A260-09


AUTO 260/09

AUTO 260/09

 

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY SOBRE LA CELEBRACION DE LOS 200 AÑOS DEL MUNICIPIO DE ANORI DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA-Falta de materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones presidenciales

 

PRINCIPIO DE RESPETO A LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA-Solicitud documentos oficiales necesarios para poder determinar si se cumplió con el trámite constitucional, con los requisitos y exigencias de orden constitucional

Referencia: expediente OP-126

 

Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado – 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí Departamento de Antioquia.”

 

 

Magistrado Ponente:

Dr. Juan Carlos Henao Pérez

 

 

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil nueve (2009).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241, numeral 8, de la Constitución, ha proferido el siguiente

 

AUTO

 

sobre las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el Presidente de la República al Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado – 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí Departamento de Antioquia.”

 

I. ANTECEDENTES

 

1. Mediante oficio recibido en la Secretaría General de esta Corporación el día 13 de julio de 2009, el Presidente del Senado de la República remitió a esta Corporación el Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado – 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí Departamento de Antioquia”, objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, para que, de conformidad con lo previsto en los artículos 167 de la Constitución y 32 del Decreto 2067 de 1991, la Corte se pronuncie sobre su exequibilidad.

 

2. Mediante Auto del día 24 de julio de 2009, el Magistrado Sustanciador le solicitó a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, y a los Secretarios de las Comisiones Cuartas Permanentes, el envío de distintas pruebas sobre el cumplimiento de los trámites constitucionales y legales exigidos para la aprobación del proyecto de ley y del Informe sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado – 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí Departamento de Antioquia.”  

 

3. En respuesta al mencionado Auto del 24 de julio de 2009 se recibieron escritos del Secretario General del Senado de la República y del Secretario General de la  Cámara de Representantes, a los cuales se anexaron diferentes documentos referidos al procedimiento de aprobación del proyecto de ley y del informe parlamentario sobre las objeciones presidenciales.

 

4. La Corte observa que en el expediente no reposan distintas pruebas referidas al trámite parlamentario surtido para la aprobación del proyecto y del informe sobre las objeciones presidenciales. En concreto es necesario allegar al expediente los siguientes documentos:

 

- La certificación del Secretario de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes acerca del cumplimiento del quórum deliberatorio y decisorio para la votación del proyecto, y sobre los votos emitidos a favor y en contra.

- La certificación del Secretario General de la Cámara de Representantes acerca del cumplimiento del quórum deliberatorio y decisorio para la votación del proyecto, y sobre los votos emitidos a favor y en contra.

- La Gaceta del Congreso en la que se publicó el acta en la que consta el anuncio para debate y votación del proyecto de ley en la Comisión Cuarta del Senado de la República.

- La Gaceta del Congreso en la que se publicó el acta de la sesión de la Comisión Cuarta del Senado de la República en la que se aprobó el proyecto de ley.

- La certificación del Secretario de la Comisión Cuarta del Senado de la República acerca del cumplimiento del quórum deliberatorio y decisorio para la votación del proyecto, y sobre los votos emitidos a favor y en contra.

- La certificación del Secretario General del Senado de la República  acerca del cumplimiento del quórum deliberatorio y decisorio para la votación del proyecto, y sobre los votos emitidos a favor y en contra.

- La Gaceta del Congreso en la que se publicó el acta en la que consta el anuncio para debate y votación del informe sobre las objeciones presidenciales en la Plenaria del Senado de la República.

- La Gaceta del Congreso en la que se publicó el acta de la sesión de la Plenaria del Senado de la República en la que se aprobó el informe sobre las objeciones presidenciales.

- La certificación del Secretario General del Senado de la República  acerca del cumplimiento del quórum deliberatorio y decisorio para la votación del informe sobre las objeciones, y sobre los votos emitidos a favor y en contra.

- La Gaceta del Congreso en la que se publicó el acta en la que consta el anuncio para debate y votación del proyecto de ley en la Plenaria de la Cámara de Representantes.

- La Gaceta del Congreso en la que se publicó el acta de la sesión de la Plenaria de la Cámara de Representantes en la que se aprobó el informe sobre las objeciones presidenciales.

- La certificación del Secretario General de la Cámara de Representantes acerca del cumplimiento del quórum deliberatorio y decisorio para la votación del informe sobre las objeciones, y sobre los votos emitidos a favor y en contra.

 

5. Para que la Corte pueda pronunciarse definitivamente sobre la constitucionalidad del proyecto objetado es necesario que se demuestre el cumplimiento de los presupuestos constitucionales y legales para la aprobación del informe de objeciones, para lo cual deben adjuntarse las pruebas correspondientes (artículos 33 y 34 del Decreto 2067 de 1991).

 

6. En acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador, se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los Presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para poder determinar si para la aprobación del informe de objeciones se cumplió con el procedimiento establecido. Asimismo, se apremiará legalmente a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.

 

 

II. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE:

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

 

Segundo.- ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento de los  Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso y las certificaciones necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobación del informe de objeciones presidenciales se cumplió con el procedimiento establecido.

 

Tercero.- Apremiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviadas a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.

 

Cuarto. Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que los documentos requeridos han sido aportados al expediente legislativo se continuará el trámite de las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado – 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí Departamento de Antioquia”

 

Notifíquese, cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Presidente

 

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

Ausente en comisión

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General