A180-09


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 180/09

 

ACCION DE TUTELA CONTRA FUNDACION SAN JUAN DE DIOS EN LIQUDACION-Corrección de la parte resolutiva en sentencia SU484/08 por error al rechazar por falta de legitimación la solicitud de aclaración de quien hizo parte en el proceso

 

ACCION DE TUTELA CONTRA FUNDACION SAN JUAN DE DIOS EN LIQUDACION-Rechazar solicitudes de aclaración de quienes no hicieron parte en el proceso en sentencia SU484/08 por falta de legitimación

 

 

Referencia: corrección Auto N° 342 de 2008

 

Magistrado Ponente:

Dr. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

 

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

CONSIDERANDO

 

1.     Que la Corte Constitucional, dentro del trámite de revisión de los fallos de tutela dictados en los expedientes número: T-1496291, T-1380697, T-1343865, T-1424416, T-1416467, T-1380698, T-1418447, T-1432064, T-1424402, T-1405058, T-1412295, T-1403991, T-1411498, T-1405059, T-1418459, T-1429040, T-1405934, T-1419456, T-1407078, T-1496295, T-1424407, T-1485792 y T-1418464, profirió la sentencia SU-484 de 15 de mayo de 2008.

 

2.     Que en el numeral 3.20 de la parte resolutiva de la sentencia SU-484 de 2008, referente al expediente número T-1496295, se REVOCÓ la decisión adoptada el catorce (14) de noviembre de 2006 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por María Cleotilde Cubides de Lozano contra el Ministerio de la Protección Social y otros, y en su lugar, se CONCEDIÓ la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la vida y a la seguridad social.

 

3.     Que el 17 de julio de 2008, la ciudadana MARIA CLEOTILDE CUBIDES, solicitó aclaración de la sentencia SU-484 de 2008.

 

4.     Que el 26 de noviembre de 2008, la Sala Plena de la Corte Constitucional, profirió el Auto N° 342 de 2008, mediante el cual resolvió varias solicitudes relacionadas con la sentencia SU-484 de 2008, incluyendo la aclaración solicitada por MARIA CLEOTILDE CUBIDES DE LOZANO, conforme al numeral anterior.

 

5.     Que en el numeral 7 de la parte considerativa del Auto N° 342 de 2008, se concluyó que “tanto para proponer incidente de nulidad contra una sentencia de la Corte Constitucional, como para solicitar su aclaración o adición, en los casos antes enunciados, se hace necesario, en primer lugar, estar legitimado para hacerlo, esto es, haber sido parte en el proceso.”

 

6.     Que en el numeral 8.5 de la parte considerativa y en el numeral CUARTO de la parte resolutiva del Auto N° 342 de 2008, se incurrió en un error al rechazar por falta de legitimación, la solicitud de aclaración presentada por MARIA CLEOTILDE CUBIDES.

 

7.     Que como consecuencia de lo anterior, serán modificados los numerales Primero y Cuarto de la parte resolutiva del Auto N° 342 de 2008, quedando incólume la providencia en los demás apartes.

 

 

RESUELVE:

 

CORREGIR los numerales Primero y Cuarto de la parte resolutiva del Auto N° 342 de 2008, los cuales quedarán así:

 

Primero. RECHAZAR por improcedentes las solicitudes de nulidad y aclaración y/o adición presentadas por José Joaquín Castro y la solicitud de aclaración presentada por Maria Cleotilde Cubides frente a la sentencia SU-484, dictada por la Sala Plena de ésta Corporación el 15 de Mayo de 2008, por las razones expuestas en esta providencia.

 

Cuarto. RECHAZAR por falta de legitimación las solicitudes de aclaración presentadas por Alicia Hernández Mora, Miriam Alarcón Gallego, Irma Asseneth Aguilera Beltrán, Korina Medina Torres, Diva Leonor Guaqueta Alaguna, Gloria María Arias Garzón, Lucy Colmenares Camargo y Margarita Cubides Rodríguez frente a la sentencia SU-484 dictada por la Sala Plena de ésta Corporación el 15 de Mayo de 2008, por las razones expuestas en esta providencia.

 

Notifíquese, comuníquese, cópiese, publíquese en la gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Presidente

 

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Magistrado

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General