A1938-23


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

 

AUTO 1938 DE 2023

 

 

Expediente: T-8.496.718

 

Corrección de error mecanográfico o tipográfico en la Sentencia T-239 de 2023

 

Magistrado sustanciador: Jorge Enrique Ibáñez Najar

 

 

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

 

La Sala Segunda de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, y 33 del Decreto Ley 2591 de 1991,

 

 

CONSIDERANDO

 

 

1.                 Que el Código General del Proceso en su artículo 286 dispone:

 

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.// Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. // Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”

 

2.                 Que esta norma ha sido utilizada por esta Corporación como fundamento para corregir errores tipográficos en las sentencias.[1]

 

3.                 Que en el numeral segundo de la parte resolutiva de la Sentencia T-239 de 2023 se reiteró el exhorto al Congreso de la República propuesto por diferentes Sentencias proferidas por la Corte Constitucional. Dentro de ellas, se hizo referencia a la parte resolutiva de la Sentencia “C-233 de 2022”. Sin embargo, la providencia correcta correspondía a la Sentencia “C-233 de 2021”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del fallo.

 

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión,

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO. CORREGIR el numeral segundo de la Sentencia T-239 de 2023 así:

 

“SEGUNDO. Reiterar los EXHORTOS al Congreso de la República efectuados por esta Corporación, entre otras, en las Sentencias C-239 de 1997, T-970 de 2014, T-423 de 2017, T-544 de 2017, T-721 de 2017, T-060 de 2020 y C-233 de 2021, para que, en desarrollo de su potestad de configuración normativa, avance en la protección de una muerte digna, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el libre ejercicio de la autodeterminación de las personas en aplicación de sus derechos fundamentales a una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad y al respeto de la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes.”

 

SEGUNDO. ORDENAR a la Relatoría de esta Corporación que incluya la referencia correspondiente en la Sentencia T-239 de 2023, y realice el ajuste de forma indicado en el numeral anterior del texto de la providencia publicado en la página web de la Corte Constitucional,

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] En algunas ocasiones se utilizó también como fundamento el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, cuando se encontraba vigente. Véanse, por ejemplo: Corte Constitucional, Autos 039 de 1999, 331 de 2006, 085 de 2008, 084 de 2010, 030 de 2014, 332 de 2014, 038 de 2015, 597 de 2017, 636 de 2018, 445 de 2018, 517 de 2018, 524 de 2019 y 344 de 2020.