Acumulación de tiempos de servicios prestados tanto en el sector privado como en el sector público
Boletín No. 161
Bogotá, 12 de noviembre de 2020
Sentencia T-401/20 - M.P. Antonio José Lizarazo.
Una ciudadana agotó un proceso ordinario laboral contra Colpensiones por la negativa en el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que solicitó.
La pretensión fue acogida en primera instancia, pero en el trámite de la impugnación se revocó esta decisión. Inconforme con el fallo, esta formuló una tutela, tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales.
Ello en tanto se profirió en contradicción a la jurisprudencia, al señalar que no era posible acumular las semanas cotizadas a la UGPP en razón a los servicios prestados en el sector público, con las semanas cotizadas a Colpensiones, para el reconocimiento de la prestación.
La Corte Constitucional reiteró la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, y analizó la Sentencia SU-769 del 2014 y el alcance del artículo 12 del Decreto 758 de 1990.
Concluyó que la corporación accionada desconoció el precedente sentado por el mencionado fallo de unificación, cuando interpretó que, en aplicación del Decreto 758, no era posible acumular los tiempos de servicio en el sector público con las cotizaciones realizadas a Colpensiones.
Se concedió el amparo y se dejó sin efecto la providencia cuestionada y, en su lugar, se confirmó la decisión adoptada en primera instancia dentro del mencionado proceso laboral.
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