A163-09


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 163/09

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Solicitud apertura de incidente de desacato debe ser tramitada ante juez de primera instancia por falta de competencia en sentencia T-848/05

 

 

Referencia: Solicitud de incidente de desacato de la sentencia T-848 de 2005

 

Solicitantes: Ciro Alberto Calderón Arias.

 

Magistrada Sustanciadora:

CLARA ELENA REALES GUTIÉRREZ

 

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009).

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Clara Elena Reales Gutiérrez, Luís Ernesto Vargas Silva y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y previo el cumplimiento de los requisitos y trámites legales y reglamentarios,

 

CONSIDERANDO

 

1. Que mediante escrito de enero 14 de 2009, Ciro Alberto Calderón Arias solicitó a esta Sala de Revisión que impartiera órdenes complementarias para el cumplimiento de la sentencia T-848 de 2005.

 

2. Que en la sentencia T-848 de 2005 la Corte no mantuvo la competencia para poder establecer si las órdenes en ella impartidas habían sido debidamente acatadas, razón por la cual cualquier petición relacionada con la apertura de un incidente de desacato de la sentencia debe ser tramitada ante el juez de primera instancia en la tutela;

 

3. Que el ciudadano afirma que varias de las órdenes impartidas por la sentencia actualmente se están desatendiendo;

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- NEGAR la solicitud de abrir un incidente de desacato con ocasión de lo decidido y resuelto en la Sentencia T-848 de 2005.

 

Segundo.- DAR TRASLADO del escrito del ciudadano Ciro Alberto Calderón Arias a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, con el fin de que verifiquen las denuncias allí contenidas y tomen las medidas que les corresponda.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

CLARA ELENA REALES GUTIÉRREZ

Magistrada (E)

 

 

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General