Corte Constitucional advierte al Instituto Nacional de Cancerología que se abstenga de imponer barreras para el acceso a la salud de los extranjeros que sufren enfermedades graves





/noticia.php?Corte-Constitucional-advierte-al-Instituto-Nacional-de-Cancerologia-que-se-abstenga-de-imponer-barreras-para-el-acceso-a-la-salud-de-los-extranjeros-que-sufren-enfermedades-graves-9182

Corte Constitucional advierte al Instituto Nacional de Cancerología que se abstenga de imponer barreras para el acceso a la salud de los extranjeros que sufren enfermedades graves


En situaciones excepcionales, extranjeros deben recibir atención en salud cuando padecen enfermedades catastróficas, cuyo tratamiento excede los servicios de urgencias

 

Boletín No. 105

Bogotá, 1 de octubre de 2021

Sentencia T-274-21

 

 

La Corte Constitucional recordó que existen situaciones límite y excepcionales que permiten una protección médica que exceda la atención básica en urgencias, en el caso de extranjeros que, independientemente de su status migratorio, padezcan enfermedades graves o catastróficas como lo es el cáncer.

El pronunciamiento fue hecho al conceder una tutela a una mujer de nacionalidad venezolana que fue diagnosticada con cáncer de cuello uterino en marzo de 2020. Dos meses después acudió al Instituto Nacional de Cancerología, donde le expresaron que, para poder atenderla, debía llevar un salvoconducto expedido por la Oficina de Migración Colombia.

Luego de obtener el documento, el Instituto manifestó que no le podía dar ingreso porque su tratamiento era muy costoso y era necesario estar afiliada a una EPS que respondiera por los servicios médicos requeridos, teniendo en cuenta el avanzado estado de su enfermedad.

La Sala Tercera de Revisión, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, señaló que si bien es cierto los extranjeros que pretendan una protección en salud que vaya más allá de la atención básica en urgencias deben regularizar su situación migratoria para poder afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), también lo es que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que, en casos excepcionales, deben recibir atención médica, independientemente de su status migratorio.

“La entidad accionada no le prestó los servicios médicos requeridos para tratar su patología, habiéndose comprobado los requisitos exigidos por la jurisprudencia para el reconocimiento excepcional de atención médica integral -más allá de la atención de urgencias, puesto que la accionante: (i) ya había sido diagnosticada con una enfermedad catastrófica como lo es el cáncer; (ii) el estado avanzado de la enfermedad ponía en riesgo la vida de la actora; y (iii) existía un concepto técnico del médico que justificaba la necesidad de iniciar un tratamiento específico, necesario para preservar la vida y la salud de la persona”, indicó la sentencia.

Según el Alto Tribunal, el Instituto Nacional de Cancerología no debía imponer barreras de acceso al derecho fundamental a la salud de la paciente, como lo es solicitar el permiso o salvoconducto, o su afiliación al SGSS, para la prestación de los servicios de salud requeridos, sino que, por el contrario, debía brindarle el tratamiento requerido.

El fallo le ordenó al Instituto brindar los servicios médicos de urgencia que requiera la ciudadana venezolana, siempre que cuente con orden del médico tratante que demuestre la urgencia de los mismos. Para esto, deberá tener en cuenta el estado actual de salud de la actora, puesto que, debido al deterioro de su salud, el tratamiento recomendado en estos momentos son cuidados paliativos, así como brindarle toda la información que requiera. 

Así mismo, se le advirtió al Instituto Nacional de Cancerología que se abstenga de imponer barreras para el acceso a la salud de los extranjeros, especialmente de aquellos que sufren enfermedades catastróficas o degenerativas. 

Finalmente, la Corte le hizo un llamado a la mujer para que, si así lo decide, adelante los trámites necesarios para afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Otras noticias

Corte ampara derechos de periodista a quien se le retiró el esquema de seguridad aun cuando había nuevas amenazas en su contra

 

La Corte recordó que, al momento de verificar las condiciones de seguridad de un periodista, las autoridades encargadas se encuentran en el deber de evaluar de manera diligente el riesgo en cada caso teniendo en cuenta las circunstancias que implican ejercer su labor.

 

...


Corte hace un llamado a autoridades escolares y padres de familia para buscar estrategias que enfrenten el tema de sustancias psicoactivas y sus causas

Asimismo, la Sala llamó la atención del colegio y los padres de los alumnos para adoptar acciones tendientes al bienestar y la formación de niños, niñas y adolescentes en riesgo de incurrir en su consumo.

 

Bogotá D.C., 22 de marzo de ...


Corte ampara el derecho de petición de ciudadano con dos cédulas quien solicitó información sobre unificación de las semanas cotizadas

 

Colpensiones le debe explicar al ciudadano la ruta administrativa que debe seguir para que pueda unificar en un mismo régimen la totalidad de semanas que ha cotizado, y en forma detallada y completa los escenarios de aseguramiento a los que tendría derecho y sus posibilidades de acceso p...


Corte ampara derechos a la dignidad humana y a la unidad familiar de persona privada de la libertad con enfermedad grave y expectativa de vida corta

La Corte Constitucional ampara los derechos a la dignidad humana y a la unidad familiar de una persona privada de la libertad con enfermedad grave y expectativa de vida corta y ordena al INPEC formar a su personal para que cuente con las aptitudes necesarias para resolver las peticiones de las personas privadas de...


Corte recuerda que los derechos a la libertad de expresión, de prensa y de información no son absolutos y encuentran límites en la carga de veracidad y en los derechos a la intimidad, la honra, el buen nombre y la imagen

El llamado obedece al analizar una tutela que presentó una modelo, quien consideró vulnerados sus derechos luego de que varios medios de comunicación hicieron publicaciones en las que la vinculaban con Óscar Pach...


La Corte reiteró que las EPS no pueden interrumpir de manera intempestiva el tratamiento de los pacientes con VIH cuando estos no tienen la capacidad de pago y no se les ha hecho efectivo su traslado al régimen subsidiado en salud

La Corte resalta que existe una vulneración del derecho a la salud de un paciente con VIH cuando por barreras administrativas o económicas se le interrumpe la prescripción médica iniciada.

...


VER TODAS LAS NOTICIAS
--