Colpensiones infringe el ordenamiento jurídico cuando impone requisitos para el acceso a las prestaciones de la seguridad social que son inexistentes en la ley.
T-503 de 2019
Bogotá, 28 de octubre de 2019
La Sala Sexta de Revisión llegó a esa conclusión al examinar una tutela presentada por la madre (agente oficiosa) de un joven de 21 años, quien fue diagnosticado con Síndrome de Down, y a quien Colpensiones le negó el reconocimiento de la sustitución pensional de su fallecido padre, en razón a que no aportó a la solicitud pensional un certificado de pérdida de capacidad laboral “actualizado”.
Según Colpensiones “actualmente cuenta con una directriz en la que se señala que los dictámenes a ser tenidos en cuenta para el reconocimiento prestacional no deben tener mas de 3 años de proferidos”. En el caso estudiado, el joven había sido diagnosticado con pérdida de capacidad laboral del 52.50% desde el año 2012, por una causa de origen no profesional.
Para resolver el asunto, la Sala consideró que las entidades encargadas de reconocer y pagar una sustitución pensional no pueden exigirle al posible beneficiario, que para efectos de acceder a dicha prestación económica tenga que allegar un dictamen “actualizado”, es decir, que haya sido realizado dentro de los tres años anteriores a la fecha en que se realiza la solicitud, pues aquella exigencia no ha sido prevista en la ley ni mucho menos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Al examinar el caso, la Corte determinó que el joven efectivamente tenía derecho a la sustitución pensional por: (i) ser miembro del grupo familiar del pensionado que falleció; y (ii) ser beneficiario de la referida prestación económica por tener la calidad de hijo en situación de invalidez del pensionado. Además, dependía económicamente del causante y sus condiciones de invalidez subsisten actualmente.
En ese orden de ideas, la Corte evidenció que Colpensiones infringe el ordenamiento jurídico cuando expide directrices que imponen requisitos para el acceso a las prestaciones de la seguridad social que son inexistentes en la ley. Por lo tanto, debido a su manifiesta contradicción con la Constitución, la Sala advirtió a esa entidad para que se abstenga de aplicar ese documento en el futuro.
La Corte amparó los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la seguridad social, al mínimo vital y a la dignidad del joven de 21 años. Dejó sin efectos las resoluciones por medio de las cuales Colpensiones negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional solicitada y ordenó a esa entidad que en 10 días siguientes a la notificación de la sentencia proceda a reconocer, liquidar y pagar el 50% de la sustitución pensional a la que tiene derecho el agenciado, incluyendo el pago retroactivo de las mesadas pensionales que no estén prescritas
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