Constitucional norma que establece la ineficacia de las estipulaciones contractuales que prevean formas de explotación o modalidades de utilización de derechos patrimoniales de autor o conexos que sean inexistentes o desconocidas
NOTA DE PRENSA 06 - EXPEDIENTE D-14038
Norma demandada: LEY 1955 DE 2019 (art. 181) DERECHOS DE AUTOR O CONEXOS. Acuerdos sobre derechos patrimoniales
Corte declara constitucional norma del PND 2018- 2022 que establece la ineficacia de las estipulaciones contractuales que prevean formas de explotación o modalidades de utilización de derechos patrimoniales de autor o conexos que sean inexistentes o desconocidas al momento de convenir la transferencia, autorización o licencia
22 de marzo de 2023
Boletín No. 52
La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 181 de la Ley 1955 de 2019, “por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2018 – 2022.” En dicha norma, se establece la ineficacia de las estipulaciones contractuales que prevean formas de explotación o modalidades de utilización de derechos patrimoniales de autor o conexos que sean inexistentes o desconocidas al momento de convenir la transferencia, autorización o licencia.
En opinión del actor, dicha disposición era contraria los artículos 58, 61 y 150.24 de la Carta Política, por cuanto desconoce la protección constitucional de la que gozan los derechos patrimoniales de autor, sobre todo, porque se presenta limitaciones irrazonables que, por el contrario, lesionan el ejercicio de estos. Igualmente, el demandante sostuvo que se trasgredían los artículos 16, 61 y 333 de la Constitución, puesto que desconoce la facultad que tienen los artistas, escritores, intérpretes, directores, productores y, en general, cualquier autor, de disponer libremente de los derechos de reproducción y comunicación pública de sus obras, los cuales son, en esencia, de naturaleza dispositiva, según el ordenamiento interno y comunitario.
En consecuencia, le correspondió a la Corte resolver si, en efecto, el artículo demandado lesionaba la Carta en los términos anteriormente explicados.
Sobre esa base, la Sala Plena concluyó que el legislador tiene un amplio margen de configuración en materia de derechos patrimoniales de autor, en virtud de lo previsto por la Constitución y la jurisprudencia de esta Corporación Judicial. Además, que el Congreso de la República respetó los límites que para ese efecto ha determinado la Corte Constitucional, en tanto que, en primer lugar, la medida está orientada a proteger los derechos de autor, pues impide negociar sobre un asunto incierto o desconocido, con el riesgo de arbitrariedad y abuso que apareja. Y, en segundo lugar, las condiciones establecidas en ella para acceder a dicha protección no son irrazonables.
Por consiguiente, la Sala, en aplicación del test de proporcionalidad leve, determinó que dicho artículo no sólo es justificado, sino también pertinente para proteger, en esencia, al autor de la obra, pues evita la presencia de aspectos que culminen en futuras desventajas o desequilibrios dentro del campo contractual y/o económico, que pueden presentarse al momento de pactar cláusulas sin entidad conocida.
Con fundamento en lo anterior, la Corte resolvió:
ÚNICO. Por los cargos analizados, declarar EXEQUIBLE la norma enunciada en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1955 de 2019, “Por [la] cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.”
Reservaron la posibilidad de aclarar su voto la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo Ocampo.
Nota: esta nota de prensa, de la Sentencia C-077 de 2023 – M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar, solo tiene efectos netamente informativos y no remplaza el Comunicado Oficial de prensa publicado por la Secretaría General de la Corporación.