A224-09


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 224/09

 

FALLO DE TUTELA-Cumplimiento en sentencia T-993/07 por reintegro a Adpostal en liquidación hasta su extinción por terminación de su proceso liquidatorio

 

Referencia: solicitud de cumplimiento de la sentencia T-993 de 2007. Expediente T-1600707

 

Magistrada Ponente:

Dra. MARIA VICTORIA CALLE CORREA

 

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de Junio de dos mil nueve (2009).

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Luis Ernesto Vargas Silva y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

   

CONSIDERANDO

  

1. Que el 18 de Diciembre de 2008, FIDUPREVISORA SA en calidad de liquidadora de ADPOSTAL, celebró un contrato de fiducia mercantil con FIDUAGRARIA SA, para la constitución de un Patrimonio Autónomo de Remanentes de Adpostal en Liquidación (PAR). El contrato quedó perfeccionado el 29 de Diciembre de 2008. 

 

2. Eduardo León Gómez Corena, interpuso una acción de tutela para que fueran reconocidos sus derechos de pre-pensionado y en consecuencia, fuera revinculado a ADPOSTAL. 

 

3. El Juez 21 de Familia del Circuito de Bogotá amparó los derechos del actor a la dignidad humana, a la no discriminación, a la igualdad y al trabajo.  Por consiguiente, ordenó a ADPOSTAL en liquidación reintegrar al demandante.  El Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá – Sala de Familia, revocó tal fallo.

 

4. El proceso fue seleccionado en la Corte Constitucional para revisión y mediante la sentencia T-993 de 2007, se revocó el fallo de segunda instancia y se confirmó el fallo de la primera.  En esa sentencia se ordenó el reintegro del accionante en los siguientes términos: “Decimoprimero.- ORDENAR al liquidador de ADPOSTAL en liquidación, que dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, reintegre a Blanca Maryory Garzón Fernández, Nubia Patricia Ariza Rodríguez, Iris Margoth Aguirre Sarmiento, Viviana Murcia Pulido, Norma Vianey Garzón Fernández, Eduardo León Gómez Corena y María Esther Sandoval Méndez, sin solución de continuidad desde la fecha en la cual fueron desvinculados de la entidad y hasta la terminación definitiva de la existencia jurídica de la empresa o hasta que les sea reconocida la pensión de jubilación convencional para los casos que así se determinó en la parte motiva de esta providencia.”

 

5. El 4 de Enero de 2008, ADPOSTAL en liquidación revinculó a Eduardo León Gómez Corena, en calidad de pre-pensionado. 

 

6. El 30 de Diciembre de 2008, se suscribió el Acta Final de Liquidación de ADPOSTAL en liquidación, y en consecuencia, se puso fin a la existencia de la persona jurídica ADPOSTAL. 

 

7. Mediante oficio de 30 de Diciembre de 2008, se informó  a  Eduardo León Gómez Corena, sobre la terminación de la existencia jurídica de ADPOSTAL en liquidación, por culminación de su proceso liquidatorio. El oficio fue recibido el 8 de Enero de 2009 por el señor Gómez Corena. 

 

8. Por medio de un memorial presentado el 26 de Enero de 2009, Eduardo León Gómez Corena inició un incidente de desacato de la sentencia T-993 de 2007, ante el Juzgado 21 de Familia del Circuito de Bogotá, para lograr la protección de sus derechos como pre-pensionado, argumentando que  sólo le faltaban 7 meses y 28 días para obtener su pensión de jubilación, que en virtud del fallo mencionado debía ser incluido en la nómina de pensionados, y que el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Adpostal en Liquidación (PAR), debía responder por las obligaciones pensionales a su favor.

 

9. Mediante documento de 9 de Febrero de 2009, FIDUAGRARIA SA, como administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Adpostal en Liquidación (PAR),  presentó contestación dentro del incidente de desacato, manifestando que había dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia T-993 de 2007, reintegrando al trabajador hasta la terminación definitiva  de la existencia de la persona jurídica. Además, la Fiduciaria expresó que había reconocido el pago de una indemnización al señor Gómez Corena, la cual no había sido reclamada por este.  Finalmente, solicitó el archivo del expediente.       

 

10. El Juez 21 de Familia del Circuito de Bogotá, mediante decisión de 11 de Febrero de 2009, dio por cumplida su sentencia de 5 de Febrero de 2007, por parte de ADPOSTAL en liquidación, providencia confirmada por la sentencia T-993 de 2007 de la Corte Constitucional.  Por lo anterior, manifestó que no procedían sanciones por desacato a una orden judicial en contra de ADPOSTAL en liquidación; declaró terminado el incidente y ordenó archivar el proceso. 

 

11. Eduardo León Gómez impugnó el fallo anterior, a través de un memorial de 18 de Febrero de 2009.  El señor Gómez Corena argumentó que la T-993 de 2007 daba dos opciones para mantenerlo vinculado a ADPOSTAL en liquidación en calidad de pre-pensionado, pero  FIDUAGRARIA SA, como administradora del patrimonio autónomo, había acogido la más conveniente para sus intereses. El señor Gómez Corena insistió en ordenar el cumplimiento de la sentencia T-993 de 2007, de tal forma que sus derechos de pre-pensionado fuesen amparados hasta ser incluido en nómina de pensionados,  o le fuese reconocida la pensión anticipada. 

 

12. Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Corte Constitucional el  24 de Febrero de 2009, Eduardo León Gómez Corena solicitó ordenar  a la Sociedad Fiduciaria La Previsora SA, entidad liquidadora de ADPOSTAL, fiduciante en el contrato de fiducia mercantil celebrado con FIDUAGRARIA SA, darle cumplimiento al Numeral Décimoprimero de la Sentencia T-993 de 2007, proferida por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional.  En virtud de lo anterior, el señor Gómez Corena solicitó el amparo como pre-pensionado, hasta ser incluido en la nómina de pensionados o se le otorgue la pensión anticipada.

 

13. Corresponde a la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional pronunciarse sobre el cumplimiento de la Sentencia T-993 de 2007.

 

14. Que la sentencia T-993 de 2007 ordenó al liquidador de ADPOSTAL en liquidación, reintegrar a Eduardo León Gómez Corena, sin solución de continuidad, desde la fecha en la cual fue desvinculado de la entidad y hasta que ocurriera uno de dos posibles eventos: (i) La terminación definitiva de la existencia jurídica de la empresa o (ii) El momento en que le fuera reconocida la pensión de jubilación convencional.  La posible ocurrencia de uno u otro evento debe ser considerada, para saber si ADPOSTAL en liquidación acató o no la orden judicial. 

 

La Corte encuentra que la sentencia T-993 de 2007 fue cumplida a cabalidad, porque el señor Gómez Corena fue reintegrado a ADPOSTAL en liquidación, hasta que dicha persona jurídica se extinguió por terminación de su proceso liquidatorio, uno de los eventos previstos por esta Corporación para que ocurriese la desvinculación del señor Gómez Corena. 

 

 

 

 

RESUELVE

  

NEGAR la solicitud de cumplimiento de la sentencia T-993 de 2007, elevada por Eduardo León Gómez Corena ante esta Corporación. 

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

  

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrado

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

Ausente en Comisión

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General