Ante la ausencia de prescripción médica para conceder insumos y servicios en salud, las EPS deben garantizar el derecho al diagnóstico de los pacientes, sin barreras administrativas





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Ante la ausencia de prescripción médica para conceder insumos y servicios en salud, las EPS deben garantizar el derecho al diagnóstico de los pacientes, sin barreras administrativas


Boletín No. 126

Bogotá, 30 de noviembre de 2021

Sentencia T-394-21  

 

La Corte Constitucional recordó a las Empresas Prestadoras de Salud (EPS) que ante la ausencia de prescripción médica para conceder los insumos y servicios en salud que requiere un paciente, la entidad está obligada a adelantar las gestiones administrativas correspondientes para garantizar el derecho al diagnóstico de la persona.

El pronunciamiento fue hecho al tutelar los derechos de una señora de 86 años que padece Alzheimer, diabetes mellitus, osteoartrosis, hipertensión arterial, entre otras patologías, motivo por el que su hija solicitó a la EPS el suministro de enfermería o auxiliar de enfermería 24 horas diarias, transporte de ambulancia, una silla de ruedas, pañitos húmedos, crema antipañalitis, crema anti-escaras y crema para piel diabética.

La EPS demandada señaló que solo puede autorizar los servicios y tecnologías que sean ordenados por profesionales de la salud y, en este caso, los médicos tratantes no han prescrito los insumos, ni los servicios solicitados por la hija de la ciudadana. 

La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, explicó que los servicios e insumos de salud que requieran los pacientes, especialmente personas de la tercera edad, deben garantizarse de manera continua, oportuna, permanente y eficiente, sin anteponer barreras de orden administrativo.

“En relación con la provisión de los servicios e insumos mencionados, en sede de tutela, señaló que el juez debe analizar las pruebas aportadas al proceso. Si de ellas no logra concluir que los insumos y servicios son necesarios para el paciente, entonces deberá amparar el derecho a la salud en su faceta de diagnóstico”, indicó la Corte

Durante el trámite de esta tutela, la ciudadana fue valorada por los médicos tratantes y le prescribieron el servicio de enfermería 24 horas diarias, pañitos húmedos, crema antipañalitis nistatina, crema anti-escaras y transporte redondo, puerta a puerta, en ambulancia básica para asistir a citas médicas o estudios, cuando se requiera. Sin embargo, la EPS no los ha suministrado.

Debido a que la vulneración del derecho a la salud continúa, en caso de no haberlo hecho, la EPS tendrá 24 horas para autorizar y entregar los elementos de salud prescritos por los médicos tratantes. Asimismo, tendrá 48 horas para valorar, a través de los médicos adscritos a su entidad, si la paciente requiere crema para piel diabética y una silla de ruedas o cualquier otra ayuda técnica que mejore su movilidad.

Finalmente, la Corte le pedirá a la Procuraduría General de la Nación que verifique el cumplimiento de esta providencia. Además, en 20 días, la EPS tendrá que presentar un informe al juez de única instancia para verificar el cumplimiento de las órdenes.

 

 


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