Colegio de Barranquilla tendrá que pedir disculpas a docente por la no renovación de su contrato laboral cuando estaba embarazada





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Colegio de Barranquilla tendrá que pedir disculpas a docente por la no renovación de su contrato laboral cuando estaba embarazada


“Aunque el colegio tenía la posibilidad de optar por un arreglo que respetara la antigüedad del cuerpo docente y, al mismo tiempo, la prohibición de discriminación, optó por una solución aparentemente neutra que condujo a la desvinculación de la accionante”.

 

Boletín No. 040

Bogotá, 19 de abril de 2022

Sentencia T-022-22

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La Corte Constitucional le ordenó a un colegio privado de Barranquilla ofrecerle disculpas a una docente de esa institución, en estado de embarazo, a quien no se le renovó el contrato laboral para el siguiente año lectivo. Esto configuró una violación de sus derechos a la igualdad, no discriminación y a vivir una vida libre de violencias.

La docente señaló que le informó al colegio sobre su estado de embarazo unos días después de la finalización de su contrato en junio de 2020, puesto que antes no tuvo conocimiento de esa situación. Sin embargo, el colegio no le renovó el contrato pese a que fue contratada otra persona para reforzar el área de religión a la que ella pertenecía.

La institución educativa argumentó que la no renovación del contrato laboral ocurrió por la disminución de estudiantes matriculados. El colegio justificó que la docente no fuera contratada porque se dio prelación a un criterio de antigüedad, es decir, se contrató a sus otros dos compañeros llevaban más tiempo trabajando.

Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la Sala Octava de Revisión señaló que el criterio de antigüedad aplicado resultaba razonable para definir las personas que ocuparían las dos plazas vacantes. Sin embargo, en el caso particular resultó discriminatorio porque no consideró que dentro del grupo de destinatarios de la medida existía una mujer embarazada que gozaba de especial protección constitucional.

La Sala indicó que “aunque el colegio tenía la posibilidad de optar por un arreglo que respetara la antigüedad del cuerpo docente y, al mismo tiempo, la prohibición de discriminación, optó por una solución aparentemente neutra que a la postre condujo a la desvinculación de la accionante, quien había laborado por nueve años en la institución”.

Por otra parte, se encontró otra circunstancia que refuerza el trato discriminatorio efectuado contra la accionante. Aun cuando se advirtió la necesidad de contratar personal docente que reforzara el área de religión, el colegio decidió buscar a otra profesora en lugar de convocar a quien había desempeñado esa labor por muchos años.

“Para la Sala lo sucedido en realidad demuestra que el colegio omitió explicar por qué no contrató nuevamente a la accionante una vez tuvo conocimiento de que los dos profesores de religión estaban con una carga laboral excesiva”, puntualizó la Corte.

El fallo le confirió cinco días a la institución educativa para ofrecer disculpas a la docente mediante una comunicación enviada por correo electrónico. En esta debe reconocer que su actuación fue contraria a los valores, principios y derechos fundamentales previstos en la Constitución, y a la prohibición de discriminar a las mujeres en estado de gestación o lactancia. Asimismo, esta manifestación deberá ser publicada en su portal web por el término de un mes.

El colegio también tendrá que reconocer y pagar los salarios y prestaciones dejadas de percibir. Además, deberá contratar a la profesora en una labor igual a la desempeñada en el último contrato de trabajo, siempre y cuando ella así lo decida.

 

 

 

 


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