A-040/17 Corte Constitucional evalúa Plan Nacional de Clarificación de Baldíos
La Corte Constitucional precisó que el desorden administrativo existente en entidades como el Incoder, el IGAC y las oficinas de Catastro no son cargas que deben asumir los sujetos de reforma agraria de manera indefinida, por lo cual instituyó alterno al Plan Nacional de Clarificación una ruta prioritaria destinada a lograr la normalización de los bienes sobre los cuales las autoridades de registro o agrarias manifiestan la posibilidad de ser baldíos.
En esta medida, ante la manifestación por parte de las autoridades de estar en presencia de un bien “presuntamente baldío” se deberá activar una ruta administrativa prioritaria en la cual: (i) dentro del término de 20 días siguientes a dicha manifestación se iniciará el proceso de clarificación respecto del bien, (ii) este deberá ser tramitado en el término máximo e improrrogable de 18 meses, (iii) de llegar a determinarse que el predio definitivamente es baldío, la ANT procederá a garantizar su inmediata adjudicación siempre y cuando se demuestre que el ocupante es un sujeto de reforma agraria y además cumple con las condiciones para ello.
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