A133A-09


Auto 133A/09

(Marzo 25, Bogotá D.C.)

 

DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Orden de capitalización de Granahorrar por la Superintendencia Financiera y reducción nominal del capital social por Fogafin

 

ACCION DE TUTELA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Y FOGAFIN CONTRA SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO-Acumulación de procesos

 

 

 

                  Expedientes:  T-2.089.121  y T-2180.640.

                  

Asunto: Acumulación  de procesos

 

Actores: Superintendencia Financiera  y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras –FOGAFIN.

 

Magistrado Sustanciador:   Mauricio González Cuervo.                                

 

I. ANTECEDENTES.

 

1. El expediente T-2089121 fue seleccionado para Revisión por la Sala de Selección Número  Once[1] de la Corte Constitucional mediante auto del 18 de noviembre de 2008, y repartido a la Sala Cuarta de Revisión, al magistrado Rodrigo Escobar Gil.

 

2. El citado expediente fue puesto por el ponente a la ilustración de la Sala Plena, la cual, en sesión del  22 de enero del presente año, decidió asumirlo para su conocimiento y decisión.

 

3. En sesión de febrero 18 de 2009, fue aceptado, por la Sala Plena de esta Corporación, el impedimento manifestado por el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, quien había sucedido en el despacho al doctor Escobar Gil. En consecuencia, por auto de 23 de febrero de los corrientes, el proceso pasó al conocimiento del suscrito magistrado.

 

4. Mediante auto de 26 de  febrero del cursante año[2],  la Sala de Selección Número  Dos [3] de la Corte Constitucional seleccionó para revisión el Expediente T-2.180.640 (Actor:  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras),  y lo repartió al suscrito Magistrado Sustanciador.

 

II. CONSIDERACIONES.

 

1. Por razones de economía procesal, procede la acumulación de los expedientes de la referencia, para que sean decididos en una misma sentencia,  pues se satisfacen  los requisitos exigidos en los artículos 157 a 159 del  Código de Procedimiento Civil,  aplicables al trámite de la acción de tutela en virtud de lo preceptuado en el artículo 4º. del Decreto 2591 de 1991.

 

2. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras −FOGAFÍN  (Expediente T-2.180.640 ) y la Superintendencia Financiera (Expediente T-2.108.912) interpusieron  acción de tutela - por los mismos hechos y las mismas causas - contra la sentencia de noviembre 1º de 2007[4], mediante la cual la Sección Cuarta, Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, al decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, revocó la sentencia de 27 de julio de 2005 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera (Subsección B) que negó las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada  por  COMPTO S.A., EXULTAR S.A., FULTIPLEX S.A., I.C. INTERVENTORÍAS Y CONSTRUCCIONES LTDA., INVERSIONES LIEJA y ASESORÍAS E INVERSIONES C.G. LTDA contra  el acto No. 1998050714-1 de 1998 (octubre 2) mediante el cual la Superintendencia Bancaria - hoy Superintendencia Financiera - ordenó la capitalización de la Corporación de Ahorro y Vivienda GRANAHORRAR en $157’000.000.oo millones  de pesos y  la Resolución 002 de 1998 (octubre 3) por la cual  FOGAFÍN ordenó la reducción nominal del capital social de la misma Corporación al valor nominal individual de cada acción a un centavo.

 

3. A los aludidos procesos les corresponde el mismo trámite en sede de Revisión ante esta Corporación.

 

III. DECISIÓN.

 

Por lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y, en especial,  de conformidad con los artículos 157 a 159 del  Código de Procedimiento Civil,  aplicables al trámite de la acción de tutela en virtud de lo preceptuado en el artículo 4º. del Decreto 2591 de 1991,

 

RESUELVE:

 

Primero.-  DECRÉTASE la acumulación del Expediente  T-2.180.640 al  Expediente T-2.089.121, por  ser este el más antiguo.

 

Segundo.-  En firme esta providencia regresen los Expedientes acumulados al Despacho del Magistrado Sustanciador, para continuar con el trámite procesal correspondiente.

 

 

Copíese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

NILSÓN PINILLA PINILLA

Presidente

 

 

 

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

CLARA ELENA REALES GUTIERREZ

Magistrada(E)

 

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA M.

Magistrado

Impedimento Aceptado

 

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada (E)

 

 

 

 

HUMBERTO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA V. SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 

 



[1]  Integrada por los Magistrados Manuel José Cépeda  y Humberto Sierra Porto. Folio 9.

[2]  Folios 4 a 7

[3]  Integrada por los Magistrados Jaime Araujo Rentería y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

[4] Radicación:   25000-23-24-000-2000-00521-02-15728. Actoras: COMPTO S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTRAS C/ SUPERINTENDENCIA BANCARIA Y FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS (FOGAFÍN)