promueve la inequidad entre los profesionales que estudian la medicina veterinaria y la zootecnia, “pues asume esta condición como la consecuencia de las actividades reconocidas en el artículo 3º que regula la Medicina Veterinaria (MV) y del artículo 4 que regula la Zootecnia (Z)”.

 

1.3.5.2.   Indica que en igual medida, el artículo 1º de la Ley 576 de 2000, favorece la inequidad al reconocer que en Colombia existan 3 profesiones; la medicina veterinaria, la zootecnia, y la medicina veterinaria y zootecnia, pues las universidades colombianas han venido ofertando estos programas académicos con tiempos de formación de 5 años (170 y 209 créditos).

 

1.3.5.3.   Aduce que para los zootecnistas es incomprensible que se requiera para su formación, un periodo de 5 años (170 y 186 créditos aproximadamente), mientras que para ser un profesional en medicina veterinaria y zootecnia se requiere una formación idéntica en créditos por un periodo de tiempo igual.

 

1.3.5.4.   Expresa que la inequidad e injusticia de las normas acusadas es evidente, ya que mientras un zootecnista dedica el 74.5% de su formación a la preparación en el área de la producción animal, un médico veterinario zootecnista se dedica a ésta en un 10.8%, con el agravante de que estas cátedras son compartidas con la formación en el área de la salud; de manera que la profundidad con que se abordan los temas de producción “raya con la superficialidad”. Sin embargo y a pesar de ello, el profesional médico veterinaria zootecnista puede ejercer en la vida profesional como médico veterinario y como zootecnista, sin que en su formación hubiere dedicado el número de créditos a las áreas de salud y producción como lo hacen las otras dos profesiones.

 

1.3.5.5.   Sostiene que las normas acusadas han favorecido a los profesionales en medicina veterinaria y zootecnia en las convocatorias a cargos públicos y privados, al permitirles aplicar con uno u otro perfil profesional;  aspecto que reitera es inequitativo con respecto a los profesionales que estudiaron las carreras por separado. Ejemplifica esta afirmación con las convocatorias para cargos públicos recientemente realizadas por el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA- y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA-; Convocatoria Nos. 324 de 2014 y 135 de 2012.

 

1.3.5.6.   Afirma que las normas acusadas son irrespetuosas, injustas e inequitativas para con los profesionales que ejercen la zootecnia y la medicina veterinaria, al permitir la formación en medicina veterinaria y zootecnia, fusionando dos áreas de conocimiento que están claramente diferenciadas y delimitadas; la medicina veterinaria está orientada a la salud animal y a la salud pública, mientras que la zootecnia se basa en la producción, comercialización y transformación de productos de origen animal.

 

1.3.6.  Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Antonio Nariño

 

Los representantes del Consejo de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Antonio Nariño, solicitan a esta Corporación que se declare la inexequibilidad de las normas acusadas, con fundamento en las siguientes consideraciones:

 

1.3.6.1.   Afirma que los artículos acusados promueven la inequidad entre los profesionales que estudian la medicina veterinaria y la zootecnia, de forma independiente, al reconocer el ejercicio de la profesión de medicina veterinaria y zootecnia.

 

1.3.6.2.   Indica que favorecidas por la ley, las universidades colombianas han venido ofertando los programas de medicina veterinaria, zootecnia y medicina veterinaria y zootecnia con tiempos de formación de 5 años (con excepción del programa que ofrece la Universidad Nacional de Colombia cuya duración es de 6 años) con un número de créditos que oscila entre los 170 y 209.

 

1.3.6.3.   Manifiesta que, si para formar a un médico veterinario se requiere un número de créditos que oscila entre 185 y 209 créditos en un tiempo de 5 a 6 años, y para un zootecnista se exige haber cursado entre 170 y 186 créditos en 5 años, no es posible la formación de profesionales en medicina veterinaria y zootecnia en un término de 5 años y con 175 a 186 créditos.

 

1.3.6.4.   Considera que la fusión de estas dos áreas básicas de conocimiento (la medicina veterinaria orientada hacia la salud animal y pública, y la zootecnia relacionada con la producción, comercialización y transformación de productos de origen animal) sin limitación en su tiempo de formación, es irrespetuosa, injusta e inequitativa frente a los profesionales que ejercen estas carreras de forma separada.

 

1.3.6.5.   Señala que los integrantes del Consejo de Facultad revisaron 5 programas de cada una de las 3 profesiones, encontrando que mientras un profesional en zootecnia dedica el 74.5% de su formación al área de producción y un médico veterinario dedica el 83.3% a la de salud, un médico veterinario y zootecnista dedica tan sólo 10.8% de su formación al área de producción y un 68% a la de salud; a pesar de que el médico veterinario y zootecnista puede salir al campo profesional a ejercer como médico veterinario y/o zootecnista, en su formación no dedicó el número de créditos necesarios a las susodichas áreas de conocimiento.

 

1.3.6.6.   Finalmente indica que sería posible la formación de un médico veterinario zootécnico en un programa que contemple la doble titulación en un tiempo de 8 años, o con homologaciones que permitan a los médicos veterinarios o a los zootécnicos, terminar el área de conocimiento que les falte en un tiempo aproximado de 3 años.

 

1.3.7.  Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad de La Salle

 

Los Directores de los Programas de Medicina Veterinaria y de Zootecnia que ofrece la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad de la Salle, consideran que las normas acusadas vulneran los mandatos constitucionales previstos en el Preámbulo y en los artículos 4, 13 y 15 superiores, de conformidad con los siguientes argumentos:

 

1.3.7.1.   Indican que la medicina veterinaria y la zootecnia son profesiones con objetos y campos de estudio diferentes, en efecto, la medicina veterinaria estudia la salud animal y la salud pública, mientras que el objeto de estudio de la zootecnia se base en la producción anima, enmarcada dentro de la ciencia animal; posición que es coherente con las competencias y áreas de formación identificadas en la Resolución 3458 de 2003 del Ministerio de Educación, la cual establece las características específicas de calidad para los programas de medicina veterinaria, zootecnia y medicina veterinaria y zootecnia.

 

1.3.7.2.   Señalan que como los campos de acción de dichos programas de estudio son diferentes, las competencias son igualmente diferenciables en concordancia con lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley 73 de 1985. En este entendido, sostiene que en la Universidad de la Salle, los dos programas de formación profesional han coexistido como carreras independientes, y durante más de 35 años, han formado en las competencias establecidas por la Ley, con planes de estudio de 5 años (10 semestres) para la medicina veterinaria y 5 años (10 semestres) para la zootecnia.

 

1.3.7.3.   De conformidad con lo anterior, consideran que no se cumple con el mandato constitucional de igualdad, cuando se forma un profesional médico veterinario zootecnista en ambos campos de conocimiento y en planes de estudio basados en constructos epistemológicos diferentes en los mismos 5 años.

 

1.3.7.4.   Concluyen que la carrera de medicina veterinaria y zootecnia, como profesión de 5 años de duración, debe identificar un perfil profesional y competencias independientes, específicas y diferentes a las actuales contempladas en el artículo 5º acusado, y además debe responder verdaderamente al área y tiempo de formación; de manera que estas competencias no deben ser la suma de las dos profesiones, sino que tendrían que ser claramente identificables y no afectar el campo laboral de la medicina veterinaria ni de la zootecnia.

 

1.3.8.  Ciudadano Delmis Omar Camargo Rodríguez

 

El ciudadano Delmis Omar Camargo Rodríguez, en calidad de Médico Veterinario Zootecnista y profesor asociado al Departamento de Producción Animal de la Universidad Nacional de Colombia, presenta sus argumentos en virtud del debate jurídico que por este juicio se propicia, en los siguientes términos:

 

1.3.8.1.   Indica que en virtud del Acuerdo No. 55 del 15 de marzo de 1946 emitido por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional de Colombia, se modificó el nombre de la Facultad de Medicina Veterinaria por el de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia; en esa época se había definido la orientación del proceso de formación profesional hacia el fortalecimiento académico en las áreas médico-quirúrgica, higiene, policía sanitaria, y zootecnia.

 

1.3.8.2.   Manifiesta que el estudio de las ciencias zootécnicas ocupaba un lugar destacado en el contexto académico de la carrera de medicina veterinaria, en primer lugar, por el incremento de asignaturas de su área y en segundo, por el tiempo destinado a dichas disciplinas; en el campo laboral, los egresados disponían de un área definida para el ejercicio profesional en los asuntos relacionados con el fomento a la ganadería, el mejoramiento de las razas, la nutrición, la administración de negocios agropecuarios, la producción y transformación de alimentos, entre otros.

 

1.3.8.3.   Sostiene que en el año 1960, la Fundación Kellog le ofreció al Consejo Académico de la Universidad Nacional de Colombia un programa de ayuda técnica y financiera orientado al análisis de la enseñanza superior y la agricultura en Colombia, y es así como en febrero de 1961, se creó la Comisión de Educación Agrícola Superior, integrada por representantes de la academia, el gobierno y miembros de las universidades de Michigan y Kansas, bajo el auspicio de la Fundación en mención.; para abril de ese mismo año, dicha Comisión presentó un informe denominado “La educación Agrícola Superior en Colombia”, en virtud del cual se recomendaba, entre otras acciones, escindir la zootecnia de la veterinaria.

 

1.3.8.4.   En este entendido, afirma que se iniciaron transformaciones del orden institucional en Colombia, asumiendo el Estado un papel activo en la modernización del sector agrario, para lo cual se crearon instituciones públicas responsables en la generación y transferencia de tecnología; indica que en aquellos años surgió el interés por la aplicación de la tecnología a la explotación animal en Colombia, coincidiendo con varios sucesos destacados a nivel internacional.

 

1.3.8.5.   Sostiene que uno de los miembros de la Comisión de Educación Agrícola Superior, señor Gonzalo Luque Forero, se opuso a la separación de las profesiones de zootecnia y medicina veterinaria, no obstante, se terminó aprobando dicha iniciativa en atención a las siguientes consideraciones:

 

Si Colombia desea entrar en una era de producción pecuaria, no le bastará con tener hombres entrenados que conozcan las últimas contribuciones de la ciencia y la tecnología. Las actividades de producción pecuaria tendrán que ser dirigidas por individuos que no solamente tengan conocimiento de lo que hay que hacer, sino que también sepan atender los muchos detalles relativos al manejo de los animales y administración de los productos de origen animal, con el grado de eficiencia como una industria como este requiere. En otras palabas, es preciso reemplazar las prácticas antiguas y tradicionales con un concepto moderno de la Zootecnia”.

 

1.3.8.6.   En este sentido, aduce que la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de Colombia, seccional Medellín, creó el día 2 de julio de 1962 la carrera de zootecnia, la cual se inició en el mes de febrero de 1963.

 

1.3.8.7.   Manifiesta que la Universidad de Caldas, por su parte, no adoptó el modelo propuesto por la Comisión y continuó ofreciendo el programa de medicina veterinaria y zootecnia, como también lo harían posteriormente las universidades de Córdoba, de los Llanos, y otras.

 

1.3.8.8.   Señala que para el año 2014, se ofrecían en Colombia aproximadamente 22 programas de Zootecnia y 23 programas de medicina veterinaria y zootecnia; algunos de ellos con acreditación de calidad.

 

1.3.8.9.   Afirma que el espíritu y la intencionalidad que animaban las misiones estadounidenses (Rockefeller, Nebraska, Michigan, Kellog) en la reformulación de las ciencias agropecuarias colombianas, correspondían con el discurso desarrollista desplegado por estas alrededor del mundo durante la posguerra, dentro del cual se destacó su afinidad con la promoción y avance de la “Revolución Verde”.

 

1.3.8.10.            Considera que afirmar que existen estudios que confluyeron en la conclusión de que era realmente imposible en 5 años de formación universitaria que una persona se capacitara simultáneamente tanto en el área de zootecnia como en el área de veterinaria, es una falacia.

 

1.3.8.11.            Indica que existen realidades que apuntan a señalar que la medicina veterinaria y zootecnia en 5 años es posible; para el efecto introduce unos ejemplos de universidades a nivel mundial que ofrecen este programa, igualmente, hace mención a los programas académicos híbridos, como la ingeniería zootécnica y la ingeniería agronómica zootecnista, que se ha ofrecido en algunos países.

 

1.3.8.12.            De acuerdo con la información presentada, llega a las siguientes conclusiones:

 

(i)                Con excepción de Brasil y parcialmente Colombia, en América Latina y el Caribe, el programa académico de Zootecnia es la excepción, más que la regla general.

(ii)             La medicina veterinaria y zootecnia es una realidad, ha tenido y tiene una acogida en la Zona Andina y el Caribe, mayor que la misma Zootecnia.

(iii)           En el Cono Sur, la carrera de zootecnia no existe, y escasamente existe en la Zona Andina y en el Caribe, con excepción de Colombia.

(iv)           En cada país, y en función de las necesidades, demandas y conveniencias sociales, culturales, políticas y económicas, se practica la “multidisciplinariedad” en los programas académicos.

(v)             Brasil y Colombia cuentan con más programas de zootecnia que en todos los países de América Latina y el Caribe juntos.

(vi)           La zootecnia hibridada, entremezclada, combinada, entrelazada, juntada con otros programas, es una realidad en nuestro continente, a pesar de lo sugerido en su momento por las misiones norteamericanas.

(vii)        La realidad demuestra que por variadas razones, la sociedad demanda profesionales que ejerzan en dos y hasta tres áreas de conocimiento combinadas; a nivel global, y por una necesidad de innovación, el campo industrial y de servicios ha venido demandando de las instituciones de Educación Superior interdisciplinaridad y la creación de programas o carreras híbridas, sobre todo en el campo de las ingenierías, las tecnologías de la información y la biotecnología, con lo cual se espera que mejoren las expectativas laborales de esos nuevos profesionales y las expectativas de competitividad de las empresas. En este sentido, reseña que las carreras híbridas son parte del futuro.

 

1.3.8.13.   Sostiene que el espíritu de la demanda es el tema laboral, frente a lo cual indica que en Colombia y en México, las carreras agropecuarias se encuentran entre las carreras con salarios y probabilidades de empleo por debajo del promedio, mientras que la veterinaria y la zootecnia son las carreras con mayor número de profesionales independientes con un 47.1%, después de la odontología.

 

1.3.8.14.   Considera que en virtud de las condiciones actuales del país, podría decirse que hay exceso de oferta de profesionales agro, aunque comparativamente con otras profesiones, parezcan pocos, ya que el medio no está en capacidad de absorberlos. De acuerdo con el Observatorio Laboral para la Educación, entre los años 2001 y 2010, de 1.473.000 profesionales, sólo 23.305, es decir el 1.4%, son egresados de carreras afines con la agronomía, veterinaria y zootecnia.

 

1.3.8.15.   En resumen, manifiesta que son muchos los profesionales pecuarios que son lanzados por las universidades al mercado laboral de un país pecuariamente atrasado, incompetente, empobrecido, abandonado por el gobierno e ignorante que no diferencia entre un veterinario y un zootecnista. En estos términos considera que deben desmontarse las políticas anti rurales vigentes que limitan las oportunidades laborales de los Zootecnistas, así como de otros profesionales del sector pecuario.

 

1.3.9.  Asociación de Zootecnistas del Valle

 

La Asociación de Zootecnistas del Valle, se acoge a la solicitud de inconstitucionalidad de las normas demandadas, de conformidad con las siguientes consideraciones:

 

1.3.9.1.   Teniendo en cuenta que se requieren 5 años de estudios universitarios para obtener el título de zootecnista, de médico veterinario o de médico veterinario zootecnista, sostiene que el principio de igualdad consagrado en la Constitución Política no se cumple al otorgarles a estos últimos la alternativa de ejercer legalmente las dos áreas de conocimiento, sin considerar que las tres profesiones exigen el mismo tiempo para su formación; en su concepto, para desarrollar adecuadamente las funciones de los zootecnistas y los veterinarios, los médico veterinarios zootecnistas deberían duplicar el tiempo de su formación, de lo contrario se avalaría una competencia desleal.

 

1.3.9.2.   Considera que las normas demandadas generan un trato inequitativo, por cuanto el atractivo de un título profesional que fusione las dos carreras, genera preferencia desde la demanda del mercado hacia el profesional que puede ejercer ambas carreras (médico veterinario zootecnista), frente a dos profesionales que tienen distintos títulos (médico veterinario y zootecnista).

 

1.3.9.3.   Resalta que en la actualidad se están firmando tratados de libre comercio y acuerdo comerciales que requieren de una mayor diligencia y  cumplimiento del objeto social particular de cada carrera (zootecnia y medicina veterinaria) y no de su fusión (medicina veterinaria y zootecnia), por la especificidad de la formación que se requiere.

 

1.3.9.4.   Teniendo en cuenta que los médicos veterinarios zootecnistas pueden participar en ofertas de empleo en las dos áreas de conocimiento, indica que esta situación ha afectado el derecho al trabajo de los zootecnistas, lo cual se manifiesta en la exclusión paulatina y constante de los profesionales de la zootecnia a través de diferentes decretos, resoluciones y ordenanzas; es el caso de las normas para la certificación de granjas pecuarias y los concursos para la vinculación de docentes en el magisterio (Acuerdos Nos. 28, 76, 79, 87, 89, 92, 94 y 96 de 2009 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, Resolución No. 3642 de 2003 del ICA).

 

1.3.9.5.   Concluye que la Asociación de Zootecnistas del Valle representa a 250 profesionales zootecnistas asociados en el Valle del Cauca, y que espera frente a la demanda que por este juicio se propicia, que prevalezcan los principios constitucionales relacionados con la equidad, la justicia y el respeto.

 

1.3.10.  Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Colombia, sede Palmira

 

El Secretario de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Colombia, sede Palmira, anexa un escrito de apoyo de los estudiantes de Zootecnia de la Universidad y respalda oficialmente la demanda de inconstitucionalidad que por este juicio se propicia, de conformidad con las siguientes consideraciones:

 

1.3.10.1.   Señala que la Ley 73 de 1985 dicta normas para el ejercicio de las profesiones afines a la medicina veterinaria, zootecnia y medicina veterinaria y zootecnia, diferenciando el ejercicio profesional de cada una de ellas e identificando sus campos de acción; los cuales, en el caso de la zootecnia, están asociados a la producción, industrialización y comercialización de los productos de origen animal, mientras que los de la medicina veterinaria, se relacionan con la salud animal y a la salud pública.  

 

1.3.10.2.   Indica que la acción de inconstitucionalidad es clara en cuanto el artículo 5º de la Ley 73 de 1985 proclama que, para todos los efectos legales, se entiende por ejercicio de la medicina veterinaria y zootecnia la aplicación de una u otra de las actividades contempladas en los artículos tercero (funciones autorizadas para el ejercicio de los médicos veterinarios) y cuarto (funciones asignadas a los profesionales zootecnistas).

 

1.3.10.3.   Considera que existe un trato inequitativo y discriminatorio para quienes estudian la carrera de zootecnia o medicina veterinaria, saliendo desfavorecidos frente a los médicos veterinarios zootecnistas; porque estos últimos pueden acceder a las convocatorias laborales de una u otra área, mientras que los primeros no.

 

1.3.10.4.   Aduce que el legislador excedió y vulneró mandatos de la Constitución Política al reconocer la medicina veterinaria y zootecnia como una profesión legalmente constituida que otorga el derecho de ejercer como zootecnista y como médico veterinario.

 

1.3.10.5.   Reitera que las normas demandadas no son consecuentes con los principios de justicia e igualdad, y que continuar con esta desafortunada situación sería equivalente a reconocerle a alguien el título de ingeniero agrónomo zootecnista, después de haber cursado tan solo 5 años de estudio, pero que simultáneamente se le reconociera a otra persona el título de zootecnista y a otra el de ingeniero agrónomo; aceptando de esta manera, que quien haya obtenido el título combinado tiene exactamente las mismas capacidades y ha adquirido los mismos conocimientos de quien haya estudiado exclusivamente ingeniería agronómica, o exclusivamente zootecnia.

 

1.3.10.6.   Concluye que un título que combina dos áreas básicas de conocimiento siempre será comercialmente más atractivo que uno que no lo haga; basta con pensar en formar en sólo 5 años de estudios a abogados/economistas o economistas/contadores, y que el Estado les reconociera los mismos derechos legales de quienes hubieren estudiado estas carreras durante el mismo periodo de tiempo, por separado; lo cual no sería la forma más apropiada para desarrollar el conocimiento en cada uno de esas áreas y dar soluciones profesionales a los retos que la realidad colombiana nos presenta.

 

1.3.10.7.   Por otro lado, los estudiantes de zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia, sede Palmira, en su escrito anexo a la intervención presentada por la Facultad de Ciencias Agropecuarias, indican que:

 

(i)                No comprenden cómo los programas de medicina veterinaria puedan formar individuos capacitados para resolver problemas relacionados con la producción animal; actividad que es propia de la formación zootecnista.

 

(ii)             En las áreas de formación básica profesional de un zootecnista no se contemplan campos claves para su desempeño profesional tales como la botánica, la biología molecular, la genética, la fisiología, el bienestar animal y la reproducción: y en el área de formación profesional específica deberían incluirse el desarrollo rural, la gestión empresarial, el énfasis en la inocuidad alimentaria y el mercadeo.

 

(iii)           Es inverosímil que se contemple la posibilidad de estudiar medicina veterinaria y zootecnia, ya que si bien estas profesiones pudieron tener una formación común, hoy en día cada una tiene un proceso claramente definido y un área particular para su ejercicio.

 

(iv)           No es comprensible cómo la carrera de medicina veterinaria y zootecnia puede ser estudiada en 5 años, siendo que el estudio independiente de cada una de estas disciplinas también se estudia en 5 años y con el mismo número de créditos.

 

1.3.11.  Ministerio de Educación Nacional

 

La representante judicial del Ministerio de Educación Nacional, solicita a esta Corporación la declaratoria de exequibilidad de los artículos demandados, en atención a los siguientes argumentos:

 

1.3.11.1.            Inicia su intervención con una aclaración preliminar sobre su pronunciamiento, advirtiendo que aunque la demanda se dirige contra normas legales relacionadas con el ejercicio profesional, sus argumentos se basarán en consideraciones relacionadas con la formación que reciben los médicos veterinarios, zootecnistas y médicos veterinarios zootecnistas, ya que es en este aspecto donde el actor fundamenta la vulneración de los derechos a la igualdad y al trabajo.

 

1.3.11.2.            Seguidamente, hace un recuento del desarrollo de la Medicina Veterinaria en el país, el cual inició a finales del siglo XIX. Sostiene que mediante la Ley 44 de 1920, se creó la Escuela Nacional de Veterinaria en donde comenzó a funcionar el programa de medicina veterinaria, cuyo plan de estudios fue establecido por el Decreto 373 de 1921 y que preveía la asignatura zootecnia dentro del pensum académico.

 

1.3.11.3.            Manifiesta que la dinámica productiva del país llevó a la urgencia de fusionar los programas de medicina veterinaria y zootecnia para efectos de atender una visión integral de la producción animal, donde los principales limitantes eran los aspectos sanitarios; de esta forma nacieron los programas de medicina veterinaria y zootecnia.

 

1.3.11.4.            Señala que desde la mencionada óptica de la “Revolución Verde”, pudo considerarse interesante la especialización absoluta de las dos áreas, sin embargo, como las expectativas del desarrollo de la producción de alimentos en el país no se cumplieron, lo cual se manifestó en atrasos tecnológicos de innovación y asistencia técnica integral que impidió realizar una producción animal sostenible bajo parámetros de competitividad internacional, hoy por hoy, no resultaría lógico ni procedente que en Colombia se prescindiera de los médicos veterinarios zootecnistas, teniendo en cuenta que la dinámica productiva del país requiere de profesionales que cuenten con competencias en una y otra área.

 

1.3.11.5.            Manifiesta que la mayoría de las titulaciones otorgadas por las Instituciones de Educación Superior no tienen el conector “y” como conjunción entre dos profesiones, sino que más bien, presentan la fusión directa de las áreas; en este sentido, no son dos profesiones en una, como lo expone el demandante, sino un profesional integral para unas áreas especiales del desarrollo rural.

 

1.3.11.6.            Indica que para estudiar la dinámica de los programas académicos y su expansión por el territorio nacional, basta conseguir información sobre la creación de programas según año y región; de esta forma se puede observar que los programas de mayor crecimiento actualmente, son los de zootecnia, cuyo costo de implementación es inferior al de los programas de medicina veterinaria. Sin embargo, el crecimiento de los tres programas es amplio y abarca la geografía nacional, lo cual evidencia la importancia del PIB pecuario en la economía nacional.

 

1.3.11.7.            Sostiene que los programas académicos de medicina veterinaria y zootecnia, y los de zootecnia y de medicina veterinaria, se conciben a través de ciclos o núcleos formativos generalmente identificados como componentes de ciencias básicas, socio-humanísticas, profesionales y electivas.

 

1.3.11.8.            Afirma que tradicionalmente el programa de medicina veterinaria se especializa en áreas de salud, en sus diferentes áreas de conocimiento; diagnóstico, prevención, tratamiento, control y erradicación. Por otro lado, señala que los programas de zootecnia responden a una formación profesional orientada a profundizar en elementos conceptuales asociados a la nutrición animal, el mejoramiento genético, la administración de los recursos de producción y la transformación industrial de los productos obtenidos.

 

1.3.11.9.   Así bien, aduce que un programa de medicina veterinaria y zootecnia resulta de una fusión, no siempre equilibrada, en dos componentes, de salud y producción animal; de hecho sus mallas curriculares profundizan al menos en cada una de ellas, pero son futuros profesionales que toman cursos de los componentes formativos en ciencias animales, salud animal, sistemas y dinámica de producción. Los núcleos electivos de los programas los emplean para avanzar en el conocimiento de las áreas afines a las líneas de investigación o extensión que identifique el programa de acuerdo con el proyecto pedagógico institucional y el proyecto de programa de formación específico.

 

1.3.11.10.       Sostiene que la concepción curricular muestra que el objeto del conocimiento es el mismo cuando se trata del recurso básico de atención, es decir, el animal como individuo o como sujeto grupal, dado que la mayoría de las especies animales para producción de proteína se explotan en grandes grupos con decenas o cientos de individuos como núcleo de trabajo. Adicionalmente, estas explotaciones tienen amplias interacciones con factores medioambientales, de allí que deba siempre considerarse el enfoque de producción sostenible y el bienestar animal.

 

1.3.11.11.       Considera que la complejidad de los tres programas se da por la amplia diversidad biológica de las múltiples especies que deben estudiarse, y los entornos de salud y producción de cada una; los factores limitantes en salud o calidad, obligan a que los conocimientos básicos en anatomía, fisiología, microbiología, bioquímica y nutrición, costos y administración, entre otros, obliguen a desarrollos puntuales y especializados que ningún programa logra para un gran abanico de especies o actividades puntuales (diagnóstico, calidad final del producto, prevención, nutrición). Según su concepto, esto es importante porque los tres programas tienen como sello común la amplia posibilidad de ejercicio profesional de acuerdo con áreas profesionales y para las especies animales objeto de estudio.

 

1.3.11.12.       Por otra parte, señala que cuando la institución de educación superior plantea y presenta al Ministerio de Educación Nacional un programa académico para su creación, debe cumplir una serie de condiciones de calidad contenidas en el Decreto 1075 de 2015, entre las cuales se encuentra la justificación del programa y la relación con el sector externo; en virtud de la misma, la institución debe demostrar cómo percibe y vislumbra el entorno futuro para sus egresados. Por lo tanto es necesario que se analice el contexto socio económico y productivo en donde se desarrollará la profesión y lo que espera que la sociedad gane para su avance con los nuevos profesionales y las dinámicas productivas que se generen.

 

1.3.11.13.       Aduce que un elevado porcentaje de profesionales de los programas de medicina veterinaria, zootecnia y medicina veterinaria y zootecnia, desarrollan sus tareas profesionales en el sector rural colombiano, y que en razón al atraso productivo y social, adicionado a la pobreza, que presenta dicho sector, se necesitan profesionales holísticos, integrales, con visión y capaces de solucionar problemas puntuales y de prever el desarrollo y el aseguramiento de la calidad.

 

1.3.11.14.       Sostiene que las diferencias entre los programas académicos en mención se debe a su objeto final; salud, producción y actividades asociadas. Sin embargo, estas diferencias se centran mucho en la especie, que será la impronta que el programa desea establecer de acuerdo con su localización regional.

 

1.3.11.15.       Manifiesta que el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior –SNIES- indica que el mayor número de programas que actualmente se desarrollan en el país, corresponde a los de zootecnia, seguido por los de medicina veterinaria y zootecnia, y finalmente, por los de medicina veterinaria. Informa que los programas de medicina veterinaria se localizan principalmente en Bogotá y en Medellín, mientras que los de zootecnia y medicina veterinaria y zootecnia, tienen una amplia distribución regional y están más enfocados al desarrollo de procesos productivos.

 

1.3.11.16.       Indica que en razón a las disposiciones legales derivadas del comercio internacional y la necesidad de asegurar trazabilidad y disminución de riesgos de transmisión de enfermedades emergentes, reemergentes y transfronterizas, que en el marco de los tratados de libre comercio exigen control sanitario, se ha generado demanda del mercado laboral por los médicos veterinarios zootecnistas, lo que a su juicio indica que el mercado profesional está buscando profesionales integrales y con competencias amplias. Esto lleva a pensar que la medicina veterinaria zootecnia es una profesión base, y las otras dos formaciones profesionales (zootecnia y medicina veterinaria) son profesiones especializadas con amplios y puntuales espacios para el ejercicio profesional.

 

1.3.11.17.       Advierte que desde lo académico, un programa de medicina veterinaria y zootecnia con una duración aproximada de 5 años, puede desarrollar en los estudiantes la sumatoria de competencias que por separado desarrollarían en dos programas académicos; en este sentido, los núcleos básicos son los mismos para los tres programas, y la gran diferencia para un médico veterinario zootecnista es el nivel de profundidad de cada componente específico, es decir que en el programa de medicina veterinaria y zootecnia, la distribución de los créditos académicos tiene como propósito atender las dos áreas generales de competencias profesionales que abordan salud animal y gestión de producción. En consecuencia, aunque los egresados de esta carrera pueden desarrollar tareas en las dos áreas académicas, el campo de su desempeño lo definirá en últimas la especialización de su quehacer profesional.

 

1.3.11.18.       A su parecer, el egresado de un programa de medicina veterinaria y zootecnia puede lograr competencias básicas suficientes para un ejercicio no especializado en cualquiera de las dos áreas, según lo que se haya definido en el proyecto formativo del respectivo programa académico, mientras que los egresados de un programa de medicina veterinaria o los de uno de zootecnia, pueden lograr competencias básicas suficientes para el ejercicio con mayor nivel de especialidad en una u otra de las áreas según el caso. En estos términos, considera que lo importante no es el tiempo de duración de los estudios, sino la pertinencia de los contenidos del programa en cada contexto en que este se ofrece.

 

1.3.12. Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia –COMVEZCOL-

 

El Presidente del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia, expone los siguientes argumentos con respecto al asunto que por este juicio se propicia:

 

1.3.12.1.   Tras hacer un recuento histórico sobre el surgimiento de la medicina veterinaria y la zootecnia en el país, indica que en virtud del estudio titulado “La Educación Agrícola Superior en Colombia” que fue elaborado por la Comisión de Educación Agrícola Superior, se puso de manifiesto la necesidad de dividir estas dos carreras y de crear la nueva carrera de zootecnia; recomendación que fue acatada por la Universidad Nacional de Colombia, sedes Medellín, Bogotá y Palmira, y por la Universidad de Nariño.

 

1.3.12.2.   Sostiene que no obstante la separación de las carreras de medicina veterinaria y zootecnia, se evidenció una fuerte tendencia a la creación de nuevos programas de medicina veterinaria y zootecnia, como una sola carrera conjunta, y con una duración de 5 años; en efecto, las Universidades de Caldas, del Tolima, de los Llanos Orientales, de Córdoba, de la Amazonía, la Paz, Pedagógica y tecnológica de Tunja, entre otras, optaron por dar cabida a este programa académico integrado.

 

1.3.12.3.   Manifiesta que la medicina veterinaria y zootecnia está legalmente constituida como un programa de formación profesional, lo cual ha sido reconocido por el Ministerio de Educación Nacional, que en la Resolución No. 3458 de 2003 dispuso las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo de dicho programa académico, y que además ha aprobado su acreditación en alta calidad en algunas universidades.

 

1.3.12.4.   Anota que en Colombia existen 30.287 profesionales registrados con matrícula profesional, de los cuales el 44% son médicos veterinarios zootecnistas, el 31% son médicos veterinarios y el 25% son zootecnistas.

 

1.3.12.5.   Aduce de conformidad con lo anterior que, el proceso de surgimiento y reconocimiento propio de los programas académicos bajo estudio, ha correspondido con aquellos avances de la organización y sistema político estatal; así, la Constitución Política dispone en su artículo 26 el derecho de elegir de manera libre la profesión u oficio de interés, de modo tal que el reconocimiento de la profesión de la medicina veterinaria y zootecnia por parte del poder ejecutivo del Estado, no permite tener dicha carrera como contraria al ordenamiento constitucional.

 

1.3.12.6.   Concluye que no existe distanciamiento de los lineamientos constitucionales en el reconocimiento de la medicina veterinaria y zootecnia como programa unificado de formación profesional, y que situación diferente sería que desde su constitución y aprobación se hiciera necesario evaluar los conocimientos, puntualizando las diferencias, convergencias y pertinencia entre las ciencias; actividad que no corresponde con el objeto propio de una acción de inconstitucionalidad.

 

1.3.13.  Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad CES de Medellín

 

El Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad CES de Medellín, anexa la intervención del ciudadano Delmis Omar Camargo y presenta las siguientes consideraciones en relación con el asunto que por este juicio se propicia:

 

1.3.13.1.   Indica que en virtud de lo previsto en la Ley 576 de 2000, el programa de medicina veterinaria y zootecnia no significa la implementación de dos profesiones en una, sino la integración de áreas del conocimiento pecuario con un objetivo de formación específico que consiste en la preparación de profesionales para el estudio de la salud animal en el contexto de producción pecuaria; por lo que el profesional no tiene dos formaciones aisladas o inconexas, sino que por el contrato, son mutuamente complementarias. Además, la formación en producción de alimentos provenientes de animales siempre ha sido parte integral de la formación veterinaria.

 

1.3.13.2.   Sostiene que la argumentación sobre la pertinencia de la existencia del programa de medicina veterinaria y zootecnia, no sólo se sustenta en aspectos legales, sino también en la demanda de este programa en el medio agropecuario colombiano; adicionalmente, esta carrera cumple un papel relevante en la formación de profesionales en Latinoamérica y en el Caribe. En este sentido, considera que la existencia del programa de medicina veterinaria y zootecnia no es un simple capricho regional o nacional, sino que ha sido la respuesta a una vocación agropecuaria del continente.

 

1.3.13.3.   Sobre el argumento expuesto por el demandante, relacionado con las mejores oportunidades laborales que se obtienen con el título de profesional en medicina veterinaria y zootecnia, señala que se trata de una apreciación personal del actor, sin evidencia que la soporte.

 

1.3.13.4.   Finalmente concluye que en el contexto Latinoamericano se requieren profesionales de todas las áreas del sector agropecuario que permitan desarrollar y llevar prosperidad económica, ambiental y social al campo, en el marco de un proceso de posconflicto.

 

2.                 CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

 

Según lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 242 y en el numeral 5º del artículo 278 superiores, el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, rindió concepto en relación con la demanda instaurada por el ciudadano Alejandro Cotes Torres y solicitó a la Corte Constitucional declarar la declaratoria de EXEQUIBILIDAD de los artículos demandados, de conformidad con los siguientes argumentos:

 

2.1.         Tras hacer un recuento sobre los planteamientos expuestos en la demanda, se plantea el siguiente problema jurídico: “determinar si las normas demandadas vulneran los derechos a la igualdad y al trabajo de los médicos veterinarios y zootecnistas, al reconocer como una sola profesión la Medicina Veterinaria y Zootecnia.

 

2.2.         Reseña que según el artículo 5º de la Ley 73 de 1985, para todos los efectos legales, debe entenderse como medicina veterinaria y zootecnia la aplicación de una u otra de las actividades contempladas en los artículos tercero y cuarto de esa ley, y por otro lado, el artículo 1º de la Ley 576 de 2000 prescribe que en el campo de las ciencias animales existen en Colombia tres profesiones afines; la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la zootecnia. Carreras basadas en una formación científica, técnica y humanística que, a su vez, tienen como fin promover una mejor calidad de vida para el hombre mediante la conservación de la salud animal, el incremento de las fuentes de alimento de origen animal, la protección de la salud pública, la protección del medio ambiente, la biodiversidad y el desarrollo de la industria pecuaria del país.

 

2.3.         De conformidad con lo anterior, considera que si bien los artículos demandados se refieren a la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la zootecnia, señalando cuáles son sus fines y destacando que son profesiones basadas en una formación científica, técnica y humanística, en todo caso no se regulan los requisitos necesarios para acreditar la preparación académica y científica en cada una de ellas, lo cual hace imposible una comparación que permita llevar a cabo un juicio de igualdad.

 

2.4.         En este sentido, manifiesta que tampoco puede afirmarse que las disposiciones acusadas vulneran el derecho al trabajo, por cuanto las mismas no están restringiendo la posibilidad de trabajar de los médicos veterinarios y de los zootecnistas, quienes además, en todo caso pueden escoger libremente su profesión u oficio, y en ejercicio de ese derecho, pueden optar por la profesión de medicina veterinaria y zootécnica en caso de que consideren que ésta ofrece mayores oportunidades laborales.

 

2.5.         Concluye que las disposiciones acusadas no desconocen los derechos a la igualdad ni al trabajo de aquellas personas que libremente escogieron ser médicos veterinarios o zootecnistas, y no estudiar en un mismo programa académico ambas áreas.

 

3.     CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

 

3.1.         COMPETENCIA

 

Conforme al artículo 241 ordinal 5º de la Constitución, la Corte es competente para conocer de la constitucionalidad del parágrafo del numeral 1º del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007.

 

3.2.         PROBLEMA JURÍDICO

 

3.2.1.  El demandante considera que los artículos 5 de la Ley 73 de 1985 y 1º de la Ley 576 de 2000 desconocen el principio de igualdad y el derecho al trabajo al unificar las carreras de medicina veterinaria y zootecnia, desconociendo que aunque ambas gozan de similitudes, sus efectos en el ejercicio profesional son diferentes.  En ese sentido, la legislación actual beneficia indirectamente a aquellos que estudian ambas carreras sin profundización, al obtener el título en 5 años, en perjuicio de los que cursan una de esas carreras durante el mismo periodo. 

 

3.2.2.  Para un grupo de intervinientes,[6] la Corte debe declarar inexequible las normas acusadas por considerar que se trata de carreras con diferencias marcadas en las áreas de conocimiento, las cuales no podrían profundizarse en programas de formación mixta.

 

3.2.3.  Otro grupo[7], apoya la constitucionalidad de los artículos demandados. Coinciden en afirmar que no se encuentra demostrada una vulneración de los derechos a la igualdad y al trabajo, en la medida que las normas cuestionadas, aunque hacen referencia a la medicina veterinaria y a la zootecnia no regulan los requisitos de acreditación de las carreras, por tanto existen otros elementos que deben presentarse con el fin de analizar las acusaciones realizadas. Para el Ministerio de Educación, el egresado de un programa de formación en medicina veterinaria y zootecnia puede lograr competencias básicas suficientes para ejercer la carrera, resaltando que lo importante es el contenido del programa ofrecido.

 

3.2.4.  En este contexto, corresponde a la Sala establecer si el reconocimiento de la carrera medicina veterinaria y zootecnia y la fijación de los principios que la rigen, de conformidad con los artículos 5 de la Ley 73 de 1985 y 1º de la Ley 576 de 2000, implica un desconocimiento del principio de igualdad y constituye un trato discriminatorio y una vulneración del derecho al trabajo, en la medida que se estaría permitiendo que los inscritos a este programa adquieran conocimientos en un término inferior al que deben cursar los que eligen el estudio de las carreras de manera independiente.  

 

3.2.5.  No obstante, antes de proceder a resolver el debate constitucional planteado, esta Corporación debe establecer si la demanda presentada permite un pronunciamiento de fondo. En consecuencia, sólo si la respuesta es afirmativa se entrará a estudiar el asunto presentado por el accionante.

 

3.3.         ANÁLISIS DE LA APTITUD DE LA DEMANDA

 

3.3.1.  El Decreto 2067 de 1991 en su artículo segundo señala los elementos indispensables que debe contener la demanda en los procesos de inconstitucionalidad[8]. Concretamente, el ciudadano que ejerce la acción pública de inconstitucionalidad contra una norma determinada debe referir con precisión el objeto demandado, el concepto de la violación y la razón por la cual la Corte es competente para conocer del asunto.

 

Es decir, para que realmente exista en la demanda una imputación o un cargo de inconstitucionalidad, es indispensable que lo expresado en ella permita a la Corte Constitucional efectuar una verdadera confrontación entre la norma acusada, los argumentos expuestos por el demandante  y la disposición constitucional supuestamente vulnerada. 

 

Bajo ese entendido, esta Corporación ha reiterado en numerosas ocasiones que no cualquier tipo de argumentación sirve de sustento al análisis que debe realizar el juez de constitucionalidad. En efecto, es necesario que los razonamientos alegados contengan unos parámetros mínimos que permitan a la Corporación hacer un pronunciamiento de fondo respecto del asunto planteado.

 

En este contexto, en Sentencia C-1052 de 2001[9], esta Corporación señaló que las razones presentadas por los accionantes deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes, de lo contrario la decisión que adopte la Corte será necesariamente inhibitoria[10].

 

3.3.2.  En otras palabras, la falta de formulación de una demanda en debida forma, impide que esta Corporación pueda confrontar la disposición acusada con el Texto Superior, ya que carece de cualquier facultad oficiosa de revisión del ordenamiento jurídico. En la referida providencia se explicó lo que debe entenderse por cada uno de estos requisitos en los siguientes términos:

 

“La claridad de la demanda es un requisito indispensable para establecer la conducencia del concepto de la violación, pues aunque “el carácter popular de la acción de inconstitucionalidad, [por regla general], releva al ciudadano que la ejerce de hacer una exposición erudita y técnica sobre las razones de oposición entre la norma que acusa y el Estatuto Fundamental”, no lo excusa del deber de seguir un hilo conductor en la argumentación que permita al lector comprender el contenido de su demanda y las justificaciones en las que se basa.

(….)

 

[Que] las razones que respaldan los cargos de inconstitucionalidad sean ciertas significa que la demanda recaiga sobre una proposición jurídica real y existente “y no simplemente [sobre una] deducida por el actor, o implícita” e incluso sobre otras normas vigentes que, en todo caso, no son el objeto concreto de la demanda. Así, el ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad supone la confrontación del texto constitucional con una norma legal que tiene un contenido verificable a partir de la interpretación de su propio texto; “esa técnica de control difiere, entonces, de aquella [otra] encaminada a establecer proposiciones inexistentes, que no han sido suministradas por el legislador, para pretender deducir la inconstitucionalidad de las mismas cuando del texto normativo no se desprenden”. 

 

Las razones son específicas si definen con claridad la manera como la disposición acusada desconoce o vulnera la Carta Política a través “de la formulación de por lo menos un cargo constitucional concreto contra la norma demandada”. El juicio de constitucionalidad se fundamenta en la necesidad de establecer si realmente existe una oposición objetiva y verificable entre el contenido de la ley y el texto de la Constitución Política, resultando inadmisible que se deba resolver sobre su inexequibilidad a partir de argumentos “vagos, indeterminados, indirectos, abstractos y globales” que no se relacionan concreta y directamente con las disposiciones que se acusan.  Sin duda, esta omisión de concretar la acusación impide que se desarrolle la discusión propia del juicio de constitucionalidad. 

 

La pertinencia también es un elemento esencial de las razones que se exponen en la demanda de inconstitucionalidad.  Esto quiere decir que el reproche formulado por el peticionario debe ser de naturaleza constitucional, es decir, fundado en la apreciación del contenido de una norma Superior que se expone y se enfrenta al precepto demandado. En este orden de ideas, son inaceptables los argumentos que se formulan a partir de consideraciones puramente legales y doctrinarias, o aquellos otros que se limitan a expresar puntos de vista subjetivos en los que “el demandante en realidad no está acusando el contenido de la norma sino que está utilizando la acción pública para resolver un problema particular, como podría ser la indebida aplicación de la disposición en un caso específico”; tampoco prosperarán las acusaciones que fundan el reparo contra la norma demandada en un análisis de conveniencia, calificándola “de inocua, innecesaria, o reiterativa” a partir de una valoración parcial de sus efectos.

 

La suficiencia que se predica de las razones de la demanda de inconstitucionalidad guarda relación, en primer lugar, con la exposición de todos los elementos de juicio (argumentativos y probatorios) necesarios para iniciar el estudio de constitucionalidad respecto del precepto objeto de reproche. Por otra parte, la suficiencia del razonamiento apela directamente al alcance persuasivo de la demanda, esto es, a la presentación de argumentos que, aunque no logren prime facie convencer al magistrado de que la norma es contraria a la Constitución, si despiertan una duda mínima sobre la constitucionalidad de la norma impugnada, de tal manera que inicia realmente un proceso dirigido a desvirtuar la presunción de constitucionalidad que ampara a toda norma legal y hace necesario un pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional.” (Subrayado fuera del texto)

 

De lo anterior, se concluye entonces, que la acusación “debe ser suficientemente comprensible (clara) y recaer verdaderamente sobre el contenido de la disposición acusada (cierta). Además, el actor debe mostrar cómo la disposición vulnera la Carta (especificidad), con argumentos que sean de naturaleza constitucional, y no legales ni puramente doctrinarios ni referidos a situaciones puramente individuales (pertinencia).[11] Adicionalmente, la acusación no sólo debe estar enunciada en forma completa sino ser capaz de suscitar una mínima duda sobre la constitucionalidad de la norma impugnada.

 

3.3.3.  Por otra parte, la jurisprudencia ha establecido requerimientos especiales cuando lo que se busca es la declaración de inconstitucionalidad de una norma por supuesta vulneración del derecho a la igualdad. En efecto, ha dicho la Corporación que la carga argumentativa se acrecienta y por tanto, “la condición esencial para que se consolide un cargo por vulneración del principio de igualdad consiste en la identificación de un tratamiento diferenciado a dos personas o grupos de personas que se encuentren en idénticas circunstancias[12] o al menos muy similares.

 

De la misma manera, en la sentencia C-264 de 2008,[13] se dijo que el simple hecho de que el legislador establezca diferenciaciones, no lleva consigo una vulneración del derecho a la igualdad. Por tanto, no es válido para los demandantes hacer juicios genéricos, sino que deben presentar las razones por las cuales las situaciones son idénticas o muy similares, y sustentar por qué el trato diferenciado es arbitrario. Sostuvo la Corte:

 

Esta Corporación ha indicado, refiriéndose a la carga argumentativa que corresponde al demandante, cuando la pretendida inconstitucionalidad se deriva de la vulneración del principio de igualdad, que no resulta suficiente que el actor aluda a la existencia de un trato diferenciado en relación con determinadas personas, aunado a la aseveración de que ello resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 13 superior sino que, resulta imperioso que se expongan además las razones con base en las cuales se considera que la referida diferencia en el trato resulta arbitraria y que se sustente la pretendida discriminación con argumentos de constitucionalidad dirigidos a cuestionar el fundamento de la medida. No es, el trato diferenciado de algunos de los destinatarios de la ley lo que determina per se el quebranto del principio de igualdad, sino la arbitrariedad, la falta de una justificación objetiva y razonable, que comporte realmente la configuración de una situación de discriminación.”

 

3.3.4.  En este caso, la demanda presentada por el ciudadano Alejandro Cotes Torres fue inadmitida mediante auto del 8 de julio de 2015, por no cumplir los requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia exigidos por la jurisprudencia. Posteriormente, en virtud del principio pro actione la demanda fue admitida mediante auto del 29 de julio de 2015.

 

Una vez evaluadas tanto las intervenciones allegadas al expediente como el concepto enviado por el Procurador General de la Nación, la Sala concluye que aunque el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Procuraduría General de la Nación no solicitan la inhibición de esta Corte para emitir un fallo de fondo, las entidades sí cuestionan la aptitud de la demanda al considerar que la carga argumentativa presentada por el demandante carece de la sustentación necesaria para adelantar el correspondiente juicio de constitucionalidad.

 

3.3.5. En efecto, para esta Sala los cargos expuestos no cumplen los requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia exigidos por la jurisprudencia constitucional para que la Corte se pronuncie sobre el fondo de las acusaciones, por las razones que se indican a continuación.

 

3.3.6. Con relación al primer cargo y de acuerdo con el actor, la unificación de las carreras de veterinaria y zootecnia afecta el derecho a la igualdad de aquellos que deciden estudiar de manera independiente cada profesión, en virtud de las diferencias que existen en el ejercicio profesional de dichas actividades. Al respecto manifestó:

 

“Al unificar la norma demandada la Medicina Veterinaria con la carrera de la Zootecnia, se está vulnerando el derecho a la igualdad de aquellos profesionales que estudiaron por separado cada carrera, puesto que aunque ambas tienen similitudes son diferentes en sus efectos, pues el médico veterinario es aquel profesional que se encarga de cuidar de la salud de los animales; estudiando, diagnosticando y tratando las diferentes enfermedades posibles. También es el encargado de prevenir posibles enfermedades en el ser humano que podrían ser originadas por animales domésticos o la fauna silvestre. A diferencia del zootecnista que sus estudios se centran en identificar la mejor forma de aprovechar a los animales domésticos y silvestres para el beneficio del hombre, teniendo en cuenta el bienestar del animal.”

 

Luego de citar los mandatos del principio de igualdad de conformidad con la jurisprudencia constitucional, indica que en el presente caso las normas realizan un trato diferenciado entre los estudiantes de las distintas carreras, beneficiando a los que estudian el programa unificado, en los siguientes términos:

 

“En el caso puesto a consideración de la Corte la norma demandada está realizando un trato diferenciado entre los estudiantes que realizan tanto medicina veterinaria como zootecnia en una misma carrera frente aquellos que las estudian por separado, pues están beneficiándose más como profesionales unos que otros cuando quienes profundizan más en dicha profesión se ven relegados por aquellos que la estudian en 5 años.

 

Por lo tanto, la misma legislación está estableciendo un trato diferenciado entre los dos profesionales favoreciendo indirectamente aquellos que estudian sin profundización ambas carreras y obtienen su título en 5 años frente aquellos que enfatizan en una solo durante los mismo 5 años”.

 

3.3.6.1.                      Como se indicó previamente, el requisito de certeza exige que la demanda recaiga sobre una proposición jurídica real y existente y no sobre una deducida por el actor o implícita, o sobre otras normas que no son objeto de la demanda.

 

En el presente caso, el accionante supone con el cargo planteado que las normas, al reconocer la carrera de medicina veterinaria y zootecnia, dejan en desventaja a los profesionales que se inclinaron por estudiar de manera independiente una de las dos carreras. Lo anterior, por cuanto éstos deben cursar en 5 años las materias propias de cada una de las profesiones, mientras que los que escogen el programa fusionado, reciben esa formación durante el mismo tiempo y sin la profundización requerida.

 

En ese contexto, advierte la Corte que la inconformidad del actor deviene del proceso de formación académica recibida en los programas de medicina veterinaria, zootecnia y medicina veterinaria y zootecnia.

 

Al respecto, el artículo 26 de la Constitución[14] faculta al Congreso de la República para exigir títulos de idoneidad para el desarrollo de ciertas actividades y establece, la inspección y vigilancia del ejercicio de las profesiones por parte de las autoridades competentes.

 

Lo anterior por cuanto “(i) las profesiones comportan una necesaria formación académica como garantía de aptitud para la realización de la actividad profesional, reduciéndose de esta manera el riesgo social que puede implicar su ejercicio, y que (ii) las ocupaciones, artes y oficios que no impliquen un riesgo social, no requieren por lo general una especial formación académica, aun cuando también es posible imponer reglamentación, inspección, vigilancia y cierta escolaridad[15]

 

De manera que el ejercicio de una profesión u oficio no solo se funda en el respeto a la libertad individual de escogencia de una actividad laboral sino también en la protección de los riesgos sociales que puedan generarse con su ejercicio, lo cual exige del legislador una regulación razonable y proporcionada, que no implique una restricción arbitraria e inequitativa al ejercicio de tales actividades individuales.[16]

 

Ahora bien, al examinar el contenido de las normas acusadas[17], la Sala no advierte que de ellas se desprenda que la i) calificación de la medicina veterinaria y zootecnia como una carrera profesional y ii) la fijación de los principios que la rigen por parte del legislador, actuaciones realizadas dentro de sus facultades legislativas, constituya una afectación en la formación académica de los futuros profesionales en cualquiera de las profesiones escogidas de manera libre y autónoma.

 

Por el contrario, considera la Sala que la lectura realizada por el actor no es acertada pues una interpretación razonable de las normas acusadas no permite evaluar la calidad de los programas ofrecidos por las distintas universidades e instituciones de educación superior para las carreras sobre las cuales se presume la violación del derecho a la igualdad, para de esa forma establecer si existe la desventaja que señala el accionante en su escrito de demanda.

 

Al respecto y sin perjuicio de lo expuesto, es pertinente destacar la aclaración hecha por el Ministerio de Educación en su intervención sobre la finalidad de las normas acusadas, las cuales no van dirigidas a regular el proceso de formación de las carreras sino su ejercicio profesional.  No obstante, la entidad encargada de ejercer la vigilancia de la educación superior manifestó que desde el punto de vista académico, un programa de medicina veterinaria y zootecnia con una duración aproximada de 5 años, puede desarrollar en los estudiantes la sumatoria de competencias que por separado desarrollarían en dos programas académicos.  En este sentido, destacó que los núcleos básicos son los mismos para los tres programas, y la gran diferencia para un médico veterinario zootecnista es el nivel de profundidad de cada componente específico, es decir que en el programa de medicina veterinaria y zootecnia, la distribución de los créditos académicos tiene como propósito atender las dos áreas generales de competencias profesionales que abordan salud animal y gestión de producción. En consecuencia, aunque los egresados de esta carrera pueden desarrollar tareas en las dos áreas académicas, asegura que el campo de su desempeño lo definirá en últimas la especialización de su quehacer profesional.

 

Indicó además, que el egresado de un programa de medicina veterinaria y zootecnia puede lograr competencias básicas suficientes para un ejercicio no especializado en cualquiera de las dos áreas, según lo que se haya definido en el proyecto formativo del respectivo programa académico, mientras que los egresados de un programa de medicina veterinaria o los de uno de zootecnia, pueden lograr competencias básicas suficientes para el ejercicio con mayor nivel de especialidad en una u otra de las áreas según el caso. En estos términos, considera que lo importante no es el tiempo de duración de los estudios, sino la pertinencia de los contenidos del programa en cada contexto en que este se ofrece.

 

En ese orden de ideas, la insuficiente formación académica que el demandante supone que existe en los programas de medicina veterinaria y zootecnia no se desprende del texto de los artículos demandados y mucho menos la consecuente afectación del derecho a la igualdad de quienes culminan sus estudios de estas carreras de forma individual, careciendo entonces sus argumentos de la certeza exigida por esta Corporación.

 

3.3.6.2.                      Respecto del requisito de pertinencia, en virtud del cual no se admiten argumentos formulados a partir de consideraciones legales, doctrinarias o puntos de vista subjetivos, ni análisis de conveniencia, observa esta Corporación que el cargo sometido a estudio se basa en suposiciones y apreciaciones subjetivas sobre la conveniencia de la existencia de las tres carreras, sin explicar en términos constitucionales por qué se torna arbitraria la actuación del legislador y por tanto, los artículos 5 de la Ley 73 de 1985 y 1º de la Ley 576 de 2000, deberían salir del ordenamiento jurídico.

 

En efecto, con su exposición el accionante no logra demostrar por qué la integración de la medicina veterinaria y la zootecnia que mantiene el legislador es arbitraria, desconoce el riesgo social que el ejercicio de las profesiones implica y por tanto, afecta la formación de los futuros profesionales en las diferentes carreras. Es más, para sustentar el cargo el actor no relaciona un estudio contundente sobre esos hechos ni siquiera evidencia empírica que contribuya a establecer la desventaja académica de los egresados de los programas ofrecidos en el área de la medicina veterinaria y la zootecnia, por él señalada como elemento de desigualdad. 

 

En este tema, no puede desconocerse la facultad que tiene el Congreso para limitar ciertas actividades o exigir de los profesionales la acreditación de más o menos exigencias, lo que de suyo no es discriminatorio prima facie, razón por la que debe demostrarse que con esta actuación se está causado el perjuicio señalado.

 

Así las cosas, se hace evidente que el cargo propuesto no cumple el requisito de pertinencia, para que este Tribunal se pronuncie sobre la constitucionalidad de las normas demandadas.

 

3.3.6.3.                      En cuanto al requisito de suficiencia, la jurisprudencia ha señalado que corresponde  al demandante presentar los elementos de juicio (argumentativos y probatorios) necesarios para el estudio constitucional y que permitan despertar una duda mínima sobre la constitucionalidad de la norma acusada.

 

En esta oportunidad, el cargo analizado no cumple con este presupuesto, en tanto no se relaciona directamente con el texto de las normas demandadas sino con los efectos hipotéticos que, a su juicio, genera la fusión de estas carreras.

 

Por lo tanto, en este caso no se advierten argumentos ni pruebas que permitan determinar que los programas de formación en medicina veterinaria y zootecnia ofrecidos en la actualidad por las distintas Instituciones de Educación Superior en el país, no reúnan los estándares de calidad exigidos por el Ministerio de Educación para su creación.

 

Frente al particular, el artículo 67 de la Constitución Política fija en cabeza del Estado la obligación de regular y ejercer la vigilancia y control de la educación en todos sus niveles, lo anterior, con la finalidad de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.  En desarrollo de esta norma el legislador expidió la Ley 30 de 1992, por medio de la cual organizó el servicio público de la educación superior y dispuso que el Estado, de conformidad con la Carta y esa normativa, garantizará la autonomía universitaria y velará por la calidad del servicio educativo a través de su inspección y vigilancia (artículo 3), función que se ejerce desde la creación de los programas académicos, antes de ser ofrecidos a la comunidad, y durante su desarrollo.

 

De manera que en el presente caso, no se observan elementos de juicio, ni siquiera empíricos, que indiquen que estos programas académicos que se ofertan por el término de cinco años no contemplen los contenidos necesarios para lograr desarrollar las competencias de los futuros profesionales, más aún, cuando el Ministerio de Educación ha indicado que los mismos garantizan una formación apta para que los profesionales ejerzan en el respectivo campo. Ello para afirmar que la preparación de los estudiantes que se acogen a esta carrera fusionada no es la adecuada para el ejercicio de la profesión.

 

En ese contexto, no cuenta la Corte con indicio alguno de la falta de preparación académica de los profesionales en medicina veterinaria y zootecnia que permita adelantar un juicio constitucional de las normas cuestionadas, pues se repite, el demandante tenía la carga de sustentar al menos empíricamente sus argumentos.  

 

3.3.7.  De otra parte, el cargo presentado por vulneración del derecho al trabajo se sustenta en la siguiente manifestación:

 

“un título que combina dos áreas básicas del conocimiento siempre será comercialmente más atractivo que uno que no lo haga. Solo basta que pensemos en formar en solo 5 años de estudios a abogados – economistas, o economistas – contadores, o ingenieros industriales – contadores, y que el Estado colombiano le reconociera los mismos derechos legales que quienes hayan estudiado en los mismos 5 años cualquiera de esas carreras por separado.

 

Al igual que el cargo anterior, los argumentos para sustentar el desconocimiento del derecho al trabajo no son ciertos, suficientes y pertinentes.

 

Al respecto, se observa que las razones del accionante no se fundamentan en una interpretación razonable prima facie del texto de las normas ni en razones constitucionales sino de conveniencia e inconformidad frente a la oferta laboral actual en el área de la medicina veterinaria y de la zootecnia. 

 

Los artículos no restringen la posibilidad de escoger libremente la profesión u oficio que se estime más beneficiosa a los intereses laborales de los futuros profesionales. De la redacción de las disposiciones no se puede inferir que ellas (i) tengan como finalidad impedir el desempeño laboral de un determinado profesional; o (ii) indirectamente genere esa consecuencia en las personas que decidan libremente escoger un título de formación de manera individual de estas carreras.

 

Igualmente, no se presentan evidencias sobre la situación laboral de los profesionales que permita establecer un obstáculo irrazonable en el acceso a los empleos ofertados en el área de la medicina veterinaria y la zootecnia.

 

4.     CONCLUSIÓN

 

En esta oportunidad, el actor cuestiona los artículos 5 de la Ley 73 de 1985 y 1º de la Ley 576 de 2000, por considerar que los mismos desconocen el principio de igualdad y el derecho al trabajo al reconocer como profesión la carrera de medicina veterinaria y zootecnia, sin tener en cuenta que aunque ambas gozan de similitudes, sus efectos en el ejercicio profesional son diferentes.  En ese sentido, estima que la legislación actual beneficia indirectamente a aquellos que estudian ambas carreras sin profundización, al obtener el título en 5 años, en perjuicio de los que cursan una de esas carreras durante el mismo periodo. 

 

Al analizar la aptitud de la demanda como cuestión previa, la Corte Constitucional verificó que la misma no satisfizo los requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia. Lo anterior por cuanto los cargos planteados parten de una inadecuada comprensión de las normas acusadas y en consecuencia, sus argumentos se basan en apreciaciones que subjetivas y de conveniencia que no logran demostrar que el reconocimiento de la profesión de medicina veterinaria y zootecnia y la fijación de sus principios rectores, afecte los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo.

 

Así las cosas, de conformidad con lo expuesto la Sala se declarará inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo frente a los cargos expuestos contra los artículos 5 de la Ley 73 de 1985 y 1º de la Ley 576 de 2000 por considerar que los mismos no cumplen los requisitos jurisprudenciales para permitir un pronunciamiento de fondo.

 

5.     DECISIÓN

 

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE

 

Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo frente a los cargos expuestos contra los artículos 5 de la Ley 73 de 1985 y 1º de la Ley 576 de 2000 por considerar que los mismos no cumplen los requisitos jurisprudenciales para tal fin.

 

 

Notifíquese, comuníquese, cúmplase y archívese el expediente.

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Presidenta

 

 

 

  LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ     ALEJANDRO LINARES CANTILLO                  

       Magistrado                                                         Magistrado

        Con salvamento de voto

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO       GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

                  Magistrado                                                               Magistrada

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO            JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

                    Magistrado                                                        Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS            LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

                          Magistrado                                         Magistrado

           Con salvamento de voto

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Sentencia C-296 de 2012. M.P. Juan Carlos Henao Pérez.

[2]La Constitución Política de 1991 establece tres clases de límites a la facultad de regular el ejercicio de las profesiones y oficios, unos de carácter material, otros de carácter competencial y por último unos de carácter procedimental. En cuanto a los límites materiales, son aquellos que tiene como postulado fundamental que las limitaciones impuestas por el Legislador deben ser razonables y proporcionadas, como se describió anteriormente. En segundo lugar, los límites de carácter competencial, son aquellos que señalan que el legislador no puede trasladar al ejecutivo decisiones que están reservadas al Congreso de la República en virtud del principio democrático, y por último, en cuanto a los límites procedimentales que han sido expresamente reconocidos por la jurisprudencia constitucional, la sentencia C-191 de 2005 recordó algunos de ellos, entre los que citó los siguientes: “(1) No puede conceder a los órganos de vigilancia y control de una profesión la facultad de crear o suprimir organismos del orden nacional, facultad que concede la Constitución al Congreso y al Presidente de la República, únicamente” y que,“(2) No puede, por su propia iniciativa, reformar los órganos encargados de controlar y vigilar a los profesionales de una misma disciplina, cuando tales órganos son de naturaleza pública y forman parte de la estructura de la administración pública”.” (Ibídem)

[3] Sentencia C-508 de 2014. M.P. Mauricio González Cuervo.

[4] Sentencias T-133 de 2006 M.P.  Humberto Antonio Sierra Porto,  y C-251 de 1998 M.P. José Gregorio Hernández Galindo y Alejandro Martínez Caballero.

[5] Existen como es sabido, diversas formas de articular políticas de diferenciación para la igualdad. Entre ellas se encontrarían las “acciones positivas” y la “discriminación inversa”, cuya fundamentación radicaría en otorgar un tratamiento distinto a situaciones efectivamente distintas y que obstaculizan o imposibilitan la igualdad de oportunidades. La clave de esta construcción, como ya hemos visto, se encuentra en el criterio de “relevancia” de los elementos diferenciados y en su justificación razonable”. (Añón, María J. “Igualdad, Diferencias y Desigualdades”. P. 46, México)

[6] Departamento de Salud Animal de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia, Consejo de Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia, la Asociación Nacional de Zootecnistas de Colombia – Anzoo –, Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Antonio Nariño, Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad de la Salle, la ciudadana Luisa Fernanda Segura, la Asociación de Zootecnistas del Valle, la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Colombia – sede Palmira.

[7] Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el ciudadano Delmis Omar Camargo Rodríguez, el Ministerio de Educación y la Procuraduría General de la Nación.

[8] Dice la citada norma: “Artículo 2º. Las demandas en las acciones públicas de inconstitucionalidad se presentarán por escrito, en duplicado, y contendrán: 1. El señalamiento de las normas acusadas como inconstitucionales, su transcripción literal por cualquier medio o un ejemplar de la publicación oficial de las mismas; 2. El señalamiento de las normas constitucionales que se consideren infringidas; 3. Los razones por las cuales dichos textos se estiman violados; 4. Cuando fuera el caso, el señalamiento del trámite impuesto por la Constitución para la expedición del acto demandado y la forma en que fue quebrantado; y 5. La razón por la cual la Corte es competente para conocer de la demanda".

[9] M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

[10] Sentencia C-641 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Tomado de las sentencias C-1052 y 1193 de 2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, entre otras.

[11] Sentencia C-029 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

[12] Sentencia C-707-05. M.P. Jaime Córdoba Triviño.

[13] M.P. Clara Inés Vargas Silva.

[14] ARTICULO  26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

[15] Sentencia C-568 de 2010. M.P. Nilson Pinilla Pinilla.

[16] Al respecto se puede consultar la sentencia C-606 de 1992. M.P. Ciro Angarita Barón; C-505 de 2001. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-568 de 2010. M.P. Nilson Pinilla Pinilla, entre otras.

[17] Ley 73 de 1985. Art. 5: “Para todos los efectos legales se entiende por ejercicio de la Medicina Veterinaria y Zootecnia, la aplicación de una u otra de las actividades contempladas en los artículos tercero y cuarto de la presente Ley”.

Ley 576 de 2000. Art. 1: “La medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la zootecnia, son profesiones basadas en una formación científica, técnica y humanística que tienen como fin promover una mejor calidad de vida para el hombre, mediante la conservación de la salud animal, el incremento de las fuentes de alimento de origen animal, la protección de la salud pública, la protección del medio ambiente, la biodiversidad y el desarrollo de la industria pecuaria del país.”