A1196-21


Auto 1196/21

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017

 

CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DE LA SENTENCIA T-302 de 2017-Es necesario analizar la orden desde tres aspectos: las medidas, los resultados y los avances

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Niveles de cumplimiento a las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017

 

PROTECCION ESPECIAL DE LA COMUNIDAD INDIGENA WAYUU-Alcance y contenido de la orden novena de la Sentencia T-302 de 2017

 

El numeral noveno (…) ordenó al Ministerio del Interior “adelantar un proceso de divulgación y comunicación en Wayúu de esta sentencia (T-302 de 2017), el cual deberá generar un diálogo genuino en la implementación de los objetivos mínimos constitucionales y las necesidades del pueblo Wayúu. Para el efecto, deberá realizar una traducción fiel en el lenguaje wayuunaiki, al menos de los hechos, el problema jurídico, el capítulo 9 y la parte resolutiva de la presente providencia. Deberá comunicarse de forma oral y deberá quedar un registro audiovisual de esta divulgación entre las comunidades Wayúu de los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia. Se advierte que el proceso de divulgación no puede ser motivo de excusa para no adelantar el cumplimiento de las órdenes de la presente providencia”.

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Nivel de cumplimiento bajo

 

 i) tardó más de un año en ejecutar las acciones que estimó pertinentes para dar cumplimiento a la orden, lo que retrasó significativamente el conocimiento oportuno de los principales aspectos de la sentencia como condición indispensable para la apertura al diálogo genuino y la consecuente posibilidad de concertar y exigir el cumplimiento del fallo; ii) no aportó evidencia sobre el alcance de la difusión radial de la sentencia, siendo esta una de las dos principales estrategias de divulgación utilizada por el Ministerio; iii) no informó cuál es el contenido de la información que se tradujo al lenguaje wayuunaiki, lo cual conduce a entender que se trató de una divulgación más bien formal (lectura) y no material (efectiva comprensión) del contenido del fallo; y iv) según lo manifestado por los representantes de las comunidades y la Veeduría Ciudadana, actualmente persiste el desconocimiento del contenido de la sentencia en muchas comunidades.

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Reiterar orden al Ministerio del Interior, divulgar en lengua wayuunaiki, según lo establecido en el numeral noveno, la sentencia T-302 de 2017

 

Referencia: supervisión del cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017.

 

Asunto: valoración de la orden novena sobre divulgación y comunicación de la sentencia T-302 de 2017 (lenguaje wuayuunaiki).

 

Magistrado Sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

 

 

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

 

 

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los Magistrados Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside[1], en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial atendiendo a las atribuciones conferidas por el artículo 27 del Decreto Estatutario 2591 de 1991, dicta el presente auto.

 

I.    ANTECEDENTES

 

1.   En la sentencia T-302 de 2017, esta corporación encontró que la vulneración generalizada, irrazonable y desproporcionada de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu del departamento de La Guajira, causada por las fallas estructurales y la desarticulación entre las diferentes autoridades nacionales y territoriales, configura un estado de cosas inconstitucional (en adelante ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos a la alimentación, al agua y a la salud en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.

 

2.   A partir de lo anterior, la Corte impartió una serie de órdenes generales a fin de implementar las medidas necesarias para superar la situación evidenciada. En la orden novena se requirió al Ministerio del Interior adelantar un proceso de divulgación y comunicación de la sentencia al pueblo Wayuu. Para el efecto, la entidad debía realizar la traducción fiel de la sentencia al lenguaje wayuunaiki, al menos “de los hechos, el problema jurídico, el capítulo 9 y la parte resolutiva de la presente providencia”. Igualmente, se dispuso que la decisión debía comunicarse de forma oral y “quedar un registro audiovisual de esta divulgación entre las comunidades Wayuu de los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia”.

 

3.    Mediante el Auto 042 de 2021 la Sala Octava de Revisión decidió asumir la competencia para conocer del cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017, con la finalidad de verificar la garantía efectiva de los derechos de la niñez Wayuu. En ese proveído la Sala decretó pruebas y emitió una serie de órdenes dirigidas a constatar e impulsar el acatamiento del fallo. Lo anterior, luego de evidenciar, entre otras circunstancias, que las actuaciones[2] para la difusión de la sentencia habían sido insuficientes. Al respecto, señaló que solo en la medida en que el pueblo Wayuu tuviera conocimiento de lo ordenado por la Corte podría solicitar su obedecimiento y encontró que, si bien se informó de una primera traducción y de su difusión por una sola vez en las emisoras de los cuatro municipios, la disposición de la Corte iba más allá de esa sola actuación, pues pretendía su conocimiento efectivo por las comunidades.

 

4.   Así, en el numeral tercero determinó que el Ministerio del Interior[3] debía allegar a este tribunal, a las comunidades de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira y a la Veeduría Ciudadana[4], copia del registro audiovisual del proceso de divulgación y comunicación en wayuunaiki de la sentencia T-302 de 2017[5].

 

5.   En respuesta a este proveído[6] el Ministerio del Interior, en primer lugar, explicó que el proceso de divulgación de la sentencia se diseñó a partir de 3 etapas: i) traducción fiel en lengua wayuunaiki; ii) registro audiovisual; y iii) divulgación y comunicación, esta última, estructurada en dos fases: a) emisoras, para difundir el audio y b) reuniones, para la divulgación presencial. Indicó que el cronograma constó de 9 reuniones distribuidas en los 4 municipios objeto de la sentencia así[7]:

 

Interfaz de usuario gráfica, Texto, AplicaciónDescripción generada automáticamente

 

6.   A continuación, hizo referencia a la agenda que se llevó a cabo en cada una de las reuniones en horario de 8:00 am a 5:00 pm, la cual estuvo conformada por los siguientes puntos[8]: i) bienvenida y registro[9]; ii) armonización: expresión cultural con Totoroy (Flauta Wayuu) y Kasha (Caja - Tambor)[10]; iii) instalación a cargo del Ministerio del Interior, Presidencia de la República y una autoridad indígena[11]; iv) intervenciones a cargo de la gobernación de La Guajira, alcaldía municipal, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo[12]; v) introducción frente al proceso de divulgación y comunicación (antecedentes y metodología) a cargo del Ministerio del Interior[13]; vi) proceso de divulgación y comunicación de la sentencia en lengua wayuunaiki; vii) conversatorio “Un diálogo genuino con autoridades indígenas Wayuu de la sentencia T-302 de 2017, en lengua wayuunaiki[14]; viii) conclusiones; y ix) clausura.

 

7.   Concretamente sobre el punto vi), relacionado con el proceso de divulgación y comunicación de la sentencia en lengua wayuunaiki, explicó que participó un divulgador de la sentencia, esto es, la autoridad e intérprete Wayuu, con un alto grado de experiencia en el sistema normativo Wayuu, en procesos etno educativos, facilitador de diálogo étnico y conocedor de la sentencia. Además, participó el bastón del divulgador, es decir, un lingüista Wayuu, académico, también conocedor del fallo judicial, con experiencia en procesos etno educativos y en resolución de conflictos, que sirvió de apoyo al divulgador[15]. En cuanto a la técnica de divulgación utilizada, señaló que se socializó en lengua wayuunaiki los hechos, el problema jurídico, los parámetros constitucionales mínimos de las políticas públicas, considerando que a partir de ellos se identifican las debilidades estructurales que soportan la decisión de declarar el ECI, el capítulo 9 con las decisiones a adoptar, los remedios constitucionales y la parte resolutiva de la sentencia[16].

 

8.   Respecto del punto viii), el Ministerio del Interior expuso las siguientes conclusiones según lo manifestado por las comunidades:

 

Municipio

Conclusiones

Manaure

-         Necesidad de contar con infraestructura escolar, atendiendo a la manifestación que gran parte de los colegios no están en funcionamiento.

-         Deficiencias en los programas de seguridad alimentaria y la necesidad de garantizar las fuentes de alimentación.

-         Problemas de orden territorial y afectaciones por las decisiones administrativas tomadas por los entes municipales.

-         Las acciones del Gobierno nacional si bien debe iniciar con la atención de los niños, es necesario ser incluyentes con el resto de la población, destacando a los ancianos.

-         Es fundamental garantizar el acceso al agua potable, proyectos productivos y posibilidades de acceder a sus propias fuentes de trabajo.

Maicao

-         Necesidad de adelantar una estrategia que les permita unificarse como autoridades, que evite los conflictos claniles y los posicione como los interlocutores legítimos del pueblo Wayuu.

-         Necesidad que en las relaciones con las instituciones y las empresas se cuente con traductores de la lengua wayuunaiki.

-         No hay abastecimiento de agua potable, además, se deben retomar los usos y costumbres del pueblo Wayuu en cuanto a la figura legítima de autoridad, que recae en los sobrinos mayores maternos, en ese sentido deben regresar a la tradición.

-         Solicitaron que se adelanten mesas de trabajo con las instituciones llegando a los territorios.

Uribia

-         Dificultades con el servicio de transporte en particular las vías de acceso, pues de allí se deriva la imposibilidad de sacar los enfermos, adquirir suministros para la alimentación, adelantar el comercio, entre otros.

-         Necesidad del agua, como fuente de toda la vida del Wayuu.

-         Centros de salud adecuados, que cuenten con los implementos necesarios.

-         Hicieron un llamado a que el Gobierno llegue hasta las comunidades más alejadas y en mesas de trabajo se defina cómo se va a trabajar de la mano con el Wayuu.

Riohacha

-         Hay muchas empresas que tienen proyectos alrededor de sus territorios pero no les llegan los beneficios.

-         Continúan tomando agua que no es potable y se están presentando conflictos de orden territorial.

-         Requieren retomar sus trabajos tradicionales como son: el cultivo, la caza, el pastoreo y la pesca, todo en el marco de los usos y costumbres.

-         Reconocieron las autoridades, la necesidad de fortalecerse, generar estrategias de unidad y de organización, para ser ellos los legítimos interlocutores, los que guíen a los líderes y, de esa manera, asegurar que los beneficios de los diferentes programas lleguen a las comunidades.

-         Los programas de alimentación escolar deben ser integrales teniendo en cuenta los usos y costumbres y el alimento tradicional para los niños como lo es el Yajaushi.

 

9.   Acto seguido, el Ministerio presentó algunas consideraciones sobre los numerales 45, 46 y 47 del Auto 042 de 2021[17]. En primer lugar, indicó que trataron de diseñar un proceso de divulgación que buscara remembrar el akuaipa o usos y costumbres del pueblo indígena Wayuu, garantizar la participación efectiva de las autoridades indígenas, sus líderes y organizaciones representativas.

 

10.   Sostuvo que la estrategia de incluir la difusión en emisoras, en horarios definidos, atiende al conocimiento de las prácticas cotidianas del pueblo Wayuu, en donde es parte de su costumbre escuchar este medio de comunicación en horas preestablecidas en las que no están desarrollando sus actividades económicas tradicionales. Además, el proceso debía contar con reuniones en lugares estratégicos atendiendo las divisiones territoriales de orden político y cultural.

 

11.   De otra parte, aclaró que el Ministerio consideró pertinente que la participación del pueblo Wayuu y su convocatoria estuviese dirigida no solo a las autoridades reconocidas en el área de registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, sino que también debían estar incluidos algunos líderes y autoridades que han reclamado tal derecho a efectos de garantizar una efectiva representación. Luego de ello, precisó:

 

Es necesario señalar que quizá erráticamente interpretamos que el conocimiento de sus autoridades y organizaciones del fallo en lengua wayuunaiki, tal y como se dio su divulgación era suficiente para dar la garantía de conocimiento del pueblo Wayuu, sin embargo este criterio, no responde a desidia o descuido, sino a un principio de realidad, por lo que en su oportunidad se consideró, que al estar presentes todas las autoridades claniles alaulayu, y organizaciones representantes del pueblo Wayuu, en la fase de difusión acatando el mecanismo de divulgación establecido por la honorable Corte y como lo expresó en su oportunidad el Ministerio Publico, se había cumplido con el requerimiento; así como por ser de público conocimiento que las graves condiciones de vulnerabilidad y de extrema pobreza del pueblo Wayuu, así como que este pueblo en particular y frente a la generalidad nacional es de tradición oral, por tanto sería más eficaz las reuniones presenciales y la divulgación en emisoras, que la entrega del registro fílmico en las comunidades, dado que un gran porcentaje de ellos no cuenta con quioscos vía digital o espacios de divulgación en materia de telecomunicación (Internet- equipos de cómputo) o no cuentan con servicios básicos entre ellos de luz. Sin embargo, acataremos su solicitud de enviar a las comunidades copia de la grabación que fuera presentada como parte de informe al juez de conocimiento para lo de su competencia[18].

 

12.   Más adelante, por medio de Auto del 29 de abril de 2021 el despacho sustanciador convocó a sesión técnica virtual que buscó facilitar el diálogo entre el pueblo Wayuu y las entidades accionadas y vinculadas, así como conocer la situación de riesgo que afronta la población étnica objeto de la sentencia, esto es, identificar los obstáculos y bloqueos institucionales que han perpetuado el ECI. En esa providencia se formularon diferentes interrogantes dirigidos a los representantes de las comunidades indígenas[19], a la Veeduría Ciudadana[20] y a la Consejería para las Regiones de la Presidencia de la República[21], relacionados con la divulgación de la sentencia.

 

13.   El 2 de junio de 2021, el Ministerio del Interior remitió los avances del proceso de entrega a las comunidades indígenas Wayuu del registro audiovisual de la traducción de la sentencia en lengua wayuunaiki. Para ello, anexó varios listados de entrega del registro audiovisual a las comunidades indígenas involucradas, organizaciones y Veeduría Ciudadana, resaltando que ante el alto número de comunidades indígenas continuaba en el proceso de entrega de ese registro, por lo cual remitirían un último y segundo reporte el 7 de junio de 2021.

 

14.   Precisó que mediante oficio 8931 de 2020, rindió informe a la Corte sobre el proceso de divulgación y comunicación adelantado en el año 2019, el cual constó de diferentes etapas y de una metodología pensada en fortalecer y rescatar los usos y costumbres, resaltando las reuniones desarrolladas las cuales privilegian la oralidad y la lengua materna de este pueblo indígena. En ese informe se indicó, además, que una vez surtida la fase de socialización se realizaron conversatorios que buscaron promover el octavo objetivo constitucional mínimo, el diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu, y que proporcionaron las garantías de carácter logístico y técnico que facilitaron la participación de las autoridades indígenas, líderes y organizaciones representativas.

 

15.   Recordó que en cuanto a la entrega del registro audiovisual del proceso de divulgación a las comunidades indígenas, en su momento no se adelantó no por un actuar negligente sino porque buscaron que el proceso implementado garantizaría una mayor efectividad atendiendo las particularidades culturales del pueblo Wayuu, y las dificultades que presentan las comunidades en materia de telecomunicación y del acceso a mecanismos tecnológicos, por lo que edificaron un proceso de divulgación y comunicación que buscó difundir esta traducción en emisoras y en reuniones en territorio.

 

16.   Por otro lado, en respuesta al Auto del 29 de abril de 2021, la Veeduría Ciudadana informó que hasta ese momento no había “llegado la evidencia de la traducción de la sentencia T-302 en lengua wayunaiki o videos sobre la divulgación efectiva, explicativa y universal[22]. Además, puso de presente que adelantó un trabajo en campo del cual constató que las comunidades aún desconocen el contenido de la sentencia. Para el efecto, presentó la siguiente tabla[23]:

 

TablaDescripción generada automáticamente

 

17.   Por su parte, en respuesta a ese proveído allegada el 4 de junio de 2021, los representantes de las comunidades indicaron que más allá de divulgar el contenido del fallo, se requiere informar, documentar, explicar, resumir y exponer los aspectos de procedimiento que exige la Corte, empezando por el diálogo genuino, cuyo principio no puede ser otro que la información clara y suficiente a la comunidad y sus autoridades[24]. Así mismo, aseguraron que se debe revisar la metodología del Ministerio del Interior, porque “existen diferentes niveles en las comunicaciones y en la mayoría de los casos enfrentamos comunidades sin acceso a los servicios de energía eléctrica, mucho menos internet, no existen espacios con la logística requerida, auditorios o equipos portátiles que permitan llevar equipos tecnológicos directamente a las rancherías[25].

 

18.   Por lo tanto, sugirieron la realización de encuestas o diario de campo por un equipo de expertos Wayuu que pueda determinar si existe suficiente divulgación y claridad frente a lo informado. Al respecto, indicaron que “un acta con firmas y huellas de autoridades en la que consta que recibieron un CD no puede ser considerado como una divulgación oportuna y real, aún no sabemos cuántas de nuestras autoridades tengan DVD o computador portátil para acceder a la información que contiene el CD[26].

 

19.   Ahora bien, la sesión técnica se llevó a cabo de manera virtual el 4 de junio de 2021, diligencia en la que algunos de los intervinientes expresaron que la sentencia T-302 de 2017 no ha sido divulgada efectivamente. Por un lado, los representantes de las comunidades de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia[27], frente a la pregunta que realizó el magistrado Alberto Rojas Ríos[28], señalaron que la pedagogía que ha adoptado el Ministerio del Interior para dar a conocer la sentencia no ha sido correcta, ya que la entrega en CDs y memorias USB, sin tener en cuenta que las rancherías no cuentan con acceso a energía eléctrica o a esta tecnología. Sostuvieron que le han manifestado al Ministerio que la difusión debe hacerse directamente en la ranchería con la comunidad para que el fallo pueda conocerse de manera integral.

 

20.   Por su parte, la directora de la Veeduría Ciudadan resaltó que de acuerdo con “estudios realizados por la universidad Externado de Colombia, el 77% de los funcionarios del Estado no están al tanto de la sentencia, el 92% del nivel local (Guajira) no la cumple y aunque tuvieron 36 meses para traducirla se debe hacer una propuesta pedagógica y divulgarla de forma efectiva”. Finalmente, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -Dejusticia-, expuso que “uno de los errores más importantes en la implementación de la sentencia, es la falta de creación de un diálogo genuino con las comunidades, que se manifiesta, entre otros, en el desconocimiento del fallo”.

 

21.   Al revisar la información allegada por el Ministerio la Sala encontró que esa cartera se limitó a entregar los listados donde constan los datos personales de las autoridades tradicionales que recibieron la copia del CD o de la USB y la firma de recibido, pero no remitió la copia del registro audiovisual que fue entregado a las comunidades. Es decir, la Corte continuó sin poder conocer el contenido del registro audiovisual del proceso de divulgación y comunicación en lenguaje wayuunaiki de la sentencia. Debido a lo anterior, mediante Auto 388 de 2021, la Sala Octava de Revisión dispuso, entre otras determinaciones, requerir al Ministerio del Interior para que, en el término de diez (10) días hábiles, remitiera la prueba solicitada en los términos ordenados por la sentencia T-302 de 2017 y requerido en el Auto 042 de 2021, esto es, la copia del registro audiovisual donde conste el proceso de divulgación y traducción de la sentencia en wayuunaiki, denotando su comunicación de forma oral, que debe generar un diálogo genuino en la implementación de los objetivos constitucionales mínimos y las necesidades de la población Wayuu. Así mismo, le ordenó pronunciarse sobre lo señalado por los representantes de las comunidades en la sesión técnica virtual del 4 de junio de 2021, precisando qué solución o método de divulgación ha implementado para garantizar la divulgación oportuna y efectiva de la sentencia en las comunidades, particularmente en aquellas rancherías que no tienen acceso a la tecnología o a energía eléctrica.

 

22.   El 3 de septiembre de 2021, la jefe de la oficina asesoría jurídica del Ministerio del Interior indicó que el 12 de abril dio respuesta al Auto 042 de 2021, rindiendo un informe detallado del cumplimiento a la orden 9 de la sentencia[29]. Señaló que en aquella oportunidad explicó cómo entre los meses de agosto y septiembre de 2019 se desarrolló el proceso de divulgación y comunicación en lengua wayuunaiki de la providencia, promoviendo un diálogo genuino con las autoridades. Para ello, conformó un equipo interdisciplinario Wayuu, conocedor de los usos y costumbres, del sistema normativo propio y de la lengua materna. El proceso constó de las siguientes etapas:

 

Etapa

Actuación

Traducción

Traducción fiel en lengua wayuunaiki. Si bien fue liderada por el ministerio, se adelantó con un equipo de 5 personas, con un alto reconocimiento en la sociedad Wayuu. 

Registro audiovisual

Filmación de la traducción con el objeto de contar con el registro audiovisual. Esta traducción se realiza por una autoridad tradicional, apoyado por un lingüista – pedagogo Wayuu de reconocimiento en el territorio y en el orden nacional.

Divulgación y comunicación

Se adelanta entre los meses de agosto y septiembre de 2019, estructurada en dos fases que se surtieron de manera paralela:

 

Fase emisoras: en espacios radiales de las emisoras locales, de la Policía y del Ejército nacional, y las comunitarias de los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia, se difundió el audio del registro audiovisual. Es un medio de comunicación privilegiado por los Wayuu y un mecanismo masivo para dar a conocer los alcances del fallo, no solo a las autoridades sino a los jóvenes, líderes y demás miembros de las comunidades.

 

Fase reuniones: se convocaron 9 reuniones con las autoridades, miembros de las comunidades y organizaciones representativas de los 4 municipios, con el objeto de divulgar y comunicar de manera presencial la sentencia. Aunque la metodología fue diseñada por el equipo interdisciplinario integrado por delegados del Ministerio, fue analizada y reflexionada con varios conocedores de los usos y costumbres Wayuu. Previo al inicio a las reuniones se fortaleció el equipo con personas miembros de las comunidades que tienen experiencia en lengua materna y un equipo humano de la cartera que se capacitó por más de un mes en el fallo.

 

23.   Mencionó que para el proceso de divulgación garantizó la logística de las autoridades, esto es, el transporte para su traslado, considerando el grado de dispersión de las comunidades y atendiendo las condiciones topográficas particulares, y la alimentación. Así mismo, adelantó una convocatoria con el acompañamiento de las secretarías de asuntos indígenas del departamento y de los 4 municipios, por lo que se contó con una participación total de 2663 autoridades indígenas del pueblo Wayuu y 1300 miembros o líderes de las comunidades, lo cual calificó como un número significativo y suficientemente representativo. Además, puso de presente que en el proceso participaron la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

 

24.   Respecto a lo solicitado en el Auto 388 de 2021 reiteró que el 12 de abril remitió el enlace con el registro audiovisual, contenido que reposa en las memorias USB y CDS que fueron entregados a un alto número de comunidades indígenas. Adicionalmente, comentó que en cumplimiento al Auto 042 de 2021 entregó a la Veeduría Ciudadana el registro audiovisual.

 

25.   En torno a la respuesta dada por el señor Javier Rojas a la pregunta del magistrado Alberto Rojas Ríos en la sesión técnica virtual del 4 de junio de 2021, aclaró el Ministerio del Interior que “tal como lo planteamos en la respuesta dada en el Auto 042 de 2021 (…) se adelantó directamente con las comunidades en sus territorios, y no con la entrega de un registro audiovisual, se desarrollaron 9 reuniones, utilizando una estrategia pedagógica soportada en el sistema normativo Wayuu, aplicada por un equipo interdisciplinario que logramos conformar después de un gran esfuerzo, integrado en su gran mayoría por Wayuu, con una gran experiencia en estos procesos (lingüistas, palabreros, autoridades indígenas, sociólogo, historiador y pedagogos y un equipo de profesionales especializados en legislación indígena de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías de este Ministerio, con alta experiencia en las comunidades indígenas Wayuu), buscando promover el diálogo genuino que nos ordenó la Corte[30].

 

26.   Además, informa que se buscó fortalecer ese proceso con una estrategia de difusión masiva a través de emisoras. Advirtió que el señor Javier Rojas al parecer se confunde cuando considera que el Ministerio cumplió con el proceso de divulgación solo con la entrega del registro audiovisual, “mucho más cuando lastimosamente por razones de orden personal ligadas a la fuerza mayor o caso fortuito, no pudo acompañarnos en este proceso en el año 2019, como lo está haciendo actualmente[31].

 

27.   Como archivos adjuntos, el Ministerio allegó: i) el registro audiovisual de la divulgación en lengua wayunaniki de lo consagrado en la orden 9 de la sentencia; ii) USB y CDS con el registro audiovisual de la sentencia en lengua wayuunaiki, entregado a las comunidades en cumplimiento al Auto 042 de 2021; iii) listado de entrega de 5 USB a la Veeduría Ciudadana; y iv) registro fílmico del proceso de divulgación y comunicación en donde se refleja el operativo logístico y técnico.

 

II.               CONSIDERACIONES

 

Niveles para medir el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-302 de 2017[32]

 

28.   Las órdenes generales impartidas en la sentencia T-302 de 2017 hacen imperiosa la intervención excepcional del juez constitucional en la implementación de la política pública en diferentes sectores como la alimentación, agua y salud. Por ese motivo, con el fin de alcanzar su oportno y efectivo cumplimiento se deben observar unas condiciones básicas determinadas paulatinamente en la jurisprudencia constitucional[33], siempre bajo la égida de comprender las problemáticas que enfrentan las niñas, niños y adolescentes Wayuu, que hace indispensable la protección y garantía de sus derechos fundamentales a partir de un enfoque diferencial que, por tanto, reconozca su interculturalidad y su cosmovisión.

 

29.   Lo anterior deriva en que, en principio, las autoridades del Gobierno nacional y territorial tengan en cuenta que las políticas públicas deben i) existir realmente a través de su inclusión en un programa de acción estructurado, ii) que las medidas que se implementen en su desarrollo deriven en resultados materiales y avances oportunos y significativos que permitan su trazabilidad, de manera que iii) no comporten únicamente acciones simbólicas como la expedición de actos administrativos y normas sin ejecución, iv) cuenten con la efectiva participación democrática en cada etapa de su elaboración y, v) como mínimo, se soporten en pruebas piloto, estudios empíricos y juiciosas reflexiones sobre cuál es el mejor curso de acción estatal.

 

30.   En efecto, los procesos de análisis del problema estructural y recurrente, y de las posibles soluciones, de la factibilidad, de las recomendaciones de la política pública y, finalmente, del diseño de los planes de acción contentivos de estas, deben envolver la oportuna y efectiva participación democrática en cada una de sus etapas, permitiendo espacios de interacción y diálogo amigable y genuino entre los ciudadanos a quienes de dirigen estos planes y el Estado como garante de sus derechos.

 

31.   Lo descrito comporta que la política pública deba incluirse en programas de acción debidamente planeados y estructurados que permitan a la autoridad responsable diseñar y adoptar medidas inmediatas, conducentes y necesarias, que arrojen como resultado una garantía real del goce efectivo de los derechos constitucionales o que al menos representen avances sustanciales en torno a la superación sostenida y definitiva de los obstáculos identificados. Ello implica trazar cronogramas de actividades que se ejecuten efectivamente en un tiempo determinado y razonable, única forma de trascender el espectro formal de la simple expedición de normas y actos administrativos. Al respecto, la Corte ha dicho que “se vulnera la Constitución cuando existiendo una ruta se constata que solo está escrita y no ha sido iniciada su ejecución, o aunque se esté implementando resulta evidentemente inane, bien porque no es sensible a las verdaderas angustias poblacionales o porque su materialización se ha diferido indefinidamente[34].

 

32.   Ahora, la implementación de estos planes requiere de estudios basados en la experiencia mediante la puesta en marcha de pruebas piloto que permitan alcanzar consecuencias que, de ser positivas, conlleven a la implementación real del programa. Así, “[l]a simple expedición de normas legales o de actos administrativos, la ejecución parcial de políticas públicas y la mera demostración de ajustes presupuestales, no constituyen en modo alguno un motivo suficiente o una razón determinante para dar por superada una falla estructural[35].

 

33.   Es indispensable resaltar que desde la expedición del fallo objeto de supervisión, su cumplimiento no fue valorado de manera suficiente por el Tribunal Superior de Riohacha (juez de instancia), que en un inicio tuvo a cargo su conocimiento. Por ello, a partir de esta valoración y atendiendo a que su seguimiento ahora se encuentra a cargo de esta corporación, la Sala acudirá a los niveles de cumplimiento empleados en el seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 para establecer el grado de acatamiento frente a cada orden impartida en la sentencia T-302 de 2017, de conformidad con lo cual la ejecución se analizará atendiendo principalmente tres razones: las medidas, los resultados y los avances[36]. Por consiguiente, la totalidad de valoraciones de acatamiento a futuro se podrán efectuar de manera general sobre la orden y específicamente sobre cada uno de sus elementos constitucionalmente relevantes.

 

34.   La valoración inicia con la verificación del primer aspecto a fin de determinar si son conducentes para la superación de la falla estructural y, con base en ello, declarar el nivel de cumplimiento[37] que puede ser bajo, medio, alto, general o incumplimiento general. A grandes rasgos, puede decirse que el incumplimiento general se decreta si, revisado el estado de la orden, se constata que la autoridad obligada no adoptó acciones para superar la falla.

 

35.   Se califica con cumplimiento bajo cuando los resultados evaluados pongan en evidencia la implementación de medidas por la autoridad obligada y concurra al menos uno de los siguientes supuestos: i) que sean inconducentes para cumplir con el mandato estructural, toda vez que no son compatibles con los elementos del mandato, ii) que sean conducentes para la observancia de la disposición que se examine, por cuanto abordan acciones en relación con los requerimientos de la orden, pese a que la autoridad encargada no acreditó resultados[38], iii) aunque sean conducentes y los resultados hayan sido informados a la Sala, no se advierte que estos últimos sean reales[39], por lo que no es posible calificar el acatamiento con satisfacción del mandato al no evidenciarse que se haya superado la falla y, iv) las labores desplegadas aun cuando son conducentes concluyen en resultados que solo atienden al aspecto formal y no al material de la orden.

 

36.   El nivel de cumplimiento medio será declarado cuando a pesar de haber ejecutado acciones[40], las mejoras no sean suficientes sino parciales en la superación de la falla estructural que dio origen a la orden. En estos casos la Sala otorgará un plazo razonable para que la autoridad encargada trabaje en el acatamiento de la orden, al final del cual se verificarán nuevamente las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.

 

37.   Se decretará el grado alto cuando: i) se hayan adoptado las medidas adecuadas para cumplir con el mandato de que se trate; ii) la autoridad obligada reporte los resultados a la Sala; iii) se evidencien avances suficientes, progresivos, sostenibles y significativos para el acatamiento del mandato en cuestión; y iv) la problemática que dio lugar a la orden valorada se pueda superar.

 

38.   Finalmente, si la Corte concluye que las actividades desarrolladas son adecuadas para cumplir con lo dispuesto en el mandato y que sus resultados son suficientes, sostenibles, significativos, progresivos a tal punto que permiten concluir que se superó la falla estructural que dio lugar a la expedición de la orden, calificará con cumplimiento general las actividades llevadas a cabo por la autoridad encargada. Adicionalmente, se espera que el sistema haya recopilado herramientas suficientes para enfrentar circunstancias similares a las que dieron origen a la sentencia T-302 de 2017 y que puedan presentarse en el futuro.

 

39.   Si las entidades obligadas persisten en los niveles bajo, medio o incumplimiento general, la Corte intervendrá para hacer efectivas sus directrices, es decir, obtener avances sostenibles y significativos. En este contexto podrá ejercer un control y seguimiento adoptando decisiones restaurativas, de reemplazo o cualquier otra que pueda estimar apropiada, en la pretensión de una mayor participación democrática y el empoderamiento de la comunidad involucrada[41].

 

40.   Sin embargo, cuando una orden sea valorada con nivel de cumplimiento bajo y medio o incumplimiento, el trámite de supervisión puede cesarse si el mandato ha perdido los fundamentos de hecho o de derecho, que le dieron lugar o cuando se haya agotado su vigencia temporal. Es decir, cuando el acatamiento del mandato estaba limitado en el tiempo y debía presentarse en una fecha específica, siempre que se permita determinar con claridad la superación formal y material del motivo que dio lugar a lo ordenado y no continúe produciendo efectos jurídicos, dando lugar a restablecer el goce efectivo de los derechos involucrados.

 

41.   Cuando se declare nivel alto, la Sala podrá trasladar la supervisión del acatamiento de la orden a la Procuraduría General de Nación o la Defensoría del Pueblo, mediante la suspensión del seguimiento para que efectúen la verificación final de la ejecución de la política pública dirigida a la observancia del mandato estructural, mediante la presentación de informes periódicos a la Sala hasta que se cumpla con la totalidad de los supuestos de la directriz o este tibunal reanude el trámite que ha sido suspendido.

 

42.   En el evento de que se decrete el nivel de cumplimiento general cesa el seguimiento por parte de la Corte, con ocasión de que se ha conseguido el resultado pretendido al interior de la orden analizada.

 

43.   Por último, se resalta que en favor de esta labor se cuenta con la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de Nación, las cuales deberán realizar un acompañamiento con enfoque preventivo[42] a las autoridades obligadas en la ejecución de los mandatos, desplegar las actuaciones disciplinarias[43], disponer de la potestad sin perjuicio de las decisiones que continúe profiriendo la Sala mientras se mantenga el incumplimiento de las disposiciones generales.

 

Nivel de cumplimiento de la orden novena de la sentencia T-302 de 2017

 

44.   Para determinar el nivel de cumplimiento de la orden novena de la sentencia T-302 de 2017, relacionada con la divulgación y comunicación de la decisión en lenguaje wayuunaiki, la Sala se referirá a: i) los parámetros definidos en esa decisión para entener por superada la orden, ii) las acciones ejecutadas por el Ministerio del Interior como principal obligado del cumplimiento de la orden y iii) las consideraciones y evaluación de esta corporación sobre las actuaciones de dicha cartera.

 

45.   La sentencia T-302 de 2017. En el numeral noveno de esta providencia la Corte le ordenó al Ministerio del Interior “adelantar un proceso de divulgación y comunicación en Wayúu de esta sentencia, el cual deberá generar un diálogo genuino en la implementación de los objetivos mínimos constitucionales y las necesidades del pueblo Wayúu. Para el efecto, deberá realizar una traducción fiel en el lenguaje wayuunaiki, al menos de los hechos, el problema jurídico, el capítulo 9 y la parte resolutiva de la presente providencia. Deberá comunicarse de forma oral y deberá quedar un registro audiovisual de esta divulgación entre las comunidades Wayúu de los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia. Se advierte que el proceso de divulgación no puede ser motivo de excusa para no adelantar el cumplimiento de las órdenes de la presente providencia” (resaltado fuera del texto original).

 

46.   Bajo ese entendido, dicha cartera ministerial tenía la obligación de traducir en lenguaje wayuunaiki al menos: i) los hechos, correspondientes a los fundamentos jurídicos 1.1 a 1.5 de la decisión; ii) el problema jurídico, que se encuentra en el punto 4 de la sentencia; iii) el capítulo 9, y iv) la parte resolutiva. El capítulo 9 al que se refiere la orden transcrita hace alusión a las decisiones a adoptar y su fundamentación. En concreto, se puede resumir la estructura de dicho acápite de la siguiente manera:

 

Capítulo 9 de la sentencia T-302 de 2017

9.1. Confirmación de los fallos de instancia y declaratoria del estado de cosas inconstitucional (ECI)

9.1.1. Se explica en qué consiste un estado de cosas contrario al orden constitucional

9.1.2. y 9.1.3. Se hace alusión al ECI identificado en el caso concreto, así como las razones que llevaron a concluir que que en el departamento de La Guajira se da una vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas, en especial de la niñez Wayuu.

9.1.4. Se indican los remedios constitucionales y los indicadores mínimos que deben cumplirse para entender por superado el ECI

9.2. Seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la superación del estado de cosas inconstitucional

Se recuerda que las órdenes estructurales “no establecen de forma detallada y específica qué debe hacer la Administración o el respectivo particular”, sino que “deben estar orientadas a lograr que las autoridades y personas respectivas sean quienes, en ejercicio de sus competencias, adopten las medidas a que haya lugar”. Por lo tanto, las entidades a cargo de formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas son quienes deben formular el o los planes para superar el ECI, donde las autoridades indígenas así como las agrupaciones de la sociedad civil que han acompañado el proceso deben tener espacios de participación.

9.3. Acciones a realizar

9.3.1. Evaluación de las propuestas de solución que ya se han presentado por la comunidad Wayuu y por la Defensoría del Pueblo

9.3.2. Construcción conjunta y concreción de indicadores, acciones, plazos y metas (sobre los parámetros de estructura, proceso y resultado)

9.3.3. Seguimiento y acompañamiento permanente de la Defensoría del Pueblo y validación por la Procuraduría General de la Nación

9.3.4. La vigilancia y supervisión del cumplimiento corresponde en principio a la sala competente del Tribunal Superior de Riohacha

9.3.5. Rendición de cuentas y cronograma

9.4. Objetivos constitucionales mínimos que se deben buscar para alcanzar un estado de cosas acorde al orden constitucional

Se explican cada uno de los objetivos mínimos constitucionales que se deben alcanzar para entender superado el ECI:

 

(1) aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua; (2) mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria; (3) aumentar y mejorar las medidas en materia de atención a la salud y (4) mejorar la movilidad (la libertad de locomoción) de las comunidades wayúu que residen en zonas rurales dispersas y apartadas. (5) mejorar la información disponible para la toma de decisiones, (6) garantizar la imparcialidad y la trasparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas, (7) garantizar la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales en los diferentes niveles y (8) garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayúu.

9.5. Comentarios finales generales

9.5.1. Explica los parámetros generales para la formulación de las acciones, los indicadores y las metas.

9.5.2. Hace alusión al carácter no taxativo de los objetivos, indicadores, acciones, plazos y metas.

9.5.3. Se refiera a la compatibilidad de las órdenes que se dictan en esta decisión con otras órdenes judiciales que se refieren a los derechos de la comunidad Wayuu, como sucede, por ejemplo, con la sentencia T-466 de 2016.

 

47.   Acciones ejecutadas por el Ministerio del Interior. En el Auto 042 de 2021 -que asumió la verificación del cumplimiento de la sentencia- la Sala Octava encontró que si bien se informó de una primera traducción y de su difusión por una sola vez en las emisoras de los cuatro municipios, la teleología de la orden iba más allá de esa sola actuación, pues pretendía su conocimiento efectivo por las comunidades[44]. Por ese motivo, consideró que la asunción del seguimiento del fallo aparejaba, en principio, la emisión de órdenes tendientes al acatamiento de lo ordenado, por lo que la primera que se proferiría sería la relacionada con el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral noveno de la sentencia, al estimar que esta “era una orden de inmediato acatamiento, pues enfrente de una población en la que no predomina el español, es necesario que esta conozca el contenido de la decisión[45].

 

48.   En ese proveído la Sala estimó que la reproducción de la sentencia en las emisoras de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia, y las reuniones celebradas entre el 26 de agosto y el 6 de septiembre de 2019, no le permitían identificar claramente que esa divulgación se hubiera realizado de manera apropiada en tanto debió dejar la grabación entre las comunidades[46]. En consecuencia, ordenó al Ministerio del Interior que no solo hiciera llegar copia del registro a este Tribunal, sino además a las comunidades de los 4 municipios y a la Veeduría Ciudadana, para lo cual dispondría de un término de 10 días luego de notificada la decisión. Así mismo, determinó que, en caso de que no se hubiere dejado registro audiovisual, debía realizarlo en un término de 15 días, en tanto se trata de una orden emitida hace más de dos años y con una trascendencia especial para el cumplimiento del fallo[47].

 

49.   En escrito del 3 de septiembre de 2021, el Ministerio del Interior allegó su respuesta al Auto 388 de 2021 (decreto oficioso de pruebas) donde indicó que el 12 de abril había dado respuesta al Auto 042 de 2021. En los archivos que obran en el expediente, insiste este tribunal, no se evidencia la respuesta a este último proveído, sin embargo, en la respuesta al Auto 388 de 2021 se anexó una copia de dicha respuesta.

 

50.   Se reitrera que en ese documento la cartera explicó las 3 etapas que conformaron el proceso de divulgación de la sentencia: i) traducción fiel en lengua wayuunaiki; ii) registro audiovisual; y iii) divulgación y comunicación, esta última, estructurada en dos fases: a) emisoras, para difundir el audio y b) reuniones, para la divulgación presencial. Indicó que el cronograma constó de 9 reuniones distribuidas en los 4 municipios objeto de la sentencia así[48]:

 

Interfaz de usuario gráfica, Texto, AplicaciónDescripción generada automáticamente

 

51.   El Ministerio manifestó que en el proceso participó un divulgador de la sentencia, esto es, la autoridad e intérprete Wayuu, con un alto grado de experiencia en el sistema normativo Wayuu, en procesos etno educativos, facilitador de diálogo étnico y conocedor de la sentencia. Además, intervino el bastón del divulgador, es decir, un lingüista Wayuu, académico, también conocedor del fallo judicial, con experiencia en procesos etno educativos y en resolución de conflictos, que sirvió de apoyo al divulgador. En cuanto a la técnica de divulgación, señaló que se socializó, en lengua wayuunaiki, los hechos, el problema jurídico, los parámetros constitucionales mínimos de las políticas públicas, considerando que a partir de ellos se identifican las debilidades estructurales que soportan la decisión de declarar el ECI, el capítulo 9 con las decisiones a adoptar, los remedios constitucionales y la parte resolutiva de la sentencia.

 

52.   Al revisar el registro audiovisual allegado por el Ministerio en respuesta al Auto 388 de 2021, la Sala observa lo siguiente:

 

(i) Video “Presentación Presidencia”: en primer lugar, habla el señor Ericto Barrozo, autoridad del territorio Warepa Chiquito, quien destaca que para los indígenas Wayuu de la Alta Guajira es un “respeto y una alegría la llegada del Gobierno”. A continuación, habla Bety Almazo Acosta, secretaria de asuntos indígenas del municipio de Uribia, quien señala que para ella es “una herramienta que va a facilitar el mecanismo para la sobrevivencia del pueblo Wayuu”. Finalmente, un menor de edad afirma que el hecho de ir a “conocer la cultura Wayuu es muy importante porque como usted puede aprender de nosotros nosotros podemos aprender de usted”.

 

(ii) Video “día2_120s”: comienza hablando la consejera presidencial para las regiones de la Costa, quien explica que desde la Presidencia de la República se está haciendo presencia en el espacio de socialización de la sentencia que busca la garantía de los derechos de la población Wayuu. Luego de ello, el señor Alejandro Pinea, autoridad Wayuu de Manaure asegura estar muy contento y señala que es muy interesante la sentencia, que no tenía conocimiento y luego de escuchar “ya sabe dónde tiene que ir a poner sus quejas y a solicitar cualquier ayuda del Gobierno”.

 

(iii) Video “T302 Documental Mininterior (HQ)”: el señor Germán Aguilar Epiayú, putchipu, explica que es un solo territorio Wayuu y que los 4 municipios no son distintos, porque son una comunidad hablan el mismo idioma y practican las mismas tradiciones y, por eso, “se consideran la Nación Wayuu”. Así mismo, sostiene que las mujeres Wayuu son las que dan la identidad, pues para considerarse como tal se debe ser hijo de una mujer Wayuu. Luego de ello, el señor Joaquin Ramón Prince Jayatiyu, músico y artesano de la Escuela tradicional Sauyeepia Wayuu afirma su conexión con las plantas, los animales, las aves y las personas Wayuu y destaca la relevancia de la mujer Wayuu.

 

Más adelante, Ilsa González Apshana de la comunidad Wayuu se refiere a la importancia del rol de la mujer Wayuu, porque es la que llama a “apaciguar en alguna situación de conflicto a los hombres”. Posteriormente, el señor Joaquin Ramón Prince Jayatiyu explica lo que se enseña en la Escuela -música, importancia del territorio, la lengua y la espiritualidad-. Acto seguido, Cira Paz, directora del Colegio Alta Guajira señala que se está haciendo una articulación y que dependen de las directrices, políticas y estándares del Ministerio de Educación.

 

A continuación, el señor Germán Aguilar Epiayú comenta que con el cambió del se “desorganizó el calendario que tenían con la lluvia y la naturaleza para mantener la soberanía de producir sus propios alimentos. No dependían del presupuesto de la Nación en tema de alimentos, de asistencia médica, eran autónomos”. Afirma que la CIDH despertó al mundo sobre la muerte de los niños y, sin embargo, no se ha hecho nada, y destaca que “una madre Wayuu lactante qué le va a dar de comer a un niño si ella ya viene con la desnutrición y lo trasmite a sus hijos”, anotando que no se encuentra una solución inmediata, así se afirme que de ahora en adelante se van a ver acciones conjuntas entre el Estado y la comunidad Wayuu. Luego de ello, el señor Álvaro Ruíz Barros, miembro de la comunidad Wayuu, se refiere a la importancia del agua para las comunidades, pero aclarando lo difícil de acceder a ella que “en tiempos de verano y de sequía los abuelos deben hacer pozos artesanales, hechos a mano y sin ayuda de teconolgía, no siendo ese tipo de agua apta para el consumo humano”.

 

Más adelante, el doctor Jorge Gil de la Consejería Presidencial para las Regiones asegura que responden a la sentencia T-302 de 2017 según la cual, en conjunto, se debe construir un Plan de Acción para garantizar los derechos al agua, a la salud, a la seguridad alimentaria y a la participación genuina de los grupos étnicos. Indica que el gran reto es que exista una participación conjunta de todos los actores involucrados. En ese punto, la señora Ellis Gómez de la Dirección de Asuntos Indígenas refiere en el auditorio al derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas.

 

(iv) Video “T302 Nov 2019 (4K)”: reitera lo señalado por el señor Germán Aguilar Epiayú, putchipu, en el video del punto (iii) donde explica la unidad del territorio y la importancia de la mujer Wayuu. Luego habla una mujer sin identificar en el video, quien afirma que “La Guajira tiene la mayor reserva de recursos naturales, como la generación de energía eólica, carbón, muchas posibilidades de riqueza turística, pero ha pasado muchos años sin concertación entre el gobierno, la empresa privada y lo más importante, la comunidad”. Finalmente, habla un hombre sin identificar que sostiene que el Ministerio del Interior realizó en los 4 municipios concernidos de La Guajira la divulgación y socialización de la sentencia.

 

(v) Video “RESUMEN REUNIONES T302”: este video muestra las reuniones llevadas a cabo en i) el casco urbano de Manaure, el 26 de agosto de 2019; ii) Aremasain, Manaure, el 27 de agosto de 2019; iii) Nazareth, Uribia, el 29 de agosto de 2019; iv) Warrerapo, Uribia, el 30 de agosto de 2019; v) casco urbano de Uribia, el 2 de septiembre de 2019; vi) Orrojo, Maicao, el 3 de septiembre de 2019; vii) casco urbano de Maicao, el 4 de septiembre de 2019; viii) Mañature, Riohacha, el 5 de septiembre de 2019; y ix) Aljote Shipia Wayuu, Riohacha, el 6 de septiembre de 2019.        

 

En el registro se observa, de manera general: i) bienvenida y registro; ii) expresión cultural; iii) instalación a cargo del Ministerio del Interior, Presidencia de la República y una autoridad indígena; y iv) durante unos instantes aparecen miembros de la comunidad hablando en wayuunaiki. En todas las reuniones, se observan entrevistas realizadas a algunas autoridades tradicionales hablando acerca de su cultura, de la percepción sobre la presencia del Gobierno y del diálogo con las comunidades, así como de su situación actual y los diferentes reclamos para encontrar soluciones.

 

(vi) Video “Sentencia T302 de 2017”: una autoridad tradicional Wayuu habla durante 5 horas y 5 minutos en lenguaje wayuunaiki, mientras lee el contenido de la sentencia.

 

(vii) Finalmente, el Ministerio del Interior allegó 9 carpetas, cada una con una serie de fotografías donde se evidencian grupos de personas reunidas en diferentes puntos de los 4 municipios, en el marco del proceso de divulgación de la sentencia.

 

53.   Conclusiones. La sentencia T-302 de 2017 busca superar el ECI atendiendo los problemas estructurales de alimentación, agua y salud de la niñez Wayuu, a través de remedios dialógicos. Asimismo, establece los objetivos constitucionales mínimos en relación con los derechos protegidos, sin que determine los medios para conseguirlo más allá de los límites constitucionales de toda política pública. Por ende, las entidades responsables deben adoptar las medidas adecuadas y necesarias bajo los principión de coordinación y articulación.

 

54.   Pasados más de tres años desde que se notificó esa sentencia (2018), para la Corte es claro que las acciones de gestión reportadas se transformen en resultados que expongan la superación de las fallas estructurales y recurrentes. La intervención excepcional, transitoria y limitada del juez constitucional persigue impedir la normalización de la problemática estructural, sortear la inejecución de sus determinaciones y propiciar una verdadera política pública a partir de evoluciones tangibles que generen reales cambios sociales, en orden a cristalizar las órdenes generales ante prácticas inconstitucionales.

 

55.   Pues bien, para la Sala resultan relevantes las actuaciones que el Ministerio del Interior adelantó para la divulgación y comunicación de la sentencia y, por ello, considera importante destacar lo siguiente:

 

-       En la agenda que se llevó a cabo en cada una de las reuniones se buscó resaltar la cultura Wayuu a través de expresiones culturales, lo cual se estima relevante pues, como lo señaló el mismo Ministerio, permite remembrar el akuaipa o usos y costumbres del pueblo indígena Wayuu.

 

-       Al realizar dos fases -emisoras y reuniones- se buscó llegar a un amplio número de comunidades. Esta acción tuvo como loable intención i) atender al conocimiento de las prácticas cotidianas del pueblo Wayuu, en donde, según el Ministerio, es parte de su costumbre escuchar este medio de comunicación en horas preestablecidas; y ii) asistir a lugares estratégicos atendiendo las divisiones territoriales de orden político y cultural.

 

-       De acuerdo con lo informado por la cartera ministerial aunque la metodología fue diseñada por el equipo interdisciplinario integrado por delegados del Ministerio, fue analizada y reflexionada con varios conocedores de los usos y costumbres Wayuu, y se fortaleció el equipo con personas miembros de las comunidades que tienen experiencia en lengua materna y un equipo humano de la cartera que se capacitó por más de un mes en el fallo. Esto adquiere especial relevancia en la medida que pretende garantizar el reconocimiento de la identidad cultural de la comunidad Wayuu.

 

-       Según el Ministerio, en el proceso de divulgación participó un divulgador de la sentencia, esto es, la autoridad e intérprete Wayuu, con un alto grado de experiencia en el sistema normativo Wayuu, en procesos etno educativos, facilitador de diálogo étnico y conocedor de la sentencia; y el bastón del divulgador, es decir, un lingüista Wayuu, académico, también conocedor del fallo judicial, con experiencia en procesos etno educativos y en resolución de conflictos, que sirvió de apoyo al divulgador. Para la Sala este punto es importante, pues busca garantizar la mayor fidelidad en la traducción con expertos de las comunidades.

 

-       Conforme indicó la cartera, se contó con una participación total de 2663 autoridades indígenas del pueblo Wayuu y 1300 miembros o líderes de las comunidades, lo cual calificó como un número significativo y suficientemente representativo. A juicio de esta Corporación, dicho alcance permite concluir, prima facie, que se alcanzó cierto nivel de divulgación dirigida a líderes y autoridades indígenas que pueden transmitir su conocimiento a otros miembros de sus comunidades.

 

-       Finalmente, se destaca el diálogo generado con las comunidades donde se realizó el proceso de divulgación, en el cual diferentes autoridades indígenas pudieron exponer cuáles son sus usos y costumbres, la percepción sobre la presencia del Gobierno, así como la posibilidad de expresar reclamos de cara a encontrar soluciones ante las diferentes dificultades que enfrentan las comunidades.

 

56.   No obstante las gestiones realizadas esta corporación encuentra varios aspectos que comprometen seriamente la columna vertebla de la orden novena de la sentencia T-302 de 2017, ya que resultan resultan altamente problemáticos por afectar la materialización oportuna y efectiva del cumplimiento de la orden novena de la sentencia, según se explica a continuación:

 

57.   Primero. Como se indicó (supra párrafo 47), en el Auto 042 de 2021 la Sala encontró que si bien se informó de una primera traducción y de su difusión por una sola vez en las emisoras de los cuatro municipios, la disposición de la Corte iba más allá de esa sola actuación, pues pretendía su conocimiento oportuno y efectivo por las comunidades. Por ese motivo, consideró que la asunción del seguimiento del fallo aparejaba, en principio, la emisión de órdenes tendientes al acatamiento de lo ordenado, por lo que la primera que se proferiría sería la relacionada con el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral noveno de la sentencia, al estimar que esta “era una orden de inmediato acatamiento, pues enfrente de una población en la que no predomina el español, es necesario que esta conozca el contenido de la decisión[49].

 

58.   Según se observa de los antecedentes y las actuaciones del Ministerio del Interior reseñadas, solo hasta el mes de agosto de 2019 se llevó a cabo el único proceso de divulgación que hasta el momento se ha adelantado, esto es, más de un año después de haberse notificado la sentencia T-302 de 2017[50].

 

59.   En respuesta al Auto del 29 de abril de 2021 la cartera indicó que en su momento no se adelantó la entrega del registro audiovisual del proceso de divulgación a las comunidades indígenas, no por un actuar negligente sino porque buscaron que el proceso implementado garantizara una mayor efectividad atendiendo las particularidades culturales del pueblo Wayuu y las dificultades que presentan las comunidades en materia de telecomunicación y del acceso a mecanismos tecnológicos, por lo que edificaron un proceso de divulgación y comunicación que buscó difundir esta traducción en emisoras y en reuniones en territorio.

 

60.   Sin embargo, a juicio de esta corporación, el conocimiento oportuno de los principales aspectos de la sentencia era necesario como condición indispensable para la apertura al diálogo genuino y la consecuente posibilidad de concertar y exigir el cumplimiento del fallo. Solo en la medida en que el pueblo Wayuu tenga dicho conocimiento real de lo ordenado por la Corte puede solicitar su obedecimiento.

 

61.   Segundo. La Sala no fue informada sobre el alcance de la difusión radial de la sentencia. En efecto, no se tiene un registro sobre cuáles fueron las emisoras, así como la información que se transmitió a través de estas sobre el contenido principal de la sentencia[51].

 

62.   Como se expuso, la estrategia de la divulgación a través de las emisorias tuvo la intención de atender al conocimiento de las prácticas cotidianas del pueblo Wayuu, en donde, según el Ministerio, es parte de su costumbre escuchar este medio de comunicación en horas preestablecidas. No obstante, existen serias dudas sobre la efectividad de ese tipo de difusión, pues no es claro cuáles fueron las comunidades receptoras de la información, las horas preestablecidas y si ese tiempo previamente definido fue suficiente para transmitir el conocimiento de más de 5 horas de lectura de los principales apartes de la decisión.

 

63.   Tercero. No se remitió a la Corte prueba alguna que indique cuál es el contenido de la información que se tradujo al lenguaje wayuunaiki. En respuesta al Auto 388 de 2021 el Ministerio aseguró que en cuanto a la técnica de divulgación se socializó en lengua wayuunaiki: i) los hechos; ii) el problema jurídico; iii) los parámetros constitucionales mínimos de las políticas públicas, considerando que a partir de ellos se identifican las debilidades estructurales que soportan la decisión de declarar el ECI; iv) el capítulo 9 con las decisiones a adoptar; v) los remedios constitucionales; y vi) la parte resolutiva de la sentencia. En principio, podría decirse que el Ministerio del Interior acreditó el cumplimiento, pues, según lo informado, tradujo y comunicó cada uno de los puntos, empero, esta conclusión preliminar presenta serios reparos como se pasa a explicar:

 

i)    El video que contiene la traducción denominado “Sentencia T302 de 2017” es excesivamente extenso.

 

ii)  Al contener la traducción permite inferir que se hizo una lectura textual de los apartes referidos, lo cual genera importantes dificultades para la comprensión por tratarse de un contenido eminentemente jurídico, redactado originalmente en una lengua distinta del wayuunaiki. Es importante tener en cuenta que el lenguaje utilizado en la sentencia T-302 de 2017 contiene referencias a las políticas públicas y a conceptos jurídicos o técnicos que requieren una transmisión en términos culturalmente adpatados para garantizar la comprensión y la apropiación del contenido del fallo por parte de las comunidades Wayuu.

 

iii)   El video que contiene la traducción no presenta subtítulos en español, ni se cuenta dentro del acervo probatorio el texto que se tradujo, lo que impide conocer el contenido de la información trasmitida a las comunidades.

 

iv)    El Ministerio allegó seis videos y un registro fotográfico de cada uno de los lugares visitados. No obstante, los cuatro primeros videos denominados “Presentación Presidencia”, “día2_120s”, “T302 Documental Mininterior (HQ)” y “T302 Nov 2019 (4K)”, contienen información que en nada se relaciona con el contenido específico de lo traducido y transmitido a las comunidades sobre la sentencia. En cuanto al video llamado “RESUMEN REUNIONES T302” se puede observar, de manera general, el itinerario adelantado en cada una de las reuniones celebradas en 2019, pero no da cuenta del contenido traducido y divulgado. Finalmente, del registro fotográfico tampoco se puede derivar el mencionado contenido.

 

64.   Cuarto. De acuerdo con lo manifestado por los representantes de las comunidades indígenas y la Veeduría Ciudadana, actualmente persiste el desconocimiento del contenido de la sentencia en muchas de tales comunidades.

 

65.   Concretamente, en respuesta al Auto del 29 de abril de 2021, la Veeduría Ciudadana informó que hasta ese momento no había “llegado la evidencia de la traducción de la sentencia T-302, en lengua wayunaiki o videos sobre la divulgación efectiva, explicativa y universal[52]. Además, puso de presente que adelantó un trabajo de campo del cual constató que las comunidades aún desconocen el contenido de la sentencia. Para el efecto, presentó la siguiente tabla[53]:

 

TablaDescripción generada automáticamente

 

66.   En contestación al mismo proveído los representantes de las comunidades indicaron que más allá de divulgar el contenido del fallo, se requiere informar, documentar, explicar, resumir y exponer los aspectos de procedimiento que exige la Corte, empezando por el diálogo genuino, cuyo principio no puede ser otro que la información clara y suficiente a la comunidad y sus autoridades[54]. Así mismo, aseguraron que se debe revisar la metodología del Ministerio del Interior, porque “existen diferentes niveles en las comunicaciones y en la mayoría de los casos enfrentamos comunidades acceso a los servicios de energía eléctrica, mucho menos Internet, no existen espacios con la logística requerida, auditorios o equipos portátiles que permitan llevar equipos tecnológicos directamente a las rancherías” (resaltado fuera del texto original)[55].

 

67.   Al respecto, es preciso recordar que el Ministerio del Interior también identificó la problemática en torno a las condiciones de muchas de estas comunidades. Sobre ese punto, precisó:

 

Es necesario señalar que quizá erráticamente interpretamos que el conocimiento de sus autoridades y organizaciones del fallo en lengua wayuunaiki, tal y como se dio su divulgación era suficiente para dar la garantía de conocimiento del pueblo Wayuu, sin embargo este criterio, no responde a desidia o descuido, sino a un principio de realidad, por lo que en su oportunidad se consideró, que al estar presentes todas las autoridades claniles alaulayu, y organizaciones representantes del pueblo Wayuu, en la fase de difusión acatando el mecanismo de divulgación establecido por la Honorable Corte y como lo expresó en su oportunidad el Ministerio Publico, se había cumplido con el requerimiento; así como por ser de público conocimiento que las graves condiciones de vulnerabilidad y de extrema pobreza del pueblo wayuu, así como que este pueblo en particular y frente a la generalidad nacional es de tradición oral, por tanto sería más eficaz las reuniones presenciales y la divulgación en emisoras, que la entrega del registro fílmico en las comunidades, dado que un gran porcentaje de ellos no cuenta con quioscos vía digital o espacios de divulgación en materia de telecomunicación (Internet- equipos de cómputo) o no cuentan con servicios básicos entre ellos de luz. Sin embargo acataremos su solicitud de enviar a las comunidades copia de la grabación que fuera presentada como parte de informe al juez de conocimiento para lo de su competencia[56] (resaltado fuera del texto original).

 

68.      Es cierto, entonces, que la metodología de entregar una copia en CD o USB no resulta efectiva para ciertas comunidades debido a las condiciones previamente señaladas y, en ello, le asiste razón tanto a los representantes de las comunidades como al Ministerio del Interior. Sin embargo, el método alterno utilizado por la cartera para superar esa situación también presenta varias dificultades según lo indicado en los puntos indicados.

 

69.      En efecto, la divulgación y comunicación de la sentencia tiene la finalidad de garantizar el conocimiento de lo ordenado por la Corte y, con ello, los derechos fundamentales que le fueron amparados, así como los remedios para superar el estado de cosas inconstitucional. Lo anterior trae como consecuencia la materialización de un díalogo genuino para el efectivo entendimiento sobre lo decidido. En otras palabras, la Sala estima que la divulgación y comunicación del fallo tiene una trascendencia especial para la superación del ECI y, con ello, el cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017, en tanto, de un lado, reconoce efectivamente a la comunidad indígena como sujeto de derechos, premisa necesaria para su protección y, del otro, posibilita su participación efectiva en la ejecución de la sentencia y en el cambio social que se pretende materializar.

 

70.      El acervo probatorio a disposición de la Corte indica que en la actualidad, pese a la importancia de la orden novena y al largo tiempo transcurrido desde la notificación de la sentencia, no existe un conocimiento efectivo de su contenido esencial entre los líderes y los miembros de las comunidades indígenas de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, circunstancia que contribuye a que se prolongue en el tiempo el ECI.

 

71.      Conforme lo expuesto, la Sala considera que la orden novena de la sentencia T-302 de 2017 evidencia un nivel de cumplimiento bajo, sin dejar con ello de reconocer los esfuerzos que se realizaron para la ejecución de la orden, que, sin embargo, se traducen en inefectivos e insuficientes, por lo que amerita su restablecimiento como paso inicial de carácter trascendental dentro del camino al acatamiento de las órdenes generales plasmadas en la sentencia. Recuérdese que este nivel de cumplimiento se presenta cuando los resultados evaluados pongan en evidencia la implementación de medidas por la autoridad obligada y concurra al menos uno de los siguientes supuestos: i) que sean inconducentes para cumplir con el mandato estructural, toda vez que no son compatibles con los elementos del mandato, ii) que sean conducentes para la observancia de la disposición que se examine, por cuanto abordan acciones en relación con los requerimientos de la orden, pese a que la autoridad encargada no acreditó resultados, iii) aunque sean conducentes y los resultados hayan sido informados a la Sala, no se advierte que estos últimos sean reales, por lo que no es posible calificar el acatamiento con satisfacción del mandato al no evidenciarse que se haya superado la falla y, iv) las labores desplegadas aun cuando son conducentes concluyen en resultados que solo atienden al aspecto formal y no al material de la orden.

 

72.      Respecto del mandato estructural, la Corte ha evidenciado que la autoridad obligada, esto es, el Ministerio del Interior, implementó varias medidas para dar cumplimiento a la orden novena de la sentencia (supra párrafos 47 a 52). No obstante, también constató que si bien tales medidas en principio podrían calificarse como conducentes (supra párrafo 55) y sus resultados fueron informados a la Sala, estos últimos no se advierten reales por lo que no es posible calificar el acatamiento con satisfacción del mandato al no evidenciarse que se haya superado la falla y, además, las labores desplegadas concluyen en resultados que solo atienden al aspecto formal y no material de la orden (supra párrafos 55 a 70).

 

73.      Aun cuando la Sala no desconoce, sino que, por el contrario, destaca las medidas adoptadas por el Ministerio del Interior y reconoce el esfuerzo que ello implicó, existen circunstancias que la llevan a concluir que el acatamiento de la orden no superó un estándar de satisfacción y efectividad en el conocimiento de los principales aspectos de la sentencia T-302 de 2017 por parte de las comunidades indígenas, en tanto: i) tardó más de un año en ejecutar las acciones que estimó pertinentes para dar cumplimiento a la orden, lo que retrasó significativamente el conocimiento oportuno de los principales aspectos de la sentencia como condición indispensable para la apertura al diálogo genuino y la consecuente posibilidad de concertar y exigir el cumplimiento del fallo; ii) no aportó evidencia sobre el alcance de la difusión radial de la sentencia, siendo esta una de las dos principales estrategias de divulgación utilizada por el Ministerio; iii) no informó cuál es el contenido de la información que se tradujo al lenguaje wayuunaiki, lo cual conduce a entender que se trató de una divulgación más bien formal (lectura) y no material (efectiva comprensión) del contenido del fallo; y iv) según lo manifestado por los representantes de las comunidades y la Veeduría Ciudadana, actualmente persiste el desconocimiento del contenido de la sentencia en muchas comunidades.

 

Medidas a adoptar

 

74.   Ahora bien, como se explicó, si las entidades obligadas persisten en los niveles bajo, medio o incumplimiento general, la Corte puede intervenir para hacer efectivas sus directrices, es decir, obtener avances sostenibles y significativos. En este contexto podrá ejercer un control y seguimiento tomando decisiones restaurativas, de reemplazo o cualquier otra que pueda estimar apropiada, en la pretensión de una mayor participación democrática y un empoderamiento de las comunidades afectadas[57]. Además, en la sentencia T-302 de 2017 esta corporación recordó que el paso del tiempo o el cambio de circunstancias permiten ajustar en alguna medida sus determinaciones a la realidad actual:

 

De forma similar, el cumplimiento de las órdenes impartidas debe tener en cuenta el paso del tiempo y el eventual cambio de las condiciones fácticas. Se ha de tener en cuenta, de la mano de las comunidades wayúu, por ejemplo, el cambio de la situación que haya tenido lugar en los territorios, entre el momento en que la Sala terminó de recolectar las pruebas valoradas (sic) dentro del proceso y el momento en que efectivamente la presente sentencia es comunicada a las autoridades competentes para ser cumplida[58].

 

75.   Por ese motivo, la Sala estima pertinente ordenar al Ministerio del Interior que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento efectivo a la orden novena de la sentencia T-302 de 2017 en los términos allí establecidos, es decir, adelantar un proceso de divulgación y comunicación en lenguaje wayuunaiki de la decisión, el cual deberá generar un diálogo genuino en la implementación de los objetivos mínimos constitucionales y las necesidades del pueblo Wayuu. Para el efecto, deberá realizar una traducción fiel en el lenguaje wayuunaiki, al menos de los hechos, el problema jurídico, el capítulo 9 y la parte resolutiva de la presente providencia. Deberá comunicarse de forma oral y deberá quedar un registro audiovisual de esta divulgación entre las comunidades Wayúu de los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia.

 

76.   Pero en complemento de lo anterior, este Tribunal estima necesario que la traducción incluya además una referencia a los principales aspectos de las providencias y actuaciones adelantadas hasta el momento por esta Sala de Revisión en el marco de la verificación del cumplimiento de la sentencia. En concreto:

 

i)         Auto 042 de 10 de febrero de 2021, mediante el cual la Sala decidió asumir la competencia para conocer del cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017.

 

ii)      Auto del 29 de abril de 2021, que dispuso la realización de una sesión técnica virtual con el fin de facilitar el diálogo entre las comunidades y las entidades accionadas, y conocer de primera mano las necesidades que perviven sobre la población indígena, la cual se llevó a cabo el 4 de junio de 2021.

 

iii)   Auto 388 del 21 de julio de 2021, que decretó pruebas de oficio, con el fin de información sobre el proceso de divulgación de la sentencia; el funcionamiento del Mecanismo Especial de Seguimiento; el acceso, la calidad y disponibilidad del agua; y las bases de datos que permiten identificar los casos y fallecimientos por desnutrición de la niñez Wayuu, entre otros.

 

iv)    Auto 443 del 5 de agosto de 2021, en el cual se decretó la práctica de una inspección judicial que se llevó a cabo en algunos municipios[59] del departamento de La Guajira con el propósito de constatar la realidad de la situación de la población Wayuu; las barreras, los obstáculos y los bloqueos que impiden avanzar en el cumplimiento de las órdenes estructurales de la sentencia; e impulsar posibles propuestas de soluciones y respuestas sustanciales, la cual se llevó a cabo el 24 de septiembre de 2021.

 

v)       Auto el 14 de diciembre de 2021, que decretó pruebas para verificar algunos aspectos sobre la objetividad, eficiencia, imparcialidad y transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas.

 

vi)    Auto 1193 del 14 de diciembre de 2021, mediante el cual la Sala le ordenó a la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realizar un acto simbólico de reconocimiento de la comunidad Wayuu como sujeto de derechos en el departamento de La Guajira.

 

77.    La Corte considera importante señalar que tanto la traducción como la divulgación que se realice de la sentencia T-302 de 2017 y de las providencias que ha proferido esta Sala de Revisión en el marco de la verificación del cumplimiento, debe procurar alcanzar el fin para el cual fue ordenada, esto es, permitir que se inicie un diálogo genuino entre las comunidades indígenas y las autoridades del Estado sobre la implementación de los objetivos mínimos constitucionales y las necesidades del pueblo Wayúu. Por ello, el Ministerio del Interior no sólo debe disponer la traducción de la sentencia y elegir medios de divulgación que considere idóneos, sino que este proceso debe estar efectivamente orientado a garantizar la comprensión y apropiación del fallo por parte de las comunidades Wayuu en un contexto de diálogo intercultural. Esto supone, entre otras medidas, adoptar estrategias para lograr i) una verdadera adaptación del contenido de las providencias al wayuunaiki, ii) una adecuada interpretación cultural; y iii) no utilizar lecturas textuales de los apartes referidos, sino un resumen que utilice un lenguaje sencillo que garantice su comprensión.

 

78.   La Corte destaca que el proceso en mención no pretende simplemente poner en conocimiento de las comunidades Wayuu el texto de la sentencia T-302 de 2017, pues las acciones desplegadas en tal sentido son, además, afirmativas ya que parten del reconocimiento de las comunidades como sujetos de derechos, de su diversidad y de la necesidad de superar barreras de comunicación y avanzar hacia la garantía material de sus derechos.

 

79.   Ahora bien, para que la Corte tenga la posibilidad de analizar y constatar con precisión el cumplimiento de lo ordenado, es fundamental que el Ministerio del Interior remita toda la información que da cuenta de i) las estrategias y elementos tenidos en cuenta para que la traducción y divulgación de la sentencia cumplan con el propósito para el que fueron ordenados; ii) el contenido que será objeto de traducción y divulgación; iii) el alcance de la divulgación y iv) los medios a través de los cuales se verificó su efectividad. Todo lo anterior debe contar con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.

 

80.   Por otro lado, con el fin de dotar de mayor efectividad el proceso de divulgación y comunicación de la sentencia T-302 de 2017 y de las providencias emitidas por la Sala de Revisión, se advierte la necesidad de crear un micrositio en la página web de la Corte Constitucional o vinculado a esta, en el que conste toda la información concerniente al fallo y al seguimiento, en español y en lenguaje wayuunaiki.

 

81.   En la actualidad existen iniciativas que permiten la adaptación de documentos jurídicos -como las sentencias- a lenguas indígenas. Por ejemplo, Amazon Conservation Team[60] se unió a esta corporación para facilitar la divulgación de sus decisiones más emblemáticas en 26 lenguas indígenas. La iniciativa consistió en la creación de un sitio web en el que las comunidades pueden consultar fácilmente un resumen oral y escrito del fallo adaptado a su lenguaje[61].

 

82.      A través del memorando de entendimiento interinstitucional del 26 de marzo de 2020, Amazon Conservation Team y la Corte Constitucional unieron esfuerzos para fortalecer la promoción, divulgación y el acceso a las decisiones de este tribunal por parte de las comunidades étnicas en Colombia. Este trabajo colaborativo tiene la finalidad de poner a disposición de los pueblos indígenas una herramienta pedagógica a través de plataformas digitales[62], que les permitan comprender[63] las decisiones más relevantes de la Corte proferidas en el marco de la defensa de sus derechos fundamentales, territoriales y culturales, así como de su autonomía.

 

83.      Para lograr ese objetivo, Amazon Conservation Team y esta corporación han realizado un trabajo de profundización en el contexto cultural de las comunidades, sus tradiciones orales y estilo de vida; de forma que, más allá de efecutar una traducción literal de las providencias, las mismas han sido adaptadas en términos culturales y lingüísticos[64].

 

84.      Teniendo en cuenta que dicho proyecto comprende actualmente la sentencia T-302 de 2017, la Sala considera que resulta pertinente solicitar a la Presidencia de esta corporación y a Amazon Conservation Team que la labor de adaptación del contenido y divulgación de la sentencia T-302 de 2017 comprenda la puesta en funcionamiento del mencionado micrositio, su vinculación a la página institucional de la Corte Constitucional y la adopción de estrategias pedagógicas (por ejemplo, la construcción de una cartilla informativa que llegue a los territorios) que atiendan las particularidades culturales y lingüísticas de la comunidad Wayuu, con el propósito de lograr la plena comprensión del fallo.

 

85.      De igual forma, se solicitará que esta labor no solo se efectúe respecto de los antecedentes, problema jurídico y principales consideraciones del fallo, sino que, además incluya una exposición del capítulo 9 y de las órdenes proferidas por la Corte. Asimismo, esta Sala estima fundamental que el micrositio, así como la labor de adaptación y divulgación, comprendan igualmente las principales decisiones y actuaciones adelantas en el marco del seguimiento a cargo de esta Sala.

 

86.      La colaboración prestada se considera de suma importancia dada su experiencia en materia de: i) fortalecimiento de la gobernanza de las comunidades indígenas locales en relación con su territorio y cultura y ii) de divulgación efectiva a los pueblos étnicos de las providencias de la Corte; y en tanto cuenta con toda la idoneidad para llevar a cabo la actividad indicada, en aras de crear una herramienta de inclusión y participación de la comunidad Wayuu en la defensa de sus intereses y de incrementar los esfuerzos para evitar que sigan siendo blanco de graves afectaciones y amenazas de sus derechos.   

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional

 

 

III.           RESUELVE:

 

Primero.- DECLARAR el cumplimiento bajo de la orden novena de la sentencia T-302 de 2017 por parte del Ministerio del Interior, conforme las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

 

Segundo.- ORDENAR al Ministerio del Interior que en el término de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, adopte las medidas necesarias para una divulgación y comunicación efectiva, explicativa y universal de la orden novena de la sentencia T-302 de 2017 en los términos allí establecidos. De esta manera, adelantará un proceso de divulgación y comunicación en lenguaje wayuunaiki de la decisión, el cual debe generar un diálogo genuino en la implementación de los objetivos constitucionales mínimos y las necesidades del pueblo Wayuu. Para el efecto, debe realizar una traducción fiel en el lenguaje wayuunaiki, al menos de los hechos, el problema jurídico, el capítulo 9 y la parte resolutiva de la presente providencia. Así mismo, debe comunicarse de forma oral y quedar un registro audiovisual de esta divulgación entre las comunidades Wayuu de los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia.

 

Esta traducción, dado el tiempo transcurrido desde que se profirió la sentencia, se debe desarrollar en términos claros, precisos y suficientes, incluyendo una referencia a los principales aspectos de las providencias y actuaciones adelantadas hasta el momento por esta Sala de Revisión en el marco de la supervisión del cumplimiento de la sentencia. También debe observar los parámetros establecidos en los párrafos 77 y 78 de la presente decisión. Finalmente, contará con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación

 

Al respecto, vencido el término otorgado para la cabal ejecución de la orden novena de la sentencia T-302 de 2017, en correspondencia con esta providencia, el Ministerio del Interior debe allegar un informe claro, preciso y soportado sobre la manera como de manera incluyente (diálogo genuino) dio estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 79 de esta providencia.

 

Tercero.- SOLICITAR a la Presidencia de la Corte Constitucional y a Amazon Conservation Team que, en el marco del proyecto “Derechos en el Territorio” pongan en funcionamiento, en la página web de la Corte Constitucional o vinculado a ella, un micrositio específico donde conste toda la información, en español y en lenguaje wayuunaiki, concerniente a la sentencia T-302 de 2017 y a las actuaciones adelantadas por esta Sala de Revisión en el marco de la verificación del cumplimiento de la sentencia; asimismo que adopten estrategias dirigidas a garantizar la adecuada comprensión de la sentencia y de dichas actuaciones, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente providencia.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado sustanciador

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 



[1] En sesión del 5 de mayo de 2021 la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que la verificación del cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017 continuaría a cargo de la sala conformada por la magistrada Meneses Mosquera y los magistrados Rojas Ríos y Reyes Cuartas. Lo anterior, en tanto la decisión de avocar el seguimiento del fallo y de realizar una sesión técnica adoptada mediante el Auto 042 de 2021, fue suscrita por los referidos magistrados antes del cambio de la conformación de las salas de revisión ordenada mediante el Acuerdo 01 del 21 de enero de 2021.

[2] En aquella oportunidad la Veeduría Ciudadana puso de presente que en el informe presentado el 3 de diciembre de 2019 por la Presidencia de la República al Tribunal Superior de Riohacha se expresó que: “a) la sentencia se tradujo por parte de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, b) se adelantó la grabación en audio y se filmó la traducción en wayuunaiki, c) se realizó la divulgación de la sentencia por medios radiales en los 4 municipios en cuestión, se hicieron 9 reuniones en los 4 municipios entre el 26 de agosto de 2019 y el 6 de septiembre de 2019 con un total de 3.238 personas”. Numerales 45, 46 y 47 del Auto 042 de 2021.

[3] En el término de diez días.

[4] A la implementación de la sentencia T-302 de 2017.

[5] En caso de que no se hubiere dejado registro audiovisual, debía realizarlo en un término de quince días y acreditar su entrega.

[6] En escrito del 3 de septiembre de 2021 el Ministerio del Interior allegó su respuesta al Auto 388 de 2021 (decreto oficioso de pruebas) donde indicó que el 12 de abril había dado respuesta al Auto 042 de 2021. En los archivos que obran en el expediente no se evidencia la respuesta a este último proveído, sin embargo, en la respuesta al Auto 388 de 2021 se anexó una copia de dicha respuesta.

[7] La tabla que se copia no hace alusión al año en que se llevaron las reuniones. Sin embargo, de los anexos allegados por el Ministerio en respuesta al Auto 388 de 2021 se entiende que fue en 2019.

[8] El Ministerio explicó en qué consistió cada etapa e incluyó en cada una el registro fotográfico. Respuesta al Auto 042 de 2021 (anexo a la respuesta del Auto 388 de 2021). P. 5 a 20.

[9] Bienvenida a las autoridades indígenas, saludo respetuoso y ubicación de forma organizada. P. 5.

[10] Apertura con una muestra cultural, haciendo uso de los instrumentos musicales propios del pueblo Wayuu, lo cual buscó revitalizar y recordar los modos de vida, usos y costumbres. P. 6.

[11] Se hizo énfasis en el objetivo de la reunión buscando generar un diálogo genuino en la implementación de los objetivos mínimos constitucionales y las necesidades del pueblo Wayuu, los alcances del fallo judicial y el cronograma del proceso. P. 7.

[12] Los representantes de estas entidades socializaron sus competencias institucionales y las funciones que les fueron asignadas en la sentencia. P. 8.

[13] El Ministerio presentó el alcance de la orden 9, la relevancia del diálogo genuino para la socialización de la sentencia y la construcción del Plan de Acción y del Mecanismo Especial. P. 9.

[14] Se promovió un conversatorio desde los usos y costumbres, logrando la intervención de los asistentes y la expresión de sus planteamientos. P. 14.

[15] Pp. 9-10.

[16] P. 12.

[17] Consideraciones relacionadas con la traducción de la sentencia al lenguaje wayuunaiki.

[18] Respuesta al Auto 042 de 2021 (anexo a la respuesta del Auto 388 de 2021). P. 34.

[19] ¿Han sido efectivas las acciones adelantadas para la divulgación oportuna y real de la sentencia T-302 de 2017 y cuál es el nivel de conocimiento del fallo en los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia (orden novena a cargo del Ministerio del Interior)?

[20] De acuerdo con lo señalado por la Presidencia de la República en respuesta al Auto 042 de 2021, el Ministerio del Interior adelantó el proceso de divulgación y comunicación en lengua wayuunaiki de la sentencia T-302 de 2017, que permitió formar a más de 3900 autoridades y líderes de las comunidades de los cuatro municipios objeto de la sentencia sobre los aspectos más relevantes de la misma. Al respecto, ¿tiene conocimiento sobre las acciones concretas adelantadas para la divulgación efectiva de la sentencia y cuál es el nivel de conocimiento del fallo en las comunidades de los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia?

[21] Según lo informado en respuesta al Auto 042 de 2021, el proceso de divulgación y comunicación en lengua wayuunaiki de la sentencia T-302 de 2017 permitió formar a más de 3900 autoridades y líderes de las comunidades de los cuatro municipios objeto de la sentencia sobre los aspectos más relevantes de la misma. Explique de manera detallada las actuaciones adelantadas para la divulgación efectiva de la sentencia, esto es, las fechas en que se realizó el proceso, garantizando el diálogo genuino con las comunidades.

[22] Respuesta del 11 de mayo de 2021 al Auto del 29 de abril de 2021. P. 36.

[23] Ibídem.

[24] Respuesta del 4 de junio de 2021 al Auto del 29 de abril de 2021. P. 7.

[25] Ibídem.

[26] Ibídem.

[27] Señores Custodio Valbuena y Javier Rojas Uriana.

[28]¿Cómo ha sido la divulgación y pedagogía a cargo del Ministerio del Interior para la divulgación de la sentencia?

[29] Como se había indicado, en los archivos que obran en el expediente no se evidencia la respuesta al Auto 042 de 2021.

[30] Respuesta del 3 de septiembre de 2021. P. 5.

[31] Ibídem.

[32] Este capítulo tiene fundamentó principal en los niveles de cumplimiento creados mediante el Auto 411 de 2015 con ocasión del seguimiento a las órdenes impartidas en la sentencia T-760 de 2008 (salud) y en las pautas y criterios trazados en el Auto 373 de 2016 en el marco del seguimiento al acatamiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 (desplazamiento forzado). Cfr. Indicadores de derechos humanos. Guía para la medición y la aplicación. Naciones Unidas. 2012.

[33] Entre otros, sentencia T-025 de 2004, autos 185 de 2004, 233 del 2007, 116 del 2008, 386 de 2010, 226 de 2011, 411 de 2015 y 373 de 2016.

[34] Auto 411 de 2015.

[35] Cfr. Auto 411 de 2015. Ver también auto 186 de 2018.

[36] Auto 411 de 2015. Apartes extraidos del auto 470A de 2019.

[37] Cfr. Auto 411 de 2015, reiterado en los autos 186 de 2018 y 549 de 2018.

[38] Entiéndase por resultado la materialización de las medidas formales adoptadas por la autoridad obligada en el ámbito de acatamiento de la orden examinada.

[39] Entiéndase por avance el efecto de progreso que permita comparar, en un periodo de tiempo determinado, la situación existente antes de la adopción de las medidas acreditadas y después de su implementación, siempre que reflejen cambios favorables en la superación de la falla estructural.

[40] Aunque el obligado haya implementado medidas conducentes, reportado los resultados y aquellos muestren avances en la ejecución de la política.

[41] Cfr. autos 186 y 549 de 2018 y 122, 122A y 140 de 2019.

[42] Cfr. Constitución Política art. 277.1: “El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: 1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos”. Decreto Ley 262 de 2000 art. 24.1: “Funciones preventivas y de control de gestión. Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley, las procuradurías delegadas tienen las siguientes funciones de vigilancia superior, con fines preventivos y de control de gestión: 1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de las decisiones judiciales y administrativas”. Resolución 490 de 2008, por medio de la cual se crea el Sistema Integral de Prevención y se establecen los principios y criterios correspondientes al ejercicio de la función preventiva a cargo de la Procuraduría y se dictan otras disposiciones.
Cfr. Constituión Política, art. 277.2: “El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: 2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo”.

[43] En virtud del artículo 277.6 Superior, corresponde al Procurador General de la Nación ejercer la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas.

[44] Fundamento jurídico 19 del Auto 042 de 2021.

[45] Fundamento jurídico 45 del Auto 042 de 2021.

[46] Fundamento jurídico 47 del Auto 042 de 2021.

[47] Numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 042 de 2021.

[48] La tabla que se copia no hace alusión al año en que se llevaron las reuniones. Sin embargo, de los anexos allegados por el Ministerio en respuesta al Auto 388 de 2021 se entiende que fue en 2019.

[49] Fundamento jurídico 45 del Auto 042 de 2021.

[50] Se cumplió el 28 de junio de 2018. 

[51] El video que contiene la traducción tiene una duración de más de 5 horas.

[52] Respuesta del 11 de mayo de 2021 al Auto del 29 de abril de 2021. P. 36.

[53] Ibídem.

[54] Respuesta del 4 de junio de 2021 al Auto del 29 de abril de 2021. P. 7.

[55] Ibídem.

[56] Respuesta al Auto 042 de 2021 (anexo a la respuesta del Auto 388 de 2021). P. 34.

[57] Cfr. autos 186 y 549 de 2018 y 122, 122 A y 140 de 2019.

[58] Fundamento jurídico 10.4. de la sentencia T-302 de 2017.

[59] En concreto se visitaron los siguientes lugares: Pila Pública Porky en Manaure, Comunidad Guarralakatshi, Comunidad Lacantamana, Manaure pila pública de Arroyo Limón. Comunidad Ishasimana km 5 vía Manaure Uribia. Comunidad Media Luna – Uribia – pozo de agua y centro educativo. Comunidad de nueva Venezuela y 3 de abril – Uribia.

[60] Amazon Conservation Team constituye “una organización extranjera sin ánimo de lucro que trabaja en Colombia para asegurar la protección, conservación y recuperación del territorio mediante la creación de producción de sistemas sostenibles y el fortalecimiento de la gobernanza de las comunidades indígenas locales en relación con su territorio y cultura”. Cfr. Memorando de entendimiento del 26 de marzo de 2020.

[62] Cfr. el siguiente enlace: https://derechosenelterritorio.com/.

[63] Las comunidades no solo encuentran los textos de las providencias en sus lenguas, sino, además, audios, videos, mapas e información en diferentes formatos con el fin de facilitar su comprensión.