Amparando derechos de una menor, Corte advierte que autoridades públicas deben aplicar normas del Código Civil en los casos de extranjeros que deban demostrar domicilio en Colombia





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Amparando derechos de una menor, Corte advierte que autoridades públicas deben aplicar normas del Código Civil en los casos de extranjeros que deban demostrar domicilio en Colombia


Boletín No. 087

Bogotá, 11 de agosto de 2021

Sentencia T-079-21

 

 

La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la nacionalidad e identidad de una menor de seis años de edad. Su padre, de nacionalidad española, presentó una tutela contra una notaría de Bogotá por no incluir la anotación “válido para demostrar la nacionalidad” en el registro civil de nacimiento, lo cual necesitaba para la expedición del pasaporte colombiano de la niña.

La menor nació en enero de 2013 en Bogotá, dos meses después de que sus padres se trasladaran al país, debido a que su papá comenzó a trabajar para una empresa de telecomunicaciones, por lo que le fue otorgada una visa de trabajo.

La notaría señaló que su decisión se fundamentó en el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el cual alguno de los padres debía portar visa de residente para la época del nacimiento de la niña, con el fin de acreditar su domicilio en Colombia, de acuerdo con la norma que para ese momento estaba vigente (Decreto 4000 de 2004).

La Sala Séptima de Revisión de Tutelas, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, analizó el caso y determinó que el padre de la menor aceptó en Colombia un empleo fijo con un contrato a término indefinido, que es una de las hipótesis previstas en el Código Civil para establecer la presunción del ánimo de permanencia.

“Por tanto, el actor sí acredita el requisito de domicilio para la época del nacimiento de su hija en territorio colombiano: enero 15 de 2013, pues en ese momento tenía su residencia en Colombia y su ánimo de permanencia se presume al haber aceptado en el país un empleo fijo y de largo tiempo”, explicó la Corte.

El Alto Tribunal señaló que las autoridades públicas no pueden desconocer la ley al pasar por alto la aplicación de las normas expedidas por el legislador y según las cuales las personas pueden demostrar su domicilio en Colombia a través de medios de prueba distintos al establecido en el Decreto 4000 de 2004.

“El caso concreto no trata de la lesión directa de una norma constitucional, pues el alcance jurídico de la categoría domicilio no fue definido en el texto superior, sino que fue establecido en la ley. Por tanto, sería el desconocimiento de la ley que regula lo que debe entenderse por domicilio, lo que causaría la vulneración de los derechos constitucionales a la nacionalidad e identidad”, indicó la sentencia.

El fallo le dio tres días a la notaría de Bogotá para que expida el registro civil de nacimiento de la menor con la anotación “válido para demostrar la nacionalidad”, mientras que el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá que emitir su pasaporte en el mismo tiempo.

Por otra parte, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Relaciones Exteriores están obligadas a expedir un acto administrativo en el que informen a los funcionarios notariales y registrales, y a los funcionarios del Grupo Interno de Trabajo de Visas que no solo atiendan lo dispuesto en el Decreto 4000 de 2004, sino que deben aplicar las normas del Código Civil, que admite diversos medios de prueba para demostrar el domicilio en Colombia. 

 


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