A046-09


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 046/09

 

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ENTRE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA-Manifestación expresa de distintos despachos judiciales de no asumir el conocimiento

 

ACCION DE TUTELA-Competencia para el conocimiento y trámite se encuentra regulada en la ley/CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Cambio de jurisprudencia de Sala de Casación par admitir acción de tutela contra sus sentencias no afecta la competencia

 

ACCION DE TUTELA CONTRA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Competencia del Consejo Superior de la Judicatura ante inexistencia de conflicto negativo de competencia

 

 

Referencia: expediente 164-2008.

Acción de tutela instaurada por Rubén Vásquez Delgado contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

 

Bogotá, D.C., cuatro  (4) de febrero de dos mil nueve (2009).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a decidir lo que en derecho corresponda respecto de lo resuelto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar de remitir a esta corporación cuando se encontraba por decidir en primera instancia la acción de tutela incoada por Rubén Vásquez Delgado mediante apoderado judicial en contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

 

I. ANTECEDENTES

 

 

1.- Rubén Vásquez Delgado mediante apoderado instauró acción de tutela en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que al proferirse el auto del 9 de junio de 2008, la citada corporación vulneró su derecho fundamental al debido proceso. Acción de  tutela que fue presentada inicialmente ante el Consejo Superior de la Judicatura y esta entidad la remitió a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en donde fue inadmitida a trámite mediante providencia del 14 de octubre de 2008. La citada actuación, según el tutelante, lo motivó a radicar nuevamente el amparo constitucional ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.

 

2.- Mediante providencia del 10 de diciembre de 2008, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, resolvió declarar la falta de competencia para conocer de la protección constitucional solicitada y en consecuencia ordenó su envío a la “Corte Constitucional, órgano límite en materia de tutelas, para que resuelva, quién es el competente para conocer de la presente acción, ante la nueva postura de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia”, siguiendo la línea jurisprudencial señalada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

 

 

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

 

1.- La Sala Plena de la Corte Constitucional ha sostenido que un conflicto negativo de competencia en materia de tutela implica la manifestación expresa de distintos despachos judiciales de no asumir el conocimiento de la solicitud de protección constitucional[1].

 

2.- Precisamente la Sala Plena de la Corte Constitucional en un caso similar al que nos ocupa, al analizar lo  resuelto en la providencia citada como precedente por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar para remitir el expediente de tutela a esta corporación, llegó a la conclusión que en realidad no se había planteado un conflicto negativo de competencia entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para tramitar  y decidir la protección de los derechos fundamentales invocados como vulnerados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Se sostuvo entonces que la primera entidad no le había planteado a la segunda, ni ésta a su vez, “en alguna de sus Salas, se ha pronunciado sobre dicho eventual planteamiento del conflicto negativo[2].

 

En la misma providencia se afirmó que en la ley se encuentra regulada la competencia para el conocimiento y trámite de las acciones de tutela, razón por la cual el cambio de jurisprudencia de una de las Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia para admitir a trámite las tutelas incoadas contra sus sentencias no afecta la aludida competencia.

 

3.- Verificado el procedimiento que ha seguido el expediente de tutela, la Sala Plena de esta Corte constata que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar en realidad no le ha planteado a la Corte Suprema de Justicia, ni ésta a su vez en alguna de sus Salas se ha pronunciado sobre el eventual planteamiento del conflicto negativo para conocer y decidir sobre la prenombrada acción de tutela.

 

4.- En la providencia del 10 de diciembre de 2008, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar resolvió: “...Declarar la falta de competencia para conocer de esta acción de tutela. En consecuencia, ordenar el envío a la Corte Constitucional, órgano límite en materia de tutelas, para que resuelva, quién es el competente para conocer de la presente acción, ante la nueva postura de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia”.

 

5.- En definitiva, al no existir conflicto negativo de competencia que resolver por parte de la Sala Plena de la Corte Constitucional, en la parte resolutiva de esta providencia se ordenará que por Secretaría General se devuelva el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

 

RESUELVE

 

 

DEVOLVER  por Secretaria General de esta corporación a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar el expediente que contiene la acción de tutela incoada por Rubén Vásquez Delgado contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

Cúmplase,

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Presidente

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

CLARA ELENA REALES GUTIERREZ

Magistrada (E)

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 



[1] Sala Plena, Auto 295 del 29 de octubre de 2008. Sobre este mismo tema pueden consultarse los Autos 314, 329 y 342 de 2008.

[2] Sala Plena, Auto 295 de 2008.