A091-00


Auto 091/00

Auto 091/00

 

NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Incongruencia entre partes motiva y resolutiva

 

Referencia: nulidad sentencia C-993 de 2000 (Expediente D-2764).

 

Magistrado Ponente:

Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL.

 

 

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil (2000).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por su presidente Fabio Morón Díaz y los Magistrados Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltrán Sierra, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Alejandro Martínez Caballero, Cristina Pardo Schlesinger, Martha Victoria Sáchica Méndez y Alvaro Tafur Galvis,

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que el día 2 de agosto de 2000, la Sala Plena de esta Corporación dictó la sentencia C-993 de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell, en la cual se resolvió sobre la demanda de inconstitucionalidad instaurada contra el artículo 449 (parcial) (proceso D-2764, actores Alirio Uribe Muñoz y Diana Teresa Sierra Gómez), en cuanto a la expresión acusada “la huelga sólo suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure”, asi como sobre los arts. 51-7 y 53 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

2. Que la motivación de la mencionada sentencia se encaminó a la declaración de constitucionalidad condicionada de las normas acusadas, bajo el entendido de que “se justifica el no pago de salarios y los demás derechos laborales cuando la huelga es lícita y no imputable al empleador, no así cuando la conducta de éste es la causa del conflicto y de la cesación colectiva de labores” y, por lo tanto, habrá lugar al pago de salarios por el empleador cuando la huelga le sea imputable a éste.

 

Igualmente en dicha motivación se expresó que durante el tiempo de duración de la huelga se suspenden los contratos de trabajo; pero el empleador no se sustrae del cumplimiento de las obligaciones relativas a los aportes a la seguridad social ni del pago de las contribuciones parafiscales.

 

 No obstante, tanto en el punto 2.8. de la parte motiva de la sentencia, como en la parte resolutiva, se incurrió en una contradicción. Fue así como en ésta se expresó:

 

“Declarar EXEQUIBLES, los artículos 449, en lo acusado, 51-7  y 53 del Código Sustantivo del Trabajo, bajo el entendido de que las consecuencias de la suspensión del contrato de trabajo durante la huelga sólo se predican cuando ésta sea imputable al empleador, por desconocer derechos laborales, legales o convencionales jurídicamente exigibles, y que éste debe, en todo caso, esto es, le sea o no imputable la huelga, garantizar el derecho irrenunciable a la seguridad social de los trabajadores que participaron en el cese de actividades, mediante el pago de los correspondientes aportes para salud y pensiones. Bajo cualquier otro entendimiento las referidas disposiciones son INEXEQUIBLES”.

 

En la forma como quedó redactada la parte resolutiva de la sentencia, se entiende que las consecuencias de la suspensión del contrato de trabajo durante la huelga sólo se predican cuando ésta sea imputable al empleador; no así cuando la huelga sea imputable a los trabajadores, en cuyo caso no se produce la suspensión del contrato de trabajo, ni se derivan las demás consecuencias que éste implica, lo cual, evidentemente es contrario a lo que se señala en la motivación de aquélla.

 

3. Que al verificar la votación realizada en la Sala Plena, con relación al texto de la sentencia se observa que ésta fue aprobada con la mayoría de 7 votos, pues se registraron dos salvamentos de voto.

 

Y del texto de dicho salvamento se deduce, que efectivamente no hay congruencia entre la parte motiva y la parte resolutiva de la citada sentencia.

 

4. Que los demandantes en el proceso D-2764, han solicitado a la Corte la aclaración de la parte resolutiva de la aludida sentencia, en razón de la incongruencia entre su parte motiva y resolutiva.

 

5. Que la mencionada incongruencia afecta de nulidad la sentencia C-993/2000.

 

 

En mérito de lo expuesto es procedente declarar su nulidad y, en tal virtud,

 

RESUELVE.

 

PRIMERO. Declarar la nulidad de la sentencia C-993 de 2000.

 

SEGUNDO. Proferir una nueva sentencia, en la cual se guarde congruencia entre la parte motiva y la resolutiva de la aludida sentencia.

 

 

Notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

FABIO MORÓN DÍAZ

Presidente

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado

 

 

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Magistrado

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Magistrada

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

IVAN.H ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General