A120-09


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 120/09

 

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA-Manifestación expresa de distintos despachos judiciales de no asumir el conocimiento

 

ACCION DE TUTELA-Competencia para el conocimiento y trámite se encuentra regulada en la ley/CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Cambio de jurisprudencia de Sala de Casación para admitir acción de tutela contra sus sentencias no afecta la competencia

 

ACCION DE TUTELA CONTRA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Competencia del Consejo Superior de la Judicatura ante inexistencia de conflicto negativo de competencia

 

 

Referencia: acción de tutela instaurada por Mauro de Jesús Bermúdez Blandón contra la Sección Segunda – Subsección “B” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

 

 

Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil nueve (2009).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a decidir lo que en derecho corresponda respecto de lo resuelto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el sentido de remitir el asunto a esta corporación cuando se encontraba por resolver la impugnación de la acción de tutela incoada por Mauro de Jesús Bermúdez Blandón contra la Sección Segunda – Subsección “B” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

 

I. ANTECEDENTES

 

1.- Mauro de Jesús Bermúdez Blandón, a través de apoderado judicial instauró acción de tutela en la que invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, a su juicio, vulnerados al emitirse la sentencia del 22 de noviembre de 2007, por parte de la Sección Segunda Subsección “B” del Consejo de Estado, que revocó el fallo de primera instancia en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho incoada contra el Fondo de Prestaciones Sociales del Congreso de la República (FONPRECON), que había accedido a las súplicas de la demanda en cuanto a la reliquidación de la pensión que se le había concedido como ex congresista.

 

2.- Mediante providencia del 8 de abril de 2008, la Sección Segunda Subsección “A” del Consejo de Estado resolvió rechazar de plano la referida solicitud de protección constitucional[1].

 

3.- Ante lo sucedido, el señor Bermúdez Blandón radicó la acción de tutela en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, entidad que asumió competencia para conocer y tramitar[2] la misma[3].

 

4.- Mediante fallo del 02 de mayo de 2008[4], la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, resolvió denegar la protección de los derechos constitucionales fundamentales invocados por el tutelante.

 

5.- Impugnada la decisión anterior[5], la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura inició trámite de segunda instancia. No obstante,  al conocerse el cambio de posición adoptada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado consignada en la providencia del 26 de junio de 2008 según la cual “con la finalidad de mantener un criterio unificado de la Corporación en torno al procedimiento de las acciones de tutela, aún en menoscabo de la celeridad y economía propias de esta acción, a partir de la fecha nuevamente se admitirán estas acciones, tramitarán y decidirán mediante sentencia de la sala[6], consideró que esa entidad no tenía competencia para continuar conociendo de la acción de tutela[7].

 

 

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

1.- La Sala Plena de la Corte Constitucional ha sostenido que un conflicto de competencia negativo en materia de tutela, implica la manifestación expresa de distintos despachos judiciales de no asumir el conocimiento de la solicitud de amparo constitucional[8].

 

2.- Precisamente la Sala Plena de esta corporación en un caso similar al que ahora se analiza, llegó a la conclusión de que en realidad no se había planteado un conflicto negativo de competencia entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para tramitar  y decidir la protección de los derechos fundamentales invocados como vulnerados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En esa ocasión se sostuvo que la primera entidad no le había planteado a la segunda, ni ésta a su vez, “en alguna de sus Salas, se ha pronunciado sobre dicho eventual planteamiento del conflicto negativo[9].

 

En la misma providencia se afirmó que en la ley se encuentra regulada la competencia para el conocimiento y trámite de las acciones de tutela, razón por la cual el cambio de jurisprudencia de una de las Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia para admitir a trámite las tutelas incoadas contra sus sentencias no afecta dicha competencia.

 

3.- El aspecto sustantivo contenido en la decisión antes citada, es aplicable al caso objeto de estudio, pues se trata de actuaciones similares desplegadas por corporaciones judiciales que en un comienzo han inadmitido el trámite o rechazado de plano las acciones de tutela instauradas contra sus providencias y que con posterioridad, cuando se estaba surtiendo el trámite de la tutela ante otra entidad judicial, han variado su posición consistente en aceptar el trámite  de acciones de tutela en contra de sus fallos, así como la de remitir las decisiones adoptadas a la Corte Constitucional para que se surta la revisión eventual de las mismas.

 

4.- Una vez analizado el procedimiento que ha seguido el expediente de tutela, la Sala Plena de esta Corte constata que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en realidad no le ha planteado al Consejo de Estado, ni éste a su vez en alguna de sus Secciones o Subsecciones se ha pronunciado sobre el eventual planteamiento del conflicto negativo para conocer y decidir sobre la prenombrada acción de tutela.

 

5.- En la providencia del 29 de octubre de 2008, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió: “..ABSTENERSE PRONUNCIARSE, sobre la impugnación interpuesta a través de apoderada por el señor MAURO DE JESUS BERMUDEZ BLANDON, contra el fallo de tutela proferido el 2 de mayo de 2008, por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y en su lugar DECLARAR la falta de competencia para continuar conociendo de esta acción de tutela y como consecuencia de ello trabar conflicto negativo de competencias, ante la Honorable Corte Constitucional, acorde con la parte motiva del presente pronunciamiento”. Como consecuencia “REMITIR las presentes diligencias a la Honorable Corte Constitucional, para que resuelva quién es el competente para conocer de la acción de la referencia”, pero en realidad no trabó conflicto de manera expresa con alguna de las Salas de la Corte Suprema

 

6.- En este orden, para esta Sala Plena es claro que ante la inexistencia de conflicto negativo de competencia en materia de tutela que resolver y para que no se siga dilatando en el tiempo la decisión a adoptar sobre la impugnación propuesta en contra del fallo de primera instancia proferido el 02 de mayo de 2008 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, se ordenará que por Secretaría General se devuelva el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que ésta cumpla con su función de resolver la referida impugnación del fallo de tutela, lo cual debe hacer cuanto antes y enseguida remitir el asunto, con la decisión proferida a esta corporación, para su eventual revisión.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

 

RESUELVE

 

 

DEVOLVER por Secretaria General de esta corporación a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el expediente que contiene la acción de tutela incoada por Mauro de Jesús Bermúdez Blandón contra la Sección Segunda – Subsección “B”- de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para que resuelva la impugnación del fallo proferido el 02 de mayo de 2008 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y enseguida remita a esta corporación el asunto con la decisión proferida en segunda instancia para que se surta el procedimiento de eventual revisión.

 

 

Cúmplase,

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Presidente

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

CLARA ELENA REALES GUTIÉRREZ (E)

Magistrada

 

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada (E)

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 



[1] Afirmación del tutelante que se encuentra a folio 1 del cuaderno principal, en donde obra el escrito de tutela.

[2] Auto del 22 de abril de 2008, proferido por la magistrada sustanciadora y que se encuentra en el cuaderno principal a folios 61 y 62.

[3] Folio 61 del cuaderno principal.

[4] F. 85  a 111 del  cuaderno principal del expediente.

[5] F. 119 a 125 del cuaderno principal del expediente.

[6] F. 43 del cuaderno No. 2 del expediente que contiene las diligencias de segunda instancia.

[7] F. 43 del cuaderno No. 2 del expediente.

[8] Sala Plena, Auto 295 del 29 de octubre de 2008. La misma posición fue reiterada en los Autos 314, 329 y 342 de 2008.

[9] Auto de Sala Plena No. 295 de 2008.