A322-09


Auto 322/09
Auto 322/09

 

 

Referencia: expediente T-2.271.616

 

Demandante: Felipa Jiménez Ochoa

 

Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil y Registraduría Especial de Tunja

 

Magistrado Ponente:

Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

 

 

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009).

 

 

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Mauricio González Cuervo y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las previstas en el Decreto 2591 de 1991,

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que la señora Felipa Jiménez Ochoa, quien estuvo vinculada por más de dieciocho (18) años con varias entidades del Estado, impetró acción de tutela como mecanismo transitorio, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil de Tunja, para que le fueran protegidos sus derechos como persona de la tercera edad, a la seguridad social, al trabajo y a la vida, debido a que esta entidad la retiró del servicio por haber cumplido la edad de retiro forzoso, sin cumplir los requisitos para obtener la pensión de vejez.

 

2. Que la tutela fue negada en única instancia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca en sentencia del 19 de marzo de 2009.

 

3. Que el proceso de tutela de la referencia fue seleccionado para su revisión por la Sala de Selección Número Cinco de esta Corporación, a través de auto del 28 de mayo de 2009 y asignado para su decisión a la Sala de Revisión Cuarta de Revisión de esta Corte.

 

4. Que una vez seleccionado el citado proceso y repartido a esta Sala de Revisión, se observó que dentro del trámite cumplido en primera instancia en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca no fue vinculada la persona que actualmente ocupa el cargo de Técnico Administrativo 4065-02 de la planta global de la Registraduría del Estado Civil de Tunja, cargo que desempeñaba la señora Felipa Jiménez Ochoa.

 

5. Que la persona que ocupa actualmente el cargo de Técnico Administrativo 4065-02 de la planta global de la Registraduría del Estado Civil de Tunja, puede verse afectada con la decisión que profiera este Tribunal si se llegase a determinar la procedibilidad del reintegro de la actora al cargo que desempeñaba.

 

6. Que según esta Corte, cuando en el trámite de instancia de la acción de tutela no se integre la causa pasiva con todas aquellas personas cuyo concurso es necesario para establecer la presunta amenaza o violación de los derechos alegados, es deber del juez constitucional proceder a su vinculación, con el propósito de garantizarles su derecho a la defensa.

 

7. Que, en el mismo sentido, la jurisprudencia constitucional ha señalado, al interpretar el alcance del artículo 140-9, en concordancia con los artículos 143 y 144 del Código de Procedimiento Civil, que cuando la autoridad judicial omite el deber jurídico de vincular al proceso a una de las partes con interés legítimo, el trámite impartido a la acción de tutela se encuentra viciado por una nulidad saneable, específicamente, la derivada del hecho de no haberse practicado en legal forma la notificación de la demanda a todos los sujetos cuya participación es necesaria para tramitar válidamente el juicio.

 

8. Que en el presente caso, la Sala advierte la existencia de una nulidad saneable por no haberse vinculado al proceso a la persona que actualmente ocupa el cargo de Técnico Administrativo 4065-02 de la planta global de la Registraduría del Estado Civil de Tunja, ya que puede verse afectada por una decisión en el trámite de esta tutela; particularmente, frente a la Revisión que de ella se surte ante la Corte Constitucional.

 

9. Que, si bien es criterio de la Corte no tramitar directamente el incidente de nulidad por falta de notificación cuando este defecto se identifica en sede de Revisión y ordena la devolución del expediente al juez de primera instancia para lo de su competencia-, también ha considerado esta Corporación que, en casos especiales, cuando las circunstancias de hecho lo ameritan o se encuentran en juego derechos fundamentales de personas cuyo estado de debilidad es manifiesta, es su deber proceder a vincular al proceso a quienes no fueron llamados y registran un interés en el mismo.

 

10. Que en virtud de lo anterior, y dado que en el presente caso la tutela es promovida por una persona que fue retirada de su cargo por haber cumplido la edad de retiro forzoso sin tener los requisitos para acceder a la pensión de vejez y quien reclama con urgencia la protección de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados a la tercera edad, a la seguridad social, al trabajo y a la vida, la Sala ordenará a la Secretaría General de esta Corporación poner en conocimiento de la persona que actualmente ocupa el cargo de Técnico Administrativo 4065-02 de la planta global de la entidad accionada, el proceso de tutela de la referencia, a través de la  Registraduría del Estado Civil de Tunja,  para que, en sede de Revisión, se pronuncie acerca de las pretensiones y del problema jurídico que se plantea, si se encuentra provisto.

 

11. Que, adicionalmente, observa esta Sala de Revisión que para tener una mayor claridad sobre el estado actual del cargo de Técnico Administrativo 4065-02 de la planta global de la Registraduría del Estado Civil de Tunja es necesario decretar algunas pruebas.

 

 

RESUELVE:

 

 

Primero.- SOLICITAR a la Registraduría del Estado Civil de Tunja que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente Auto, con los correspondientes documentos que respalden sus afirmaciones, se sirva informar a esta Sala:

 

a.     Si en la actualidad el cargo de Técnico Administrativo 4065-02 de la planta global de la Registraduría del Estado Civil de Tunja se encuentra provisto.

b.     En caso de estarlo, informe qué situación jurídica tiene la persona que actualmente ocupa este cargo.  

 

 

Segundo.- En caso de que el cargo de Técnico Administrativo 4065-02 de la planta global se encuentre provisto, la Registraduría del Estado Civil de Tunja pondrá en conocimiento de la persona que actualmente lo ocupa, la existencia del proceso de tutela No. T-2.271.616, informándole que cuenta con el término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente Auto, para pronunciarse acerca de las pretensiones y del problema jurídico que plantea la referida acción de tutela.

 

Tercero.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior, se ORDENA a la Secretaria General de la Corte Constitucional que proceda a enviar una copia del expediente número T-2.271.616 a la Registraduría del Estado Civil de Tunja.

 

Cuarto.- MANTENER  suspendidos los términos en el presente proceso, de conformidad con lo ordenado en el numeral TERCERO del Auto del 3 de septiembre del presente año.

 

 

 

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General