Concejal de Medellín no vulneró derechos fundamentales de accionante, al publicar información sobre presuntas irregularidades en la realización de cirugías estéticas en Hospital La María





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Concejal de Medellín no vulneró derechos fundamentales de accionante, al publicar información sobre presuntas irregularidades en la realización de cirugías estéticas en Hospital La María


T-293 de 2018 La señora Laura Emilce Marulanda Tobón presentó acción de tutela con el fin de obtener la protección de derechos fundamentales, los cuales ella consideraba transgredidos, tras la publicación en diferentes medios de comunicación y redes sociales de información que la señalaba de supuestas inconsistencias con relación al pago de facturas de servicios médicos estéticos realizados en el Hospital La María E.S.E. La accionante asegura que: “en los medios de comunicación se han presentado como no cancelados o cancelados por un valor irrisorio de $644.000, concepto que no se ajusta al valor que realmente cancelé, que en total suma 12.383.231”. El concejal de Medellín, Bernardo Alejandro Guerra Hoyos, publicó información sobre esas presuntas inconsistencias, y una de las personas que aparece en el listado de pacientes, es la accionante. Ella asegura, en la presentación de la tutela, que lo afirmado por el concejal Bernardo Guerra Hoyos, respecto a que, “las cirugías plásticas realizadas en la María a los familiares del gerente, no se pagaron o se realizaron con cargo al POS o se pagaron cifras irrisorias”, no es cierto. Según ella, canceló los servicios médicos prestados con una tarifa plena y como particular. El Concejal presentó al Juez de primera instancia un informe de la auditoría de cuentas del Hospital que indica las facturas relacionadas con los procedimientos estéticos realizados en dicha entidad, y que darían cuenta que fueron tratadas de cargar al POS como si se tratara de problemas médicos y no de asuntos meramente estéticos. El Juzgado Sexto de Ejecución Civil Municipal de Medellín tuteló los derechos invocados por la accionante y ordenó al Concejal la rectificación de la información publicada, decisión posteriormente confirmada por el Juzgado Tercero de Ejecución Civil del Circuito de Medellín. La Corte Constitucional al revisar el expediente, encontró que, si bien en este caso el concejal Guerra Hoyos denunció ante la Fiscalía la conducta con incidencia penal en la que supuestamente incurrió el accionante, con el propósito de esclarecer los hechos y de que se imponga la condena a que haya lugar –proceso dentro del cual dicha entidad imputó cargos a la señora Marulanda Tobón por el delito de peculado-, “actualmente no existe certeza sobre el acaecimiento de la conducta punible en cabeza de la accionante , pues el proceso se encuentra en etapa de juicio”. Sin embargo, respecto a la solicitud de amparo de derechos supuestamente afectados por las declaraciones del Concejal, la Corte determinó que: “las manifestaciones del Concejal Guerra Hoyos tienen soporte en el material probatorio señalado (…) se recuerda que el grado de verdad que se debe examinar para hacer imputaciones molestas a otro en este contexto, es el de la razonabilidad, consistente en que la carga de veracidad de lo que se divulga, esté sustentada en información razonable, objetiva y verificable”. La Corte Constitucional estableció que “la actuación del señor Guerra Hoyos consistió en dar a conocer a la opinión pública, las averiguaciones, que en el marco de su control político, logró obtener respecto a supuestos actos de corrupción en la E.S.E La María, por lo que su conducta no resulta reprochable si se tiene en cuenta que se limitó a informar el producto de las indagaciones”.

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