A150-09


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 150/09

 

ACCION DE TUTELA CONTRA EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO DE ASEO, CORPORACION AUTONOMA REGIONAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION MUNICIPAL-Actividad económica de aprovechamiento del basurero de Navarro

JUEZ DE TUTELA-Autorización para suspender de oficio o a petición de parte la ejecución del acto que amenace o viole un derecho fundamental/DERECHO FUNDAMENTAL-Con la adopción de medidas provisionales se busca evitar que la amenaza se convierta en violación o sea más gravosa

 

ACCION DE TUTELA CONTRA EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO DE ASEO, CORPORACION AUTONOMA REGIONAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION MUNICIPAL-Convocatoria pública no prevé la participación de recicladores de Cali

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Suspensión convocatoria pública para la protección de derechos fundamentales de recicladores del basurero de Navarro de Cali

 

Referencia: expedientes T-2043683 y acumulados

 

Adopción de una medida cautelar dentro del proceso de revisión de la tutela instaurada por Mariela Tenorio Carabalí y otros, contra la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali “EMSIRVA ESP”, la Corporación Autónoma Regional del Valle ‑ CVC, el Departamento Administrativo del Medio ambiente ‑ DAGMA, y el Departamento Administrativo de Planeación Municipal

 

Magistrada Ponente (e):

Dra. CLARA ELENA REALES GUTIÉRREZ

 

 

Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil nueve (2009)

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Clara Elena Reales Gutiérrez, Luís Ernesto Vargas Silva y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido el siguiente

 

AUTO

 

1.           Que un grupo de recicladores del botadero de Navarro, ubicado en la ciudad de Cali, interpusieron acciones de tutela para solicitar la protección de su derecho a la vida digna en conexidad con el derecho al trabajo. Afirman que con el cierre del botadero y el incumplimiento de los compromisos concertados con las autoridades municipales para mitigar el impacto de la clausura de Navarro, han quedado en una precaria situación económica que afecta su mínimo vital.

 

2.           Que según los accionantes, dentro de los compromisos alcanzados con las autoridades demandadas, se propusieron alternativas para posibilitar su continuidad en el desarrollo de la actividad económica de aprovechamiento de basuras que realizaban en el relleno, incluida la participación en los procesos de contratación para la recolección y aprovechamiento de basuras en Cali.

 

3.           Que el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 autoriza al juez de tutela, de oficio o a petición de parte, suspender la ejecución del acto que amenace o viole el derecho fundamental invocado, cuando el funcionario judicial “expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho” y se le autoriza también para "dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso". Como lo ha dicho la Corte, con la adopción de las medidas provisionales se busca evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en una violación del mismo o, habiéndose constatado la existencia de una violación, que ésta se torne más gravosa.

 

4.           Que dicha medida la puede adoptar el juez respectivo desde la presentación de la demanda de tutela hasta antes de proferirse la sentencia, momento este último en cual, el juez, al resolver el caso de fondo, debe decidir si la medida provisional adoptada se convierte en permanente, esto es, definitiva, o si por el contrario debe revocarse. Cabe agregar que el juez, a petición de parte o en forma oficiosa, puede revocar en cualquier momento la medida provisional adoptada.

 

5.           Que actualmente se encuentra en curso la Convocatoria Pública No. 002 de 2009, para la celebración de un contrato para la operación y explotación de los servicios de recolección de los residuos sólidos, el barrido y la limpieza de vías y áreas públicas, la gestión comercial y otras actividades en la zona N° 1 de la ciudad de Cali. En este proceso, el cierre de la convocatoria y la apertura de sobres están previstos para el 17 de abril de 2009.

 

6.           Que de conformidad con las pruebas que obran en el proceso de la referencia, los términos de dicha convocatoria  no prevén la participación de los recicladores de Cali de conformidad con los compromisos previamente adquiridos con la administración de Cali, y, prima facie, establecen condiciones que los excluyen de la posibilidad de continuar con la actividad productiva de aprovechamiento de basuras que han desarrollado por más de 40 años y de la cual han derivado su sustento y el de sus familias.

 

7.           Que en las condiciones actuales la adjudicación de este contrato puede impedir la adecuada protección de los derechos fundamentales de los recicladores del basurero de Navarro, por lo que, hasta tanto la Corte Constitucional adopte una decisión definitiva en el proceso de la referencia, en la que se determine el alcance de los derechos fundamentales en juego y las obligaciones de las autoridades locales frente a este grupo de ciudadanos, se ordenará la suspensión de ésta Convocatoria Pública.

 

 

RESUELVE

 

ORDENAR a EMSIRVA ESP que suspenda inmediatamente a la comunicación de este Auto, la Convocatoria pública No. 002 de 2009, contrato para la operación y explotación de los servicios de recolección de los residuos sólidos, el barrido y la limpieza de vías y áreas públicas, la gestión comercial y otras actividades en la zona N° 1 de la ciudad de Cali.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

CLARA ELENA REALES GUTIERREZ

Magistrada Ponente (E)

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General