Con 115 sentencias, la Corte Constitucional concluye el control automático de los Decretos Legislativos por el COVID-19





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Con 115 sentencias, la Corte Constitucional concluye el control automático de los Decretos Legislativos por el COVID-19


Boletín No. 155

 

Bogotá, de 26 octubre de 2020

Al cabo de 53 Salas Plenas virtuales y de 115 Sentencias, la Corte Constitucional concluyó el control automático de los Decretos Legislativos emitidos por el Gobierno Nacional con el fin de contener la Emergencia ocasionada por el COVID-19.

De las 115 Sentencias que fueron pronunciadas en ejercicio del control automático de Constitucionalidad, 73 corresponden a la primera Declaratoria de Emergencia, y 42 a la segunda.  Del total de 766 artículos revisados, la sala plena declaró exequibles 601 artículos, inexequibles 118 artículos, y encontró necesario condicionar algunas expresiones o declarar la inconstitucionalidad de 47 artículos.

En desarrollo del control se analizaron en total 111 intervenciones de Presidencia de la República, las cuales estuvieron acompañadas de escritos ciudadanos, conceptos de la academia y de la Procuraduría General de la Nación. De esta forma, la Corte Constitucional llevó a cabo un escrutinio integral y estricto sobre cada uno de los Decretos Legislativos, a efecto de preservar la integridad de nuestra Constitución Política. 

A su vez, este alto Tribunal, fue rigoroso en el uso de los juicios con los cuales se enfectúa el control automático de constitucionalidad de todos y cada uno de los Decretos Legislativos, analizando la conexidad entre las medidas y las razones que justificaron en su día la declaratoria de la emergencia.  

Los Decretos Legislativos fueron analizados siguiendo el siguiente proceso: 

  1. Recibo de las copias de los textos de Presidencia de la República.
  2. Fijación en Secretaría General de la Corte durante cinco días para que cualquier ciudadano pudiera enviar su intervención escrita.
  3. Una vez surtida la etapa de intervenciones ciudadanas, se concedieron 10 días al Procurador General de la Nación para que rindiera su concepto.
  4. Llegado el concepto del Procurador General de la Nación, el Magistrado ponente contó con siete días para presentar el proyecto de fallo a la Sala Plena. 
  5. Radicada la ponencia, la Sala Plena adoptó la decisión en no más de veinte días hábiles.

Una vez finalizado el estudio sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos, la Corte actualizó el micrositio web sobre la gestión en el estudio de los decretos legislativos, para facilitar el acceso rápido a los expedientes digitalizados, las consultas sobre la información estadística de los fallos y las decisiones.

Puede consultar información más detallada ingresando a: https://www.corteconstitucional.gov.co/micrositios/estado-de-emergencia/

 


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