En el siguiente video se explicará el contexto del Estado de Cosas Inconstitucional en las cárceles, penitenciarías y centros de detención transitoria del país.
En esta sentencia, la Corte Constitucional identificó que el sistema penitenciario y carcelario se encontraba en emergencia debido a los problemas de sobrepoblación,
las fallas de infraestructura y las graves condiciones sanitarias e higiénicas de los centros de reclusión, que ponían en riesgo a la población privada de la libertad.
Dentro de las principales causas se encontró que: i) había fallas en el diseño y la creación de las leyes sobre el fenómeno de los delitos ii) no se habían invertido recursos
suficientes para solucionar el problema de fondo iii) existía un abuso en la aplicación de la detención preventiva para las personas que aún no había sido condenadas por
un juez, entre otras.
En este sentido, la Corte declaró por segunda vez la existencia del estado de cosas inconstitucional por la vulneración de los derechos fundamentales de las personas
privadas de la libertad. Así mismo, aparte de adoptar decisiones sobre los casos particulares, ordenó al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y del
Derecho y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) la remisión de información sobre el mejoramiento de la situación y ordenó a otras entidades de control que vigilaran las medidas adoptadas sobre este tema.
En esta sentencia, la Corte Constitucional analizó nuevamente la situación del sistema penitenciario y carcelario de Colombia, encontrando que aún existía un estado
de cosas inconstitucional a raíz de que no se había logrado el diseño y la creación de leyes que respetaran los derechos fundamentales de las personas privadas de
la libertad. Se concluyó que, para el diseño de estas leyes, entre otras, se debía tener en cuenta que: i) el derecho penal es la última opción para castigar a un ciudadano,
ya que la libertad es un derecho importante ii) se debe buscar de manera primordial resocializar a las personas que cometen delitos iii)
las detenciones preventivas de las personas son excepcionales si aún no han sido condenadas por un juez.
En este sentido, la Corte reiteró la existencia del estado de cosas inconstitucional y precisó que se debían aplicar reglas constitucionales mínimas para que el diseño
de las leyes fuera respetuoso de los derechos humanos, que el Gobierno Nacional debía identificar las condiciones mínimas de vida digna en reclusión para cumplirlas de
manera obligatoria, y que se debía contar con una forma de seguimiento para cumplir con los objetivos formulados en la sentencia.
En esta sentencia, la Corte Constitucional analizó la situación que viven las personas privadas de la libertad en las estaciones,
subestaciones de policía y unidades de reacción inmediata (URI), quienes permanecen detenidos en estos sitios por tiempos superiores
a 36 horas sin que sean trasladados a las prisiones del país.
Teniendo en cuenta que en estos lugares también se encontró una vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales,
derivada de la sobrepoblación y la imposibilidad de garantizar las necesidades mínimas de las personas por la infraestructura de estos sitios,
que no son lugares diseñados para recluir a personas por tiempos prolongados, la Corte resolvió extender la declaratoria del estado de cosas
inconstitucional a estos “Centros de Detención Transitoria”.
En el mismo sentido, diseñó un plan de acción a un término de seis años donde, entre otras cosas, les ordenó a las entidades encargadas la adecuación
u obtención de nuevos lugares para ubicar a estas personas mientras son trasladadas a las prisiones del país.
Aquí podrá encontrar datos sobre las sentencias proferidas por la Corte Constitucional desde el año 1991 a hoy, en materia de protección de los derechos de las personas privadas de la libertad.