CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. PERÍODO 2015-2019
LOS PRESIDENTES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EL CONSEJO DE ESTADO Y LA CORTE CONSTITUCIONAL,
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política, la Ley 1134 de 2007 y el Acuerdo No. 01 de 2007, "Por medio del cual se establece el Reglamento del concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil", adicionado por el Acuerdo No. 09 de 2011, "Por el cual se establece un procedimiento especial para el trámite y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra las decisiones proferidas por los organizadores del concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil"
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