A051-19 Auto 051/19
Referencia: Respuesta a la solicitud elevada por la Ministra del Interior en relación con los informes requeridos en el Auto 820A de 2018, dentro del trámite de seguimiento a los Autos del 18 de mayo de 2010, 045, 112 y 299 de 2012.
Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
La suscrita Magistrada Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto a partir de las siguientes:
1. A través del Auto 820A de 2018, esta Sala Especial dio trámite a diferentes peticiones relacionados con el cumplimiento de los Autos del 18 de mayo de 2010, 045, 112 y 299 de 2012, de acuerdo con la naturaleza y objeto de cada una de ellas:
1.1. Con relación a las solicitudes de apertura de desacato en contra de funcionarios del Gobierno Nacional, se dio traslado de las mimas a la Ministra del Interior, al inspector ad hoc del Ministerio del Interior, a los Directores de la Unidad para las Víctimas, la Agencia Nacional de Tierras y la Unidad Nacional de Protección, y al Fiscal General de la Nación.
1.2. Sumado a lo anterior, y para verificar el cumplimiento de las órdenes dictadas en las citadas providencias, se solicitó información a la Ministra del Interior, el inspector ad hoc del Ministerio del Interior y el Director de la Agencia Nacional de Tierras acerca del caso de Darío Arnoldo de Jesús Montoya Rincón.
1.3. Se puso a disposición del Gobierno Nacional y los organismos de control del Estado una solicitud elevada por la organización “Caravana Internacional de Juristas” para que se pronunciaran al respecto, si así lo consideraban pertinente.
1.4. Finalmente, se dio traslado del informe de la Defensoría del Pueblo, acerca del cumplimiento de los Autos del 18 de mayo de 2010, 045, 112 y 299 de 2012.
2. Conforme con lo anterior, el pasado 30 de enero del año en curso, la Ministra del Interior solicitó una prórroga de 20 días hábiles, para dar respuesta al Auto 820A de 2018, tomando en cuenta que: “las solicitudes, sugerencias y afirmaciones en los cinco (5) informes remitiros por su despacho en el marco del Auto 820A de 2018, la complejidad del proceso al interior del territorio, las distintas instancias que se deben articular tanto al interior del Ministerio, como fuera del él, así como, la magnitud de las actividades descritas, se hace necesario la revisión completa y detallada del archivo de más de 20 cajas a lo largo de estos años, para poder generar una respuesta adecuada, coherente y coordinada a sus requerimientos”[1].
3. Considerando que la solicitud de la Ministra del Interior se promovió dentro del plazo para dar respuesta al Auto 820A de 2018, esta Sala Especial accederá a la petición de presentar el informe 20 días hábiles después del término inicialmente fijado. Este informe deberá cumplir con los siguientes mínimos:
(i) Dar cuenta de la conducta u omisiones de las autoridades encargadas del cumplimiento de los Autos del 18 de mayo de 2010, 045, 112 y 299 de 2012. Establecer qué decisiones tomaron los entidades, los efectos buscados y los logros alcanzados;
(ii) Incluir referencias que permitan verificar sus afirmaciones, las cifras consignadas y los análisis efectuados;
(iii) Ser fluido, preciso y con referencias normativas y cronológicas. Además, redactado de forma clara, concreta y comprensible para las comunidades del Consejo Comunitario de Curvaradó;
(iv) Su extensión no podrá ser superior a las 100 páginas; y
(v) Contener un apartado en donde exponga un análisis conjunto de la situación en que se encuentran las comunidades del Consejo Comunitario de Curvaradó, los principales problemas que inciden en el cumplimiento de las citadas providencias y el plan de acción avanzar en la garantía de los derechos de la población.
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,
Primero.- ACCEDER a la petición elevada por la Ministra del Interior, objeto de la presente providencia, bajo los siguientes entendidos:
(i) Los veinte (20) días hábiles a los que hace referencia la petición, se contarán a partir del cuatro (4) de febrero de 2019;
(ii) El informe deberá cumplir con los requisitos mínimos del fundamento jurídico tercero del presente Auto.
Segundo.- COMUNÍQUESE lo resuelto en la presente providencia a la Ministra del Interior, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada Presidente
Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
[1] Ministerio del Interior. Solicitud de prórroga para la prsentación de la respuesta al Auto 820A de 2018. (30 de enero de 2019). Pág. 2.