A259-09


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 259/09

 

PROVIDENCIA JUDICIAL-Corrección por error aritmético en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte

 

FALLO DE TUTELA-Corrección de errores cometidos por omisión, cambio o alteración de palabras siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella

 

ACCION DE TUTELA CONTRA JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO Y TRIBUNAL SUPERIOR-Corrección por error mecanográfico en la parte resolutiva de la sentencia T-447/09

 

 

Referencia: Solicitud de aclaración o corrección de la Sentencia T-447 de 2009 proferida por la Sala Primera de Revisión.

 

 

Magistrado Ponente:

Dr. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

 

 

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil nueve (2009).

 

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución  y  el Decreto 2591 de 1991,  y

 

CONSIDERANDO:

 

1.     Que mediante sentencia T-447 del 9 de julio de 2009, se debió revocar la sentencia proferida por la  Sala de  Casación  Laboral  de  la  Corte Suprema  de  Justicia  del  30 de  septiembre  de 2008. Sin embargo, por un error mecanográfico se indicó que la sentencia a revocar había sido proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

2.     Que el artículo 310 del C. de P. C.,  permite corregir en las providencias judiciales los errores en que se hayan incurrido, al señalar:

 

“Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.”

 

“Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificara en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320.

 

“Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteraciones de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella (Negrilla y subraya fuera del texto original).

 

Que en ese orden de ideas, el inciso 3º del artículo 310 del C. de P. C. permite la corrección de errores cometidos por omisión o cambio de palabras o alteraciones, al igual que se autoriza para corregir los errores aritméticos.[1]

 

Que en consideración a este error mecanográfico, que fuera advertido y puesto en conocimiento a la Corte Constitucional por el apoderado judicial del señor Gustavo Rafael Arrieta Vásquez, accionante en la tutela, en escrito de fecha 6 de agosto del año en curso, esta Sala de Revisión,

 

 

RESUELVE:

 

Primero. CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia T-447 de julio 9 de 2009 en los siguientes términos:

 

Primero. (….). REVOCAR la sentencia de tutela proferida la   Sala de  Casación  Laboral  de  la  Corte Suprema  de  Justicia  del  30 de  septiembre  de 2008, (…).”

 

Segundo. Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Magistrado Ponente

 

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General



[1] Ver autos 078 de 1998; Auto 231 de 2001; Auto 005 de 2002; Auto T-006 de 2002; Auto 057 de 2002; Auto 204 de 2002, entre otros.