Auto 308/09
Referencia: expediente D-7870
Recurso de súplica presentado contra el auto del veinticinco (25) de septiembre de 2009, proferido por el magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, que rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por Anhy Durley González Durán
Magistrado Ponente:
Dr. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009).
I. ANTECEDENTES
1. La ciudadana Anhy Durley González Durán, en ejercicio de su derecho político consagrado en los artículos 40 y 241 numeral 4 de la Constitución, demandó el artículo 35 (parcial) de la Ley 794 de 2003 “Por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones”[1]
2. Una vez repartido el expediente en la Sala Plena de esta Corporación, correspondió su sustanciación al magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, quien mediante Auto del veinticinco (25) de septiembre de 2009 resolvió rechazar la demanda por considerar que el texto de la actora (i) no cumplía con los requisitos de certeza y pertinencia en la formulación de los cargos y (ii) buscaba, por vía de la acción pública de inconstitucionalidad, solucionar un problema particular derivado de una posible aplicación indebida de la disposición.
3. Según la constancia emitida por la Secretaría General de la Corte[2], la anterior decisión fue notificada por medio del estado número 142 del veintinueve (29) de septiembre de 2009. El término de ejecutoria correspondió a los días treinta (30) de septiembre, primero (1º) y dos (2) de octubre de 2009. Sin embargo, sólo hasta el ocho (8) de octubre de 2009, la actora presentó escrito de súplica en la Secretaría General de esta Corporación, fuera del término de ejecutoria. Dada la extemporaneidad de la solicitud deberá rechazarse.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE:
RECHAZAR por extemporáneo, el recurso de súplica formulado por la ciudadana Anhy Durley González Durán, contra el Auto del veinticinco (25) de septiembre de 2009 proferido por despacho del magistrado Jorge Iván Palacio Palacio.
Cópiese, notifíquese, archívese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
NILSON PINILLA PINILLA
Presidente
JUAN CARLOS HENAO PÉREZ Magistrado
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MARÍA VICTORIA CALLE CORREA Magistrada |
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LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Magistrado
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GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Magistrado |
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MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO Magistrado
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JORGE IGNACIO PRETELT SHALJUB Magistrado
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HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO Magistrado
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JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Magistrado |
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANOSecretaria General |
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[1] El apartado demandado es el siguiente: “ARTÍCULO 35. El artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, quedará así:
‘Artículo 335. Ejecución. Cuando la sentencia haya condenado al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor deberá solicitar la ejecución, con base en dicha sentencia, ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada. No se requiere formular demanda, basta la petición para que se profiera el mandamiento ejecutivo de acuerdo con lo señalado en la parte resolutiva de aquella y, de ser el caso, por las costas aprobadas, sin que sea necesario, para iniciar la ejecución, esperar a que se surta el trámite anterior.’ (…)”.
[2] Cfr. Folio 118.