Afiliación al régimen contributivo de salud no determina la situación socioeconómica de la población desplazada
Boletín No. 086
Bogotá, 11 de agosto de 2021
Sentencia T-230-21
La Corte Constitucional reiteró que la sola afiliación al régimen contributivo de seguridad social de alguno de los miembros del grupo familiar no elimina la condición de vulnerabilidad en la que se encuentra la población desplazada.
El pronunciamiento fue hecho al conceder una tutela a un ciudadano de 67 años, a quien la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) le suspendió la ayuda humanitaria, a pesar de que él y su familia se encuentran inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV) por desplazamiento forzado desde el 2010.
En julio de 2019, la UARIV adelantó un proceso administrativo de identificación de carencias al hogar del accionante, en el que determinó que no presentaba carencias de alojamiento temporal y alimentación esencial, teniendo en cuenta que su hija cotizaba al régimen contributivo de salud y contaba con una cuenta bancaria por monto igual o superior a dos salarios mínimos.
La Sala Sexta de Revisión de Tutelas, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, explicó que esta información de ninguna manera refleja por sí sola la situación socioeconómica de la población desplazada, ni de ella se puede inferir la superación de las condiciones de vulnerabilidad.
“Es necesario revisar si el solicitante de la ayuda humanitaria pertenece al régimen contributivo y distinguir si está afiliado en calidad de beneficiario o cotizante, y para cada situación, determinar si la persona que cotiza contribuye efectivamente al sostenimiento económico del beneficiario, o si el empleo es estable y/o le permite sufragar las necesidades básicas. Este tipo de variables, entre otras, son las que determinan en últimas la situación socioeconómica del solicitante y no su afiliación”, indicó el fallo.
El Alto Tribunal recordó que uno de los principales problemas que tienen las víctimas del desplazamiento forzado es precisamente la incapacidad de generar ingresos para proveer su propio sostenimiento, por ello la ayuda humanitaria tiene como finalidad asistir, proteger y auxiliar a esta población para superar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra.
“Para el caso bajo estudio, el accionante no ostentaba la calidad de afiliado ni beneficiario al régimen contributivo de salud, la única que ostentaba la calidad de afiliada a dicho régimen era la hija del accionante (…) En ese sentido, la UARIV no puede suspender la ayuda humanitaria tomando como fundamento la afiliación de un miembro que en la actualidad no hace parte del hogar actual del accionante, pues no comparten alimentos, ni vivienda, ni gastos”, puntualizó el Alto Tribunal.
Adicionalmente, el argumento de la UARIV según el cual, se suspende la ayuda humanitaria al núcleo familiar del accionante por tener más de 10 años de haber presentado la declaración como víctimas de desplazamiento forzado, tampoco es razonable, puesto que el paso del tiempo no supone la superación de la situación de emergencia y vulnerabilidad propia del desplazamiento ni mucho menos la estabilización socioeconómica.
El fallo le dio 15 días a la entidad para que realice nuevamente la calificación de carencias de manera compatible con el derecho al debido proceso administrativo. En el procedimiento se debe tener en cuenta la nueva composición del núcleo familiar, las condiciones socioeconómicas del accionante, los requisitos que la misma UARIV plantea para el procedimiento de identificación de carencias, el momento en que se hizo el registro y si el hogar del accionante cumple con las condiciones para prorrogar o no la ayuda humanitaria. En caso de que se reúnan las condiciones, se deberá reanudar su pago en un término que no podrá exceder los 15 días hábiles.