Amparando los derechos a la salud y a la seguridad social, Corte ordena a EPS practicarle a una ciudadana los tratamientos postquirúrgicos de una cirugía de bypass
Boletín No. 196
Bogotá, 23 de diciembre 2020
Sentencia T-490/20
La Corte Constitucional, a través de un fallo de tutela, reiteró la jurisprudencia relacionada con la acción de tutela y las cirugías plásticas reconstructivas con fines funcionales.
En el caso concreto, se atribuía a la entidad accionada la vulneración de derechos fundamentales al negarle a una ciudadana la práctica de procedimientos ordenados por el médico tratante, correspondientes a procesos postquirúrgicos del bypass bariátrico que le fue realizado previamente, los cuales eran necesarios para completar el proceso de recuperación de su funcionalidad total.
Vale la pena decir que la entidad de salud consideró, en su respectiva defensa, que lo pretendido correspondía a tratamientos estéticos y no funcionales.
El alto tribunal concluyó que los procedimientos quirúrgicos ordenados a la peticionaria, aparentemente excluidos del Plan de Beneficios en Salud (PBS), buscan corregir problemas generados por el diagnóstico de obesidad mórbida que padece y están orientados a dar solución a las secuelas que quedaron de la cirugía inicial.
Para la Sala, dichos procedimientos no podían ser calificados como una cirugía plástica “estética” o “cosmética”, en tanto cumplían fines reconstructivos funcionales tendientes a impedir afectaciones físicas y psicológicas en la actora, además de permitirle llevar una vida en condiciones dignas.
Finalmente, concedió el amparo invocado y se ordenó a la EPS dar inicio al procedimiento establecido en la Resolución 1885 de 2018, para autorizar y garantizar los procedimientos y tratamientos ordenados por el especialista en salud que valoró a la tutelante.