A313A-09


T-1959088

Auto 313A/09

 

 

Referencia: expediente T-2083244

 

Accionante:

Nency María Sánchez González

 

Demandado:

Banco AV Villas y Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga

 

Magistrado Ponente:

Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

 

 

 

Bogotá, D.C.,   veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, ha proferido el siguiente,

 

AUTO

 

Dentro del proceso de tutela identificado con el número de radicación T-2083244 instaurado por Nency María Sánchez González, contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga y el Banco AV Villas.

 

 

CONSIDERANDO

 

1.         Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-199 de marzo 16 de 2006, concedió el amparo solicitado por Marina Rico de Pinto y ordenó DEJAR SIN EFECTO JURIDICO la actuación judicial surtida en el proceso ejecutivo adelantado en su contra ante el Juzgado 8º Civil del Circuito de Bucaramanga por el Banco AV Villas, a partir de la presentación del memorial de nulidad por parte del apoderado judicial de la tutelante. Así mismo, dispuso la Corte: ORDENAR al Juzgado 8º Civil del Circuito de Bucaramanga que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncie en los términos que dispone la Ley 546 de 1999, en su artículo 42, parágrafo tercero, ciñéndose estrictamente a la interpretación que sobre el mismo hizo esta Corporación en la sentencia C-955 de 2000.”

 

2.      Que el Juzgado 8º Civil del Circuito de Bucaramanga, en providencia del 8 de junio de 2006, ordenó cancelar las anotaciones de las matrículas inmobiliarias del inmueble objeto de la presente tutela, correspondientes a las ventas realizadas por el Banco AV Villas a Alba Mogollón y por ésta, a su vez, a Nency María Sánchez. Dispuso así mismo que el Banco AV Villas entregase el inmueble a Marina Rico de Pinto, para lo cual comisionó a la Secretaría de Gobierno Municipal para que se encargase de obtener de su actual poseedora, Nency María Sánchez, la entrega y el desalojo del inmueble.  

 

3.      Que la señora Nancy María Sánchez interpuso acción de tutela contra el Banco AV Villas y el Juzgado 8 Civil del Circuito de Bucaramanga, debido a que, en su criterio, se había desconocido su carácter de adquirente de buena fe de un bien inmueble que había sido previamente adjudicado al banco al concluir un proceso ejecutivo hipotecario.

 

 4.     Que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 28 de agosto de 2008, que se encuentra para revisión por la Sala Plena de la Corte Constitucional,  resolvió revocar la sentencia de primera instancia, que había negado el amparo solicitado por Nency María Sánchez, y, en su lugar, amparar los derechos fundamentales de la accionante, para lo cual dispuso:

 

         “a) Declara que la Sentencia T-199 de 16 de marzo de 2006 proferida por la H. Corte Constitucional, ‘no analizó la situación jurídica de la señora Nency María Sánchez’ y, por tanto, le es INOPONIBLE, esto es, no produce efectos respecto de ella, así como tampoco las providencias proferidas por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga el 26 de abril de 2006 y el 8 de junio de 2006 y toda la actuación surtida con posterioridad por su virtud en el proceso ejecutivo adelantado por el Banco AV Villas en contra de Marina Pinto de Rico.  

 

            b) Ordena al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a adoptar las medidas correspondientes para la cesación de todo efecto jurídico respecto de la accionante  de los actos por los que se dispuso la orden de entrega de los inmuebles a los que se ha hecho alusión en la parte considerativa de esta providencia, así como de las providencias que invalidan los registros correspondientes a los mismos y sustentan el dominio de la tutelante.”

 

5.      Que a partir de los anteriores antecedentes es posible advertir que las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-199 de marzo 16 de 2006     para la protección de los derechos fundamentales de Marina Rico de Pinto no se han e hecho efectivas y que, por consiguiente, continúa la afectación de los derechos que fueron objeto de amparo constitucional.   

 

6.      Que de conformidad con los artículos 23 y 27 del Decreto 2591 de 1991, además de la orden de protección que, cuando proceda, debe expedir el juez de tutela, le corresponde también “… establecer los demás efectos del fallo para el caso concreto”. Agrega el citado artículo 27 que  “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.[1]

 

7.      Que a la luz de las anteriores disposiciones, y teniendo en cuenta que la inejecución de las órdenes de amparo constitucional emitidas por la Corte en la Sentencia T-199 de 2006 se origina en la acción de tutela interpuesta por Nency María Sánchez, que se encuentra pendiente de decisión por la Sala Plena de la Corte Constitucional, esta Corporación  ha decidido  asumir el seguimiento de la Sentencia T-199 de marzo 16 de 2006 y resolver conjuntamente lo que haya lugar respecto de ambas actuaciones.   

 

 

RESUELVE

 

 

Primero.-   SOLICITAR a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el envío a esta Corporación del expediente de la tutela interpuesta por Marina Rico de Pinto en contra del Juzgado 8º Civil del Circuito de Bucaramanga, identificado en la Corte Constitucional con el radicado T-1175288 y fallado mediante Sentencia T-199 de marzo 16 de 2006.

 

Segundo.-  ORDENAR al Juzgado 8º Civil del Circuito de Bucaramanga que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta providencia informe a esta Corporación sobre la actuaciones cumplidas en relación con el proceso que dio lugar a la Sentencia T-199 de 2006, con posterioridad al fallo de  dieciocho de octubre de 2007 de la Corte Suprema de Justicia que declaró la inoponibilidad de dicha sentencia respecto de Nency María Sánchez, a efectos de poder conocer la situación actual del inmueble al que se refiere esa sentencia.

 

Notifíquese, publíquese, comuníquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Presidente

 

 

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Magistrado

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General



[1] Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa.