CORTE HACE AJUSTES AL ACCESO POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL A CIRCUITOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA





/noticia.php?CORTE-HACE-AJUSTES-AL-ACCESO-POR-PARTE-DE-LA-POLIC%C3%8DA-NACIONAL-A-CIRCUITOS-DE-VIGILANCIA-Y-SEGURIDAD-PRIVADA-9396

CORTE HACE AJUSTES AL ACCESO POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL A CIRCUITOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA


La Corte determinó  que cuando la habilitación a la Policía Nacional de acceder a circuitos cerrados de seguridad y vigilancia privada tenga como fin acciones de “identificación” o “judicialización” debe asignarse a la Policía Judicial, previa autorización judicial y acorde con la normativa procesal penal y los principios que rigen la protección de datos personales. En caso de flagrancia el control judicial puede ser posterior.

Así mismo, declaró inconstitucional esta habilitación cuando tenga como fin acciones de “prevención” (término consagrado en el artículo 48 de la Ley 2197 de 2022), por la indeterminación absoluta de la medida, entre otras razones.

El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó parcialmente su voto. Las magistradas Diana Fajardo Rivera, Paola Meneses Mosquera y Natalia Ángel Cabo, así como los magistrados Hernán Correa Cardozo, Jorge Enrique Ibáñez Najar, Alejandro Linares Cantillo y José Fernando Reyes Cuartas se reservaron el derecho de aclarar su voto.

La Policía podrá seguir accediendo a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada, pero con algunos ajustes por parte de la Corte. 

6 preguntas sobre esta decisión:

¿Cuáles fueron los ajustes?
Cuando se trate de acceder a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada, para acciones de identificación o judicialización, estará a cargo de la Policía Judicial.

¿Con alguna autorización?

Sí. Ello previa autorización judicial y acorde con la normativa procesal penal y los principios que rigen la protección de datos personales. 

¿Y en casos de flagrancia?

En caso de flagrancia el control judicial puede ser posterior.

¿ Y en cuánto al acceso preventivo de los sistemas de vigilancia privada ?

Por la indeterminación absoluta de la medida, entre otras razones, fue declarada inconstitucional, es decir, retirada del ordenamiento jurídico el acceso exclusivamente preventivo a este sistema.

¿Qué norma se estudió?

LEY 2197 de 2022 (ARTÍCULO 48)

¿Y sobre el acceso de la Policía a los circuitos de seguridad y vigilancia públicos?

La Corte no se pronunció sobre este sistema . Es decir, la Policía seguirá cumpliendo con este acceso y función.

 

La ciudadanía puede consultar, en nuestra página web, este fallo y los demás que hacen parte del comunicado 38 (noviembre 16 y 17), así como sus respectivas votaciones. 

Lea aquí el Comunicado 38 de Sala Plena

M.P. Cristina Pardo Schlesinger

 

 

 

 

 


Otras noticias

Corte ampara derechos de periodista a quien se le retiró el esquema de seguridad aun cuando había nuevas amenazas en su contra

 

La Corte recordó que, al momento de verificar las condiciones de seguridad de un periodista, las autoridades encargadas se encuentran en el deber de evaluar de manera diligente el riesgo en cada caso teniendo en cuenta las circunstancias que implican ejercer su labor.

 

...


Corte hace un llamado a autoridades escolares y padres de familia para buscar estrategias que enfrenten el tema de sustancias psicoactivas y sus causas

Asimismo, la Sala llamó la atención del colegio y los padres de los alumnos para adoptar acciones tendientes al bienestar y la formación de niños, niñas y adolescentes en riesgo de incurrir en su consumo.

 

Bogotá D.C., 22 de marzo de ...


Corte ampara el derecho de petición de ciudadano con dos cédulas quien solicitó información sobre unificación de las semanas cotizadas

 

Colpensiones le debe explicar al ciudadano la ruta administrativa que debe seguir para que pueda unificar en un mismo régimen la totalidad de semanas que ha cotizado, y en forma detallada y completa los escenarios de aseguramiento a los que tendría derecho y sus posibilidades de acceso p...


Corte ampara derechos a la dignidad humana y a la unidad familiar de persona privada de la libertad con enfermedad grave y expectativa de vida corta

La Corte Constitucional ampara los derechos a la dignidad humana y a la unidad familiar de una persona privada de la libertad con enfermedad grave y expectativa de vida corta y ordena al INPEC formar a su personal para que cuente con las aptitudes necesarias para resolver las peticiones de las personas privadas de...


Corte recuerda que los derechos a la libertad de expresión, de prensa y de información no son absolutos y encuentran límites en la carga de veracidad y en los derechos a la intimidad, la honra, el buen nombre y la imagen

El llamado obedece al analizar una tutela que presentó una modelo, quien consideró vulnerados sus derechos luego de que varios medios de comunicación hicieron publicaciones en las que la vinculaban con Óscar Pach...


La Corte reiteró que las EPS no pueden interrumpir de manera intempestiva el tratamiento de los pacientes con VIH cuando estos no tienen la capacidad de pago y no se les ha hecho efectivo su traslado al régimen subsidiado en salud

La Corte resalta que existe una vulneración del derecho a la salud de un paciente con VIH cuando por barreras administrativas o económicas se le interrumpe la prescripción médica iniciada.

...


VER TODAS LAS NOTICIAS
--