Autoridades colombianas no deben eliminar antecedentes penales cuando la consulta es con fines migratorios





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Autoridades colombianas no deben eliminar antecedentes penales cuando la consulta es con fines migratorios


La recepción y certificación de los antecedentes judiciales de un connacional con fines migratorios responde a los compromisos del Estado colombiano y obedece a un propósito legítimo en el marco del bloque de constitucionalidad.

Bogotá, 27 de enero de 2023

Boletín No. 016
Sentencia T-450-22

La Corte Constitucional advirtió que la solicitud del certificado de antecedentes judiciales por un Gobierno extranjero para la autorización de migrar hacia su territorio obedece a un propósito legítimo, por lo que no es admisible que las autoridades eliminen los datos relativos a los antecedentes penales.

Así lo concluyó la Sala Segunda de Revisión al estudiar las tutelas que presentaron cuatro colombianos residentes en Chile, quienes afirmaron que se violaron sus derechos porque al momento de solicitar la expedición de un certificado de antecedentes judiciales con fines migratorios, la Policía Nacional se negó a cambiar la frase “No tienen asuntos pendientes con autoridad judicial”, situación que afecta el trámite, pues las autoridades chilenas exigen que los interesados hagan constar que “no registran antecedentes judiciales”.

Durante el estudio de las tutelas, se comprobó que, en el pasado, todos los accionantes fueron condenados penalmente por la comisión de un ilícito, pero un juez de ejecución de penas decretó la extinción de su condena, es decir que la sentencia hizo tránsito a cosa juzgada.

Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, la Sala concluyó que la Policía respetó el principio de veracidad porque la frase cuestionada es la que se debe utilizar cuando un juez ha decretado la extinción de la condena, lo cual quiere decir que tienen antecedentes penales, pero en el momento no son requeridos ni tienen asuntos pendientes con las autoridades judiciales nacionales.

La Sala manifestó que la recepción y certificación de los antecedentes judiciales de un connacional con fines migratorios responde a los compromisos del Estado colombiano y obedece a un propósito legítimo en el marco del bloque de constitucionalidad.

“En el caso de la consulta con fines no migratorios (metodología general), procede la supresión relativa de la información; en el caso de la consulta con fines migratorios, y por la particularidad de su consulta y del destinatario de la información, no hay lugar a la antedicha supresión relativa, entre otras cosas porque la divulgación del dato (i) no es indiscriminada, (ii) requiere autorización expresa de su titular y (iii) cumple propósitos constitucionalmente admisibles”, explicó la Corte.

En los casos en que los jueces de instancia negaron la tutela, el fallo confirmó la decisión, pero en aquellos casos en los que los jueces la concedieron, la Corte dejó sin efectos las sentencias y negó la solicitud de amparo. En esta última situación, se exhortó al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por medio de los canales diplomáticos y consulares correspondientes, informe al Estado Chileno sobre la invalidez de las constancias o certificaciones dadas en cumplimiento de la sentencia de tutela que fue revocada.

 

Sentencia T-450-22

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

 

 


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