Alcaldía de Valledupar deberá garantizar el derecho al agua potable a comunidad indígena en la Sierra Nevada de Santa Marta
Boletín No. 034
Bogotá, 10 abril de 2021
La Corte Constitucional le ordenó a la Alcaldía de Valledupar garantizar el derecho al agua a los miembros de la comunidad indígena Tezhumake, bajo unos criterios de disponibilidad, calidad y accesibilidad. En consideración a la apremiante situación de salud de los menores de edad que conforman la comunidad y a las competencias propias de la entidad territorial en la garantía de los servicios públicos, este Tribunal adoptó medidas de corto, mediano y largo plazo.
- Medidas de corto plazo. Se ordenó a la Alcaldía de Valledupar que: i) construya o adquiera y entregue a la comunidad de Tezhumake, tanques de almacenamiento con un volumen de por los menos 20.000 litros; y ii) garantice mediante carrotanques, el suministro de 50 litros de agua potable diarios a cada uno de los 462 habitantes de la comunidad indígena Tezhumake hasta tanto se garanticen las medidas de mediano plazo;
- Medidas de mediano plazo. Se ordenó la Alcaldía de Valledupar que, en el término de seis (6) meses adquiera y entregue a la comunidad de Tezhumake un sistema de potabilización por medio del cual los miembros de la comunidad puedan tratar el agua obtenida de las fuentes hídricas a las que tienen acceso actualmente; y
- Medidas de largo plazo. Se ordenó conformar una mesa de diálogo compuesta por: i) un delegado de la Alcaldía de Valledupar; ii) el CabildoGobernador del pueblo Wiwa; iii) un delegado de la Procuraduría General de la Nación; y iv) el Defensor Regional del Cesar. Esta deberá acordar los términos y condiciones para la construcción un sistema de suministro de agua potable a la comunidad, el cual deberá ser construido y entregado a la comunidad dentro de los 3 años siguientes a la notificación de la providencia.
La decisión del Alto Tribunal fue adoptada al conceder una tutela presentada por el representante legal de la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y la Guajira, y por el Gobernador de la etnia Wiwa, quienes reclamaron la vulneración de los derechos de la comunidad Tezhumake por no tener acceso a agua potable, lo cual les ocasiona graves problemas de salud.
La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, estableció que el contexto cultural e histórico del pueblo Wiwa denota la situación apremiante en la que se encuentra esta etnia, puesto que su tradición cultural y el vínculo íntimo ancestral que guardan con el territorio y con el agua han sido afectados como consecuencia del conflicto armado, el desplazamiento forzado, los proyectos de explotación de recursos naturales y las fuertes sequías.
“Para esta Sala resultan relevantes las carencias y dificultades históricas en el acceso y abastecimiento de agua potable de esta comunidad, y las consecuencias culturales y de salud que se derivan de ello. Por una parte, la afectación en el acceso a fuentes hídricas impide el desarrollo de las costumbres agropecuarias y culturales de la comunidad. Por otra, la falta acceso a agua potable para consumo humano genera graves afecciones de salud a los miembros de la comunidad”, señaló el fallo.
La Sala encontró que los miembros de la comunidad debían trasladarse durante más de 3 horas para acceder al agua, y que, en todo caso, tales fuentes no resultaban aptas para consumo humano. En la temporada de verano, que se extiende durante la mitad del año, no tienen acceso a agua. Esto, está generando graves afecciones de salud con especial afectación en los menores de edad que conforman el 55% de la comunidad.
Sin embargo, en el presente caso, la Corte reconoció sus propias limitaciones técnicas para definir una solución permanente al suministro de agua potable que mejor se adecúe a las necesidades propias de la comunidad indígena Tezhumake. Además, en aras de respetar las competencias institucionales propias de la Alcaldía de Valledupar en la apropiación de recursos y contratación para la ejecución del proyecto, se estima necesario crear un espacio de diálogo entre las partes.
Por tal motivo y debido a la necesidad de adoptar medidas que salvaguarden el derecho al agua potable de la comunidad indígena de forma definitiva y permanente, el Alto Tribunal profirió una serie de órdenes tendientes a dar impulso al desarrollo de un proceso consensuado de construcción de un sistema de suministro de agua potable continuo y salubre.