Congreso de la República deberá legislar sobre el vacío normativo que existe para el caso del pago de incapacidades médicas superiores a 180 días en contratos de aprendizaje
No existe un sustento legal que obligue a las EPS a asumir el pago de incapacidades médicas por enfermedades de origen común superiores a 180 días.
Bogotá, 20 de mayo de 2022
Boletín No. 054
La Corte Constitucional exhortó al Congreso de la República para que legisle lo concerniente al pago de las incapacidades médicas superiores a 180 días por enfermedades de origen común, en contratos de aprendizaje.
El llamado fue hecho al estudiar una tutela que presentó una mujer de 27 años que fue diagnosticada con un tumor maligno de los huesos en una de sus piernas, cuando realizaba su práctica laboral en una empresa que la había vinculado por un año, mediante contrato de aprendizaje, siendo afiliada conforme a la normatividad, a salud y riesgos profesionales.
La joven señaló que el contrato de aprendizaje terminó en enero de 2021 pero las incapacidades médicas se prolongaron por 299 días hasta abril del mismo año. Sin embargo, la EPS a la que estaba afiliada solo le reconoció hasta diciembre de 2020, que corresponde a 180 días.
Así mismo, reiteró que, como estuvo vinculada bajo la modalidad de un contrato de aprendizaje, no tenía afiliación a un fondo de pensiones para que el pago de las incapacidades médicas superiores a los 180 días tuviera la debida cobertura por el Sistema de Seguridad Social Integral.
La accionante solicitó el pago de las incapacidades dejadas de percibir, teniendo en cuenta que es madre de dos hijos menores de edad y que su única fuente de ingreso es el apoyo económico percibido en desarrollo del contrato de aprendizaje.
La Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, señaló que no existe un sustento legal que obligue a las EPS, o a algún otro actor del Sistema de Seguridad Social en Salud, a asumir el pago de incapacidades médicas por enfermedades de origen común superiores a 180 días en contratos de aprendizaje, que es una modalidad sui generis de contratación dentro de la legislación laboral diferente a la de un contrato de trabajo.
Por otra parte, la Corte encontró que la accionante se encuentra vinculada a una empresa mediante contrato de aprendizaje, percibiendo un ingreso que le permite cubrir sus necesidades básicas, además de que su estado de salud tuvo una mejoría, según el último reporte de su médico tratante, por lo que no se puede catalogar como sujeto de especial protección constitucional y puede acudir a una demanda ordinaria.
El fallo declaró la tutela improcedente, pero se le hizo un llamado al Congreso de la República para que legisle sobre el vacío normativo que existe para el caso del pago de incapacidades médicas de origen común que superen los 180 días, en contratos de aprendizaje.