A176-09


Referencia: expediente OP-115

Auto 176/09

 

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY SOBRE LA CONMEMORACION DE LOS 30 AÑOS DEL CARNAVAL DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO Y LOS 10 AÑOS DEL REINADO INTERDEPARTAMENTAL Y SE DECLARAN PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION-Falta de materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones presidenciales

 

PRINCIPIO DE RESPETO A LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA-Solicitud documentos oficiales necesarios para poder determinar si se cumplió con el trámite constitucional, con los requisitos y exigencias de orden constitucional

 

Referencia: expediente OP-122

 

Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley N° 098 de 2007 Cámara - 217 de 2007 Senado, “por medio de la cual se conmemoran los 30 años del carnaval departamental del Atlántico y los 10 años del reinado interdepartamental, se declaran patrimonio cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones”.

 

Magistrado Ponente:

Dr. Juan Carlos Henao Pérez

 

 

Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil nueve (2009).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241, numeral 8, de la Constitución, ha proferido el siguiente

 

 

AUTO

 

 

sobre las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el Presidente de la República al Proyecto de Ley N° 098 de 2007 Cámara - 217 de 2007 Senado, “por medio de la cual se conmemoran los 30 años del carnaval departamental del Atlántico y los 10 años del reinado interdepartamental, se declaran patrimonio cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones”.

 

I. ANTECEDENTES

 

1. Mediante oficio recibido en la Secretaría General de esta Corporación el día 15 de abril de 2009, el Presidente del Senado de la República remitió a esta Corporación el Proyecto de Ley N° 098 de 2007 Cámara - 217 de 2007 Senado, “por medio de la cual se conmemoran los 30 años del carnaval departamental del Atlántico y los 10 años del reinado interdepartamental, se declaran patrimonio cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones”, objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, para que, de conformidad con lo previsto en los artículos 167 de la Constitución y 32 del Decreto 2067 de 1991, la Corte se pronuncie sobre su exequibilidad.

 

2. Mediante Auto del día 28 de abril de 2009, el Magistrado Sustanciador le solicitó a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, y de las Comisiones Cuartas Permanentes, el envío de varias pruebas sobre el cumplimiento de los trámites constitucionales y legales exigidos para la aprobación del proyecto de ley y del Informe sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley N° 098 de 2007 Cámara - 217 de 2007 Senado, “por medio de la cual se conmemoran los 30 años del carnaval departamental del Atlántico y los 10 años del reinado interdepartamental, se declaran patrimonio cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones”.

 

3. Vencido el término probatorio, solamente se recibió un escrito del Secretario General de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes, al cual se adjuntaron fotocopias de las Gacetas del Congreso en las que se publicaron las actas de las sesiones en las que se anunció el debate y votación sobre el proyecto de ley y se votó sobre el mismo. También se acompañó copia del texto aprobado en primer debate y del formulario de llamado a lista en la sesión.

 

4. La Corte observa que en el expediente no reposan las pruebas requeridas para poder determinar si se cumplió con el procedimiento exigido para la aprobación del informe de objeciones presidenciales. En concreto, no obran en el expediente legislativo las Gacetas del Congreso en las que se publicaron el informe sobre las objeciones presidenciales, las actas de las sesiones plenarias en las que se anunció la discusión y votación del informe sobre las objeciones presidenciales, y las actas sobre las sesiones en las que se votó efectivamente el informe. Tampoco obran en el legajo certificaciones acerca de la votación del informe de objeciones ni sobre la aprobación de las actas mencionadas.

 

6. Para que la Corte pueda pronunciarse definitivamente sobre la constitucionalidad del proyecto objetado es necesario que se demuestre el cumplimiento de los presupuestos constitucionales y legales para la aprobación del informe de objeciones, para lo cual deben adjuntarse las pruebas correspondientes (artículos 33 y 34 del Decreto 2067 de 1991).

 

7. En acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador, se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los Presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para poder determinar si para la aprobación del informe de objeciones se cumplió con el procedimiento establecido. Asimismo, se apremiará legalmente a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.

 

 

II. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE:

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

 

Segundo.- ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento de los  Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso y las certificaciones necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobación del informe de objeciones presidenciales se cumplió con el procedimiento establecido.

 

Tercero.- Apremiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviadas a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.

 

Cuarto. Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que los documentos requeridos han sido aportados al expediente legislativo se continuará el trámite de las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley N° 098 de 2007 Cámara - 217 de 2007 Senado, “por medio de la cual se conmemoran los 30 años del carnaval departamental del Atlántico y los 10 años del reinado interdepartamental, se declaran patrimonio cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones”

 

 

Notifíquese, cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Presidente

 

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Magistrado

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

Ausente con Excusa

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General