Adición de recursos del Fondo de Riesgos Laborales al Fondo de Mitigación de Emergencias, es constitucional





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Adición de recursos del Fondo de Riesgos Laborales al Fondo de Mitigación de Emergencias, es constitucional


Boletín No. 121

 

Bogotá, julio 8 de 2020

Con una votación de 7 a 2 y ponencia del Magistrado José Fernando Reyes, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 552 de 15 de abril del 2020, “Por el cual se adicionan recursos al Fondo de Mitigación de Emergencias FOME, creado por el Decreto 444 de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y se dictan otras disposiciones”.

La Corte determinó que el objetivo de la medida estaba destinado a cubrir las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento, siendo indispensable adoptar medidas excepcionales con el fin de que el Gobierno Nacional cuente con liquidez para atender las necesidades de gasto social en procura de conjurar la emergencia y mitigar sus efectos.

La Corte constató que la adición del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME- con recursos del Fondo de Riesgos Laborales -FRL- tuvo como origen la incertidumbre de la duración de la crisis derivada de la pandemia por el COVID-19 y la posibilidad de que los recursos inicialmente asignados al FOME resulten insuficientes para atender las necesidades en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.

Para el alto tribunal, la medida adoptada no suspende o vulnera el núcleo esencial de los derechos y libertades fundamentales, no interrumpe el normal funcionamiento de las ramas del poder público y de los órganos del Estado y no suprime o modifica los organismos y las funciones básica de acusación y juzgamiento. Además, no afecta los derechos fundamentales intangibles. Tampoco suspende, modifica o deroga leyes.

Por otra parte, no contraría de manera específica a la Constitución o a los tratados internacionales, ni desmejora los derechos sociales de los trabajadores, en la medida que no contradice el Artículo 48 de la Constitución porque no redirecciona los recursos de la seguridad social sino que los trasfiere al Ministerio de Hacienda a través de una operación de crédito público autorizada por el Estatuto de la Contratación Estatal, lo que asegura que los recursos volverán al FRL para cumplir sus funciones, sin afectar sus sostenibilidad por desfinanciamiento o desahorro, pues en todo caso, los recursos tendrán que reintegrarse indexados.

Para la Corte la adición de recursos al FOME, a través de una operación de crédito público decretada, es constitucional en la medida que el Estado debe contar con suficientes recursos para poder mitigar los efectos negativos de la pandemia, valiéndose de distintas fuentes de financiación como ocurre en este caso.

En la discusión sobre del Decreto Legislativo 552 de 15 de abril del 2020 salvaron parcialmente el voto los magistrados Cristina Pardo Schlesinger y Alberto Rojas Ríos.

El Magistrado Alberto Rojas Ríos se apartó de la decisión mayoritaria porque el Decreto legislativo No 552 de 15 de abril de 2020 no supera el examen de los juicios propios del control automático de constitucionalidad porque no supera el juicio de motivación suficiente y el juicio de no contradicción. Señaló, que el Decreto expone de forma superficial los problemas generados por el COVID-19, sin exponer las acciones que se han desarrollado en el marco de ejecución del FOME, ni se explica con datos concretos las razones por las cuales los recursos del FOME han sido insuficientes y ameritan ser adicionados con recursos del Fondo de Riesgos Laborales.

Rojas considera que el Decreto no supera el juicio de no contradicción, y vulnera abiertamente el Artículo 48 de la Constitución. Agrega que no se respeta la prohibición constitucional dispuesta en dicho precepto que señala que “no se podrán destinar, ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella” y se desconoce el precedente de la misma Corte Constitucional, en particular la sentencia C-241 de 2011, en la cual se expuso “(…) la Corte considera que aquellos recursos destinados a la seguridad social, que manejen los respectivos fondos especiales, no podrán ser empleados para atender la emergencia invernal.”

Para el Magistrado Rojas, no se adecúa al texto constitucional la excepción que contempla el Decreto 552 de 2020 que expone que el préstamo de los recursos del fondo de riesgos laborales no estará sometido a las autorizaciones para la operación de crédito público que dispone el ordenamiento jurídico.

Considera Rojas, que las autorizaciones para la operación son trámites que se hacen con el concurso de instituciones del alto gobierno, por lo que podrían acortarse los tiempos y con ello no se vulneraría el principio constitucional de no afectar la capacidad de endeudamiento de la Nación por encima de la capacidad de pago, la transparencia en el manejo del presupuesto general de la Nación y la publicidad de la situación real en la que queda el Fondo de Riesgos Laborales.

Finalmente, el Magistrado expuso que no es una cuestión menor obviar el concepto favorable del CONPES y del DNP. Consideró que el Decreto 552 es una especie de cheque en blanco al Ministerio de Hacienda para manejar los recursos de la Nación sin controles internos, ni control político y ahora sin control jurídico. Lo que a todas luces excede las facultades del legislador de excepción y contradice lo dispuesto en la C-241 de 2011, que expone la necesidad de las autorizaciones en este tipo de operaciones.


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