A1010-21


Auto 1010/21

 

 

Expediente T-8.237.218

 

Acción de tutela formulada por José María Arroyo Izquierdo y otros contra la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior y Zarwawiko Torres Torres.

 

Asunto: Convocatoria a Audiencia Pública.

 

Magistrado Sustanciador:

ALBERTO ROJAS RÍOS

 

 

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 61, 66, 67 y siguientes del Acuerdo 02 de 2015, y con fundamento en las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

I. ACCIÓN DE TUTELA Y DECISIONES DE INSTANCIA

 

1.                José María Arroyo Izquierdo, Hermes Torres Solís y Reinaldo Izquierdo Solís[1], antiguos miembros de la Directiva General del Pueblo Arhuaco, formularon acción de tutela contra la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías y Zarwawiko Torres Torres pues, en su criterio, éste promovió un proceso de elección, desconociendo, al parecer, las leyes originarias y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco de la pandemia por el virus COVID-19, elección en la cual fue seleccionado como Cabildo Gobernador y que se registró ante la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, sin que los accionantes fuesen notificados.

 

2.                El Juzgado Tercero Civil Municipal de Valledupar declaró el quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020) improcedente la acción de tutela. Para el juez de primera instancia, el asunto es de carácter étnico-político y, por tanto, le corresponde a la jurisdicción indígena arhuaca definir el conflicto, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

 

3.                El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil-Laboral revocó, el diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021), la decisión del juez de primera instancia y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales de los accionantes. Para el juez de segunda instancia, la ausencia de 41 asentamientos indígenas constituye una violación de los derechos de éstos y, en consecuencia, ordenó al Ministerio, a la Alcaldía de Valledupar, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, que realicen las acciones necesarias para que la conformación de la Dirección Nacional cuente con la participación de los asentamientos.

 

II. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIÓN

 

4.                La Sala de selección de tutela número siete (07), integrada por las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera y Gloria Stella Ortiz Delgado, seleccionó el presente expediente mediante auto del diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021) y, en reparto, le correspondió al Despacho del magistrado Alberto Rojas Ríos.

 

5.                La Sala Novena de Revisión decidió mediante auto del veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021), decretar, como medida provisional, la suspensión del registro oficial de Zarwawiko Torres Torres como representante general de todo el pueblo arhuaco, así como la suspensión del registro oficial de éste como cabildo gobernador del Resguardo Sierra Nevada y, en su lugar, mantener o registrar como cabildos gobernadores, previa acreditación de los requisitos, a Danilo Villafaña Torres en el resguardo del Magdalena-Guajira, Rogelio Torres Torres en el resguardo de Sierra Nevada y a Iván de Jesús Torres Torres en el resguardo de Businchama. Asimismo, se ordenó practicar pruebas con la finalidad de determinar la situación actual de la comunidad indígena y conocer aspectos en torno los planes de vida, los documentos guía, los procesos electorales y la forma en que éstos se controlan.

 

6.                José Francisco Zalabata y otros[2] presentaron quiénes el dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) a la Sala Novena de Revisión una solicitud para que, en audiencia pública, que de manera especial se escuche, no solo a todas las partes involucradas en la tutela, sino a todos los mamos del pueblo arhuaco, como expresión del poder ancestral de la comunidad y a los tres cabildos gobernadores, sobre todas las circunstancias que han generado la conflictividad en dicha comunidad étnicamente diferenciada.  

 

III. REMISIÓN A SALA PLENA Y NECESIDAD DE CELEBRAR AUDIENCIA PÚBLICA

 

A. Remisión a Sala Plena

 

7.                El magistrado sustanciador consideró que el asunto objeto de revisión es novedoso, pues deben fijarse reglas de derecho en cuanto a la competencia del juez constitucional para intervenir en conflictos internos surgidos en una comunidad indígena, que se traduzcan, como en este caso, en manifestaciones de violencia y vías de hecho, que pudieren comprometer la garantías, protección y restitución de los derechos fundamentales para todos los habitantes y residentes en Colombia.

 

8.                Atendiendo lo anterior, el magistrado sustanciador elevó ante la Sala Plena de esta Corporación el informe de que trata el artículo 67 del Acuerdo 002 de 2015, para que sea ésta la que conozca del presente asunto. La Sala Plena, subsiguientemente a la justificación presentada por el magistrado sustanciador, decidió en sesión del dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) asumir el conocimiento del caso.

 

 

B. Celebración audiencia pública

 

9.                En sesión de diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) la Sala Plena, a propuesta del magistrado sustanciador, deliberó sobre la necesidad de conocer, de manera especial, asuntos específicos en torno a la conformación político-administrativa del pueblo arhuaco, así como el proceso de selección de todos los cabildos gobernadores, y el alcance de su función de representación. Igualmente, indagar sobre la situación en los resguardos de la Sierra Nevada de Santa Marta, Magdalena-Guajira, Businchama, y las medidas que las distintas autoridades indígenas y estatales han adoptado para superar la actual crisis que afronta el pueblo arhuaco.

 

10.           Así decidió convocar a audiencia pública en Nabusímake, a fin de conocer la posición de las partes, la situación actual del pueblo arhuaco y las medidas que se han adoptado internamente para conjurar la controversia actual sobre gobernabilidad.

 

 

IV.           OBJETO Y METODOLOGÍA DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

 

A.   Objeto

 

11.           La Corte Constitucional ha previsto la práctica de la audiencia pública sugerida por el magistrado sustanciador, para verificar, entre otras circunstancias, las condiciones de organización y estructura social y política que actualmente se practica al interior de la comunidad; las formas de resolución de los conflictos que nacen al interior de la comunidad indígena y las competencias de las entidades estatales para brindar una solución al aparente conflicto suscitado al interior de la comunidad, en aras de garantizar la protección de sus derechos fundamentales. Lo anterior, se reitera, con el objetivo de propiciar la resolución del conflicto suscitado a partir de los principios de autonomía de las comunidades étnicamente diferenciadas y la garantía de protección de la diversidad étnico-cultural, dispuestos en la Constitución Política.

 

12.           Para lograr dicho propósito, la Sala Plena escuchará a las partes para que expongan la forma en que se ha originado y evolucionado el conflicto de gobernabilidad al interior del pueblo arhuaco. Particularmente cómo este se ha acentuado con la elección hecha en el año 2020, mientras estaba vigente el Decreto que decretó la emergencia sanitaria por COVID-19 y se tomaron medidas, entre otras, en torno a la reunión de comunidades.

 

13.           Asimismo, se escucharán a los mamus pertenecientes al sistema de gobierno propio del pueblo arhuaco, para que sean ellos quienes expliquen si se han adoptado o no planes de vida y documentos guía, y cómo deben ser interpretados conforme a la ley de origen de esta comunidad. Además, los mamus reseñarán cómo se estructura políticamente la comunidad indígena y cuáles son los mecanismos internos para solucionar problemas de gobernabilidad. Así mismo cómo se eligen los representantes del pueblo arhuaco que se designan e inscriben ante el Ministerio del Interior y sus puntos de vista en relación con esta figura jurídica.

 

14.           Para ello, se han fijado los ejes temáticos, que se exponen a continuación.

 

B.   Ejes temáticos

 

15.           La audiencia pública se desarrollará bajo los siguientes ejes temáticos (i) la crisis de gobernabilidad y los conflictos internos que han surgido en torno a los procesos electorales; (ii) el contexto político del pueblo Arhuaco; (iii) la presentación de su plan de vida y autonomía política del pueblo Arhuaco. Los Magistrados formularán, de acuerdo con el desarrollo de la audiencia, una pregunta a cada uno de los intervinientes, de las que integran el eje temático o las que consideren pertinentes. Cada interviniente dispondrá máximo de 15 minutos para hacer su exposición.

 

16.           En torno a la crisis de gobernabilidad que afronta el pueblo Arhuaco -contexto de la acción de tutela, primer eje temático-, se aprecia dentro del expediente que la comunidad Arhuaca se encuentra aparentemente dividida debido a las formas de elección de sus gobernantes, al parecer con expresiones de conflictividad, que, supuestamente, han puesto en riesgo derechos fundamentales. Asimismo, es posible evidenciar que esta crisis de gobernabilidad se afianza debido a los efectos de la pandemia producida por el Covid-19, lo cual ha imposibilitado que se desarrollen los procesos colectivos de elección conforme con las reglas diseñadas por la comunidad para tal efecto. Por tal motivo, la Sala Plena de la Corte Constitucional considera necesario precisar cuál ha sido el desarrollo y contexto actual en el que se encuentra el pueblo Arhuaco y cuáles han sido las posibles soluciones que han concertado con la finalidad de mitigar dichos conflictos sociales.

 

17.           Respecto al contexto político del pueblo Arhuaco-segundo eje temático-, la Sala buscará precisar la organización de dicha comunidad y las formas de conformación de sus autoridades en cuanto a su proceso de elección. Dentro del expediente se observa la existencia de, al menos, tres documentos que regulan aspectos esenciales. El primero de ellos es el Plan de Vida; el segundo se denomina Documento Guía; mientras que el tercero se llama Normas, reglamentos y criterios generales del Pueblo Arhuaco. La Sala considera necesario precisar cuál es el valor concreto que tiene cada uno de ellos para el Pueblo Arhuaco, así como si lo descrito en dichos documentos es suficiente para determinar los procesos de elección de gobernadores y la forma como se juzgan dichas elecciones en el marco de la autonomía de la jurisdicción indígena reconocida por la Constitución.

 

18.           Finalmente -tercer eje temático-, la Corte estima pertinente determinar cómo la comunidad, a partir de su plan de vida y demás documentos, ha buscado alternativas para solucionar sus conflictos y para garantizar el principio de autodeterminación. Asimismo, se estima necesario precisar cuáles son los factores internos y externos que han dificultado la realización de dichas alternativas.

 

19.           Estos ejes temáticos se traducen, a su vez, en un conjunto de preguntas que deberán tener en cuenta los citados a la audiencia pública, a saber:

 

Ejes

Temática

Preguntas

 

 

 

 

 

 

 

 

Eje 1

 

 

 

 

 

 

 

 

Contexto de la acción de tutela

 

¿Explique la actual crisis de gobernabilidad dentro del pueblo arhuaco?

 

¿Las medidas adoptadas relacionadas con la declaratoria de estado de emergencia por la pandemia del COVID-19, contemplaban reglas específicas en torno a las reuniones y procesos electorales?

 

¿El proceso electoral, donde resultó elegido Zarwawiko Torres Torres, respetó las reglas contenidas en dichas medidas, así como el proceso previsto por la comunidad?, ¿existen acciones -internas o judiciales- en torno al proceso electoral?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Eje 2

 

 

 

 

 

 

 

 

Contexto político del pueblo arhuaco

 

 

¿Cuál es la organización política del pueblo arhuaco, sus autoridades y funciones

 

 

¿Cuál es la relación que existe entre la ley de origen y el plan de vida, el documento guía y las normas y reglamentos?

 

En los procesos electorales, ¿cuál es la autoridad competente para conocer la legitimidad de éstos y qué tipo de medidas puede adoptar para hacer efectivas sus decisiones?

 

 

 

 

 

 

Eje 3

 

 

 

Planes de vida y autodeterminación de la comunidad arhuaca

 

¿Los planes de vida de la comunidad arhuaca deben entenderse como un documento constitutivo pleno?, ¿o su aplicación depende de otros elementos?

 

A partir de la autodeterminación del pueblo arhuaco, ¿qué acciones se han tomado internamente para reunir los grupos en conflicto y adoptar medidas para solucionar la crisis de gobernabilidad?

 

¿Qué factores (internos y externos) impiden que las medidas propuestas se ejecuten adecuadamente?

 

C. AGENDA DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

 

20.           Con la finalidad de realizar la audiencia pública convocada por la Sala Plena de la Corte Constitucional en el expediente de la referencia, se dispondrá de la siguiente agenda con la finalidad de precisar los aspectos reseñados en la parte considerativa de la presente providencia:

 

 

AGENDA

8.00 - 8.30

Instalación

Primer eje temático:

Intervención de las partes y vinculados en el proceso

Contextualización de la acción de tutela, los conflictos internos y la situación actual de las partes

8.30-8.45

José María Arroyo Izquierdo (accionante)

8.45-9.00

Hermes Torres Solis (accionante, Secretario General cesante)

9.00-9.15

Reinaldo Izquierdo Solis (accionante, Tesorero General cesante)

9.15-10.00

Zarwawiko Torres Torres (accionado)[3]

10.00-10.15

Carol Inés Villamil Ardila, Directora (e) de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior

 10.15-10.45

Preguntas de los magistrados de la Corte

10.45-11.00

Receso

 

Segundo eje temático: Contexto político del Pueblo Arhuaco

 

 

Preguntas sobre la estructura de la comunidad y las bases sobre su construcción política interna

11.00-11.15

Representante Centro Gun Aruwun

11.15-11.30

Representante Centro de Simunurwa

11.30-11.45

Representante Centro Jerwa

11.45-12.00

Representante Centro Nabusímake

12.00-12.15

Cierre de preguntas

12.15-14.00

Almuerzo

 

Tercer eje temático:

Plan de vida y autonomía política del Pueblo Arhuaco

 

Preguntas sobre las normas que regulan la constitución del Pueblo Arhuaco

14.00-14.15

Representante de la zona de influencia de Gunmaku

14.15-14.30

Representante de la zona de influencia de Kankawarka

14.30-14.45

Representante del Resguardo de Businchama

14.45-15.00

Representante del Resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco

15.30-15.45

Representante de las mujeres del Pueblo Arhuaco

16.00-16.15

Cierre de preguntas

Cierre

16.15-17.00

Cierre de la audiencia  

 

21.              Ahora bien, una vez verificado en el expediente que se han recaudado la totalidad de las pruebas solicitadas y con el fin de realizar la audiencia pública objeto del presente auto, la Sala Plena procederá a levantar la suspensión de términos decretada en el auto del veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el auto del veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021), dentro del expediente número T- 8.237.218.

 

SEGUNDO.- CONVOCAR a audiencia pública en el marco del proceso de tutela de la referencia, la cual se llevará a cabo en forma presencial, en Nabusímake, el día trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), que se extenderá desde de las ocho de la mañana am hasta las cinco de la tarde, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente providencia.

 

TERCERO.- CITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la audiencia pública en el marco del expediente T-8.237.218, la cual se llevará a cabo el día trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), desde las ocho de la mañana hasta las cinco de la tarde en Nabusímake a las siguientes personas: José María Arroyo Izquierdo[4], Hermes Torres Solís[5], Reinaldo Izquierdo Solís[6], Zarwawiko Torres Torres[7], Carol Inés Villamil Ardila[8], Directora (e) de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior.

 

Los representantes de los centros, zonas de influencia y resguardos, deberán ser designados por las respectivas comunidades. Las comunidades deberán informar a secretaria3@corteconstitucional.gov.co, jorgerp@corteconstitucional.gov.co y karenaec@corteconstitucional.gov.co, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, quiénes serán los representantes que participarán en la audiencia pública.

 

Los citados a la presente audiencia deberán permanecer hasta el final de la audiencia judicial en mención.

 

CUARTO.- DISPONER que las partes del presente proceso asistan con sus correspondientes traductores para que expongan lo pertinente del desarrollo de la audiencia al lenguaje ancestral del pueblo Arhuaco.

 

QUINTO.- A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, PONER A DISPOSICIÓN el expediente de la referencia para su consulta a los citados a la Audiencia Pública de la que trata la presente providencia.

 

SEXTO.- ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Director del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que, con el apoyo de la Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) disponga de los recursos necesarios para asegurar la transmisión de la audiencia pública convocada en esta providencia.

 

SÉPTIMO.- INFORMAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la ciudadanía en general sobre la realización de la audiencia de la referencia, mediante invitación pública en la página web de la Corte Constitucional, así como en la página oficial de la Rama Judicial.   

 

OCTAVO.- ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General, que la Oficina de Prensa y la Oficina de Sistemas de la Corporación coordinen la utilización de las herramientas tecnológicas necesarias para la difusión y transmisión del evento.

 

NOVENO.- ORDENAR que, por Secretaría General de la Corte Constitucional, se proceda a librar las comunicaciones correspondientes, para lo cual deberá adjuntar copia de la presente providencia.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Presidente

Ausente con excusa

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

Ausente con excusa

 

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

Ausente con excusa

 

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

Ausente con excusa

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 



[1] Asimismo, se presentaron como accionantes: Crispín Pérez Torres, Diarin Márquez Torres, Rogelio Torres, Luis Alberto Villafaña, Vicente Luquez Torres, Rosendo Torres, Cayetano Hernández, Evaristo Villafaña, Julián Villafaña Arroyo, Gunnawikun Torres Mejía, Juvenal Niño, Julio Cesar Torres, Jaime Leonardo Zapata, Leonor Zalabata Torres, Julio Alberto Torres, Carlos Alberto Pérez, Cándido Villafaña Pérez, Luis Andrés Mestre, Dwiku Izquierdo Torres, Gregorio Hernández, Gregorio Izquierdo, Juan Torres Villafaña, Adalberto Arroyo Izquierdo, Santiago Márquez, Oracio Izquierdo, Gunny Maku Márquez, Camilo Arroyo Niño, Miguel Ángel Torres.

[2] José Evaristo Torres Ramos, Rogelio Arroyo Pérez, Francisco Arroyo Torres, Juan Gregorio Márquez, Liberato Márquez Izquierdo, Celso Arroyo Márquez, Eusebio Enrique Torres Torres, Vicente Izquierdo Torres, Luis Ángel Torres Torres, José Luis Enrique Torres Arroyo, Julio Izquierdo, Mario Chaparro, Juan Izquierdo, Hugo Izquierdo, Diomede Izquierdo, S. Niño, B. Izquierdo, Jairo Izquierdo, Juan Izquierdo, Awiharino Izquierdo, Emiliano Izquierdo, Gregorio Pérez, A. Soliz, Miger Chaparro, J. Arroyo Pérez, Marco Alfaro, Adán Alfaro, Zawinmako Torres, Z. Zalabata, José G. Izquierdo, Seikarinua Torres, José M. Villafaña, Vicente Villafaña, César Pérez, J. Villafaña, M. Torres, Bernardo Crespo Villafaña, K. Torres, Emilio Torres, R. Villafaña, Juan Jesús Zalabata, Víctor Camilo Izquierdo, Jacinto Torres, Adrián Torres, José María Niño Torres, Julián Suárez Torres, Moisés Arroyo, Antonio Suárez, Florentino Chaparro Izquierdo, Nicanor Torres Torres, Martín Chaparro, Andrés Izquierdo Torres, Camilo Torres, M. Torres Arroyo, Evaristo Torres, Adolfo Chaparro, Kingomo Niño, Miguel Antonio Niño, Pedro Niño Álvarez, Rafael Niño Torres, José Domingo Niño, Alfredo Niño, Javier Torres M., José De Jesús Torres, D. Villafaña, Francisco Chaparro, Juan Rafael Izquierdo, Aurelio Izquierdo, José M. Torres, Feliciano Villafaña, Fernando Villafaña, Delfín Izquierdo, Antonio Villafaña, Rosendo Villafañe, Pastor Villafaña, Francisco Chaparro, Henrique Villafaña Torres, Juan Rafael Izquierdo, P. Niño.

[3] Si el accionado lo considera pertinente, podrá compartir su tiempo de intervención con máximo dos personas.