T-1250-08


Con el fin de obtener mayores elementos para tomar una decisión en este caso, el Magistrado Ponente solicitó tanto a la accionante como a la entidad demandada que se pronunciaran sobre la orden de traslado a una clínica con atención en oncología

Sentencia T-1250/08

 

Referencia expediente T-2001276

 

Accionante:

Jorge Iván Velez Correa

 

Demandado:

Ips Universitaria Servicios De Salud Universidad De Antioquia.

 

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

 

 

Bogotá, D.C., diciembre  doce  ( 12 ) de dos mil ocho ( 2008).

 

 

La Sala Tercera Revisión de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil y Mauricio González Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente,

 

 

SENTENCIA

 

en el proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías y el Juzgado dieciocho Penal del Circuito con funciones de conocimiento  ambos de la ciudad de Medellín, en relación con la acción de amparo constitucional instaurada por JORGE IVÁN VELEZ CORREA.

 

I. ANTECEDENTES

 

1.      Hechos

 

Expuso el señor JORGE IVAN VÉLEZ CORREA, en los presupuestos fácticos de la acción tutela, que padece de una grave enfermedad incurable, denominada "CARCINOMA EN COLON ASCENDENTE CON COPROMISO TRANSMURAL", lo que significa "cáncer con metástasis"  y  compromiso de hígado, estómago y demás órganos cercanos,  patología que le produce intensos dolores  y una vida en condiciones poco dignas.  Sostiene que la dosis de morfina que se le suministra, no alcanza a mitigar sus padecimientos,  los cuales son ya insoportables.

 

Afirma que ha solicitado de manera verbal en múltiples oportunidades, la práctica de la EUTANASIA para librarse de los intensos sufrimientos, pero la IPS UNIVERSITARIA tratante, se niega a realizar cualquier procedimiento, por miedo a sufrir sanciones penales o administrativas, incluyendo las sociales.

 

Como consecuencia de los hechos anteriores, solicitó el accionante que se le  concediera la tutela del derecho a morir dignamente y se ordenara a la IPS UNIVERSITARIA,   la práctica del procedimiento de la EUTANASIA.

 

Aportó como soporte de su petición: copia de su cédula de ciudadanía, copia de la historia clínica expedida por la IPS UNIVERSITARIA, donde se describe su patología "Carcinoma de Colon Derecho, metástasis retroperitoneales; informe de colonoscopia total  del examen realizado  el 5 de marzo de 2008, donde se diagnosticó la  lesión tumoral ángulo hepático (Ca. de colon) poliposis múltiple y otros informes de lectura de su patología.

 

2.      Intervención de la entidad accionada

 

Mediante oficio de 3 de abril de 2008, dirigido al Juez Quinto Penal Municipal, la Asesora Jurídica de la  IPS UNIVERSITARIA, Servicios de Salud Universidad de Antioquia indica que no ha violado  ningún derecho fundamental del peticionario, pues su actuar se circunscribió a la negativa de ser sujetos activos de un homicidio por piedad consagrado en el Código Penal. De ahí la imposibilidad de ordenar a los médicos que  obraran conforme lo solicita el señor JORGE IVAN VÉLEZ CORREA, porque sería "hacerse partícipe de una conducta punible".

 

3.      Sentencia de primera instancia

 

El Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín,  el 12 de abril de 2008, luego de analizar los hechos y pretensiones del actor a la luz de los postulados constitucionales y legales; examinar los criterios  de la Corte Constitucional, en la sentencia C-239 de 1997, determinó que conforme a la Carta Política, el derecho a la muerte digna, no está catalogado como fundamental y no existe un ordenamiento legal que imponga las directrices para la aplicación de la eutanasia,  por ello,  declaró IMPROCEDENTE la tutela invocada por el accionante.

 

4.      Impugnación

 

Una vez notificado el señor JORGE IVAN VÉLEZ CORREA del fallo proferido en primera instancia, lo impugnó dentro del término legal, bajo los siguientes argumentos:

 

En su criterio se cumplen los requisitos objetivos para ser beneficiario de la muerte por piedad. Primero: padece una enfermedad grave e incurable, que hace de su existencia física una total agonía y Segundo: presta su consentimiento libre para tal efecto.

 

Manifestó en su escrito  lo siguiente: "cada minúto que el Estado me obliga a vivir, es un minuto más de padecimientos inhumanos que cercenan mi dignidad humana, por esto yo reclamo mi connatural derecho a MORIR DIGNAMENTE".

 

Solicitó en consecuencia,  que se revoque el fallo de primer grado y se conceda la tutela de los derechos fundamentales vulnerados enunciados en la tutela.

 

5.      Sentencia de segunda instancia.

 

El fallo del ad-quem proferido por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, mediante fallo del veintisiete de Mayo de 2008,  confirmó la sentencia de primera instancia con idénticos argumentos:  no existe una regulación legal que permita a los profesionales de la medicina practicar la eutanasia y ésta no se erige en un derecho fundamental para el paciente.

 

6.      Pruebas solicitadas  por la Corte

 

Mediante  oficio del 21 de octubre de 2008,  el Magistrado Sustanciador solicitó a la  Corte Constitucional  oficiar a través de  la Secretaría General de esta Corporación, a los médicos  de la IPS-UNIVERSITARIA  que atienden al señor VÉLEZ CORREA  para que en el término de cinco (5) días,  informaran lo siguiente :

 

 

1.         Cuál es el estado actual de la enfermedad padecida por el señor JORGE IVÁN VELEZ CORREA cuál es su gravedad y si se considera un enfermo en estado terminal o simplemente crónico.

 

2.   Cuáles han sido las medidas terapéuticas y paliativas adoptadas con el enfermo en los últimos 6 meses.

 

 

 

3.   Dado el cuadro médico padecido por el señor VELEZ CORREA, la Corte pregunta si existe un tratamiento que ofrezca curación o mejoría al paciente, y si la IPS estaría en condiciones de ofrecer/o.

 

4.   Es el SEÑOR IVÁN VELEZ CORREA una persona capaz de obrar y competente para        decidir?

 

5.   Cómo son las relaciones médico - paciente que se han desarrollado en las etapas críticas de la enfermedad y si ha existido por parte del equipo médico tratante la información necesaria y el debido consentimiento informado y sostenido en torno a la enfermedad que padece el accionante?

 

6.   Ha estado el paciente y su familia debidamente asistido y asesorado psicológicamente en esta fase de la enfermedad?

 

 

Vencido el término probatorio, no se allegó por parte de la entidad demandada  comunicación alguna.  Sin embargo, el día 3 de diciembre de 2008, se recibió un oficio remitido por la hija del accionante en donde informa que su padre falleció en el mes de mayo del presente año, señalando además que el registro civil de defunción tiene el indicativo serial 06548881 del 21 de mayo de 2008.

 

 

II.      CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

 

1. Competencia

 

A través de esta Sala, la Corte Constitucional es competente para revisar las sentencias proferidas en el proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

2. Fallecimiento del titular de los derechos objeto de tutela durante el trámite de la misma.

 

La presente acción de tutela se interpuso con el fin de lograr que al  señor JORGEN IVAN VELEZ CORREA, se le aplicara la eutanasia por parte de los médicos de la entidad de salud en donde le  trataban una enfermedad terminal.

 

Tal como se reseñó,  el señor  JORGE IVAN VELEZ, falleció en el mes de mayo de 2008, circunstancia  que sólo fue  conocida por la Corte  hasta el pasado 3 de diciembre de 2008,  por comunicación que hiciera  su hija a esta Corporación.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6°, numeral 4, del Decreto 2591 de 1991 la acción de tutela no procede "cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado", como lo es por ejemplo, el fallecimiento durante el trámite de amparo de la persona que acudió a la jurisdicción constitucional para solicitar la protección de sus derechos fundamentales, porque en estos casos cualquier orden de protección resultaría ineficaz.

 

Teniendo en cuenta  la existencia de un daño consumado,  se confirmará la sentencia  proferida el 27 de mayo de 2008, por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín.  

 

 

III. DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE:

 

Primero. Confirmar la sentencia proferida el 27 de mayo de 2008, por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín.  

 

Segundo : Declarar la carencia de objeto y abstenerse de impartir orden alguna.

 

Tercero : Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado Ponente

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General