Alcaldía Distrital de Barranquilla debe ofrecer la reubicación a los habitantes afectados con las obras que se adelantan para la canalización del arroyo Hospital.





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Alcaldía Distrital de Barranquilla debe ofrecer la reubicación a los habitantes afectados con las obras que se adelantan para la canalización del arroyo Hospital.


T-206 de 2019 Bogotá, 22 de mayo de 2019. La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional estableció que existe una amenaza inminente de los derechos fundamentales a la vivienda digna y a la seguridad personal de algunas familias afectadas con la canalización del arroyo Hospital en Barranquilla. Desde 2016 la Alcaldía Distrital de esa ciudad contrató la canalización del arroyo “desde la calle 44 con carrera 29 hasta la carrera 35 con calle 17 y de la carrera 35 con calle 17 hasta el caño La Ahuyama en la calle 6”. Según los accionantes, las casas quedaron un metro por debajo del nuevo nivel del mismo, y por lo tanto, los accionantes deben subir y bajar por la media puerta que quedó a la vista para salir o entrar a sus viviendas. Aseguran que la situación se complica cuando llueve, toda vez que las casas se inundan, las aguas se estancan produciendo contaminación ambiental y se convierte en un factor de deterioro de la salud. Según la tutela presentada, los afectados son 259 personas residentes en 48 viviendas. La Corte Constitucional, al revisar el expediente, determinó que la causa de la amenaza o riesgo a los derechos de los accionantes se da por omisión por parte de la Alcaldía Distrital de Barranquilla de adoptar medidas para mitigar el impacto que trae consigo la construcción del canal contiguo a sus viviendas, que, si bien su fin último es el bienestar de los mismos accionantes, mientras se termina la obra pública, constituye una amenaza a sus derechos fundamentales. Para la Corte, la situación es mas gravosa si se tiene en cuenta que dentro de los afectados hay 61 menores de edad, 6 adulto mayor y tres personas en condición de discapacidad. En la Sentencia, la Corte ordena a la Alcaldía Distrital de Barranquilla adelantar las gestiones necesarias para verificar el riesgo actual de inundación que recae sobre cada una de las viviendas de los accionantes, salvo un grupo de predios que habían sido enajenados por la Secretaría de Planeación. Una vez se adelante la evaluación, la Alcaldía deberá ofrecer a los accionantes, sobre cuyas viviendas persiste el riesgo de inundación que amenace su seguridad personal y el de su familia, propuestas viables y eficaces que garanticen de manera oportuna la protección de sus derechos fundamentales, dentro de las cuales debe contemplarse la reubicación de manera transitoria hasta tanto cese el riesgo o de manera definitiva si el mismo no se logra mitigar. Los mecanismos de protección que se acuerden deberán ejecutarse y cumplirse un mes siguiente a la notificación de la sentencia. La Personería Distrital de Barranquilla y la Procuraduría General de la Nación deberán acompañar el cumplimiento de las órdenes

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