Autoridades carcelarias deben adoptar medidas que garanticen el goce efectivo de la libertad de culto.





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Autoridades carcelarias deben adoptar medidas que garanticen el goce efectivo de la libertad de culto.


T- 044 de 2020 Boletín Nº
Bogotá, 20 de Febrero de 2020
La sala octava de revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado José Fernando Reyes, ordenó a las autoridades carcelarias que se tomen medidas necesarias para garantizar al privado de la libertad exteriorizar su fe.
Es el caso de Frank Fredy Fernández y Jarol Sorye Campo Orozco, quienes se encontraban privados de la libertad y manifestaron profesar la religión musulmana y nazareno respectivamente. Para ellos, el uso de la barba y de una vestimenta adecuada es fundamental para exteriorizar su creencia.
La discriminación a estos dos reclusos se dio cuando en una ocasión a Jarol no se le permitió entrar al área de alimentos por su barba y cuando Frank manifestó a las autoridades penitenciarias que se le permitiera salir con ropa de civil a las remisiones fuera del penal porque usar el uniforme de recluso iba en contra de su religión, solicitud que le fue negada. Estos hechos hicieron que realizaran solicitudes a las para que se les protegiera su derecho a la libertad religiosa y de culto.
Para la Corte, cuando a una persona se le impone una medida restrictiva de la libertad, queda bajo la autoridad de la organización penitenciaria y adicionalmente sometido al régimen jurídico especial en el que se pueden restringir algunos derechos fundamentales. Sin embargo, los presos conservan derechos que hay que garantizar, especialmente aquellos que derivan de sus sentimientos espirituales.
Si bien, los Centros Carcelarias dentro de la órbita de sus competencias legales y reglamentarias, pueden establecer límites a la exteriorización de los actos religiosos, deben de igual forma demostrar que dicha limitación es necesaria para cumplir con los objetivos de la relación penitenciaria.
Bajo estos presupuestos encuentra la Corte que el uso de determinada vestimenta no afecta la creencia del recluso, ni su derecho a exteriorizar su fe, pues el islam acepta el uso de una vestimenta que cumpla con los objetivos de vestir, sin abusos, excesos o extravagancias. Contrario a ello, hacer una excepción en esa norma de seguridad para Frank podría generar riesgos excesivos para él respecto al cumplimiento de la medida o pena impuesta.
En cuanto a la restricción que vivió Jarol de no poder ingresar al área de comidas por su barba, se evidencia que esta es necesaria para garantizar la higiene y seguridad del establecimiento carcelario y evita la contaminación de los alimentos, sin embargo, la medida de exclusión del área no era necesaria, aun cuando existen otras alternativas como el suministro de elementos de higiene para alcanzar ese propósito.
Finalmente, garantizar al privado de la libertad la exteriorización de su fe, es proporcionar a los funcionarios del Centro Carcelario medidas como la portabilidad de una identificación especial o una autorización especial que permita la identificación de creyentes que requieran de cierta protección especial.


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