A258-21


Auto 258/21

 

 

Referencia: Expediente T-7.978.671

 

Acción de tutela instaurada por la ciudadana Nidia Guzmán Durán contra la Sección Quinta del Consejo de Estado

 

Magistrado sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

 

 

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto Estatutario 2591 de 1991 y el Reglamento Interno de esta Corporación, profiere el siguiente auto:

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.                La ciudadana Nidia Guzmán Durán promovió acción de tutela contra la Sección Quinta del Consejo de Estado al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa, el acceso a cargos públicos, la igualdad y el acceso a la administración de justicia. Lo anterior, con ocasión de las decisiones adoptadas por la accionada en el marco del medio de control de nulidad electoral. La Sección Quinta resolvió declarar la nulidad de la Resolución 020 del 4 de octubre de 2018, por la cual el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana designó a la accionante como rectora para el periodo comprendido entre el 4 de octubre de 2018 y el 3 de octubre de 2022[1]. A su vez, por lo dispuesto por la Sección Quinta en el auto aclaratorio del 23 de octubre de 2019 a la precitada sentencia.

 

2.                En auto del 30 de noviembre de 2020, la Sala de Selección número seis de la Corte Constitucional, escogió el presente asunto y fue repartido al despacho sustanciador[2].

 

3.                Mediante solicitud recibida en el despacho sustanciador el 5 de marzo de 2021, el apoderado de la parte actora[3], invocando el artículo 7 del Decreto Estatutario 2591 de 1991, solicitó como medida provisional suspender los actos administrativos mediante los cuales el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana inició y reanudó el proceso de elección y designación del rector de la Universidad para el periodo 2020-2024[4]. Lo anterior, teniendo en cuenta que en atención a la sentencia sub examine el Consejo Superior Universitario expidió el Acuerdo 043 de 2019 “por el cual aprobó el cronograma del nuevo proceso de elección y designación de Rector de la institución para el periodo 2020-2024”[5]. Además, que en la institución universitaria se llevaría a cabo la consulta estamentaria el 18 de marzo de 2021, y la posesión del nuevo rector, el 8 de abril de 2021[6].

 

4.                El apoderado de la accionante explicó que este nuevo proceso podría configurar un perjuicio irremediable y haría nugatorios los efectos de la eventual decisión que adopte esta Corte. De manera adicional, el abogado señaló que el gobierno nacional extendió la emergencia sanitaria por la COVID-19 hasta el 31 de mayo, por lo que la convocatoria a la consulta de los estamentos de la Universidad, de manera presencial, genera un riesgo de contagio y, con ello, un impacto en las personas llamadas a participar en la consulta.

 

5.                En Auto 139 del 25 de marzo de 2021[7], la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó la suspensión provisional del proceso de elección y designación de rector de la Universidad Surcolombiana para el período 2021-2025, hasta tanto se profiera una sentencia en el presente asunto[8]. En el mismo proveído, la Sala Plena vinculó al presente trámite a los señores Nelson Gutiérrez Guzmán y Luis Alberto Tamayo Manrique, quienes a través de la Resolución 003 de 2020 fueron elegidos para conformar la terna de aspirantes para la designación de rector de ese ente universitario[9]. Lo anterior, a fin de integrar en debida forma el contradictorio en sede de revisión y permitir la posibilidad de que los vinculados se pronunciaran sobre la solicitud de amparo invocada. Adicionalmente, la Sala Plena decretó la práctica de unas pruebas tendientes a complementar las razones de juicio necesarias para el estudio del caso objeto de revisión:

 

6.                A la Sección Quinta del Consejo de Estado que remitiera copia de la totalidad del expediente con radicado 11001-03-28-000-2018-00621-00[10].

 

7.                Al Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana que informara los trámites que se han desarrollado en el proceso de elección y designación de rector de la Universidad Surcolombiana para el período 2021-2025, aclarando las etapas restantes y especificando cómo se cumplen cada una de ellas.

 

8.                Por último, y según lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento Interno, la Sala Plena decretó la suspensión de los términos para decidir, por el término de un mes, contado a partir de la recepción de la última prueba solicitada. Esto, en virtud del artículo 64 del Reglamento Interno de este tribunal[11]. Este auto fue notificado a las partes por oficios OPTB-494/21, OPTB-495/21, OPTB-496/21 y OPTB-497/21 del 26 de marzo de 2021.

 

9.                A través de correo electrónico del 6 de abril de 2021, el secretario general de la Universidad Surcolombiana allegó a este despacho copia del Acuerdo 018 del 5 de abril de 2021 “por el cual se cumple una decisión judicial proferida por la Corte Constitucional”. En dicho Acuerdo se suspendió el proceso de elección y designación de rector para el periodo 2021-2025 de la Universidad hasta que se profiera una sentencia dentro del expediente de la referencia.

 

10.           Mediante correo electrónico del 23 de marzo de 2021, el apoderado de la actora remitió oficio reiterando los supuestos defectos en que incurrió la sentencia sub examine (defectos sustantivo, fáctico, desconocimiento del precedente jurisprudencial, y por error inducido). En igual sentido, el abogado insistió en el amparo de los derechos invocados por la señora Guzmán Durán; en que se revoque el fallo de tutela proferido por la Sección Segunda del Consejo de Estado y en que se deje sin efectos la sentencia del 10 de octubre de 2019 que aquí se estudia.

 

11.           Por correo electrónico del 21 de abril de 2021, la Sección Quinta del Consejo de Estado remitió a la Corte Constitucional un oficio en el que puso a disposición de este despacho un enlace de acceso virtual al expediente de nulidad electoral con radicado 11001032800020180062100[12].

 

12.           En correo electrónico del 29 de abril de 2021, el secretario general de la Universidad Surcolombiana remitió a la Corte Constitucional memorando No. 2.2 00145 en el que informó el estado del proceso de elección y designación de rector de la Universidad[13].

 

13.           No obstante, y una vez estudiadas las pruebas allegadas a este despacho, se evidenció que el enlace de acceso virtual dispuesto por la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado para la consulta del expediente con radicado 11001032800020180062100 no permitió la inspección y/o descarga de los documentos que lo componen[14]. En consecuencia, en Auto del 6 de mayo de 2021, el magistrado sustanciador requirió a la Sección Quinta del Consejo de Estado para que, en el término de dos (2) días siguientes a la comunicación de dicha decisión, allegara la totalidad del expediente con radicado 11001-03-28-000-2018-00621-00[15].

 

14.           Mediante correo electrónico del 13 de mayo de 2021, la Sección Quinta del Consejo de Estado remitió a la Corte Constitucional un oficio en el que puso a disposición de este despacho el expediente de nulidad electoral con radicado 11001032800020180062100[16].

 

15.           Teniendo en cuenta que, (i) conforme a lo dispuesto en el Auto 139 del 25 de marzo de 2021, en el presente trámite se encuentran suspendidos los términos para decidir por el lapso de un mes contados a partir de la fecha de recepción de la última prueba y (ii) una vez recaudado en su totalidad el material probatorio y, verificados los medios de prueba allegados a este despacho, estos permiten a la Corte disponer de los elementos de juicio necesarios para adoptar la decisión definitiva.

 

16.           En consecuencia, se procederá a levantar los términos y, por lo tanto, el mes ya descrito empezará a contar a partir de la fecha de ejecutoria de la presente decisión.

 

17.           En igual sentido, y al estar recaudado en su totalidad el material probatorio, la Secretaría General de este tribunal lo dejará a disposición de las partes y/o de los terceros con interés legítimo por el término de tres (3) días hábiles, para que puedan emitir pronunciamiento en caso de estimarlo necesario y se garantice el derecho de contradicción en materia probatoria (Acuerdo 02 de 2015).

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

 

Primero.- LEVANTAR la suspensión de términos en el expediente T-7.978.671, correspondiente a la acción de tutela instaurada por Nidia Guzmán Durán contra la Sección Quinta del Consejo de Estado. Por lo tanto, el asunto se decidirá con las pruebas recibidas y el lapso de un (1) mes se contabilizará a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

 

Segundo.- Por medio de la Secretaría General de la Corte, poner a disposición de las partes y de los terceros con interés legítimo, por el término de tres (03) días hábiles, para que puedan emitir pronunciamiento en caso de estimarlo necesario y se garantice el derecho de contradicción en materia probatoria (artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte, modificado por el Acuerdo 02 de 2015).

 

Los elementos de prueba son:

 

i.                   El memorando No. 2.2 00145 suscrito por el secretario general de la Universidad Surcolombiana en el que se informó a este despacho el estado del proceso de elección y designación de rector de la Universidad.

 

ii.                 El expediente del proceso de nulidad electoral con radicado 11001-03-28000-2018-00621-00.

 

http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/Casos/list_procesos?guid=110010328000201800621001100103

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Presidente

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 



[1] Bajo el radicado 11001-03-28-000-2018-00621-00.

[3] El abogado Jorge Iván Palacio Palacio quien solicitó reconocimiento de personería jurídica para actuar en este proceso.

[4] En atención a la falta de designación de rector en las fechas previstas el proceso de elección y designación del rector de la Universidad Surcolombiana actualmente está señalado de 2021 a 2025.

[5] Acuerdo 043 del 26 de octubre del 2019 “Por medio del cual el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana aprobó el cronograma del nuevo proceso de elección y designación de Rector de esa institución para el periodo 2020-2024”. Dicho acto administrativo fue modificado por el Acuerdo No. 055 de 2019.

[6] A través de la Resolución 003 de 2020, el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana conformó la lista de aspirantes que integran la terna para continuar con el proceso de elección y designación de rector de la Universidad Surcolombiana para el período 2020-2024, con los siguientes aspirantes: Nelson Gutiérrez Guzmán, Nidia Guzmán Durán y Luis Alberto Tamayo Manrique. El 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria por cuenta de la pandemia ocasionada por el Covid-19. Producto de lo anterior, el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana profirió el Acuerdo 012 del 19 de marzo de 2020, por el cual suspendió el proceso de elección de Rector de la entidad. El 29 de enero de 2021, el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana expidió el Acuerdo 001, a través del cual se decidió reanudar del proceso de elección de Rector y se fijó el 18 de marzo de 2021 como fecha para la realización presencial de la consulta estamentaria. En esta etapa la comunidad de la institución se pronuncia sobre quién debe ser su rector.

[8] A su vez, se reconoció personería jurídica al abogado Jorge Iván Palacio Palacio como apoderado judicial de la señora Nidia Guzmán Durán.

[9] Proferida por el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana.

[10] Dentro del medio de control de nulidad electoral incoado por los ciudadanos Duván Andrés Arboleda Obregón, Karol Mauricio Martínez Rodríguez e Iván Mauricio Puentes Morales contra la Resolución 020 del 4 de octubre de 2018 expedida por el Consejo Superior y por la cual se designó a la señora Nidia Guzmán Durán como rectora de la Universidad Surcolombiana.

[11] Acuerdo 02 de 2015.

[13] La Universidad Surcolombiana remitió a la Corte Constitucional los siguientes documentos: 1. Resolución 020 de 2018. 2. Resolución 002 de 2019. 3. Resolución 005 de 2019. 4. Resolución 006 de 2019. 5. Acuerdo 043 de 2019. 6. Acuerdo 055 de 2019. 7. Acuerdo 012 de 2020. 8. Resolución 007 de 2020. 9. Resolución 021 de 2020. 10. Acuerdo 001 de 2021. 11. Acuerdo 010 de 2021. 12. Acuerdo 011 de 2021. 13. Acuerdo 016 de 2021. 14. Acuerdo 018 de 2021. 15. Acuerdo 022 de 2021. 16. Auto del 17 de marzo de 2021 proferido por el Juez Segundo Civil del Circuito de Neiva dentro de la acción de tutela con No. de radicación 41001-31-03-002-2021-00061-00. 17. Auto del 19 de marzo de 2021 proferido por el Juez Segundo Civil del Circuito de Neiva dentro de la acción de tutela con No. de radicación 41001-31-03-002-2021-00061-00. 18. Sentencia del 23 de marzo de 2021 proferida por el Juez Segundo Civil del Circuito de Neiva dentro de la acción de tutela con No. de radicación 41001-31-03-002-2021-00061-00. 19. Auto del 24 de marzo de 2021 proferido por la Juez Cuarta Civil del Circuito de Neiva que admitió la acción de tutela con No. de radicación 41001 31 03 004 2021 00072 00. 20. Auto del 24 de marzo de 2021 proferido por la Juez Cuarta Civil del Circuito de Neiva dentro de la acción de tutela con No. de radicación 41001 31 03 004 2021 00072 00. 21. Resolución 003 de 2020. 22. Sentencia del 13 de abril de 2021 proferida por la Juez Cuarta Civil del Circuito de Neiva dentro de la acción de tutela con No. de radicación 41001 31 03 004 2021 00072 00. 23. Escrito del 25 de marzo de 2021 suscrito por el señor Nelson Gutiérrez Guzmán. 24 Escrito enviado por correo electrónico el 30 de marzo de 2021, suscrito por el señor Alberto Tamayo Manrique. 25. Resolución 0033 de 2021. 26. Resolución 0038 de 2021.

[15] Mediante el cual resolvió el medio de control de nulidad electoral, a través del cual se demandó la Resolución 020 del 4 de octubre de 2018 por la cual el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana designó como rectora del ente de educación superior a la señora Nidia Guzmán Durán.