A311-24


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento

 

Auto 311/24

 

Referencia: cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017.

 

Asunto: valoración del Plan de acción integrado y unificado 2023 remitido por el Gobierno Nacional en cumplimiento de lo ordenado en los autos 1290 de 2023 y 696 de 2022.

 

Magistrado Sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

 

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintitrés (2024).

 

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto con base en los siguientes

 

I.    SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

 

1.   La Sala, declarará el cumplimiento medio de lo ordenado en los Autos 696 de 2022 y 1290 de 2023 y, en consecuencia, aprobará parcialmente el Plan de Acción Integrado y Unificado (El Plan) remitido por el Gobierno Nacional. Lo anterior debido a los avances identificados en la construcción de su segunda versión. Adicionalmente, las entidades obligadas contarán con un mes para realizar y remitir los ajustes señalados. De igual manera, se ordenará que continúen con la ejecución de las acciones que se encuentren en marcha.

 

2.   El presente auto realiza una evaluación al nuevo Plan con la intención de verificar si esta nueva versión se ajusta o no tanto a las necesidades señaladas y órdenes impartidas en el Auto 696 de 2022, así como a las precisiones realizadas en el Auto 1290 de 2023.

 

3.   Al valorar los distintos documentos que integran la nueva versión del Plan, la Sala encuentra que, en su gran mayoría, cumple con los parámetros técnicos exigidos en el Auto 696 de 2022. No obstante, se advierte que, si bien el Plan intenta mostrarse como un documento integrado y articulado, el desarrollo en cada uno de los derechos no da luces de haberse realizado con el mismo rigor.

 

4.   Para lograr la aprobación el Plan, las distintas acciones que lo integran deben cumplir tanto con los objetivos y parámetros técnicos, como con las condiciones de accesibilidad, disponibilidad, calidad y adaptabilidad. Como resultado de la valoración, la Sala identifica el siguiente porcentaje de cumplimiento en cada derecho protegido: (i) sobre el derecho a la información se valoran 4 acciones, solo 1 requiere de ajustes, lo que implica un cumplimiento del 75%; (ii) sobre el derecho a la seguridad alimentaria se valoran 18 acciones, solo 4 requieren de ajustes, lo que implica un cumplimiento del 77,78%; (iii) sobre el derecho al agua se valoran 12 acciones, solo 4 requieren de ajustes, lo que implica un cumplimiento del 66,66%; (iv) sobre el derecho a la salud se valoran 8 acciones, solo 2 requieren de ajustes, lo que implica un cumplimiento del 75% y, frente al derecho a la movilidad, las 2 acciones propuestas se ajustan a las órdenes impartidas, motivo por el cual, se valora con un 100% de cumplimiento.

 

II.     ANTECEDENTES

 

5.   En la Sentencia T-302 de 2017, esta corporación encontró que la vulneración generalizada, masiva, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu[1] de La Guajira, causada por las fallas estructurales de las entidades responsables y la desarticulación entre las diferentes autoridades nacionales y territoriales, configura un estado de cosas inconstitucional (en adelante ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos al agua potable, a la alimentación y a la salud de las niñas y los niños de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia.

 

6.   Con el propósito de remediar la vulneración masiva, generalizada, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales tutelados, la sentencia profirió una serie de órdenes estructurales, un conjunto de objetivos constitucionales mínimos y estableció condiciones para su cumplimiento. Lo anterior con el fin de que las políticas públicas diseñadas y ejecutadas se ajusten a los parámetros técnicos y constitucionales idóneos para la superación del ECI.

 

7.   La Corte, a través del Auto 042 de 2021, advirtió la necesidad de asumir la competencia para realizar un seguimiento especial al cumplimiento de las órdenes de la mencionada sentencia. En desarrollo de esa tarea, la corporación ha expedido diferentes decisiones con el propósito de propender por su acatamiento y procurar el goce efectivo de los derechos de las y los niños Wayuu. En este contexto, emitió el Auto 696 de 2022 con el cual adoptó medidas cautelares de protección a los derechos fundamentales protegidos, ordenando el diseño y puesta en ejecución de un Plan Provisional de Acción (El Plan).

 

8.   Esta Sala, mediante el Auto 1290 de 2023, al valorar el Plan remitido por el Gobierno Nacional en cumplimiento esas disposiciones, decidió no aprobarlo y ordenó a las entidades obligadas[2] remitir un plan de acción integrado y unificado, que cumpla con los parámetros técnicos y constitucionales que la situación exige[3]. De igual manera, la Sala ordenó que las acciones que se encontraban en marcha continuaran su ejecución con el compromiso de ajustarlas y presentarlas en un nuevo Plan.

 

II. CONSIDERACIONES

 

Competencia

 

9.   La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio del Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017. Por consiguiente, esta Sala es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado en esa decisión, así como en las posteriores adoptadas en el marco del seguimiento.

 

Objeto y estructura de la decisión

 

10.   Este auto tendrá la siguiente estructura. En primer lugar, la Sala reiterará los fundamentos y exigencias para aprobar las medidas cautelares de protección de los derechos fundamentales de las niñas y niños del pueblo Wayuu propuestas en un Plan provisional de Acción, acorde a lo planteado en los Autos 696 de 2022 y 1290 de 2023  (sección A). En segundo lugar, se exponen las observaciones y el análisis del nuevo Plan (sección B).  En tercer lugar, se expondrán las conclusiones derivadas del análisis y se enunciarán las decisiones que se adoptarán (sección C).

 

A. Fundamentos y exigencias para la aprobación del Plan Provisional de Acción  

 

11.   El Plan ordenado en el Auto 696 de 2022 es una estrategia de choque que busca, mediante la articulación de las distintas entidades involucradas responder, de manera urgente, a las necesidades más apremiantes en relación con el goce efectivo de los derechos al agua, a la alimentación y a la salud[4]. Además, dicha estrategia debe considerar la transversalidad de los derechos a la información y a la movilidad en el propósito de la superación del ECI.

 

12.   La estrategia de choque a la que se refiere el Auto 696 de 2022 se concentra en la elaboración de un Plan que permita tanto la recolección de información, como medidas de urgencia que apunten al goce efectivo de estos derechos[5]. Para cumplir con esta orden es necesario tener presente tanto la multicausalidad a la que hace referencia la Sentencia T-302 de 2017[6], como la urgencia y deber de celeridad a la hora de proponer las estrategias que permitan afrontarlas.

 

13.   Para lograrlo, el Plan debe responder a las exigencias planteadas en el Auto 696 de 2022, de las cuales se resaltan: (i) los parámetros técnicos que dan fe de la viabilidad y sostenibilidad de las acciones encaminadas a este fin y, por supuesto, (ii) atender a la interculturalidad para lograr la legitimidad de estas acciones al interior del pueblo indígena Wayuu[7].

 

14.   La Sala valoró el primer Plan que el gobierno presentó para afrontar este escenario mediante el Auto 1290 de 2023. En el ejercicio de valoración realizado, la corporación recopiló las indicaciones ordenadas en el Auto 696 de 2022 en la siguiente tabla, que muestra tanto los aspectos de evaluación, como el sustento jurídico de la orden.   

 

Tabla 1. Indicaciones y sustento de la tabla para la valoración del plan provisional de acción

Criterios generales

Aspectos

Sustento

Entidades a cargo
(distribución de tareas y actividades. especificar las responsabilidades de cada entidad)

En el Plan debe identificarse de manera precisa cuál es o son las autoridades responsables del cumplimento de la acción. Debe exponerse una distribución de tareas para todos los órdenes administrativos, incluyendo las autoridades indígenas, cuando la acción así lo exija.

Objetivos generales

Recolección de Información.

El considerando 142, al especificar las medidas cautelares por adoptar, establece que: "esta corporación precisa que los objetivos de este Plan Provisional de Acción giran principalmente en torno a dos componentes: los objetivos relacionados con la recolección de información y aquellos que corresponden propiamente a medidas urgentes orientadas a lograr el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu".

Medida de urgencia para lograr el goce efectivo del derecho.

Parámetros

Lineamientos

Si bien es cierto que los parámetros hacen parte de las directrices que la Corte enuncia a lo largo del Auto 696 de 2022, los mismos se concretan en el Resuelve Primero de la siguiente manera:
"que en el marco de sus competencias, determinen los lineamientos, el cronograma y los mecanismos de verificación para la construcción de un Plan Provisional de Acción que permita el goce efectivo los derechos fundamentales de los menores de edad protegidos por la sentencia T-302 de 2017 y garantice la existencia de un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu. De igual modo, esas entidades tendrán la responsabilidad de determinar cuáles serán las fuentes de financiamiento de las medidas concretas que se implementarán con ocasión de este Plan Provisional de Acción. Las medidas concretas por implementar no podrán proyectarse inicialmente por un tiempo mayor a un año ni tampoco podrán ir en detrimento de las acciones que actualmente se están implementando".
Por último, "la Corte llama la atención sobre la necesidad de que las medidas concretas a implementar no se proyecten inicialmente por un tiempo mayor a un año y de que se formulen estrategias y acciones de corto, mediano y largo plazo cuyo impacto pueda ser medido a través de la mejora de los indicadores que se construyan con la información que se recoja".
Cada una de las acciones o proyectos planteados deben diseñarse atendiendo a estos parámetros. Por lo tanto, deben encontrarse de manera expresa en el Plan Provisional de Acción.

Cronogramas

Mecanismos de Verificación

Diálogo Genuino

Sostenibilidad Financiera

Su implementación no podrá proyectarse inicialmente por un tiempo mayor a un año

No regresividad

Proyecciones a corto, mediano y largo plazo

Condiciones
(Objetivos mínimos constitucionales)

 Accesibilidad

Estas condiciones se encuentran en el Resuelve Primero, en ella, la Corte ORDENA a las entidades responsables el cumplimiento de los objetivos mínimos constitucionales que estableció la sentencia T-302 de 2017 (acceso, disponibilidad, calidad y aceptabilidad, respectivamente).
A su vez, el Auto 696 de 2022, hace referencia a estas condiciones en los considerandos 84, 93, 135 y 212.
Es menester recordar que, estas condiciones son elementos fundamentales dentro de lo estipulado de manera directa en la Sentencia  T-302 de 2017.
El Plan debe ser claro al expresar como las acciones diseñadas cumplen o se ajustan a estas cuatro condiciones.

Disponibilidad

Calidad

Aceptabilidad

 

15.   Adicionalmente, esta Sala, mediante el Auto 480 de 2023, fijó una metodología de seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-302 de 2017 y sus autos posteriores. Dicho auto enuncia tanto los niveles de cumplimiento, como el papel de la Sala en cada uno de ellos.

 

Tabla 2. Niveles de cumplimiento acorde a la metodología planteada en el auto 480 de 2023 

Nivel de cumplimiento

Rol del juez constitucional

Incumplimiento general

En estos casos, la Sala adoptará decisiones tendientes a superar el bloqueo institucional por omisión.

Cumplimiento bajo

En estos casos, la Sala adoptará decisiones tendientes a superar el bloqueo institucional por omisión o por acción, según sea el caso. En caso de advertirse la existencia de prácticas inconstitucionales, se proferirán decisiones tendientes a superarlas y a instituir prácticas compatibles con el orden constitucional.

Si en el marco de la valoración realizada por esta Sala se evidencia que los resultados de las acciones no fueron reportados con base en IGED, se reiterará a las autoridades que dichos indicadores son el parámetro que permite analizar el impacto de sus acciones en la garantía de los derechos de la niñez Wayuu.

Cumplimiento medio

La Sala otorgará un plazo razonable para que la autoridad encargada trabaje en el acatamiento de la orden, al final del cual se verificarán nuevamente las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.

Además, podrá adoptar órdenes para avanzar de manera suficiente en la garantía efectiva de los derechos y en la superación de las causas que dieron lugar a la declaratoria del ECI.

Cumplimiento alto

La Sala podrá trasladar la supervisión del acatamiento de la orden a la Procuraduría General de Nación o a la Defensoría del Pueblo, mediante la suspensión del seguimiento para que efectúen la verificación final de la ejecución de la política pública dirigida a la observancia del mandato estructural, mediante la presentación de informes periódicos a la Sala hasta que se cumpla con la totalidad de los supuestos de la directriz o este tribunal reanude el trámite suspendido.

Cumplimiento general

La Sala podrá decidir la terminación del seguimiento por parte de la Corte Constitucional, al haberse conseguido el resultado pretendido al interior de la orden analizada.

 

16.   En consecuencia, se realizará una evaluación al nuevo Plan que permita verificar si esta nueva versión se ajusta o no a las necesidades señaladas y órdenes impartidas en el Auto 696 de 2022, así como a las precisiones realizadas en el Auto 1290 de 2023[8]. Lo que permitirá concluir si el Plan debe ser aprobado o no. Conjuntamente, esta sala aplicará la metodología expuesta en el Auto 480 de 2023[9] para valorar el nivel de cumplimiento de los autos 696 de 2022 y 1290 de 2023. 

 

B. Observaciones al nuevo Plan de acción integrado y unificado 2023 (Autos 696 de 2022 y 1290 de 2023)

 

17.   En este punto, la Sala estima pertinente enfocar el análisis del Plan en los siguientes aspectos: (i) sobre el diálogo genuino; (ii) sobre el derecho a la información; (iii) sobre el derecho a la seguridad alimentaria; (iv) sobre el derecho al agua; (v) sobre el derecho a la salud y, por último, (vi) sobre el derecho a la movilidad. 

 

(i)               Sobre el diálogo genuino

 

18.    Uno de los aspectos que sobresale del presente Plan es el énfasis que realiza a la exigencia de un diálogo genuino. Junto al Plan se anexa un informe que detalla la metodología y la planificación de las diversas fases y acciones que se implementaron para atender esta exigencia constitucional[10]. El informe señala acciones que buscan vincular diferentes perspectivas indígenas al proceso de construcción del Plan[11] y, a su vez, describe distintas estrategias de divulgación para lograr una mejor cobertura en la participación.

 

19.   De este modo, aunque la exigencia de un derecho al diálogo genuino no puede entenderse plenamente agotado, pues se trata de una condición que exige continuo fortalecimiento y observancia, sí puede afirmarse que en la estructuración del Plan hay un proceso deliberativo e intercultural con avances significativos hacia la legitimidad de las acciones.

 

20.   La hoja de ruta descrita para la elaboración del Plan contempló dos etapas: una inicial de alistamiento institucional que consistía en: “asegurar la pertinencia, suficiencia, complementariedad y concurrencia de las medidas propuestas por las entidades de nivel central y los entes territoriales”[12] y una posterior denominada “etapa de diálogo genuino”, basada en la concertación de la ruta metodológica de diálogo para la construcción conjunta y participativa del Plan Provisional de Acción ordenado mediante los Autos 696 y 1290, definiendo alcances, cronograma, puntos de encuentro, participantes, y garantías del proceso[13]. Adicionalmente, el desarrollo de esta segunda etapa, se concretó en dos fases: una de diálogo y concertación en territorio, y otra de consolidación técnica. En todas se constata la presencia y participación indígena. 

 

21.   Se valora positivamente que la metodología de la participación de las y los indígenas Wayuu no se limitara a una fase aislada, sino, por el contrario, que se haya previsto como aspecto transversal a las diversas actividades y etapas que conformaban el proceso de construcción del Plan, por ejemplo, en la primera etapa, tanto la logística, como la construcción a cargo del Ministerio del Interior,   estuvo integrado por miembros de la etnia Wayuu[14]. De igual manera, la fase dialógica alcanzó un total de 9.931 participantes[15], por su parte, en la fase de consolidación y unificación, la participación municipal contó con 287 participantes y la intermunicipal con 392, de acuerdo con la ruta metodológica acordada con el pueblo Wayuu [16]

 

22.   Otro aspecto que se resalta de la metodología utilizada, es la planificación de una convocatoria versátil que permitió la vinculación de diversos actores dentro del pueblo Wayuu[17]. La convocatoria se realizó en diferentes lugares y a partir de diversas estrategias, lo que permitió asumir la diversidad de figuras y representaciones que contempla el pueblo indígena Wayuu: Alaü’layuu[18], autoridades, lideresas, voceros y cualquier ciudadano indígena que así lo hubiese deseado. A continuación se reproducen los canales de difusión de las convocatorias empleadas por las entidades obligadas.

 

 

Tabla n.º  3. Canales de difusión empleados para la Convocatoria.[19]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

23.   Si bien es cierto que esta nueva versión del Plan en cuanto documento y estrategia, se acerca de una manera distinta al pueblo indígena Wayuu, también lo es que, para conseguir su aprobación plena, como se describe en la sección A del presente auto, las acciones propuestas frente a cada derecho deben regirse por unos objetivos, parámetros técnicos y condiciones que obligan a un juicio minucioso para conseguir su aprobación. En este sentido, se estudiará con detalle los derechos a la información, la seguridad alimentaria, el agua, la salud y la movilidad, a la luz de las exigencias planteadas en los autos 696 de 2022 y 1290 de 2023.

 

(ii)             Sobre el derecho a la información

 

24.   El Plan, en su propósito de garantizar el derecho a la información, propone cuatro (4) acciones: (i) la elaboración de una línea base del Registro Multidimensional Wayuu; (ii) la elaboración de un marco geográfico a nivel de comunidad o ranchería; (iii) la construcción del Sistema de información Wayuu (iv) la conformación de un Comité Técnico que garantice la participación del pueblo Wayuu en la construcción de estos productos.

 

25.   El diseño de las acciones se realiza de manera ajustada a las indicaciones expuestas en el Auto 1290 de 2023, respondiendo al objetivo general de recolección de información y, a su vez, a la medida de urgencia para lograr el goce efectivo del derecho. Adicionalmente, pese a que el Auto 696 de 2022 no planteó objetivos específicos frente al derecho a la información, el Plan contribuye con la labor de objetivos específicos de otros derechos, tales como: el derecho a la alimentación, al agua y a la salud, demostrando articulación entre las instituciones y uniformidad a la hora de proponer estrategias que permitan superar el ECI.

 

Tabla n.º 4. Identificación de los objetivos específicos a los que se aporta[20]

Derecho

Objetivo específico por derecho (Auto 696 de 2022)

Acción 1

Acción 2

Acción 3

Acción 4

Registro Multidimensional Wayuu

Marco geográfico

Sistema de información Wayuu

Comité Técnico

Derecho a la alimentación

(i) identificar el número total de niñas, niños y adolescentes Wayuu que residen en los cuatros municipios en los que se declaró el ECI

Total

Parcial (aporta insumos)

Parcial

(genera herramienta de consulta de información)

N/A

(ii) con base en un sistema de georreferenciación, conocer a qué comunidad, corregimiento, asentamiento, barrio o cualquier otro tipo de organización comunitaria pertenece

Total

Parcial (aporta insumos)

Parcial

(genera herramienta de consulta de información)

N/A

(v) definir qué tipo de carencias tienen las comunidades donde residen en materia de seguridad alimentaria

Parcial (aporta insumos mediante variables del formulario relacionadas)

N/A

Parcial (genera herramienta de consulta de información)

N/A

Derecho al agua

(i) se debe determinar en los municipios objeto de la sentencia cuántos de los menores de edad Wayuu tienen problemas de acceso al agua potable, por no tener garantizados los componentes de disponibilidad, accesibilidad y calidad que estableció la sentencia T-302 de 2017; con base en esta información

Parcial (aporta insumos: variables del formulario relacionadas)

N/A

Parcial

(genera herramienta de consulta de información)

N/A

Derecho a la salud

(ii) [determinar en los municipios objeto de la sentencia] pertenencia al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los niños y niñas Wayuu

Parcial (aporta insumo: variables del formulario con datos de identificación de niños y niñas Wayuu)

N/A

Parcial

(genera herramienta de consulta de información)

N/A

(iii) [determinar en los municipios objeto de la sentencia] la distancia a la que se encuentran [los niños y niñas Wayuu] del establecimiento de salud más cercano

Parcial (aporta insumo: la georreferenciación de los niños y niñas Wayuu)

Parcial (aporta insumos)

Parcial

(genera herramienta de consulta de información)

N/A

 

(iv) [determinar] la fecha de la última atención en salud [de los niños y niñas Wayuu]

Parcial (aporta insumo: datos identificación de niños y niñas Wayuu, e inclusión de pregunta temática en el formulario)

N/A

Parcial

(genera herramienta de consulta de información)

N/A

 

26.   Como se expresó en el Auto 1290 de 2023, el DANE, como entidad encargada de este derecho, propuso las acciones más ajustadas a lo establecido en el Auto 696 de 2022. Sin embargo, sus acciones carecían de claridad en el parámetro de sostenibilidad financiera, puesto que condicionaban sus propuestas a la determinación del Ministerio de Hacienda[21]. En esta versión del Plan no solo se actualizan los indicadores y el cronograma, sino que, además, se aportan datos sobre la sostenibilidad financiera[22].

 

27.   La implementación de estas cuatro (4) acciones se enmarcan en tres procesos generales: i) generación de línea base poblacional y de comunidades, incluidas en las acciones n.º 1 y 2; ii) acopio y centralización de la información, que se concreta en la acción n.º 3, y iii) participación del pueblo Wayuu, materializada en la acción n.º 4[23].

 

28.   Frente a los indicadores, las dos (2) primeras acciones cuentan con un indicador de porcentaje de avance en la construcción de sus propias metas, Registro Multidimensional y Marco Geográfico, respectivamente. La tercera acción cuenta con un indicador tanto de porcentaje de construcción, como de publicación del Sistema de Información Wayuu; mientras que frente a la acción n.º 4, el Comité Técnico, al ser un proceso de gestión que funciona para precisar y validar los diseños de las otras acciones del Plan (Registro Multidimensional Wayuu, Marco geográfico y Sistema de Información), el Gobierno no plantea un indicador puntual.

 

29.   Pese a lo manifestado por el Gobierno, para la Sala sí es necesaria la formulación de un indicador que permita medir la gestión realizada con la finalidad de lograr sus avances, por ejemplo, es de gran interés para esta Sala conocer en qué forma se llevó a cabo dicho comité y cómo se incorporan o rechazan sus recomendaciones[24].

 

30.   En conclusión, tres (3) de las cuatro (4) acciones, en cabeza del DANE, diseñadas para garantizar el derecho a la información, cumplen con las exigencias planteadas en los autos 696 de 2022 y 1290 de 2023[25]. Para lograr la aprobación total, el DANE deberá incorporar un indicador que de fe de la gestión realizada en la acción 4, sus resultados y/o aportes en la ejecución de las demás.

 

(iii)          Sobre el derecho a la seguridad alimentaria

 

31.   El Plan, con el objetivo de garantizar el derecho a la seguridad alimentaria, propone 18 acciones. Llama la atención de la Sala que mientras que en el documento que describe el Plan se mencionan dieciséis (16) acciones, en el documento denominado “Anexo 1. Instrumento de Consolidación de la oferta institucional”[26] se identifican dos (2) acciones adicionales, inconsistencia que deberá aclararse de cara a la  aprobación general del Plan.

 

32.   El Auto 1290 de 2023, en su fundamento jurídico n.º 19, estableció que en el anterior Plan: “solo se identifican acciones encaminadas a los objetivos (v) y (vi). Respecto de los objetivos del (i) al (iv) y del (vii) al (ix) no se relacionan acciones de manera concreta”. En esta oportunidad, las dieciocho (18) acciones propuestas responden tanto a los dos (2) objetivos generales (recolección de información y medida de urgencia para lograr el goce efectivo del derecho), como a los nueve (9) objetivos específicos descritos en el Auto 696 de 2022[27].

 

33.   En el mismo sentido, se corrobora la existencia de cronogramas precisos que permiten el seguimiento de las acciones propuestas. En esta ocasión, se presentan como anexos cinco (5) cronogramas correspondiente a las actividades de cada institución encargada: (i) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-; (ii) la Agencia de Desarrollo Rural -ADR-; (iii) la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP-; (iv) el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS– y (v) el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -MADR-. 

 

34.   Por otra parte, se establecen tres (3) macroprocesos que organizan las 16 acciones descritas en el Plan: (i) garantizar la accesibilidad de alimentos, la cual consta de siete (7) acciones, cada una con su correspondiente indicador; (ii) garantizar la disponibilidad de alimentos, la cual consta de seis (6) acciones, cada una con su correspondiente indicador y, por último, (iii) adaptabilidad de procesos a la comunidad Wayuu, la cual consta de tres (3) acciones. No se evidencian macroprocesos en las dos (2) acciones reportadas en los anexos.

 

35.   Las acciones propuestas cuentan con indicadores que permiten realizar un seguimiento acorde a lo propuesto, salvo las tendientes a crear una Comisión Asesora Científica y un Mecanismo de control anticorrupción, al que, en principio, por su naturaleza no le sería aplicable el mismo tipo de indicador. No obstante, el indicador recomendado sería tanto la creación de la Comisión asesora Científica, como del Mecanismo de control anticorrupción[28].

 

36.   Al comparar las dos versiones del Plan se hace notorio el avance y el trabajo dedicado. No obstante, persisten inquietudes que ameritan respuestas precisas y aclaraciones sobre aspectos que siguen sin resolverse. Entre ellas:

 

37.   El Plan no contiene información detallada y precisa sobre todas las acciones propuestas. No hay una descripción clara, ni correspondencia entre las acciones que se vienen implementando y las que se van a ejecutar. Además, la numeración de las acciones no coinciden en los distintos documentos que integran el Plan. Como ejemplo se menciona el caso de la acción denominada “Programa Unidades Productivas de Alimentos para el Autoconsumo (UPAA)” que en el instrumento de consolidación tiene el n.º 6, mientras que en el plan tiene el n.º 16 y en el diagrama de procesos obedece a la acción 1 dentro del macroproceso 2. Situación que complejiza tanto la comprensión de la acción, como su seguimiento.   

 

38.   Frente a la acción n.º 7 denominada “Contribuir con el Acceso y Permanencia al 100% de la matrícula registrada en SIMAT de los Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes  matriculados en los Establecimientos Educativos Oficiales con población mayoritariamente Wayuu o que se encuentran en territorio ancestral Wayuu de los Municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia  a través de la entrega de un Complemento Alimentario para el consumo en la jornada académica” tiene un costo de $100.392.043.928 distribuidos de la siguiente manera: Uribia ($43.015.827.038); Maicao ($13.564.811.202); Manaure ($13.054.555.066); Riohacha ($30.756.850.622). Las inquietudes son las siguientes:

 

(a)   No hay uniformidad en los datos requeridos por los municipios para garantizar la sostenibilidad financiera, por ejemplo: el municipio de Uribia no diligenció de manera correcta el documento, de hecho, permanece la opción “Poner rubro y nombre del rubro”. Tampoco diligenció el código BPIN (Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional) para su verificación.

(b)   El documento señala en color rojo la falta de acuerdos en puntos centrales sin brindar una respuesta precisa. Como ejemplo de ello se identifica el distrito de Riohacha.

 

39.   La acción n.º 8 denominada “Contribuir al bienestar, la permanencia y la seguridad alimentaria de los niños,  niñas, adolescentes y jóvenes matriculados Establecimientos Educativos Oficiales con población mayoritariamente del pueblo Wayuu o que se encuentran en territorio ancestral del pueblo Wayuu  de los Municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, mediante la entrega de una canasta de alimentos equivalente al complemento alimentario que se suministra en el PAE, para la preparación y consumo en casa durante el receso escolar de fin de año” presenta cuatro (4) inconsistencias:

 

(a)   No hay uniformidad en los datos requeridos por los municipios para garantizar la sostenibilidad financiera, por ejemplo: el distrito de Riohacha no diligenció de manera correcta el documento, de hecho, permanece la opción “Poner rubro y nombre del rubro”. Tampoco diligenció el código BPIN para su verificación.

(b)   El municipio de Uribia no reportó ni actividades, ni reuniones. Tampoco diligenció la sostenibilidad financiera de la acción.

(c)   El documento señala en color rojo la falta de acuerdos en puntos centrales sin brindar una respuesta precisa. Como ejemplo de ello se identifica el municipio de Maicao.

(d)   El municipio de Manaure no diligencia de manera correcta la casilla de sostenibilidad financiera, lo que hace imposible verificar si su aporte será de $1.978.480 netos o si hace referencia a miles de millones. 

 

40.   Las acciones n.º 17 y 18 corresponden a propuestas de los municipios de Uribia y Manaure y consisten en “Inclusión productiva de pequeños productores rurales: Entrega de especies menores (caprinos) e insumos para la producción”  y la “Implementación de huertas comunitarias tradicional para el fortalecimiento de la seguridad alimentaria”, respectivamente. Las inconsistencias e inquietudes son las siguientes:

 

(a)   Ambas se encuentran por fuera del texto que detalla el Plan, sin embargo, se incluyeron en el Instrumento de consolidación. Carecen de sustento y argumentación. No plantearon un macroproceso como el resto de las acciones.  

(b)   Ambos proyectos alcanzan la suma $4.289.563.017 integrados de la siguiente manera: la acción n.º 17 en cabeza de la Alcaldía de Uribia $3.149.563.017 y $1.140.000.000, correspondientes a la acción n.º 18, en cabeza de la alcaldía de Manaure. Esta última, pese a no brindar información sustancial sobre su ejercicio dice: "El proyecto se encuentra en ejecución y debe entregarse antes del 31 de diciembre del 2023". 

 

41.   El instrumento de consolidación sustenta varias de sus acciones en los decretos emitidos en el marco de la declaratoria de emergencia (Decreto 1085 de 2023), el cual fue declarado inexequible por esta Corporación mediante la Sentencia C- 383 de 2023. En este orden de ideas, el Plan debe ajustar su sustentación en la normatividad vigente. 

 

42.   En conclusión, si bien se reconoce que las acciones responden a objetivos precisos y cuentan con cronogramas, indicadores y lineamientos, no se aprobarán, hasta tanto se resuelvan las inquietudes mencionadas y se realicen las aclaraciones o correcciones necesarias. 

 

(iv)           Sobre el derecho al agua

 

43.   El Plan, para garantizar el derecho al agua, propone doce (12) acciones. Estas acciones están encaminadas, principalmente, a satisfacer las necesidades de la población Wayuu clasificando su intervención en dos (2) categorías: primero, “aquellas poblaciones que cuentan con sistemas de abastecimiento de aguas no operativos”; segundo, “aquellas que no poseen ningún sistema en funcionamiento o que pueda ser objeto de recuperación” [29].

 

44.   Las acciones dirigidas a garantizar el derecho al agua de la población perteneciente a la primera categoría se concentran en: “la rehabilitación y optimización de infraestructuras de agua y el fortalecimiento de los esquemas de sostenibilidad a través de la asistencia técnica y la capacitación de los operadores de estos sistemas y las comunidades”[30], mientras que las acciones encaminadas a garantizar el derecho de la población indígena perteneciente a la segunda categoría se basan en: (i) suministro de agua potable a través de vehículos cisterna; (ii) la adquisición y entrega de tanques de almacenamiento y (iii) la habilitación de once (11) nuevas pilas públicas.

 

45.   Las doce (12) acciones identificadas en el Plan responden tanto a los dos (2) objetivos generales, como a los seis (6) objetivos específicos que se ordenaron en el Auto 696 de 2022. Esto en contraposición al Plan anterior que, como se dijo en el Auto 1290 de 2023,

 

“no contiene acciones específicas frente a los objetivos (i), (iv) y (vi). Frente al objetivo (v) se puede concluir que el Plan remitido presentó información respecto al programa Guajira Azul; sin embargo, no se plantea una acción concreta que permita el cumplimiento de este objetivo”[31].

 

46.   Por otro lado, se evidencia en la presentación de las acciones, que estas cuentan con los cronogramas, indicadores precisos por cada acción, lineamientos y demás parámetros técnicos exigidos en los autos 696 de 2022 y 1290 de 2023. Lo que evidencia, en principio, una mejor planeación de las acciones y brinda mejores herramientas para su seguimiento[32].   

 

47.   Las acciones se presentan en dos (2) macroprocesos: el primero se denomina “goce efectivo derecho al agua” y consta de ocho (8) acciones[33]; el segundo, se denomina “recolección de información” y consta de cuatro (4) acciones[34]. El diagrama de proceso que hace parte integral del Plan, no solo señala este esquema, sino que, además, identifica los distintos objetivos específicos a los que responde cada acción junto a su respectivo indicador[35]

 

48.   Pese al significativo avance que se evidencia en la estructuración de este nuevo Plan, a esta corporación le surgen nuevas inquietudes que ameritan ser resueltas para lograr tanto la aprobación del Plan, es decir, que este se ajusta a lo descrito en los autos 696 de 2022 y 1290 de 2023, como a una valoración más favorable frente a su cumplimiento, de acuerdo con la metodología planteada en el Auto 480 de 2023. Estas inquietudes se presentan en las acciones n.º 1, 4, 5 y 11.

 

49.   Frente a la acción n.º 1 denominada “Mejoramiento y rehabilitación de sistemas de abastecimiento de agua no operativos para garantizar de manera progresiva el acceso a agua potable para las comunidades Wayuu de los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha” esta Sala tiene las siguientes inquietudes:

 

(a)   Los recursos provenientes de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- se encuentran supeditados a la expedición y vigencia de declaratorias de calamidad pública y de desastre, situación que pone en peligro la sostenibilidad financiera de la acción y, por ende, el goce efectivo del derecho que se pretende garantizar.

(b)   Se evidencia en la matriz de consolidación que en los municipios de Manaure y Uribia no hubo acuerdos frente a esta estrategia.

 

50.   La acción n.º 4 en cabeza de la UNGRD, consiste en la adquisición de ocho (8) vehículos tipo cisterna (2 para cada municipio). Alcanzando la acción un monto de $6.000.000.000. Si bien se reconoce la urgencia de esta medida, llama la atención que no se brinda información precisa o detallada sobre la administración y cuidado de estos vehículos por parte de los municipios o si le corresponderá a otra entidad. Aunque las acciones planteadas en el marco del Auto 696 de 2022 tienen el objetivo de ser medida urgentes para lograr el goce efectivo de un derecho, la Sala advirtió la necesidad de “establecer cuáles serán los mecanismos que permitirán garantizar la sostenibilidad de estas intervenciones estatales”[36].

 

51.   La acción n.º 5 se basa en la construcción de 11 proyectos de abastecimiento de agua potable bajo el esquema de pilas públicas. Esta acción no solo no cuenta con acuerdos de parte de algunas comunidades en los municipios de Manaure y Uribia, sino que, al observar la sostenibilidad financiera, se evidencia que los CDR corresponden al año 2019[37], lo que quiere decir que hablamos de recursos que ya habían sido destinados y no han podido ejecutarse. Resulta de vital importancia conocer los obstáculos que han impedido la ejecución de esos recursos y cómo se pretenden superar. Principalmente si hablamos de recursos alrededor de los $85.570.113.531

 

52.   La Sala rescata el trabajo adelantado en la acción n.º 11. denominada “Caracterización de comunidades indígenas [W]ayuu acceso al agua, según auto 696 de 2022 vigencia 2023 en el distrito de Riohacha” sobre el cual viene recibiendo informes y fichas que comprueban su ejecución. No obstante, llama la atención que el Plan no describe el proyecto a profundidad dejando de lado aspectos esenciales, entre ellos, ¿por qué se limita al distrito de Riohacha? y ¿qué sucede, al respecto, con los municipios restantes (Maicao, Manaure y Uribia)?

 

53.   En conclusión, se observa un considerable avance en las acciones referentes al derecho al agua. Sin embargo, es necesario responder las inquietudes que surgen de las acciones n.º 1, 4, 5 y 11 para lograr la aprobación general del Plan.

 

(v)              Sobre el derecho a la salud

 

54.   El Plan, en aras de garantizar el derecho a la salud, propone ocho (8) acciones: (i) caracterizar a niñas, niños, adolescentes; (ii) derivación a niños y niñas de 0 a 59 meses de edad para la atención y garantía de sus derechos en el marco del comité de emergencia nutricional; (iii) georreferenciación de la infraestructura en salud; (iv) atender individual y colectivamente a la población de acuerdo a sus necesidades identificadas en el proceso de caracterización; (vi) optimizar la operación de los equipos básicos de salud (extramurales) para la atención en territorio; (vii) conformar los equipos de salud interculturales, resolutivos adoptados a la cultura Wayuu que permitan mejorar la oferta para la prestación de servicios en el marco de la atención primaria y (viii) construir un modelo de salud propio e intercultural concertado con el pueblo Wayuu a través de fases.

 

55.   La Sala advierte que la sección dedicada al derecho a la salud, cuenta con una tabla que enuncia el desarrollo de las acciones a partir del decreto de emergencia[38]. Además, la acción n.º 7 supedita su sostenibilidad financiera al decreto 1270 de 2023[39]. Ambos aspectos  obligan a reiterar dos situaciones: en primer lugar, la decisión de esta Corte de declarar la inexequibilidad de la emergencia con efectos diferidos[40] y, en segundo lugar, la obligatoriedad de las entidades de planear acciones que cuenten con sostenibilidad financiera real y no supeditada a elementos contingentes.

 

56.   Las ocho (8) acciones presentadas en esta nueva versión del Plan abordan tanto los objetivos generales, como los diez (10) objetivos específicos planteados para este derecho en el Auto 696 de 2022. Además, se resalta que, para el cumplimiento de estos objetivos específicos, se hace alusión a la participación real de la población indígena. Un ejemplo de ello es la conformación de la Mesa Técnica de Salud, que cuenta con la participación de 8 representantes (expertos en salud y autoridades tradicionales) de los 4 municipios priorizados, la secretaría de salud departamental y las municipales[41].

 

57.   En términos generales, se observa la incorporación de cronogramas, lineamientos y mecanismos de verificación que responden a los parámetros técnicos ordenados en el Auto 696 de 2022. Adicionalmente, se rescata que el documento hace mención no solo de las actividades a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social -MSPS-, pues incluye a los diferentes actores que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud[42].

 

58.   Las acciones se organizan y se presentan a través de dos (2) macroprocesos: (i) caracterización, que se encuentra conformado por las acciones n.º 1 y 3, que cuentan con tres (3) indicadores que facilitan su seguimiento[43] y (ii) prestación de servicio, que se encuentra conformada por seis (6) acciones, puntualmente, las acciones n.º 2, 4-8, las cuales también gozan de indicadores específicos para verificar su ejercicio[44]

 

59.   Aunque las acciones diseñadas para garantizar el derecho a la Salud responden, en su mayor parte, a los criterios señalados en los autos 696 de 2022 y 1290 de 2023, dos (2) de ellas llaman la atención de la Sala pues persisten dudas sobre su sostenibilidad financiera. Dichas acciones son las n.º 3 georreferenciar la infraestructura en salud y la n.º 7 conformar los equipos de salud interculturales resolutivos adaptados a la cultura Wayuu que permitan mejorar la oferta para la prestación de servicios en el marco de la atención primaria[45].

 

60.   La acción n.º 3 georreferenciar la infraestructura en salud, que responde al objetivo específico (iii) “Determinar la distancia a la que se encuentran del establecimiento de salud más cercano” no es clara frente al parámetro de sostenibilidad financiera. Textualmente dice: “Recursos proyectados: se financiará con recursos del MSPS”[46]. Esta expresión no brinda la certeza requerida para cumplir con las exigencias constitucionales, pues no es claro frente a cuánto costará la acción o si los recursos se encuentran disponibles.

 

61.   La acción n.º 7[47] frente al criterio de sostenibilidad financiera dice textualmente: “[s]e espera financiar los equipos con recursos de la UPC proceso que está en análisis a fin de redireccionar los recursos destinados a la actividad extramural atendiendo la dispersión geográfica, la ruralidad dispersa y la necesidad de incluir acciones interculturales”. Adicionalmente, el Plan dice: “se requiere un recurso fijo pero esta decisión está bajo análisis técnico y jurídico a fin de redireccionar los recursos destinados a la actividad extramural atendiendo la dispersión geográfica, la ruralidad dispersa y la necesidad de incluir acciones interculturales”[48]. En síntesis, no se cumple con el criterio de sostenibilidad financiera, pues supedita su ejercicio a un análisis contingente.

 

62.   En conclusión, se observa un considerable avance en las acciones planificadas para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud. No obstante, para lograr la aprobación general del Plan, es necesario responder las inquietudes que surgen de las acciones n.º 3 y 7 del respectivo Plan, relacionadas con el parámetro técnico de sostenibilidad financiera.

 

(vi)           Sobre el derecho a la movilidad

 

63.   El Plan, en su propósito de garantizar el derecho a la movilidad, propone dos (2) acciones: primero, propende por una caracterización vial que contribuya a la ejecución de obras para lograr el mejoramiento de las condiciones de movilidad del pueblo Wayuu que residen en zonas rurales dispersas y, segundo, ejecutar obras  para lograr  el mejoramiento de las condiciones de movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas.

 

64.   La primera acción consiste en: “Adelantar las gestiones administrativas, financieras, contractuales, jurídicas y técnicas necesarias que permitan el levantamiento de la información de caracterización vial para lograr el mejoramiento de las condiciones de movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas”[49]. Por su parte, la segunda acción es: “Adelantar las gestiones administrativas, financieras, contractuales, jurídicas y técnicas necesarias para lograr el mejoramiento de las condiciones de movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas”[50].

 

65.   Frente a los objetivos es pertinente recordar que el Auto 696 de 2022 no propone unos específicos para este derecho. Sin embargo, en la estructuración del plan es claro que las acciones propuestas responden a los dos objetivos generales posibles: la recolección de la información y la medida de urgencia para lograr el goce efectivo del derecho dando cumplimiento a lo establecido en el auto mencionado.

 

66.   Las acciones propuestas en el Plan cuentan con lineamientos, cronogramas, mecanismos de verificación que permiten el seguimiento y verificación de lo estipulado en el Plan, estrategias de diálogo genuino, sostenibilidad financiera y demás parámetros técnicos exigidos en los autos 696 de 2022 y 1290 de 2023. 

 

67.   En conclusión, las dos (2) acciones diseñadas para garantizar el derecho a la movilidad, en cabeza del Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías – INVIAS-, gobernación de La Guajira y las alcaldías de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, cumplen con las exigencias planteadas en los autos 696 de 2022 y 1290 de 2023. 

 

 

C. Conclusiones y órdenes a proferir.

 

68.   Al analizar los diferentes documentos que integran la nueva versión del Plan y examinar si las acciones propuestas se ajustan a las exigencias técnicas y constitucionales expresadas en el Auto 1290 de 2023, esta Sala declarará el cumplimiento medio de lo ordenado en los autos 696 de 2022 y 1290 de 2023. En consecuencia, la aprobación del Plan remitido estará condicionada a los ajustes y respuestas correspondientes. Lo anterior con base en lo siguiente.

 

69.   Esta nueva versión del Plan, en su gran mayoría, cumple con los parámetros técnicos exigidos en el Auto 696 de 2022. La incorporación de la matriz de consolidación en cada derecho es una herramienta que facilitó el análisis de estas exigencias[51].

 

70.   No obstante, se advierte que si bien el Plan intenta mostrarse como un documento integrado y articulado, el desarrollo de cada uno de los derechos no da luces de haberse realizado con el mismo rigor. En este sentido, la Sala no tiene reparos o inquietudes frente al derecho a la movilidad, el cual se entenderá aprobado, mientras que frente a los derechos a la información, seguridad alimentaria, al agua y a la salud, las entidades obligadas deberán responder las inquietudes y realizar los ajustes que se resumen a continuación. 

 

Tabla n.º 5 Síntesis del Plan

DERECHOS

CUMPLE A CABALIDAD

PRESUPUESTO

ACCIONES

Derecho a la información

NO

$38.292.329.113

4

Derecho a la seguridad alimentaria

NO

$513.289.073.341

18

Derecho al agua

NO

$300.786.113.531

12

Derecho a la Salud

NO

$59.933.914.092

 

8

Derecho a la movilidad

SI

$319.792.898.668

 

2

Total

NO

$1.232.094.328.745

44

 

Ajustes e inquietudes frente al derecho a la información

 

71.   El ajuste que se solicita para la aprobación del plan, frente al derecho a la información, se concreta en el indicador de la acción n.º 4 “Comité Técnico Wayuu”, pues el ser una acción de gestión no la excluye de la posibilidad de contar con algún mecanismo de verificación. Por ende, se ordena al DANE incluir un indicador de gestión que se ajuste a la naturaleza de la acción. A su vez, deberá incluir en el Plan: en qué forma se llevó a cabo dicho comité y cómo se incorporan o rechazan sus recomendaciones.

 

Ajustes e inquietudes frente al derecho a la seguridad alimentaria.

 

72.   Como se mencionó en los fundamentos jurídicos n.º 31 y 40 del presente auto, existen dos (2) acciones que no coinciden entre los documentos que integran la nueva versión del Plan. Por lo que se requiere la realización de las siguientes acciones:

 

(a)   El Gobierno nacional deberá: en primer lugar, explicar en su papel de articulador, las razones que permitieron esta inconsistencia y, en segundo lugar, incorporar en el documento principal del Plan estas nuevas acciones.

(b)   La Alcaldía de Uribia deberá rendir un informe sobre la planeación, ejecución y resultados de la acción n.º 17[52]. A su vez, deberá indicar mediante qué esquema garantizaron la equidad entre las familias beneficiarias de dichos proyectos.

(c)   La Alcaldía de Manaure deberá rendir un informe sobre la planeación, ejecución y resultados de la acción n.º 18[53]. A su vez, deberá indicar mediante qué esquema garantizaron la equidad entre las familias beneficiarias de dichos proyectos.

(d)   Se solicitará a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, como órganos de control, ejercer sus funciones constitucionales y legales en dichos contratos. 

 

73.   Las acciones descritas en el acápite del Plan denominado “en relación con el derecho a la seguridad alimentaria” no contienen información detallada y precisa sobre todas las acciones propuestas, como se anotó en el fundamento jurídico n.º 37; por lo tanto, el Gobierno Nacional, en compañía de las entidades involucradas, deberá ajustar el Plan, incorporando la información ausente sobre todas las acciones propuestas. 

 

74.   La Acción n.º 7[54] carece de dos (2) aspectos cruciales para su aprobación: uniformidad en los datos requeridos para valorar la sostenibilidad financiera y estrategia frente a los escenarios en los que no fue posible llegar a acuerdos con el pueblo indígena Wayuu. En este sentido, el Gobierno Nacional, en su papel de articulador, deberá: primero, verificar que todas las acciones cuenten con la información requerida para garantizar la sostenibilidad financiera, por ejemplo, los códigos BPIN, rubros, fuentes, etc.; segundo, deberá ser enfático en su explicación sobre los escenarios donde no fue posible llegar acuerdos con la comunidad, por ejemplo, lo descrito para esta acción en el distrito de Riohacha[55].

 

75.   La acción n.º 8[56] cuenta con los mismos inconvenientes que la acción anterior, en este sentido, le serán extensivas las órdenes en la medida de lo posible. Adicionalmente, el municipio de Uribia no reportó actividades y reuniones, tampoco diligenció la sostenibilidad financiera de la presente acción. Por lo tanto, deberán:

 

(a)   La Alcaldía de Uribia: informar las razones de esta ausencia y, además, aportar las pruebas consecuentes.

(b)   La Alcaldía de Manaure: aportar las pruebas faltantes para garantizar la sostenibilidad financiera.

(c)   El Gobierno nacional: incorporar al Plan la información descrita.

 

Ajustes e inquietudes frente al derecho al agua.

 

76.   La primera inconsistencia detectada en las acciones propuestas para garantizar el derecho al agua se presenta en la acción n.º 1[57]. En el marco de esta acción se identifican dos aspectos que ameritan un pronunciamiento directo de parte de la UNGRD como institución encargada. El primero de ellos se basa en la sostenibilidad financiera. Según el Plan, los recursos están condicionados a  la expedición y vigencia de declaratorias de calamidad pública y de desastre. La Sala no puede valorar acciones sobre las cuales no existe certeza presupuestal y jurídica; las actividades requeridas para garantizar los recursos, debieron realizarse antes de la presentación del Plan. El segundo de ellos, parte de la matriz de consolidación, dicho documento señala que no fue posible materializar los acuerdos con la población indígena perteneciente a los municipios de Manaure y Uribia, situación que no se describió en el Plan.

 

77.    Con base en lo anterior, se solicitará a la UNGRD garantizar la sostenibilidad financiera de sus acciones y brindar una respuesta clara sobre lo que sucede con las acciones al no lograr materializar los acuerdos con el grupo étnico.  

 

78.   Al mismo tiempo, se solicitará, tanto al UNGRD, como a los municipios priorizados, incorporar al Plan información detallada sobre la acción n.º 4[58]. La información requerida debe referirse a todos aquellos aspectos que garanticen la sostenibilidad de la acción, tales como: el mantenimiento de los vehículos y su administración.

 

79.   Por otra parte, en la acción n.º 5[59] se evidencia que los CDR corresponden al año 2019, lo que quiere decir que son recursos que ya se habían destinado y no han podido ejecutarse. En este sentido, se dispondrá que la Gobernación de La Guajira, ESEPGUA S.A. E.S.P. y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio informen, con detalle, los obstáculos que han impedido la ejecución de esos recursos y cómo se pretenden superar. Además, la Sala solicitará, a los órganos de control que ejerzan sus funciones constitucionales y legales en relación a la trazabilidad de estos recursos.

 

80.   Por último, se ordenará al distrito de Riohacha que informe, con mayor profundidad, sobre la metodología, actividades, hallazgos y propósitos de la acción n.º 11[60] y, en consecuencia, se ordenará al Gobierno nacional que responda las siguientes inquietudes: ¿por qué la acción n.º 11 del Plan se limita al distrito de Riohacha? y ¿qué sucede, frente a este tema, con los municipios restantes (Maicao, Manaure y Uribia)?

 

Ajustes e inquietudes frente al derecho a la salud

 

81.   Las acciones propuestas para garantizar el derecho a la salud de las niñas y niños Wayuu cumplen con la mayoría de los parámetros técnicos ordenados en el Auto 696 de 2022 y de los ajustes requeridos en el Auto 1290 de 2023. Sin embargo, 2 de sus acciones carecen de claridad frente a la sostenibilidad financiera, puesto que no se establece, con precisión, qué recursos están destinados a la ejecución de la acción y si estos se encuentran o no disponibles.

 

82.   La primera de dichas acciones es la n.º 3 tendiente a “Georreferenciar la infraestructura en salud”, textualmente dice: “Recursos proyectados: se financiará con recursos del MSPS”. Por esta razón, el MSPS deberá indicar información precisa y detallada sobre los recursos propios con los que pretende dar cumplimiento a esta acción y, además, ajustar el Plan con base en esta nueva incorporación.

 

83.    La segunda acción es la n.º 7 que busca “Conformar los equipos de salud interculturales resolutivos adaptados a la cultura Wayuu que permitan mejorar la oferta para la prestación de servicios en el marco de la atención primaria”. Según la matriz de consolidación y el documento del Plan, sus recursos dependen de dos elementos: en primer lugar, se dan en el marco del Decreto 1270 de 2023[61] y, en segundo lugar, se atan a los análisis jurídicos y técnicos inconclusos. En pocas palabras, no se observa en el Plan una acción concreta que goce de sostenibilidad financiera o viabilidad jurídica, en su lugar, lo que se plantea es una posible acción atada a escenarios externos, la declaratoria de emergencia[62] y un análisis interno que aún no se desarrolla. Por ende, se solicita al MSPS lo siguiente:

 

a)     ¿Qué relación guarda esta acción con la Resolución 654 del 28 de abril del 2023?

b)     ¿Cómo se presentó esta acción en el marco de los escenarios de participación?

c)     Remitir a la Sala, el análisis jurídico y técnico que se menciona en el Plan de acción integrado y unificado 2023 (Autos 696 de 2022 y 1290 de 2023), pág. 80.

  

84.   Por las razones aquí expuestas, la Sala declarará el cumplimiento medio de lo ordenado en los Autos 696 de 2022 y 1290 de 2023. Condicionando la aprobación del Plan a la realización de los ajustes descritos en los fundamentos jurídicos n.º 71 al 83 del presente auto.

 

85.   De este modo, la Sala resalta tres (3) aspectos cruciales que, pese a los notorios avances, no permitieron la aprobación general del Plan: (i) la falta de claridad y precisión en el parámetro de sostenibilidad financiera; (ii) la ausencia en el documento del Plan de información concreta sobre todas las acciones que lo integran y (iii) la ausencia de información frente a los escenarios en los que no fue posible llegar a acuerdos con el pueblo indígena Wayuu.

 

86.   De igual manera, es necesario resaltar los considerables avances que se evidenciaron en esta nueva versión del Plan, entre ellos: la incorporación de cronogramas, las acciones están atadas a un tiempo preciso; los indicadores corresponden a la naturaleza de las acciones y, por supuesto, una estrategia más amplia y efectiva en relación con el diálogo genuino, pues se incluyeron no solo las autoridades indígenas Wayuu, sino cualquier ciudadano que quisiera hacer parte del proceso de concertación.  

 

87.   Atendiendo a que la estructura y ajustes presentados en esta segunda versión del Plan supera el anterior, el tiempo que se otorgará para hacer los ajustes respectivos será de un mes y, al igual que en la versión anterior, el plazo será improrrogable. En el mismo sentido, debido a la necesidad de contar con medidas cautelares urgentes para salvaguardar los derechos fundamentales de la niñez Wayuu, las acciones y herramientas que se vienen adelantando continuarán su ejecución, es decir, el cumplimiento de este auto no altera los cronogramas presentados.

 

88.   Por otro lado, las inquietudes expresadas en el presente auto deberán resolverse en el Plan en un acápite nuevo dedicado de manera exclusiva a responderlas. Los soportes o pruebas deberán reposar en los anexos correspondientes. Asimismo, resulta de suma importancia para el seguimiento de las órdenes impartidas, que la Sala cuente con los avances y soportes de los indicadores propuestos para cada acción. En otras palabras, la Sala debe verificar si los cronogramas se están cumpliendo y si los indicadores arrojan una ejecución o avance acorde a lo planeado.

 

89.   Para realizar un seguimiento adecuado, también es indispensable que la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, continúen el ejercicio de su labor de velar por los derechos humanos de este pueblo indígena, así como, con la función de vigilar la ejecución de los proyectos presentados en el Plan, respectivamente. De igual manera, se resalta la importancia de seguir remitiendo los informes de forma trimestral.

 

90.   Adicionalmente, se ordenará que esta decisión se ponga en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo que, mediante la Resolución de Medidas Cautelares 99/2021 (51-15), examinó la implementación de las medidas cautelares decretadas a través de la Resolución 60/2015 en relación con las niñas, niños y los adolescentes de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia[63], ello con el propósito de que sea considerada como un insumo para el seguimiento que realiza respecto de las medidas cautelares aludidas.

 

91.   Finalmente se le recordará a las entidades obligadas al cumplimiento de la sentencia a las cuales se les asignaron deberes de información en esta providencia que el incumplimiento de estos, de conformidad con lo anunciado en el Auto 480 de 2023, podrá generar la aplicación de medidas coercitivas.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional,  

 

III. RESUELVE:

 

Primero. DECLARAR el cumplimiento medio de lo ordenado en los Autos 696 de 2022 y 1290 de 2023 y, en consecuencia, aprobar parcialmente el Plan remitido, lo anterior con base en el Auto 480 de 2023 y según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

 

Segundo. ORDENAR a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al Departamento de La Guajira y a los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, como entidades obligadas, ajustar el Plan de acción integrado y unificado a los criterios señalados en la parte motiva de esta providencia. Los ajustes deberán enviarse a esta corporación en un mes.

 

Tercero. ORDENAR a las entidades obligadas incluir en el Plan un acápite en el que se detallen los interrogantes planteados en los fundamentos jurídicos n.º 71 al 83 del presente auto, e incluir en los informes correspondientes un acápite en el que consten los avances y soportes de los indicadores propuestos para cada acción.

 

Cuarto. ORDENAR a las entidades obligadas que CONTINÚEN con la ejecución de las acciones que se encuentren en marcha.

 

Quinto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, para que, en el marco de sus competencias, continúen el ejercicio de su labor de velar por los derechos humanos de este pueblo indígena, así como, con la función de vigilar la ejecución de los proyectos presentados en el Plan, respectivamente. De igual manera, seguir remitiendo los informes de forma trimestral.

 

Sexto. INFORMAR de esta decisión a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en relación con la reciente Resolución de medidas cautelares 99/2021 (51-15), para los efectos correspondientes.

 

Séptimo. ADVERTIR a las entidades obligadas al cumplimiento de la Sentencia a las cuales se les asignaron deberes de información en esta providencia que el incumplimiento de estos, de conformidad con lo anunciado en el Auto 480 de 2023, podrá generar la aplicación de medidas coercitivas.

 

Octavo. Librar por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional

las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveído.

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] Esta Sala de Seguimiento reconoce que existen diferentes maneras de escribir la palabra Wayuu con la intención de referirse a este pueblo indígena. Para efectos de las providencias que se profieran se opta por escribirla como se indicó previamente (Wayuu).

[2] Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al Departamento de La Guajira y a los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia.

[3] Orden segunda del Auto 1290 de 2023.

[4] Auto 696 de 2022, fundamento jurídico n.º 139.

[5] Auto 696 de 2022, f.j. 142.

[6] Sentencia T-302 de 2017, fundamentos jurídicos n.º 6.2.3; 6.4.2.1; 6.5.2.6 y 9.4.6.

[7] Ibidem, f.j. 9.4.8.2 y Auto 696 de 2022, f.j. 141 y 214.

[8] Ver tabla n.º.1. Indicaciones y sustento de la tabla para la valoración del Plan Provisional de Acción

[9] Tabla n.º.2. Niveles de cumplimiento acorde a la metodología planteada en el Auto 480 de 2023. 

[10] Al respecto, ver los anexos del documento denominado “Informe de diálogo genuino Auto 696 de 2022 y 1290 de 2023” enviado por la Consejería Presidencial para las Regiones y elaborado por el Ministerio del Interior.

[11] La participación no se realizó de manera exclusiva con las “autoridades tradicionales” sino que, por el contrario, incluyó diversos actores Wayuu en su ejercicio, en concordancia con el f.j. 8.8.6. de la Sentencia T-302 de 2017

[12] Ibidem, pág. 5.

[13] Ibidem, pág. 7.

[14] Frente a la participación se resalta que: “el grupo del Ministerio del Interior estuvo integrado por veinticinco (25) miembros del pueblo indígena Wayuu, logrando consolidar un equipo calificado con funciones de traducción de español al wayuunaiki y viceversa, registro de asistentes y apoyo al proceso de coordinación” Ibidem, pág. 13.

[15] Ibidem, puntualmente, ver la Tabla n.º 10. Síntesis participación de miembros del pueblo wayuu a espacios de diálogo por municipio y comunidad en las páginas 18 y 19.

[16] Ibidem, páginas 26 y 27. Tabla n.º 11. Síntesis participación en fase de consolidación y unificación y Gráfico n.º 2. Balance de participación fase de consolidación y unificación..

[17] Apoyándose en: “aliados estratégicos como las Secretarías de Asuntos Indígenas departamental y municipales, emisoras radiales de alto alcance en el departamento, además del apoyo de diferentes líderes y voceros que fungen como facilitadores y replicadores del trabajo de construcción conjunta en el territorio, labor que han venido adelantando en lo relacionado en la Sentencia T-302 de 2017”. Ibidem, pág. 10.

[18] Expresión en wayuunaiki (lengua del pueblo Wayuu), para referirse al tío materno como figura de representación.

[19] La Tabla original se encuentra en el documento “Informe de diálogo genuino Auto 696 de 2022 y 1290 de 2023”. Puntualmente la página 11 y su numeración en dicho documento es la Tabla n.º 5.

[20] Ibidem, páginas 31 y 32. En la tabla elaborada por el gobierno hay una clasificación de los aportes que desde el derecho a la información se realizan para garantizar los objetivos específicos de otros derechos con los que se encuentra relacionados. Esta clasificación se divide en: Total, cuando con el ejercicio exclusivo de las 4 acciones en cabeza del DANE se garantizaría el cumplimiento de determinado objetivo específico y Parcial, cuando para garantizar el cumplimiento del objetivo específico se demandan acciones complementarias.  

[21] Auto 1290 de 2023, fundamento jurídico n.º 49.

[22] La acción 1. El registro multidimensional, cuenta con recursos proyectados por un valor de: $33.595.902.125. La acción 2. Marco geográfico, cuenta con recursos proyectados por un valor de: $976.900.000 cuyo periodo de ejecución se concreta en el 2023. La Acción 3. Sistema de información, cuenta con recursos proyectados por un valor de: $2.754.000.000 y su periodo de ejecución se concreta en el 2023. La acción 4. Comité técnico, cuenta con recursos proyectados por un valor de: $965.526.988. El rubro de las cuatro (4) acciones es el: C-0401-1003-20-0-0. Por último, la fuente deviene del Presupuesto nacional asignado DANE, BPIN 2017011000343. Ver el expediente digital, puntualmente, en la carpeta 12. “Auto 696 de 2022. Medidas cautelares”, subcarpeta “Auto 1290 de 2023. Valora cumplimiento Auto 696 de 2022”, subcarpeta “Respuestas”, subcarpeta “Consejería Presidencial para las Regiones”, subcarpeta “1. Información”, subcarpeta “Anexo 1. Instrumento de Consolidación de la oferta institucional y consolidación del diálogo genuino del derecho a la información”.

[23] Plan de acción integrado y unificado 2023 (Autos 696 de 2022 y 1290 de 2023), pág. 23

[24] Al respecto se recomienda ver la Guía para la construcción y análisis de indicadores. Elaborado por la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del Departamento Nacional de Planeación. Puntualmente, la página 9. Indicadores de gestión. Consultado en https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Sinergia/Documentos/Guia_para_elaborar_Indicadores.pdf el 21/11/2023.

[25] En los anexos se encontrarán las síntesis de las acciones encaminadas a garantizar cada derecho.

[26] Esta carpeta contiene la tabla sugerida en el Auto 1290 de 2023.

[27] Ver la Tabla n.º 2. Objetivos específicos del derecho a la alimentación contenida en el f.j. 14 del Auto 1290 de 2023.

[28] Al respecto, ver en los anexos de esta providencia la Tabla n.º 7 Síntesis del derecho a la seguridad alimentaria.

[29] Plan de acción integrado y unificado 2023 (Autos 696 de 2022 y 1290 de 2023), pág. 45

[30] Ibidem, pág. 46

[31] Auto 1290 de 2023, fundamento jurídico n.º 29.

[32] Al respecto, ver en los anexos la Tabla n.º 8 Síntesis del derecho al agua.

[33] Las acciones del 1 al 6 y las correspondientes n.º 8 y 12.

[34] Las acciones n.º 7, 9, 10 y 11.

[35] Cfr. expediente digital, carpeta 12. “Auto 696 de 2022. Medidas cautelares”, subcarpeta “Auto 1290 de 2023. Valora cumplimiento Auto 696 de 2022”, subcarpeta “Respuestas”, subcarpeta “Consejería Presidencial para las Regiones”, subcarpeta “3. Derecho al agua”, subcarpeta “Anexo 1.2. Diagrama de proceso”.

[36] Auto 696 de 2022, f.j. 142.

[37] Esta afirmación se corrobora al observar el documento “Matriz de consolidación agua” el cual reposa en el expediente digital, puntualmente en la carpeta 12. “Auto 696 de 2022. Medidas cautelares”, subcarpeta “Auto 1290 de 2023. Valora cumplimiento Auto 696 de 2022”, subcarpeta “Respuestas”, subcarpeta “Consejería Presidencial para las Regiones”, subcarpeta “3. Derecho al agua”, subcarpeta “Anexo 1. Instrumento de Consolidación de la oferta institucional y consolidación del diálogo genuino Del derecho al agua”.

[38] Plan de acción integrado y unificado 2023 (Autos 696 de 2022 y 1290 de 2023), páginas 71-76.

[39] Ibidem, pág. 80.

[40] Ver la Sentencia C-383 de 2023.

[41] Ibidem, pág. 81.

[42] Tales como: EPS, EPSI, IPS, IPSI, Secretarías de Salud; DANE, Superintendencia de Salud, entre otros. 

[43] (i) Porcentaje de cobertura en la caracterización de los niños, niñas y adolescentes; (ii) porcentaje de equipos de salud de identificación y gestión del riesgo y PIC conformados y operando en territorio y (iii) porcentaje de avance en la implementación del modelo gravitacional.

[44] (i) Porcentaje de niños niñas de 0 a 59 meses de edad, atendidos y en seguimiento en el marco del comité de emergencia; (ii) porcentaje de personas con atención individual en salud; (iii) porcentaje de microterritorios indígenas Wayuu Priorizados con el PIC (Plan de Intervenciones Colectivas); (iv) número de equipos en salud de emergencia conformados y operando; (v) porcentaje de corregimientos cubiertos por parte de los Equipos Territoriales de salud; (vi) porcentaje de equipos en salud intercultural en operación y (vii) porcentaje de avance en la implementación de la hoja de ruta del Modelo de Salud Propio e Intercultural Wayuu.

[45] Al respecto, ver la tabla n.º 9 (Síntesis del derecho a la salud) de los anexos a esta decisión.

[46] Cfr. expediente digital, carpeta 12. “Auto 696 de 2022. Medidas cautelares”, subcarpeta “Auto 1290 de 2023. Valora cumplimiento Auto 696 de 2022”, subcarpeta “Respuestas”, subcarpeta “Consejería Presidencial para las Regiones”, subcarpeta “4. Derecho a la salud”, subcarpeta “Anexo 1. Instrumento de Consolidación de la oferta institucional y consolidación del diálogo genuino del derecho a la Salud”.

[47] Conformar los equipos de salud interculturales, resolutivos adoptados a la cultura Wayuu que permitan mejorar la oferta para la prestación de servicios en el marco de la atención primaria.

[48] Plan de acción integrado y unificado 2023 (Autos 696 de 2022 y 1290 de 2023), pág. 80.

[49] Ibidem, pág. 85.

[50] Ibidem, pág. 88.

[51] Ver, a modo de ejemplo, el cumplimiento de los parámetros técnicos, lo detallado en la tabla n.º 11. Matriz de consolidación.

[52] Inclusión productiva de pequeños productores rurales: Entrega de especies menores (caprinos) e insumos para la producción.

[53] Implementación de huertas comunitarias tradicional para el fortalecimiento de la seguridad alimentaria.

[54] Contribuir con el Acceso y Permanencia al 100% de la matricula registrada en SIMAT de los Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes  matriculados en los Establecimientos Educativos Oficiales con población mayoritariamente del pueblo Wayuu o que se encuentran en territorio ancestral del pueblo Wayuu de los Municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia  a través de la entrega de un Complemento Alimentario para el consumo en la jornada académica.

[55] Ver el fundamento jurídico n.º 38 del presente auto. 

[56] Contribuir al bienestar, la permanencia y la seguridad alimentaria de los niños,  niñas, adolescentes y jóvenes matriculados Establecimientos Educativos Oficiales  con población mayoritariamente del pueblo Wayuu o que se encuentran en territorio ancestral del pueblo Wayuu  de los Municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia ; mediante la entrega de una canasta de alimentos equivalente al complemento alimentario que se suministra en el PAE, para la preparación y consumo en casa durante el receso escolar de fin de año.

[57] Mejoramiento y rehabilitación de sistemas de abastecimiento de agua no operativos para garantizar de manera progresiva el acceso a agua potable para las comunidades wayuu de los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha

[58] Adquisición de vehículos tipo cisterna.

[59] Construcción de 11 Proyectos de Abastecimiento de Agua Potable bajo el esquema de Pilas Públicas que incluyen Centros de Producción y Puntos Aferentes en las comunidades de Riritana (municipio de Maicao) Sichichon, La Gloria, Panchomana (municipio de Manaure) Siapana, Flor de La Guajira, Puerto Estrella, Punta Espada, Bahía Hondita, Zona Industrial (Municipio de Uribia) y Romonero (distrito de Riohacha).

[60] Caracterización de comunidades indígenas Wayuu acceso al agua, según auto 696 de 2022 vigencia 2023 en el distrito de Riohacha.

[61] “Por el cual se adoptan medidas en materia de salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira”.

[62] Ya declarada inexequible.

[63] El 26 de enero de 2017 (Resolución 3/2017), la Comisión decidió ampliar las medidas cautelares a favor de las mujeres gestantes y lactantes Wayuu en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribia. Posteriormente, el 1o de diciembre de 2017 (Resolución 51/17), la CIDH amplió nuevamente las medidas cautelares a favor de aproximadamente 3.000 personas mayores Wayuu en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribia.