A090-09


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 090/09

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY QUE REFORMA LA LEY 769 DE 2002 CODIGO NACIONAL DE TRANSITO-Abstención para decidir mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos

 

Referencia: expediente OP-120

 

Objeciones Presidenciales al proyecto de Ley No. 012 de 2006 Cámara, 087 de 2007 Senado, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones”.

 

Magistrado Ponente:

Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.

 

 

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil nueve (2009).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

 

 

CONSIDERANDO.

 

1. Durante el término probatorio del examen del expediente OP-120, el Secretario General de la Cámara de Representantes certificó que el anuncio previo a votación en Plenaria constaba en el Acta núm. 156 de Diciembre 9 de 2008, pero que la misma se encontraba “en estado de elaboración en Sección de Relatoría”. A su vez, en cuanto a la votación, se aportó en medio magnético el texto de la Acta  de Sesión Plenaria núm. 157 del 10 de Diciembre de 2008, sin que se aporte la Gaceta correspondiente por cuanto “no ha sido remitida por la Imprenta Nacional a esta Corporación”.

 

2. Por su parte, en cuanto al Senado de la República, su Secretario General certificó que durante la sesión Plenaria del día martes (09) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), fue considerado y aprobado el informe de la respectiva Comisión, en tanto que el anuncio previo se presentó en Sesión Plenaria del 08 de Diciembre de 2008, según consta en el Acta No. 33. Sin embargo, no aportó las respectivas Gacetas, por cuanto las mismas “se encuentra pendiente de publicar por razones administrativas”.

 

3. En tal sentido, la Sala Plena considera que no existe certeza acerca de la debida aprobación del informe de objeciones presidenciales en las Plenarias de Senado y Cámara, debido a la ausencia de envío de las correspondientes Gacetas del Congreso, al igual que de las Actas de Plenaria debidamente aprobadas.

 

 

RESUELVE

 

Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

 

Segundo.- ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las correspondientes Actas y Gacetas del Congreso necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobación del informe de objeciones presidenciales se cumplió con el procedimiento establecido.

 

Tercero.- Apremiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.

 

Cuarto. Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas se continuará el trámite de las objeciones presidenciales al proyecto de Ley No. 012 de 2006 Cámara, 087 de 2007 Senado, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones”.

 

 

Notifíquese, cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.
 
 

 

 
NILSON ELIAS PINILLA PINILLA

Presidente

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

CLARA ELENA REALES GUTIERREZ
Magistrada (e)

 

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNANDEZ

Magistrada 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General