A691-21


Auto 691/21

 

 

Expediente: T-7.927.186

 

Acción de tutela interpuesta por Álvaro Uribe Vélez en contra de Daniel Mendoza Leal.

 

Magistrada sustanciadora:

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA 

 

 

Bogotá D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

 

 

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las previstas en los artículos 64 y 65 del Acuerdo 02 de 2015, Reglamento Interno de la Corte Constitucional, profiere el siguiente

 

AUTO

 

I.        ANTECEDENTES

 

1.                El 19 de junio de 2019, Álvaro Uribe Vélez interpuso acción de tutela en contra de Daniel Mendoza Leal, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra. Esto, según afirmó el accionante, como consecuencia de las afirmaciones divulgadas por el accionado en (i) el “Teaser Oficial” y los capítulos 1 y 2 de la producción “Matarife: un genocida innombrable”; (ii) la entrevista concedida a Hollman Morris vía YouTube el 13 de mayo de 2020; (iii) el comunicado publicado en YouTube el 17 de mayo de 2020 y, por último, en (iv) algunos mensajes publicados en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA. Agotadas las instancias legales, en cumplimiento de lo previsto por el Decreto 2591 de 1991, el expediente correspondiente a dicha acción de tutela fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

 

2.                El 29 de octubre de 2020, la Sala de Selección de Tutelas Número Cinco de la Corte Constitucional seleccionó para revisión la sentencia de tutela dictada en el proceso identificado con el número de expediente T-7.927.186, con fundamento en el criterio objetivo definido como posible unificación de jurisprudencia. El conocimiento del proceso fue asignado por reparto a la Sala Primera de Revisión de tutelas, presidida en su momento por el exmagistrado (e) Richard S. Ramírez Grisales, quien fue reemplazado por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera.

 

3.                El 4 de febrero de 2021, la Sala Quinta de Revisión profirió auto de pruebas mediante el cual solicitó a Daniel Mendoza Leal informar: “(i) quién es el titular de los derechos patrimoniales de la producción ‘Matarife: un genocida innombrable, (ii) quién es el productor de dicha obra, (iii) por cuáles medios la ha difundido y, de ser el caso, (iv) quién es el representante de tal obra para Colombia”. De la misma manera, le solicitó allegar “copia de los contratos de producción audiovisual, de obra por encargo o de los que se hubieren suscrito para la creación, producción y distribución de la obra”. El 12 de febrero de 2021, el accionado presentó escritos de respuesta al referido auto[1].

 

4.                El 12 de febrero de 2021, el apoderado del accionado presentó solicitud para que se desvinculara a su poderdante y se decretara la “nulidad de todo lo actuado por falta de integración del litisconsorcio necesario”. Lo anterior, porque, en su criterio, se debía vincular a la actuación al señor Julián Andrés Hoyos Isaza, quien es el “único titular de las marcas ‘Matarife: un genocida innombrable’, y la expresión ‘Matarife’ y por ende, quién goza del derecho de exclusividad para explotar económica y comercialmente el producto, sin interferencia ni oposición de nadie”.

 

5.                El 3 de mayo de 2021, con el fin de verificar lo manifestado por el apoderado de la parte accionada, la magistrada sustanciadora profirió auto en el que ordenó oficiar a la Superintendencia de Industria y Comercio para que remitiera copia digital íntegra del o de los expedientes del registro de la o las marcas: “Matarife: un genocida innombrable”, y la expresión “Matarife”.

 

6.                El 12 de mayo de 2021, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio remitió copia digital del expediente SD2020/0040009 “por medio del cual se registró el signo ‘Matarife’ en la clase 41 [2] de la Edición número 11 de la Clasificación Internacional de Niza, e informó que la “titularidad [de la referida marca] es del señor Julián Andrés Hoyos Isaza[3]. Además, indicó que dicha titularidad fue concedida mediante la Resolución 4170 de 5 de febrero de 2021, hasta el 2 de marzo de 2031[4].

 

7.                El 14 de mayo de 2021, Daniel Mendoza Leal manifestó a este despacho que “inici[ó] varios procesos judiciales con el fin de reecuperar (sic) la marca que [le] habían robado y continu[ó] con el registro de la marca en las otras clases, procesos que cursan actualmente en la superintendencia [de Industria y Comercio]”[5].

 

8.                El 4 de agosto de 2021, Felix Marthaler, en calidad de representante legal de la Fundación Matarife Internacional, con sede en Zürich, Suiza, remitió escrito en el que manifestó que: (i) los derechos sobre la producción de la primera temporada de la serie Matarife, cuyo creador y guionista es el señor Daniel Mendoza Leal […] están actualmente y desde el día siguiente a [su] creación en cabeza de [dicha] asociación”; (ii) que “la serie es difundida [por medio] de direcciones de ip europeas, en computadores europeos, operadas por personal europeo”; (iii) que “ni la serie (…) ni la representación de la producción tienen ningún tipo de relación con Colombia”.

 

II.      CONSIDERACIONES

 

9.                La integración del contradictorio en el trámite de tutela. El juez de tutela tiene la obligación de integrar debidamente el contradictorio, lo cual exige notificar y vincular a las partes y a los terceros con interés legítimo en la controversia[6]. Esta obligación debe ser cumplida de forma preferente –no exclusiva– por el juez de tutela de primera instancia con el objeto de que los sujetos que, por su actividad, funciones o actos podrían verse afectados por el resultado de proceso, puedan ejercer su derecho de defensa desde el inicio del trámite de tutela. Sin embargo, el juez de segunda instancia, así como la Corte Constitucional –en sede de revisión–, también están facultados para vincular directamente a los terceros con interés en el proceso. En particular, en aquellos eventos en los que (i) no era posible para el juez de primera instancia deducir del expediente la existencia del tercero interesado[7] o (ii) las circunstancias que dan lugar a la vinculación surgen con posterioridad a la decisión de primera instancia[8]. Esto, porque solo “en el momento en [el] que el juez constata [que una] persona que se verá afectada con los resultados del proceso [no está vinculada] debe actuar en consecuencia ordenando su vinculación[9], para garantizar su derecho al debido proceso y darle la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y las pretensiones de la acción de tutela.

 

10.           Caso concreto. En el caso sub examine, la Sala considera que es necesario vincular al presente trámite de tutela a la Fundación Matarife Internacional, dado que esta tiene un interés en el resultado del proceso.

 

11.           El 4 de agosto de 2021, esta fundación manifestó tener la titularidad de los derechos de la serie “Matarife: un genocida innombrable”. Según el accionante esta producción audiovisual contiene afirmaciones difamatorias que vulneran sus derechos fundamentales. Así mismo, el accionante solicita como pretensiones “retirar las obras audiovisualesmatarife’: un genocida innombrable’ (…) de todos los medios de información y comunicación utilizados para difundirlas e igualmente, de las redes sociales donde las divulgó”. Por lo tanto, con el objeto de garantizar el derecho fundamental al debido proceso, la Sala debe brindar a esta fundación la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y las pretensiones de la acción de tutela.

 

12.           La vinculación en sede de revisión es procedente en este caso, debido a que la Fundación Matarife Internacional manifestó tener interés en el proceso apenas diez meses después de que el trámite de revisión inició. Tal circunstancia no se derivaba razonablemente de las pruebas que obraban en el expediente. Además, tampoco fue puesta de presente por el señor Mendoza Leal ni por los intervinientes en el proceso. Por lo tanto, en criterio de la Sala no era exigible a los jueces de primera y segunda instancia llevar a cabo la vinculación y la ausencia de participación de esta fundación no vicia las actuaciones de instancia.

 

13.           Órdenes. En este sentido, la Sala (i) ordenará la vinculación de la Fundación Matarife Internacional al trámite de tutela y (ii) requerirá a esta fundación allegar información adicional con el objeto de constatar algunas de las aseveraciones hechas en relación con la titularidad de los derechos sobre la serie “Matarife: un genocida innombrable”.

 

Con fundamento en lo expuesto, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO. VINCULAR al trámite de la presente acción de tutela a la Fundación Matarife Internacional[10], para que, en el término de cinco (5) días hábiles contabilizados a partir de la comunicación de esta providencia, se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones de esta acción de tutela, para lo cual se le enviará, por medio de la Secretaría General, una copia del expediente.

 

SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REQUERIR a la Fundación Matarife Internacional[11] para que, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación de este auto, informe a este despacho desde qué fecha dicha fundación es la titular de los derechos de la serie Matarife: un genocida innombrable”. Así mismo, deberá remitir las copias de: (i) el contrato de cesión de derechos de la serie “Matarife: un genocida innombrable” a su favor y (ii) todos los documentos oficiales de las autoridades suizas competentes que acrediten la existencia legal de la Fundación Matarife Internacional, su fecha de constitución y la calidad de representante legal de Felix Marthaler

 

TERCERO. La información solicitada en los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de esa providencia deberá ser remitida al siguiente correo institucional: secretaria1@corteconstitucional.gov.co.

 

CUARTO. Una vez recolectadas las pruebas dispuestas en el presente auto, dispóngase por Secretaría General su traslado por un término de tres (3) días hábiles para que las partes, la institución requerida y los terceros con interés legítimo se pronuncien en relación con estas, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, Reglamento Interno de la Corte Constitucional.

 

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 



[1] El 17 de febrero de 2021, la Secretaría General corrió traslado de dichos escritos mediante los oficios OPT-A-280/2021 a OPT-A-291/2021. Entre los días 19 y 22 de febrero de 2021, el accionante y algunos vinculados descorrieron dicho traslado.

[2] Respuesta de la SIC al auto de 3 de mayo de 2021, 12 de mayo de 2021, p. 1.

[3] Id.

[4] El 20 de mayo de 2021, la Secretaría General corrió traslado de dichos escritos mediante los oficios OPT-A-1563/2021 a OPT-A-1574/2021. Entre los días 24 y 25 de mayo de 2021, el accionante, el accionado y algunos vinculados descorrieron dicho traslado.

[5] Respuesta de Daniel Mendoza al auto de 4 de febrero de 2021, 14 de mayo de 2021, p. 2.

[6] Auto 118A de 2016. Cfr. Art. 13 del Decreto 2591 de 1991.

[7] Auto 097 de 2005. Ver también, Sentencia SU-116 de 2018. En esta sentencia la Corte señaló que debe constar de manera expresa o desprenderse del expediente la existencia del tercero o terceros interesados

[8] Auto 097 de 2005.

[9] Auto 344 de 2006.

[10] Correo electrónico: info@matarife.world. Dirección: Knüslistrasse 1, 8004 Zürich, Suiza. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 dispone que las providencias que se dicten se dicten en el proceso de tutela se notificarán a las partes o intervinientes, “por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”.

[11] Correo electrónico: info@matarife.world. Dirección: Knüslistrasse 1, 8004 Zürich, Suiza.