A572-19


Auto 572/19

 

 

Referencia: Expediente T-7.182.312 y acumulados[1]

 

Asunto: Acción de tutela instaurada por docentes oficiales afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG- contra la Fiduciaria la Previsora S.A, el Ministerio de Educación Nacional, las Secretarías de Educación Departamentales del Caquetá y Municipales de Medellín, Villavicencio, Sahagún y Montería

 

Magistrado Sustanciador:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

 

 

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diez y nueve (2019).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y con base en las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

1.- Los accionantes docentes adscritos a la Nación, departamentos o municipios, afiliados al FOMAG– solicitaron a este fondo el reconocimiento y pago de las cesantías –parciales o definitivas– a las que tenían derecho. Dicha prestación fue reconocida por las entidades territoriales correspondientes, pero cancelada por fuera del término establecido por la Ley 244 de 1995[2], modificada por la Ley 1071 de 2006[3].

 

2.- Con fundamento en la normatividad en cita, los actores solicitaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la cancelación tardía de las cesantías[4], y de la correspondiente indexación hasta la fecha en que se efectúe el pago de la moratoria. Estas solicitudes se formularon a través peticiones dirigidas al Ministerio de Educación Nacional, al FOMAG, a la FIDUPREVISORA S.A. y/o a las Secretarías de Educación certificadas a las que están o estaban adscritos los docentes.

 

3.- Ante la falta de respuestas a sus peticiones, los accionantes interpusieron acciones de tutela contra el Ministerio de Educación, el FOMAG, la FIDUPREVISORA S.A. y/o las Secretarías de Educación certificadas, argumentando una presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso.

 

4.- Los juzgados de instancia –a excepción de uno– decidieron amparar los derechos invocados, ordenando al FOMAG, a la FIDUPREVISORA S.A. y/o a las Secretarías de Educación certificadas responder de fondo las peticiones formuladas, en el término de cuarenta y ocho (48) horas.

 

5.- La Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos en virtud del proceso de amparo constitucional.

 

6.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241 de la Constitución Política, la Sala de Selección Número Dos de la Corte Constitucional[5], mediante Auto del 26 de febrero de 2019, seleccionó para revisión y acumuló entre sí los expedientes T-7182312, T-7183128, T-7185094, T-7185557,                T-7185558, T-7186143, T-7187278, T-7187389, T-7188412, T-7190526,              T-7190752, T-7192740, T-7193077, T-7193078 y T-7194269, por presentar unidad de materia, para que fueran fallados en una misma sentencia.

 

7.- En sesión celebrada el 22 de mayo de 2019, la Corte decidió avocar conocimiento de los procesos de tutela de la referencia, para que sean tramitados y decididos por Sala Plena. Por tal razón, el día 28 del mes y año en cita, el Magistrado Sustanciador profirió un auto mediante el cual puso a disposición de dicha Sala los expedientes acumulados.

 

8.- El Acuerdo 02 de 2015, en su artículo 64, prevé la posibilidad de decretar pruebas en el proceso de revisión de tutelas, atribución que se ejercerá en el caso bajo examen, con la finalidad de obtener elementos de juicio relevantes para decidir el asunto de la referencia.

 

9.- Que, en Auto 405 del 24 de julio de 2019, la Corte requirió a la FIDUPREVISORA S.A., al Ministerio de Educación Nacional, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE), al Colegio de Abogados del Trabajo de Colombia, al Centro de Estudios de Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad Javeriana, y al Grupo de Investigación en Derecho y Economía de la Universidad Externado de Colombia, para que se pronunciaran sobre varios interrogantes relacionados con la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías a los docentes afiliados al FOMAG.

10.- Que el 10 de septiembre del año en curso la Secretaría General informó al magistrado sustanciador que se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto 405 de 2019 y remitió las respuestas recibidas en virtud del mismo.  

 

11.- Que algunas entidades no respondieron en su totalidad las cuestiones planteadas y se considera necesario reiterar la solicitud al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Procuraduría General de la Nación, para que den respuesta a los interrogantes formulados en los puntos 3.6 del ordinal tercero y 6.2 del punto sexto de la parte resolutiva de dicho auto.

 

12.- Que de las respuestas y documentos soporte enviados a esta corporación por algunas de las entidades citadas en el punto 9, surgieron nuevos interrogantes que se deben esclarecer antes de fallar el fondo del asunto de la referencia.  

 

En virtud de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se oficie al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que, en un término no mayor a cinco (5)  días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, proceda a cumplir lo ordenado por la Sala Plena en el resuelve tercero del Auto 405 del 24 de julio de 2019, a saber:

 

“TERCERO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se libre oficio al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que, en un término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, responda estos interrogantes:

 

[…] 3.4. ¿Cuál es la incidencia del Plan Anualizado de Caja que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la disponibilidad de recursos para el pago de la sanción moratoria a cargo del FOMAG?

 

3.6. ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir el Ministerio de Educación Nacional -FOMAG - la FIDUPREVISORA S.A., para que se asignen recursos adicionales al fondo, con el fin de financiar el pago de la sanción moratoria?

 

SEGUNDO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se oficie a la  Procuraduría General de la Nación para que, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, proceda a cumplir lo ordenado por la Sala Plena en el resuelve sexto del Auto del 405 del 24 de julio de 2019, esto es:

 

SEXTO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se libre oficio a la Procuraduría General de la Nación, para que, en un término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, informe:

[…] 6.2. Relación de acciones adelantadas por la Procuraduría, en virtud de lo establecido en el undécimo punto de la parte resolutiva de la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda del 18 de julio de 2018[6].

 

TERCERO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se libre oficio al FOMAG - FIDUPREVISORA S.A. para que, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, remita a esta Corporación la siguiente información, con los soportes documentales correspondientes:

 

3.1. Teniendo en cuenta que la FIDUPREVISORA S.A es una sociedad de economía mixta, indicar cuál es el porcentaje de aporte estatal y de capital privado.

3.2. Cuadro con el monto total adeudado por concepto de sanción por mora a los docentes oficiales hasta el momento (1.1. billones de pesos), especificando las sumas parciales correspondientes a la sanción causada, reclamada y reconocida por vía administrativa, fallos judiciales, conciliaciones, etc. y la suma causada pero no reclamada todavía por ningún medio.

3.3. Número de docentes del sector público afiliados al FOMAG.

3.4. Cifra de docentes que han solicitado el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la cancelación extemporánea del auxilio de cesantías por vía administrativa y judicial.

3.5. Copia del Otrosí del 25 de enero de 2006 efectuado al contrato de fiducia mercantil contenido en la escritura pública No 0083 del 21 de junio de 1990 de la Notaría 44 del círculo de Bogotá.

3.6. Informar si se ha diseñado un plan de priorización para el pago del auxilio de cesantías e intereses para evitar que se siga causando sanción por mora en el año en curso. En caso afirmativo, remitir una copia del esquema de pago.

3.7. Precisar si se ha creado un mecanismo de priorización para sufragar la sanción moratoria generada hasta el momento. En caso afirmativo, indicar cuáles reclamaciones se pagarán en 2019 y cuáles en 2020.

3.8. Exponer el esquema de tiempo real que transcurre desde la recepción del acto administrativo definitivo, notificado y debidamente ejecutoriado de reconocimiento del auxilio de cesantías y el pago correspondiente, después de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019[7].

 

CUARTO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se libre oficio al Ministerio de Educación Nacional para que, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, informe:

 

4.1. Número de docentes del sector oficial y cifra de afiliados al FOMAG.

4.2. Cifra de docentes que han solicitado el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la cancelación extemporánea del auxilio de cesantías por vía administrativa y judicial.

4.3. Informar de qué forma se va a garantizar el pago oportuno de las cesantías e intereses de las cesantías a los maestros oficiales en cada vigencia fiscal, tanto en la que se encuentra en curso, como en las futuras.

4.4. Precisar qué gestiones ha adelantado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el fin de obtener recursos para la financiación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías a partir de 2020, bajo el supuesto de que la problemática continúe, pese a las medidas legislativas, administrativas y presupuestales adoptadas.

4.5. Copia del Otrosí del 25 de enero de 2006 efectuado al contrato de fiducia mercantil contenido en la escritura pública No 0083 del 21 de junio de 1990 de la Notaría 44 del círculo de Bogotá.

4.6. Cuál es el alcance que se la ha dado al Otrosí del 25 de enero de 2006[8], en relación con el pago de la sanción por mora, a partir del Informe de Auditoría Financiera al FOMAG, vigencia 2018, efectuado por la Contraloría General de la República, en el que se afirma que: “La Fiduciaria no asume con cargo a su propio patrimonio, el pago de las sanciones establecidas en la ley, derivadas del retardo en el pago de prestaciones económicas, según lo señalado en el Otrosí al contrato de fiducia mercantil, suscrito el 25 de enero de 2006.”[9]

4.7. Exponer el esquema de tiempo real para resolver las peticiones de reconocimiento de las cesantías e intereses de los docentes oficiales, por parte de las Secretarías de Educación certificadas, desde la recepción de la solicitud hasta la remisión del acto administrativo definitivo de reconocimiento, notificado y debidamente ejecutoriado a la FIDUPREVISORA S.A., con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019.

 

QUINTO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se libre oficio al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, informe:

 

5.1. El estado actual del proyecto de decreto mediante el cual se autoriza la emisión de los títulos de deuda pública –TES– por la suma de 1.1. billones de pesos para sufragar la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías a los docentes oficiales.

5.2. Precisar cuánto tiempo tardará la redención de dichos TES, una vez se expida el decreto que dispone su emisión.

5.3. De acuerdo con los lineamientos de planeación presupuestal de dicha cartera, indicar el monto de los TES que se hará efectivo para el pago de la sanción por mora durante las vigencias de 2019 y 2020.

 

SEXTO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se libre oficio a FECODE para que, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, aclare:

 

6.1. Cuáles son las fechas acordadas por FECODE y el gobierno nacional para efectuar el pago de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías a los docentes oficiales, esto es, si la sanción por mora causada a mayo de 2019 se cancelará antes del 31 de diciembre de este año y la generada, con posterioridad a la asignación de los recursos de los TES[10], se pagará a más tardar el 30 de junio de 2020. O si, por el contrario, se mantiene como fecha máxima para sufragar la sanción por mora el primer trimestre del año próximo, de acuerdo con el numeral 18 del Acuerdo Colectivo del 15 de mayo de 2019.

 

SÉPTIMO.- SOLICITAR al FOMAG - FIDUPREVISORA S.A., al Ministerio de Educación Nacional, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a FECODE, que la información solicitada y aquella otra adicional que estimen pertinente sea enviada al correo: secretaria1@corteconstitucional.gov.co

 

OCTAVO.- Mantener la SUSPENSIÓN de los términos para fallar los expedientes de la referencia, con lo cual la fecha para adoptar una decisión de fondo se ampliará hasta el 19 de diciembre de 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.

 

NOVENO.- ORDENAR que, por Secretaría General, una vez sean recibidas las pruebas, se pongan a disposición de las partes y terceros con interés por dos (2) días hábiles, en los términos del artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO

Presidenta

 

 

 

CARLOS LIBARDO BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 



[1] Expedientes con número de radicación T-7182312, T-7183128, T-7185094, T-7185557, T-7185558,                      T-7186143, T-7187278, T-7187389, T-7188412, T-7190526, T-7190752, T-7192740, T-7193077, T-7193078 y T-7194269.

[2] Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.

[3] A través de esta ley se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.

 

[4] Equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo, contados a partir de los setenta (70) días hábiles siguientes a la solicitud del pago de las cesantías.

[5] Integrada por los magistrados Carlos Bernal Pulido y Luis Guillermo Guerrero Pérez.

[6] Consejo de Estado, Sección Segunda, Sala de lo Contencioso Administrativo, expediente: 73001-23-33-000-2014-00580-01, No interno: 4961-2015, CE- SUJ-SII-012-2018, del 18 de julio de 2018.

[7] A través de esta ley se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

[8] De acuerdo al Informe de Auditoría al FOMAG durante la vigencia 2018, realizado por la Contraloría General de la República, el citado Otrosí establece que: “Sexto. Obligaciones de la fiduciaria. C Obligaciones relacionadas con los pagos que deben efectuarse con cargo al fideicomiso. (…) 5. Además de la prestaciones económicas ya señaladas, la FIDUCIARIA se obliga a cancelar con cargo a los recursos fideicomitidos las obligaciones resultantes de los fallos que en procesos judiciales y/o arbitrales se profieran en contra la Nación-Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y/o contra las entidades territoriales, cuando los mismos se refieran a obligaciones relativas al pago de las prestaciones sociales a cargo del FONDO de los docentes afiliados. De la misma manera cancelará las resultantes de fallos judiciales, incluidos los arbitrales, derivados de los contratos que se ejecuten en desarrollo del contrato de FIDUCIA MERCANTIL, salvo que en los se atribuya responsabilidad a la fiduciaria. La FIDUCIARIA asumirá con cargo a su patrimonio, el pago de las sanciones establecidas en la ley, derivadas del retardo en el pago de prestaciones económicas, cuando las causas del retardo le sean imputables. […]

[9] Informe Auditoría Financiera, Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio vigencia 2018, página 211.

[10] Estos títulos de tesorería –TES se autorizaron en el parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.